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PORTADA N51-portada

ENSXXI Nº 51
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2013

Álvaro Delgado Truyols
Notario de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

El Ministerio de Justicia nombró en marzo de 2012 una Comisión de expertos que ha dado a conocer hace escasas fechas una propuesta de nuevo Código Procesal Penal, publicada recientemente en la web del Ministerio (www.mju.es). En ella se produce un vuelco muy importante en la instrucción de los procedimientos penales, atribuyéndose la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, bajo la pretensión de “configurar un sistema de investigación y enjuiciamiento moderno, ágil y equilibrado”. Este cambio sustancial del papel del Ministerio Fiscal en el procedimiento penal, sustituyendo buena parte de las antiguas funciones del Juez de Instrucción, tiene sus defensores y sus detractores pero, en cualquier caso, plantea importantes dudas, acentuadas con las tristes experiencias conocidas en casos que han tenido una gran repercusión mediática y en los que han estado incursos varios notarios. Básicamente esas dudas se centran en la configuración jerárquica y bajo nombramiento directo del poder político que tiene actualmente el Ministerio Público, que parece poco o nada compatible con el ejercicio de una función tan delicada como dirigir en exclusiva las investigaciones en todo tipo de procesos penales. El futuro desempeño de esa función instructora por el Ministerio Fiscal debería estar absolutamente alejado de cualquier posible sospecha de dirección política de sus investigaciones o de la falta de ellas. La propia existencia y funcionamiento de Fiscalías especializadas como la Fiscalía Anticorrupción debería ser tal vez también replanteada con el nuevo papel asignado a los Fiscales en la propuesta de nuevo Código.
Lo cierto es que la mayoría de investigaciones penales que afectan a personas anónimas y no trascienden a la opinión pública se desarrollan en general con total normalidad. Pero cuando, por cualquier motivo, una investigación salta a los medios de comunicación desde su momento inicial -la mayor parte de las veces por filtraciones ilegales procedentes de la propia Administración de Justicia o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad- suelen producirse una serie de distorsiones en el sistema (violaciones de secretos sumariales, juicios paralelos, presión mediática para los funcionarios que intervienen, etc.) que acaban por alterarlo completamente, de forma que se generan consecuencias de imposible reparación para los afectados, por favorables que resulten al final para ellos los pronunciamientos judiciales.

"El Ministerio de Justicia nombró una Comisión de expertos que ha dado a conocer hace escasas fechas una propuesta de nuevo Código Procesal Penal. En ella se produce un vuelco muy importante en la instrucción de los procedimientos penales, atribuyéndose la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal"

Se han producido en España varios casos muy significados, aunque tal vez el más importante de todos ellos, porque no aparece simplemente narrado en un artículo de opinión como el presente sino descrito con pelos y señales en un ejemplar pronunciamiento judicial, resulta de leer detenidamente los 524 folios de la Sentencia nº 200/11 de 31 de marzo de 2.011, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el llamado caso “Ballena Blanca”. Dicha Sentencia, como muchos de ustedes recordarán, resolvió un “macrocaso” de presunto blanqueo masivo de capitales a través de un importante despacho de abogados de Marbella y sus colaboradores, entre los cuales aparecían varios notarios de dicha localidad. Tras su lectura detenida, llama poderosamente la atención lo siguiente, que debe inducir a profunda reflexión en relación con las proyectadas reformas en nuestro procedimiento penal:
1) La enorme desproporción entre lo perseguido, lo enjuiciado y lo finalmente condenado. El propio Fiscal General del Estado llegó a afirmar, en los primeros y mediáticos días de la investigación, que se trataba de un blanqueo por cantidades superiores a los 1.000 millones de euros. Luego, el Fiscal Jefe Anticorrupción de Málaga rebajó la cifra a 250 millones de euros. Hubo más de 50 personas acusadas, entre detenidos e imputados, de los cuales se acabó enjuiciando a 19. Y, al final, se condenó sólo a 5 personas, y el monto de lo que la Sentencia consideró blanqueado no llegaba a los 1,4 millones de euros.
2) La vulneración inicial de las normas de reparto judicial. Llamó la atención el Tribunal, aunque no lo consideró después relevante sustantivamente, sobre el hecho anormal de que la acusación inicial no fue presentada a través del Decanato de los Juzgados de Marbella para su asignación por turno al Juzgado correspondiente, como es preceptivo, sino que se presentó directamente en el Juzgado de Guardia el día que estaba de guardia un Juez concreto.

