ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013
El pasado 22 de abril, en un acto celebrado en el Club Allard de Madrid, la Fundación Esclerosis Múltiple Madrid presentó públicamente la guía titulada “Legados testamentarios”, editada por la propia fundación con la finalidad de fomentar las disposiciones testamentarias benéficas. En España no son todo lo frecuentes que sería de desear, pero pueden llegar a constituir una importante fuente de financiación de las actividades de este tipo fundaciones, al igual que sucede en otros países desarrollados.
Esta guía informa muy brevemente acerca de la esclerosis múltiple y de las actividades de la fundación. Pero sobre todo trata del testamento, de las razones para testar, de las diversas maneras en que puede hacerse y las ventajas del testamento abierto notarial, del contenido posible del testamento, de las limitaciones legitimarias, del funcionamiento en la práctica de la sucesión testada. Y ofrece respuestas a algunas de las dudas más usuales entre quienes carecen de formación jurídica y de experiencia personal en esta materia.
En el acto de la presentación intervinieron los Decanos de los Colegios de Notarios y de Abogados de Madrid, junto a los representantes de la Fundación.
Sonia Gumpert habló de las muchas razones que aconsejan otorgar testamento, y de por qué incluir en él alguna disposición benéfica puede ser una excelente decisión en todos los sentidos, entre ellos el del tratamiento fiscal de la sucesión.
José-Manuel García Collantes hizo un elogio de la iniciativa y se refirió al papel del notariado y su identificación con los objetivos propuestos. Además destacó la buena calidad de la guía, tanto por el contenido informativo como por la apariencia externa.
La presentación se cerró con una breve exposición del contenido de la guía, destinada sobre todo a las salas de espera de los despachos notariales, y de los objetivos de la campaña. Además de informar al público en general, se trata de implicar activamente a los juristas prácticos, notarios y abogados. De la misma manera, se dijo, que el notario suele advertir a los testadores con hijos menores de la posibilidad de incluir en el testamento disposiciones tutelares en previsión de una muerte prematura de los dos progenitores, se podría advertir siempre, a la manera de lo previsto en la ley 187 de la Compilación navarra, de la posibilidad de disponer legados benéficos, adecuados a las creencias, preocupaciones, deseos y circunstancias de cada testador, indagar su voluntad al respecto y, en caso necesario, orientarla convenientemente mediante el consejo profesional.