ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006
Sobre custodia del papel timbrado de uso exclusivo notarial
Esta Junta Directiva ha tenido noticia de que ciertas gestorías obtienen y sacan de las notarías borradores o proyectos de escritura redactados en papel timbrado de uso exclusivo notarial alegando razones de cotejo, singularmente en operaciones hipotecarias (constitución de préstamos hipotecarios, cancelaciones, etc.).
Como todos sabemos, el empleo de papel de uso exclusivo notarial dotado de estrictas medidas anti-falsificaciones, tanto de carácter químico como de control de fabricación, numeración, manipulación, transporte y conservación, responde a la necesidad de adoptar toda clase de precauciones para impedir o dificultar cualquier posibilidad de uso indebido, lo que está en abierta contradicción con la entrega de este tipo de papel a terceros, con independencia de los fines declarados de dicha entrega. Por otra parte, no cabe ignorar que la salida del despacho notarial de proyectos de escritura impresos en papel oficial, que se presupone custodiado bajo la responsabilidad personal y directa del notario, puede originar una apariencia errónea pero peligrosa de que existe una invitación al incumplimiento de la rigurosísima obligación de presencia física o inmediación notarial.
Por ello, esta Junta Directiva, por unanimidad de todos sus miembros, en sesión celebrada el día 9 de los corrientes ACORDÓ:
1.- Recordar a los notarios de este Colegio que, fuera de los supuestos reglamentarios relativos a copias y testimonios de documentos públicos, está rigurosamente prohibida la salida de la oficina notarial con entrega a terceros, con cualquier fin y bajo cualquier modalidad, de toda clase de papel de uso exclusivo notarial, incluidos expresamente los borradores de escrituras pendientes de otorgamiento.
2.- El incumplimiento de este acuerdo corporativo puede ser constitutivo de infracción disciplinaria leve conforme al artículo 43.Dos.2.C) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, si no procediere calificarla como grave o muy grave conforme a los apartados Dos.2.A) letras a) y e); y Dos.2.B) letras c), e), y g)-b) del mismo artículo.
Madrid a 13 de enero de 2.006