"El futuro desempeño de esa función instructora por el Ministerio Fiscal debería estar absolutamente alejado de cualquier posible sospecha de dirección política de sus investigaciones o de la falta de ellas"

3) La peculiar forma de realizarse la investigación. En numerosos apartados de la Sentencia quedó patente que la investigación había incurrido en enormes incongruencias, en lagunas injustificables e incluso en groseros errores, con consecuencias trágicas para bastantes de los acusados. Se puso de relieve en forma clara que se había encomendado la investigación de determinados aspectos de complejas operaciones jurídico-económicas a personas carentes de la mínima formación para ello. Las múltiples referencias a las “aportaciones dinerarias” en la constitución de sociedades, confundiéndolas con la entrega de dinero a los notarios en efectivo, o las variadas alusiones a que los “mandatos verbales” de algún extranjero ausente se realizaban para ocultar a los verdaderos titulares, con ignorancia plena de la necesidad de una ratificación con identificación posterior para la inscripción de las sociedades en el Registro Mercantil, ratificaciones que se hicieron en todos los casos, son muy reveladoras. También las imputaciones a los abogados o a los notarios sin la correlativa de algunos de sus clientes otorgantes de los documentos, a los que no se acusaba de nada. Resultan antológicas algunas manifestaciones de agentes de la investigación en el juicio oral, como la de un policía que dijo que el examen de la documentación notarial para acusar a los notarios de múltiples delitos no había sido detallado sino “por muestreo”, y que no se había realizado examinando las escrituras sino “notas simples” del Registro Mercantil, o la de otro policía que había elaborado un detallado dictamen incriminatorio de un despacho de abogados y de dos notarios y reconoció que no había estudiado ni siquiera la carrera de Derecho, o la de la agente que dijo textualmente “que por la superioridad se habían obtenido unas conclusiones y de algún modo había que justificarlas”. Con todos los respetos, podríamos asimilar ciertos aspectos de la investigación al enjuiciamiento de la pericia quirúrgica de un neurocirujano mediante un informe técnico elaborado por un celador de hospital. Y lo más llamativo de todo ello fue la ligereza con la que acogieron esas alegres acusaciones juristas de profesión como los Fiscales o incluso el propio Juez instructor.
4) La curiosa manera de formularse algunas acusaciones. Se supone que en el proceso penal se deben imputar a los acusados hechos punibles concretos, que pueden dar lugar a la imposición de una determinada pena también concreta. Pero en este caso muchas de las acusaciones no se formularon así. Muchos informes de los acusadores trataban de impresionar al juzgador mediante la prolija descripción, a veces no muy rigurosa, de una compleja maraña de sociedades españolas y extranjeras, constituidas o relacionadas con unos mismos abogados y unas pocas notarías, con la mayoría de las cuales no se había realizado en absoluto ningún hecho punible, pero cuya proliferación se intentaba hacer aparecer como “sospechosa” o directamente “delictiva” en bastantes supuestos. Resulta espléndida la respuesta del Tribunal indicando que la constitución de sociedades, sean de donde sean, no es en sí un acto delictivo, ni siquiera sospechoso, sino un acto neutro, debiendo examinarse el posterior uso que se da a dichas sociedades para averiguar si se ha cometido a través de ellas algún delito.
5) La escasa fundamentación de muchas acusaciones en pruebas sustituyéndolas por la “inteligencia policial”. El Tribunal reprochó en bastantes ocasiones a los acusadores, de forma muy llamativa, que muchas de sus acusaciones no se sustentaban en pruebas documentales o periciales, ni siquiera testificales, sino en la “inteligencia policial”, es decir, en meras suposiciones o deducciones, no siempre acertadas, realizadas por los agentes de la investigación en sus no demasiado rigurosos informes incriminatorios. Y consideró que este medio de incriminación no era adecuado ni pertinente para sustentar la base principal de un proceso penal por delitos graves.
6) El empleo “penalizador” de conceptos jurídicos inconcretos. Otra de las manifestaciones que parecía contrariar los principios básicos del Derecho Penal, en el que se exigen acusaciones concretas subsumibles en tipos delictivos definidos para enjuiciar a los acusados, era el uso frecuente en las acusaciones de conceptos jurídicos inconcretos, no integrantes “per se” de ningún tipo penal. Las palabras “opacidad”, “ocultación”, “organización”, “entramado”, “trama”, y algunas otras se empleaban por las acusaciones como si supusieran ya de por sí, intrínsecamente, la comisión de algún delito. Así llegaba a incriminarse la total actividad de un despacho de abogados, por el que habían pasado según consta en los Autos más de 8.000 clientes, resultando que al final sólo dos de ellos resultaron condenados por blanqueo de capitales. El Tribunal puso las cosas en su sitio considerando que las “organizaciones” o “entramados” no son en sí delictivas si no cometen efectivamente delitos.
7) Y la desesperada búsqueda de delitos anteriores, reales o virtuales, en los que basar las acusaciones de blanqueo de capitales en España. Resulta curioso observar como varios de los agentes que depusieron en el juicio manifestaron que los supuestos delitos anteriores cometidos por algunos acusados, con los que intentaban justificar en sus informes un posterior “blanqueo” de sus réditos económicos en España, los conocieron por “informes verbales” de INTERPOL, o de otras policías extranjeras, careciendo de justificación documental suficiente. En otros casos, el Tribunal llama la atención porque simplemente se ha acreditado en los Autos que algún acusado tiene en su país “antecedentes penales”, sin especificarse la naturaleza de los delitos previamente cometidos, habiéndose luego averiguado que alguno era tan irrisorio a estos efectos como una condena por superar el límite de velocidad en su automóvil, sin que de él resultara beneficio económico alguno que pudiera ser luego “blanqueado” en España. La falta de justificación documental de los antecedentes penales, de su concreción y la inexistencia de beneficio económico obtenido en sus supuestas actividades delictivas previas por bastantes de los acusados fue un argumento utilizado reiteradamente por el Tribunal para absolver a bastantes de los enjuiciados.

