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ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013

José Manuel García Collantes, Decano del Colegio Notarial de Madrid y Presidente del Consejo General del Notariado compareció en la Asamblea de Madrid el pasado día 2 de abril analizando las cuestiones planteadas por los grupos parlamentarios.
La primera cuestión fue relativa a la Ley del Notariado, su 150 aniversario, y qué reformas a juicio de José Manuel García Collantes serían necesarias. A juicio del Decano, el Notariado ha cumplido satisfactoriamente las misiones que le fueron encomendadas hace 150 años. Sin embargo a corto plazo es muy importante la promoción de la independencia del notario. 
En cuanto a las cláusulas abusivas en los contratos y la defensa de los consumidores, tema de plena actualidad, a juicio del Decano, el notario está llamado a jugar un papel clave. El notario ha de informar, prever las cláusulas abusivas pero para ello es necesario un notable grado de independencia frente al contratante importante. La labor del notario es la de proteger a la parte más débil en la contratación. 
Para ello es necesario reforzar la independencia del notario frente al gran operador económico. Independencia que puede ser implementada a través del derecho de libre elección de notario consagrado en la Ley General de Defensa de los Consumidores, y en el Reglamento Notarial.
En esta misma línea, hay que destacar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 que establece que en los procedimientos de ejecución hipotecaria, si el juez si considera que existe una cláusula abusiva, puede suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria. 
José Manuel García Collantes, manifestó que sería útil poder establecer un contacto jurídico inmediato y directo con quien pueda instar la declaración de abusividad de una cláusula, una vez detectada ésta en la notaría. En este sentido, el Decano del Colegio Notarial de Madrid lamentó la reciente sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 5 de marzo de 2013 que declara nulo el artículo 30.3 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establecía que los notarios debían revisar el cumplimiento de las obligaciones contemplada en la normativa de defensa de los consumidores.  Lo grave esta anulación es que el recurso fue instando por el Colegio Nacional de Registradores.

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