ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013
IVÁN HEREDIA CERVANTES
Profesor Titular de Derecho internacional privado de la UAM, ex Subdirector General del Notariado y de los Registros
Publicado en EL MUNDO. El día 15 de abril de 2013
La polémica suscitada por otras modificaciones legales propuestas por el Ministerio de Justicia ha mantenido en segundo plano el Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros Públicos que, de seguir adelante, daría lugar a un sistema registral más caro, ajeno al control directo del Estado y sometido a un nuevo elenco de cargas burocráticas absolutamente injustificables. A un texto legal se le debe exigir el cumplimiento de dos requisitos: que mejore la regulación que pretende derogar y que tenga como referente esencial el interés general. Desgraciadamente la reforma que se pretende realizar ignora ambos.
Aunque en las exposiciones de motivos de los borradores conocidos hasta la fecha se hace referencia a tres grandes novedades que se introducirían en el Registro Civil (su informatización, su desjudicialización y la superación de la división del Registro en secciones para pasar a organizarse a partir de una hoja personal única) lo cierto es que todas ellas ya habían sido adoptadas en la Ley del Registro Civil de 2011 y, por tanto, la reforma no aporta nada al panorama legal existente. Y lo mismo acontece con la desjudicialización. La Ley de 2011 ya establecía que los jueces dejarían de ser los Encargados de la llevanza del Registro y que serían sustituidos por funcionarios. Finalmente, también se había suprimido ya el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones y se había creado un registro individual para cada persona.
Una vez expuesto lo que el borrador no hace -porque ya estaba hecho-, podemos centrarnos en sus auténticas novedades. La que seguramente ha generado más rechazo es la atribución a los registradores de la propiedad y mercantiles de la llevanza del Registro Civil y de otros registros cuya gestión corresponde en la actualidad al Ministerio de Justicia. Dado que los ingresos de los registradores no provienen de los Presupuestos del Estado sino del cobro de su arancel, la primera consecuencia de esa medida es que un servicio público esencial dejará de ser gratuito.
Uno de los motivos que se alega para justificar la transferencia de los registros sería su excesivo coste. Sin embargo, el argumento económico de ningún modo es válido para los Registros de Actos de Última Voluntad y de Contratos seguros de Cobertura de Fallecimiento, ya que la obtención de certificaciones de estos registros sí está sometida en la actualidad a una tasa que sirve para cubrir sus costes. En cuanto al Registro Civil, una pregunta surge de inmediato: si realmente el Estado necesita más dinero para gestionarlo ¿por qué no establece el cobro de una tasa en lugar de encomendar su gestión a terceros?
El hecho de que se transfieran los Registros no significa que dejemos de asumir su coste. El Registro Civil lo vamos a seguir sufragando todos los ciudadanos, pero en lugar de pagar al Estado a través de impuestos, pagaremos al Registrador mediante arancel. Por el Registro Civil pasamos y pasaremos todos, máxime si, como parece, se amplía de forma superlativa el elenco de actos inscribibles. Es cierto que se intenta ocultar el final de la gratuidad del Registro Civil con el argumento de que no se pagará por determinadas inscripciones. Se nos pretende convencer de que los registradores asumirán los costes sin repercutirlos en el ciudadano. No obstante, al margen de que en los borradores no se contenga palabra alguna al respecto, nadie en su sano juicio puede creer que un colectivo integrado por menos de mil miembros asumirá graciosamente los enormes costes que generará el Registro Civil y que el propio Ministerio de Justicia cifra en alrededor de 450 millones de euros. De hecho, si los registradores van a recibir una nueva carga de trabajo sería absolutamente legítimo que cobrasen por ello.
En definitiva, nos encontramos ante un cambio esencial del modelo de financiación del Registro Civil que debería ser explicado a la opinión pública y que tendría que ir precedido de una rigurosa memoria económica, inexistente hasta la fecha. Es más, debería también informarse a los ciudadanos si una vez trasferidos los Registros las arcas del Estado van a recuperar la importante inversión realizada hasta la fecha en ellos (más de 100 millones de euros sólo en el Registro Civil). Y asimismo, también se debería hacer público qué motivos justifican que la percepción incorrecta de aranceles por los registradores misteriosamente haya dejado de ser causa de sanción alguna (hasta ahora tal comportamiento se califica como falta muy grave).
