ENSXXI Nº 51
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2013
- Detalles
- Escrito por Santiago Tomás Roy, Ariel Sultán, Filiberto Carrillo de Albornoz, Francisco Javier Olmedo, Cristina Silla, Valero Soler
- Categoría: Revista 51 , Legislación
MADRID
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Decreto 59/2013, de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, y otras normas en materia de vivienda. BOCM 22-7-13. Ir a la Disposición.
Tiene como objetivo fundamental regular la posibilidad de que las viviendas en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes puedan ofrecerse a personas que superen los treinta y cinco años de edad. Además se introduce la posibilidad de acceder a la opción de compra de las viviendas en régimen de arrendamiento con opción a compra una vez la vivienda haya estado destinada al régimen de arrendamiento durante, al menos, un año a contar desde su calificación definitiva. Y, finalmente, eliminar diversas insuficiencias de regulación normativa, así como algunas ambigüedades puestas de manifiesto en el desarrollo reglamentario.
ANDALUCÍA
CARTOGRAFÍA
Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017. BOJA 7-8-13. Ir a la Disposición.
FARMACIA
Decreto 94/2013, de 11 de septiembre, por el que se regula el régimen de distancias aplicable en Materia de Planificación Farmacéutica. BOJA 18-9-13. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
ADMINISTRACIÓN: SERVICIOS PÚBLICOS
Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 3-7-13. Ir a la Disposición.
CRECIMIENTO ECONÓMICO
Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social. BOA 6-9-13. Ir a la Disposición.
ASTURIAS
EXPLOTACIONES AGRARIAS
Decreto 73/2013, de 11 de septiembre, sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias. BOPA 19-9-13. Ir a la Disposición.
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
PROCURADOR GENERAL
Ley del Principado de Asturias 2/2013, de 21 de junio, de supresión del Procurador General. BOPA 1-7-13. Ir a la Disposición.
AUTORIDAD DEL PROFESORADO
Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado. BOPA 4-7-13. Ir a la Disposición.
BALEARES
EDUCACIÓN: LENGUAS
Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears. BOIB 7-9-13. Ir a la Disposición.
CANARIAS
PAGOS A PROVEEDORES.
Decreto 78/2013, de 18 de julio, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el estado. BOC 24-7-13. Ir a la Disposición.
FINANCIACIÓN MUNICIPAL.
Ley 3/2013, de 30 de julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013. BOC 6-8-13. Ir a la Disposición.
CANTABRIA
URBANISMO
Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento. BOC 3-7-13. Ir a la Disposición.
La presente modificación normativa va dirigida a conferir una mayor eficacia a los planeamientos en tramitación, y a proporcionar medios para evitar actuaciones irreversibles sobre edificaciones y actuaciones que resultarían ajustadas a Derecho en el nuevo planeamiento. Así, por ejemplo, se crea una nueva figura jurídica o institución, como son las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, con un régimen jurídico propio y específico.
La Ley aborda otras cuestiones tendentes a agilizar la tramitación de los procedimientos de elaboración de los planeamientos urbanísticos, sectoriales y territoriales. Así, en primer lugar, se suprime el informe de sostenibilidad ambiental previo que, sobre la base de los presupuestos y orientaciones conocidos del documento urbanístico, había de elaborarse antes de la aprobación inicial del planeamiento. Por otro lado, se aclara que las meras correcciones cartográficas de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no constituyen modificación del mismo, y por tanto no deben someterse a evaluación ambiental.
CASTILLA Y LEÓN
VIVIENDAS: MEDIDAS URGENTES
Decreto-Ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda. BOCYL 5-8-13. Ir a la Disposición.
Destacamos las siguientes modificaciones:
A) Duración del régimen legal de protección y el precio. Se modifican los artículos 50 y 51 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 50. Duración del régimen legal de protección.
1. La duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública, contada en todo caso desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación, será:
a) Para las viviendas de protección pública de promoción privada, 15 años.
b) Para las viviendas de protección pública de promoción pública, 30 años.
2. Las viviendas de protección pública de promoción privada podrán ser descalificadas, previa solicitud del interesado, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que hayan transcurrido 10 años desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
b) Que el suelo sobre el que se sustente la promoción no haya sido cedido ni enajenado por una administración pública, salvo en caso de conformidad expresa de dicha administración.
c) Que, en caso de haberse obtenido ayudas, las mismas sean previamente reintegradas conforme a la normativa aplicable, y se cancele el préstamo hipotecario obtenido con financiación pública, o se modifiquen sus condiciones adaptándolo a las nuevas circunstancias.”
“Artículo 51. Precio.
1. Mientras dure el régimen legal de protección, el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, así como el precio de referencia para el alquiler de la vivienda, en ambos casos por metro cuadrado de superficie útil, se determinarán aplicando los coeficientes establecidos por orden de la consejería competente en materia de vivienda al módulo básico estatal vigente, o cualquier otra denominación que le sustituya, o en su defecto al precio básico autonómico que se establezca, en su caso, mediante la citada orden.
2. Para los anejos, vinculados o no, el precio máximo de venta y el precio de referencia para el alquiler, por metro cuadrado de superficie útil, no podrán exceder del 60 por ciento del precio citado en el apartado anterior.
3. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se establecerán:
a) Los coeficientes aplicables a los ámbitos territoriales en los que se divida el territorio de la Comunidad, en función de las circunstancias sociales, económicas y territoriales.
b) Las superficies útiles máximas computables de los anejos, a efectos de su precio.”
B) Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Se modifican los artículos 71 y 72 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 71. Prohibiciones y limitaciones en general.
1. Los adquirentes de viviendas de protección pública y los promotores individuales para uso propio, no podrán transmitir inter vivos las viviendas ni ceder su uso por ningún título durante un plazo de 5 años, contados, en caso de adquisición, desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa, y en caso de promotores para uso propio, desde la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación.
2. La limitación establecida en el apartado anterior podrá dejarse sin efecto en los supuestos previstos en el apartado 1.a) del artículo 69 de esta Ley, mediante autorización administrativa.
3. Las viviendas de protección pública quedarán gravadas con una afección de naturaleza real, en garantía de la devolución de las ayudas y subvenciones recibidas, cuando tenga lugar su transmisión dentro del plazo de vigencia de las limitaciones a que se refiere este artículo.
2. Se modifica el artículo 72 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 72. Prohibiciones y limitaciones en las viviendas de promoción pública.
1. Para las viviendas de protección pública de promoción pública el plazo citado en el artículo anterior será de 10 años.”
C) Otras modificaciones: Se recoge una norma que contiene una ampliación del período de amortización de préstamos hipotecarios y se regula un régimen excepcional de no devolución de ayudas a la compra.
TRIBUTOS: TEXTO REFUNDIDO.
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. BOCYL 18-9-13. Ir a la Disposición.
Las normas legales que actualmente regulan los tributos propios y cedidos de la Comunidad son las siguientes:
- El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.
- El capítulo II (artículos 19 a 37) del título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el que se regulan los impuestos propios de la Comunidad.
Desde su aprobación, el texto refundido ha sido objeto de diversas modificaciones a través de las sucesivas leyes de medidas y lo mismo ha ocurrido con la regulación de los impuestos propios. Como consecuencia, resulta conveniente aprobar un texto refundido de las normas vigentes relativas a tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León.
EMPRESAS.
Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. BOCYL 3-7-13. Ir a la Disposición.
Mediante la presente ley se pretende sensibilizar y promover la creación y consolidación del espíritu emprendedor en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos. Son destinatarios de esta ley las personas emprendedoras, bien a nivel individual, bien a nivel colectivo.
Se procede a la supresión y reducción de las trabas y cargas administrativas. Así, se establece ex lege un mandato para la aplicación del trámite de urgencia en la tramitación y resolución de los procedimientos relacionados con la creación e instalación de empresas. