ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006
El 24 de diciembre de 2001, bajo el nombre de Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social y a propuesta del Partido Popular entonces gobernante, se promulgó la Ley 24/01. Había sido impulsada por el que fuera Ministro de Economía Rodrigo Rato, y pretendía establecer tibias medidas liberalizadoras en beneficio de los consumidores en las instituciones que dispensan la seguridad jurídica preventiva, notarios y registradores, acortando plazos, simplificando actuaciones, depurando los derechos de la ciudadanía, y lo que es mas importante reajustando esas instituciones seculares que sirven tan noble objetivo al sistema constitucional de división de poderes, haciendo preponderar la idea de servicio público y reconociendo por primera vez al consumidor el papel de protagonista que la Constitución le asigna. Entre las novedades prácticas que introducía destacaban importantes avances en la implantación de las nuevas tecnologías fundamentalmente en publicidad formal implantando por primera vez la posibilidad de acceso directo de los notarios a los libros registrales así como en la presentación telemática directa de documentos al Libro Diario. Pero quizás lo mas llamativo fuese el ensayo que por primera vez se intentó del principio de calificación única en materia de poderes declarando suficiente la calificación hecha por el notario y limitando la función registral a controlar si el notario había emitido o no el juicio de suficiencia en la forma reglamentada.
Toda la reforma en general, pero singularmente este último ensayo provocó la más clamorosa asonada que recuerdan los siglos. Los registradores, como si les hubieran yugulado un nervio, montaron la barricada más enconada contra la ley de reforma y se juramentaron para malograrla. La historia desgraciadamente demuestra que funcionarios enfurruñados pueden, si son monopolistas, agarrarse al clavo ardiendo de cualquier ardid para convocar una asonada capaz de llenar de minas una reforma legislativa. Una campaña profusamente regada y con apoyo desde las altas esferas, algunas acciones negativas como demorar indefinidamente los reglamentos o alguna disposición menor pero imprescindible para que la ley imprima su mandato en la sociedad real, y otras positivas como promover algún precepto nuevo hábilmente camuflado en actuaciones urgentes como una Ley de Acompañamiento, la 62/2003 de 30 de diciembre por ejemplo, un humilde Decreto, el 1039/2003 tramitado con urgencia y presión y promulgado un 1º de agosto para aventar alborotos, o incluso una triste Instrucción intencionadamente ambigua para dotar de salvoconducto penal a la posición rebelde, fueron los instrumentos que hábilmente engarzados en una trama de altas influencias, convirtieron en cenizas muchas de sus mandatos y frustraron en buena parte los objetivos de la primera ley 24, la ley 24/01 de triste memoria. ¡Que desperdicio de influencias y qué mal ejemplo para la democracia!
"Ni el Gobierno, ni el Parlamento ni la sociedad entera pueden permitir que un lobby, por muy excedentario que sea en medios y tiempo, nos pueda involucionar a un anacrónico corporativismo"
Cuatro años después, otro Gobierno de signo distinto, ahora del Partido Socialista en el poder, convencido de la bondad de aquel proyecto hizo suyos sus objetivos e impulsó una nueva norma que fue quitando las trabas que se habían colocado en las ruedas de la primera Ley 24, algunas tan ridículas como aclarar que las resoluciones del superior jerárquico no son obligatorias para todos los registros sino también para todos los registradores, que el plazo de quince días (15 días! que productividad) no es solo para calificar sino para calificar e inscribir, o que la declaración legal de ser suficiente el juicio de capacidad emitido por el notario deba aclararse con corolario tan evidente como que el registrador no puede pedir para hacer la inscripción que se le trascriba o acompañe el poder en que el notario fundó su juicio. Como se ve un cúmulo de sutilezas sutilísimas que como dijo Erasmo han debido ser doblemente sutiles para desmontar los argumentos con que los detractores, apoyados en sus exclusivas territoriales, habían abortado el objetivo de la primera ley 24.
