ENSXXI Nº 50
JULIO - AGOSTO 2013
Legislación Fiscal. Número 50
Apoyo a los emprendedores
El emprendimiento está de moda, “una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno”. Eso está muy bien la verdad, después de décadas aguantando lo malos que son los empresarios, explotadores y esquilmadores de todo lo que se mueve. Pero en fin, nunca es tarde si se llega a aceptar un poquito que sin emprendedores que busquen la riqueza, la suya claro, no funciona la economía de mercado, y que con esa obsesiva “igualdad” que reclamaba alguien el otro día, ni hay emprendimiento, ni hay economía, ni hay nada que hacer, salvo que nos guste Corea del Norte, claro.
Pues bien en Febrero se dictó un Decreto-Ley, el 4 del 2013, en el que empezó a enfrentarse el tema. La reseña de las medidas de diversa índole, financiación, fiscales, de facilitación de pagos a los sufridos proveedores de las AAPP, se recogían ya en la reseña de legislación fiscal de esta Revista en las páginas 54 a 56 del número 48.
Ahora tres meses más tarde, se da publicidad a un Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores examinado por el Consejo de Ministros, pero cuya entrada en vigor todavía se desconoce. Normativa que aspira a “favorecer la cultura emprendedora, facilitar la segunda oportunidad e incorporar en la enseñanza competencias de emprendimiento”.
El conjunto de medidas que ahora se nos ofrece podrían ser recogidas en dos grandes grupos: uno, posibilitar y favorecer que se creen esas empresas, individuales o sociales; y dos, estimular su funcionamiento a través de medidas financieras y fiscales diversas que ayuden a que vayan para adelante (y no para atrás); en esa línea podríamos inscribir las medidas que pretenden ayudar cuando las cosas van tan solo regular, lo que se llama protectoramente “la segunda oportunidad”.
De la lectura de las mismas nos asalta la preocupación que muy rotundamente se expresaba en esta misma Revista en su Editorial del último número 49: “Si hay una idea que domina en la sociedad española es que la gravedad de nuestra situación económica y política no se compagina con la lenidad, tibieza y formalismo de la legislación que pretende salirle al paso”. Aquellos pasajes en donde se intenta ayudar al emprendedor siempre que no se toquen los privilegios de las Administraciones Públicas, donde te venden como gran regalo el que no debes ingresar un IVA que no se te ha pagado –a veces por la mismísima Administración!-, contribuyen creemos a confirmar la tibieza de una normativa que dictan unos Órganos Políticos que se niegan a aceptar (entenderlo desde luego que lo entienden) que son ellos los que deben desaparecer, dando paso en serio a los emprendedores. Y a lo mejor dejamos de ser Corea y pasamos a ser EEUU. ¡Pero en fin, al menos esta vez no hablamos de la Ley de Economía sostenible!.
Entre las medidas de apoyo y estímulo a la creación de entidades emprendedoras, aparece la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
A crear en 24 horas con un coste de 40 euros
Capital inferior a 3.000 euros y régimen idéntico a las SRL.
Protección sin embargo para intereses de terceros: limitando la retribución de socios y administradores y agravando su responsabilidad personal.
Puntos de atención al Emprendedor:
Ventanilla única para todo, inicio, ejercicio y cese (otra cosa que se vende como gran favor al administrado)
Modelos simplificados y sistemas telemáticos.
Reducción de cargas administrativas
Los Administradores se asegurarán de eliminar al menos una carga administrativa por cada una que se introduzca y siempre a coste equivalente (hay mayor reconocimiento de la abrumadora carga administrativa sobre el administrado?).
No se obligará al emprendedor con menos de 50 trabajadores y durante su primer año, a contestar más de una encuesta al Instituto Nacional de Estadística.
Se facilita a las PYMES la asunción de su prevención de riesgos laborales, así como la tenencia de un solo libro de visitas ante la Inspección de Trabajo. Legalización telemática de Libros en el Registro Mercantil.
Se eleva a 500 m² el umbral de la superficie de establecimientos exentos de licencia municipal. •Se excluye de tal licencia a determinadas actividades: autoescuelas, joyerías, servicios recreativos y culturales, escuelas de enseñanza, entre otras.
En el ámbito de la contabilidad se reducen las exigencias de información económico-financiera, aunque no se llegan a concretar. En Balances abreviados y Patrimonios Netos abreviados.
Y en materia de contratos de obras y servicios públicos se elevan los umbrales que se exigen para la clasificación de las empresas, facilitando así su acceso a tales contratos. Y se reducen plazos para devolver las garantías, de un año a la mitad, (y a dar las gracias otra vez).
