ENSXXI Nº 50
JULIO - AGOSTO 2013
Resoluciones TEAC. Número 50
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
LA INSPECCIÓN CALIFICA DE SIMULACIÓN LOS SERVICIOS QUE UN DESPACHO DE ABOGADOS DICE PRESTADOS POR SOCIEDADES PROFESIONALES
Resolución del TEAC de 21 de marzo de 2013 (Sala 1ª, Vocalía 6ª) (RG 00/3867/2010)
El Tribunal Central, de acuerdo con los razonamientos efectuados por la Inspección de los Tributos, considera que concurre simulación relativa en los servicios que un conocido despacho de abogados dice prestados por sociedades profesionales, que son en realidad, “sociedades interpuestas”, constituidas por los propios socios del despacho. Estos servicios se prestan por personas físicas, socios del despacho, tratando con ello de escapar del mayor tipo impositivo que grava las rentas de las personas físicas respecto de las jurídicas, evitando igualmente realizar la correspondiente retención e ingresar su importe en el tesoro.
En síntesis, al tiempo que una serie abogados se asocia bajo una determinada forma societaria para prestar servicios jurídicos, cada uno de estos abogados resulta titular de una sociedad distinta que dice prestar los servicios jurídicos que el cliente del despacho ha contratado con éste, simultaneándose de esa forma un doble sistema retributivo (por un lado, la retribución del despacho a cada uno de sus socios, abogados y, por otra, la del despacho a cada una de las sociedades titularidad de los socios.
En principio, nada cabe objetar al supuesto examinado por el Tribunal Central en la resolución de referencia, en la que nos encontramos ante una sociedad de abogados, que agrupa cinco socios distintos (todos ellos personas físicas, abogados), que presta servicios jurídicos, pues como recoge el Estatuto General de la Abogacía en su artículo 28.1, aprobado por Real Decreto 658/2001, “Los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles”.
Ahora bien, el debate surge cuando los servicios jurídicos que prestan cada uno de los socios del despacho a los clientes de éste, se dicen prestados por una sociedad de intermediación en la que participa cada socio en cuestión, pues surge un doble y simultáneo sistema retributivo por parte del despacho de abogados a favor del socio y a favor de aquella sociedad de intermediación, participada por el socio, con distinto tratamiento y carga tributaria.
Las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la AEAT ponen de manifiesto la existencia de indicios suficientes para considerar que hay simulación en la prestación profesional a través de las sociedades de segundo nivel, y que no cabe apreciar economía de opción en un supuesto como el examinado, en el que cada socio, en el ejercicio de su profesión, y para la prestación de los servicios jurídicos contratados por un cliente con el despacho de abogados, cuenta con el apoyo de toda la organización que el despacho pone a su disposición (incluidos los gastos en los que éste deba incurrir para llevar a cabo aquel servicio de asesoramiento jurídico contratado por el cliente), resultando, en esta tesitura, poco verosímil la necesidad o conveniencia de interposición de las citadas sociedades a los efectos de prestar el mismo servicio jurídico al cliente del Despacho.
Todos los indicios tenidos en cuenta por la Inspección, tales como la composición accionarial de las sociedades —participadas mayoritariamente por socios del despacho—, su domicilio social —fijado en el mismo inmueble en que se haya ubicado el despacho, o en el propio domicilio del socio—, la ausencia de medios personales y falta de idoneidad para estos fines, la falta de acreditación en la contabilidad de tales sociedades de la existencia de medios materiales destinados a la actividad, la ausencia de publicidad y difusión, etc., conducen a determinar que la intermediación de estas sociedades en la prestación de los servicios jurídicos del despacho de abogados a sus clientes, no tiene una causa negocial lícita sino que nos encontramos ante meros artificios jurídico-formales que tratan de simular una realidad material y que tienen por única finalidad minorar la carga fiscal de las rentas que obtienen los socios, abogados, por la prestación de sus servicios, mediante esa doble vía de retribución.