ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013
Una sentencia de 2 de abril de 2013 confirma la doctrina anterior del Tribunal Supremo y la interpretación que éste da al artículo 328 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 24/2005 cuya Exposición de Motivos, como recuerda el Alto Tribunal, ya aclaraba la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación, frase que también reprodujo textualmente la sentencia anterior del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011 que proclamaba abiertamente la vinculación de todos los registradores a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación, limitando su legitimación para recurrir a un eventual anuncio o amenaza de responsabilidad disciplinaria, y denegándoles la posibilidad de interponer ese hipotético recurso en defensa de la legalidad que quieren irrogarse, y que ahora pretendían introducir en la frustrada Ley de Reforma Integral de los Registros, bajo el manto de la que llaman independencia del registrador que, no siendo concebible en la esfera del poder ejecutivo en la que rige el principio constitucional de jerarquía, solo contribuiría a resquebrajar la seguridad jurídica.