Entre las medidas también de fomento, apuntábamos antes aquellas que pretenden ayudar cuando las cosas van tan solo regular. Se llama la “segunda oportunidad” un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de los emprendedores, donde buscando la máxima celeridad se da entrada a un Notario o Registrador que garanticen los requisitos de publicidad registral necesaria, y que designaran a su vez a un profesional idóneo que impulse el acuerdo. Se prevé pactarse quitas hasta el 25% y esperas de hasta 3 años. Pero por supuesto eso no afecta a las Administraciones ni a la Seguridad Social (depositarias del bien público), ni a los préstamos “especialísimos” o sea los de garantía real. Y en esta línea también el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Este nuevo personaje del mundo mercantil no pagará las deudas de su empresa con su vivienda habitual, si esta no supera los 300.000 €. Pero volvemos a lo mismo: que no sea la Administración; no juegue con ella, porque esta sí que se queda con su hogar; y la familia a la calle.
Y entramos con ello en las medidas de apoyo de alcance fiscal:
para empezar las más famosa, la que lleva anunciándose desde hace tiempo y no termina de caer. Pues bien, para los emprendedores, que no facturen más de dos millones, pueden retrasar el ingreso del IVA retrasando su devengo y declaración hasta el momento del cobro efectivo. Aunque ello suponga también retrasar la deducción del impuesto soportado en sus adquisiciones hasta que las paguen a sus proveedores.
Incentivos en la reinversión de hasta un 10 por ciento de los beneficios para empresas con volumen inferior a 10 millones.
La deducción por I + D + I no queda sometida a límite en la cuota del Impuesto de Sociedades y podrá recuperarse, procediendo a su abono, con un límite de 3 millones anuales.
En el caso de rentas procedentes de “determinados activos intangibles”, (que está por concretar cuales serán) el incentivo recaerá sobre el rendimiento neto del activo y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
Y el “business angels” que aunque suene rockero, se refiere a los viejos mecenas, pero no del arte, sino en este caso de los negocios emprendedores: pues bien para animarnos a todos a ser “angels” se aplicará una deducción del 20% en la cuota (estatal) del IRPF por su inversión al entrar, hasta 20.000 eso si.
Y luego tendrán una exención total de plusvalías al salir, siempre que sigan siendo angels claro, o sea reinvirtiendo en unas empresas emprendedoras. Y como se adquiere la atribución angélica? Fácil, aporte usted un poco de capital y otro poco de conocimientos empresariales y ya está. Y quien no tiene un poco de las dos cosas?.
Dirección General de Tributos: Consultas vinculantes
Actualización de Balances: Ha de hacerse un balance específico, distinto del previsto para las cuentas anuales, y una liquidación especial en julio de 2012 (VC 371/13 de 8/2)
Transmisión de acciones y participaciones de sociedades con un patrimonio que sea superior al 50 % de inmuebles (art 108 LMV), para que tribute al 7 % es necesario un “animus defraudandi” (lo que dificulta la prueba) (VC 307/13 de 4/2)
Renuncia de parte del precio por el valor: se considera una condonación parcial, y por tanto, tributa como donación (VC 650/13 de 1/3)
Aportación de la sociedad de gananciales de una pareja de hecho andaluza: se trata de una transimisión del 50 % que tributa por TPO, sin ser de aplicación la exención del artículo 45 I.B) 3 por no tratarse de cónyuges (no se admite la aplicación analógica) (VC 722/13 de 8/3)
Aportación de la vivienda habitual por un mayor de 65 años: exenta a efectos del IRPF (VC 906/13 de 21/3)
Donación a un hijo de participaciones en entidad mercantil: para estar exenta deben cumplirse todos los requisitos: el más difícil es el de que el 50% de los ingresos procedan de las labores de administración. (VC 1072/13 de ¾)
Si un inmueble está en el catastro a nombre de un adquirente por un contrato privado, y años después se eleva a escritura pública; a efectos de la fehaciencia para la liquidación de los impuestos del 1277 Cc, los archivos del Catastro se pueden entender como tales (VC 1241/13 de 12/4).
Dación en pago: la vivienda vale un 50 % menos que la deuda, dándose en pago por la totatlidad de la deuda ¿Se puede entender que hay donación del otro 50 %? No, pues no existe “animus donandi” por parte de la Entidad Financiera, pero tributa por TPO por el 100 %, se trata de una adjudicación en pago (VC 1359/13 de 22/4)
Venta de parte de una explotación: Si se transmiten solo bienes estará4n sujetos a IVA, si se transmite una parte de la organización con su estructura completa no está sujeta a IVA (VC 1463/13 de 26/4)
Rectificación de una escritura donde se cambia el número de cochera, erróneamente indicado un número de cochera y es otro, y en este sentido se rectifica: pero hay que dejar clara que se trata de una rectificación por un error en el objeto de la venta, con vicio de nulidad, para que no se presuma una posible permuta (VC 1575/13 de 10/5)
Obra nueva: determinación de la base imponible debe ser el coste de la ejecución de la obra y no el valor de mercado: parece defender que si la obra es antigua se puede liquidar por el valor de la ejecución antigua (VC 1761/13 de 29/5)
Perdidas por SWAP: se pueden considerar perdidas patrimoniales en la base del ahorro; igual que las ganancias los serían en el mismo apartado (VC 1766/13 de 29/5)