También el nuevo proyecto pasó zozobras en la Cámara. El mismo Partido Popular que en su día promulgó y votó la Ley 24/01 después, en una componenda contra natura con Ezquerra Republicana, avaló enmiendas indecorosas a favor del status de los registradores alegando en las justificaciones que simplificar trámites es conceder a los intermediarios incentivos para capturar el registro o que reducir plazos rompe con la filosofía de la eficiencia tradicional en el ámbito registral y otras lindezas de igual porte. Fue una situación política paradójica e incoherente. Un gobierno socialista insistiendo sobre lo que antes promovió el Partido Popular, y una fracción de este partido apoyada en su antónimo Ezquerra Republicana acaudillando su rechazo. Al fin la Ley se aprobó y cosas del destino --o quizá no— fue promulgada con el mismo numero que la anterior que refrendó, el 24, esta vez 24/05 y fue denominada, también cosas del destino --o tal vez no-- Ley de Impulso a la Productividad. La nueva Ley entró finalmente en vigor el 1 de Enero de 2006. Pero, ¿bastará este segundo intento?
Así debería ser si hubiera un grano de sentido común. Todo parecía claro y unanime. Primero había sido el PP a propuesta de su Vicepresidente 1º Rodrigo Rato quien impulsó la primera ley 24. Luego fue el PSOE el que abundando en los en los mismos objetivos propuso la segunda ley 24. En ambos casos la mayoría de las dos Cámaras, vada una de un color, y los gabinetes de los dos grandes partidos cuando tuvieron la responsabilidad de gobernar, todos, unos y otros, han coincidido en el diagnostico de dónde estaba el interés general. Además la cuestión de fondo es tan claramente beneficiosa para los ciudadanos y para la sociedad que casi salen los rubores al aclararla: se trata de evitar la duplicidad en la calificación de los poderes, de reducir plazos, de simplificar recursos, de obligar a estos funcionarios a atenerse, como todos los demás, a las resoluciones de su superior jerárquico. Pero así y todo, ¿será suficiente para que se acate y se cumpla pacíficamente la ley?
"Una revista especializada ha publicado dos artículos que, recurriendo a una particular lectura de los textos legales, han empezado a repetir argumentos banderizos contra la nueva ley 24/05"
Desgraciadamente pudiera no ser así. Hay síntomas que hacen barruntar nueva asonada. Una revista especializada ha publicado dos artículos, uno el 22 de diciembre y otro el 11 de enero que, recurriendo a una particular lectura de los textos legales, desde la Constitución a una humilde Instrucción de 2002 –nula por contradictoria en si misma y ya expresamente reinterpretada y derogada, no obstante lo cual algunos pretender convertir en única tabla de moisés–, han empezado a repetir argumentos banderizos contra la nueva ley 24/05.
Todo parece indicar que --torpemente- los turiferarios de la causa y los comisionados de ocasión pueden volver a predicar los mensajes del poderoso lobby que, de un lado se niega entender que los registros no son lo que para sí llevan postulando y en parte conformando en épocas de ventaja sus protegidos, es decir preponderantes frente al progreso, frente a la Constitución y frente a la voluntad general de los ciudadanos, sino un simple instituto administrativo integrado en el ejecutivo y sometido al legislativo y al judicial como todos los demás, y de otro está empeñado en convertir al notario en mero transcriptor mecánico de hechos, lo que no denota sino la más solemne ignorancia sobre la naturaleza del notario desde su misma concepción en el derecho boloñés ni puede predicarse seriamente de quien fue concebido para emitir juicios y controlar la legalidad.
No es este el momento ni el lugar adecuado para responder a las plumas mercenarias. Ni siquiera es claro que merezca respuesta su ignorancia intencionada. Tampoco es el sitio adecuado para trazar un plan de acción frente a quienes, basados en su caracter monopolista, pueden volver a torpedear una ley o dificultar su cumplimiento. Pero ni el Gobierno, ni el Parlamento ni la sociedad entera pueden permitir que un lobby, por muy excedentario que sea en medios y tiempo, nos pueda involucionar a un anacrónico corporativismo imponiendo la que Robert Michels llamaba ley de hierro de los intereses sectoriales, tratando de convertir al cuerpo registral en un poder autónomo del Estado, no sujeto al legislativo e independiente del ejecutivo, capaz de abortar por segunda vez los mandatos de la segunda ley 24. Eso sería trasladar el debate más allá de las reglas de juego de la democracia. Eso sería un desafío al Estado de derecho que obligaría a una respuesta política contundente. Eso serian palabras mayores.
Esperemos que el cambio de orientación demandado por los registradores en sus ultimas elecciones aconseje a sus dirigentes virar en redondo de senda tan abrupta.