ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013
Dirección General de Tributos
Consultas vinculantes
Bien adquirido por una pareja solteros, que después del matrimonio se separan, quedando pendiente parte de la hipoteca: se exige escritura de disolución respecto a la parte privativa (hay sentencia de separación): a tales efectos la base liquidable será el valor de la parte privativa, que comprende la parte pagada estando solteros, y la parte del préstamo pendiente al momento de la separación.(VC2310/12 01/12)
Liquidación de una sociedad, entregando bienes a los socios: tributa por Operaciones Societarias al 1 %.
Renuncia al cobro de una deuda, de un deudor en concurso: se trata de una renuncia, por tanto asimilable fiscalmente a una donación, por lo que a efectos de IRPF no se puede considerar como perdida patrimonial. (VC 2336/12 10/12)
Venta de acciones sometida a condición suspensiva en garantía del precio: a efectos tributarios el incremento patrimonial por la venta, se entiende como fecha de adquisición cuando se cumple la condición (VC 2345/12 10/12).
Préstamo entre particulares y deducción de la vivienda: es aplicable: es aplicable, siempre que quede probado el destino del dueño prestado al pago del precio de compra (VC 2354/12 10/12)
Deducción de la vivienda y herencia: el cónyuge superviviente con el 50% en pleno dominio, y el resto en usufructo; en cuanto a la deducción por la vivienda, solo puede hacerlo por la parte en pleno dominio. (VC 2357/12 10/12)
Hipoteca multidivisas y perdidas o ganancias patrimoniales por modificación del tipo de cambio: se integra la base imponible del ahorro (VC 2414/12 11/12)
Deducción por adquisición de la vivienda y entregas a cuentas anteriores al 31 de diciembre de 2012: se pueden deducir (VC 2504/12 20/12)