Evidentemente se podría admitir que el Estado cediera los registros y permitiera que un tercero se lucrase con ello si el servicio que recibiéramos fuera mejor que el que nos dispensara la propia Administración, pero lamentablemente esto no será así. Por lo pronto, que sean los registradores quienes lleven los registros transferidos no supone per se una ventaja. Los registros que gestionan hasta la fecha responden a una problemática muy diferente a la que se plantea tanto en el propio Registro Civil como el resto de registros que se pretenden transferir. Es más, en el Registro Civil trabaja en la actualidad un numeroso grupo de funcionarios, absolutamente capaces, a los que deberá recolocarse, privándoles de ejercer la tarea para la que están más cualificados. A la inversa, quienes se ocuparán en adelante de las tareas realizadas por estos funcionarios serán los trabajadores contratados en régimen laboral por los registradores para desempeñar nuevos cometidos desconocidos para ellos.
Pero no se trata sólo de que transferir los registros no suponga ventaja alguna para el ciudadano. El problema es que se empeora sustancialmente la situación al extender al Registro Civil los principios reguladores del Registro de la Propiedad. Si finalmente sale adelante la reforma, el control de legalidad por el registrador se convertirá en el eje vertebrador del Registro Civil pese a que en dicho Registro la mayor parte de las inscripciones se corresponden con hechos en los que la seguridad jurídica se deriva de la constatación de su veracidad pero no de su valoración jurídica. A ello hay que unir que la equiparación entre el Registro Civil y el de la Propiedad supondría también la vuelta a una división territorial del Registro Civil que la Ley de 2011 había eliminado por su absoluta incoherencia con la informatización. La consecuencia de todo ello es que idénticas situaciones podrían ser calificadas positiva o negativamente dependiendo del registrador que nos correspondiese. No es difícil percibir el atentado contra la seguridad jurídica que ello supondría.
La Ley del Registro Civil de 2011 fue aprobada por consenso, con el voto a favor del PP. Se trata, además, de un texto que no entrará en vigor hasta julio de 2014, por lo que huelga señalar que ni siquiera ha habido ocasión de contrastar sus soluciones con la práctica. Resulta difícil entender qué ha cambiado en año y medio para que una ley que contó con el apoyo del actual partido en el Gobierno haya dejado de ser válida
Otras de las consecuencias de la transferencia de los registros será la creación de un megaregistro que convertiría al Colegio de Registradores en una suerte de Gran Hermano que controlaría y explotaría en régimen de monopolio hasta el último dato de nuestra vida. Esta acumulación de información se acompaña además de la proclamación de la independencia casi total de los registradores respecto de su teórico superior jerárquico: el Ministerio de Justicia. Se prevé que las facultades de inspección y disciplinarias de los registradores se deleguen en el Colegio de Registradores, es decir, en la propia corporación profesional. Nos encontraríamos entonces ante una solución excepcional en el Derecho comparado: un funcionario cuya actuación escapa al control de su superior. Se crea un poder al margen de la Administración que permitirá autogobernarse sin rendir cuentas mientras se explotan servicios públicos en régimen de monopolio.
Al margen de la cesión de los registros, la reforma pretende también introducir otros cambios que merecen una reprobación igual de rotunda. Así, por ejemplo, el innecesario aumento de los actos inscribibles (traslado de domicilio y poderes otorgados por personas físicas) o las intolerables restricciones al acceso de los ciudadanos y la Administración al contenido de los libros del Registro de la Propiedad, en clara contradicción con los avances logrados por la Ley 24/2005 de reformas para el impulso a la productividad.
En definitiva, nos acecha una reforma legal que, de consumarse, supondrá una nefasta alteración de nuestra regulación registral. Lejos de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, parece tener como objetivo esencial contentar a un radicalizado grupo de registradores cuyos postulados están muy alejados del sentido común y mesura de la mayoría, tal y como acredita la fuerte oposición que ha suscitado este proyecto dentro del propio colectivo registral. De prosperar la reforma perderemos todos. Perderemos por supuesto los ciudadanos, que nos encontraremos con que unas herramientas tan importantes para el Estado como los registros públicos funcionarán con mayores costes y trabas. Pero también perderán los propios registradores, que, a cambio de un beneficio económico a corto plazo, tendrán que aplicar y defender ante la sociedad un modelo registral que hará que el ciudadano los perciba como un obstáculo a suprimir y no como lo que en realidad son, una pieza clave en nuestro tráfico jurídico.