"¿Cuáles pueden ser las causas de una investigación tan precipitada, irregular y realmente 'chapucera' en muchos aspectos? La primera, que en su día se dieron determinadas instrucciones, por razones puramente políticas, de realizar una serie de “escarmientos” de índole económica en algunas zonas sensibles de España"

Y ustedes amigos lectores se preguntarán: ¿cuáles pueden ser las causas de una investigación tan precipitada, irregular y realmente “chapucera” en muchos aspectos, puesta en evidencia de forma tan clara por una Sentencia judicial? Pues, a mi juicio, las causas fundamentales son dos:
- La primera, que en su día se dieron determinadas instrucciones, por razones puramente políticas, de realizar una serie de “escarmientos” de índole económica en algunas zonas sensibles de España por su elevado volumen de inversión extranjera (Costa del Sol y Baleares, fundamentalmente), con inclusión expresa de abogados y notarios para dar la impresión de eficacia en la persecución de “tramas” u “organizaciones” delictivas a gran escala. En Mallorca se inició, unos meses más tarde, y pocos días antes de unas cruciales elecciones autonómicas y municipales, un proceso similar que está acabando de manera parecida, aunque los investigadores tomaron la precaución –de todo se aprende- de dividir irregularmente el asunto en unas decenas de piezas separadas, que se sustancian y enjuician individualmente, para así poder evitar otro clamoroso fiasco general.
- Y la segunda, que todo ello fue retransmitido, desde el primer minuto de las investigaciones, a través de todos los medios de comunicación, lo que eleva a los investigadores el listón de lo que tienen que “encontrar” después de haber vendido a la prensa unas cifras astronómicas. Esa presión mediática, impuesta por ellos mismos al revelar a los medios inicialmente delitos y cifras realmente exageradas, impide a muchos profesionales realizar su trabajo con normalidad, de ahí que algunos se vean forzados a incurrir en las irregularidades que se pusieron de manifiesto en el juicio y recoge con detalle la ejemplar Sentencia del caso “Ballena Blanca”, las cuales podían haber supuesto consecuencias trágicas para muchos acusados de no mediar un Tribunal con el cuajo y el criterio jurídico que demostró en este asunto la Audiencia Provincial de Málaga.

"Los importantes cambios proyectados en la instrucción penal, y la atribución de la investigación en exclusiva al Ministerio Fiscal, sólo podrán ser aceptados como una 'mejora' o 'modernización' de nuestro arcaico procedimiento en cuanto conlleven el alejamiento de cualquier sombra de intrusión política o de obediencia jerárquica en los encargados de las instrucciones"

En definitiva, los importantes cambios proyectados en la instrucción penal, y la atribución de la investigación en exclusiva al Ministerio Fiscal, sólo podrán ser aceptados como una “mejora” o “modernización” de nuestro arcaico procedimiento en cuanto conlleven el alejamiento de cualquier sombra de intrusión política o de obediencia jerárquica en los encargados de las instrucciones. En cualquier otro caso iremos, nunca mejor dicho, de Málaga a Malagón.

Resumen

El Ministerio de Justicia ha elaborado una propuesta de nuevo Código Procesal Penal, en el que se produce un vuelco muy importante en la instrucción de los procedimientos penales, atribuyéndose la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal. Este cambio sustancial del papel del Ministerio Fiscal, sustituyendo buena parte de las antiguas funciones del Juez de Instrucción, tiene sus defensores y sus detractores pero, en cualquier caso, plantea importantes dudas. Asuntos recientes en los que se han visto involucrados algunos notarios, como el caso “Ballena Blanca”, no han hecho más que poner crudamente de relieve los riesgos y los peligros de una instrucción “politizada” o “mediática”. Por ello, los cambios proyectados sólo podrán ser aceptados como una “mejora” o “modernización” de nuestro arcaico procedimiento en cuanto conlleven el alejamiento de cualquier sombra de intrusión política o de obediencia jerárquica en los encargados de las instrucciones.

Abstract

The Spanish Ministry of Justice has drawn up a proposal for a new Code of Criminal Procedure in which criminal pre-trial proceedings have been drastically altered, with the Public Prosecutor’s Office being now in charge of the investigation. This major change in the role of the Public Prosecutor, assuming a big part of the examining magistrate’s old tasks, has its supporters and its critics but is nevertheless going to give rise to serious questions. Recent cases involving public notaries, such as the case “Ballena Blanca”, have starkly highlighted the risks and hazards of “politicized” or “deeply media-influenced” pre-trial proceedings. The intended changes must therefore be taken as an “improvement” or “modernisation” of our archaic proceedings if they mean banishing any suspicion of political interference or obedience due to superiors among pre-trial investigations officers.

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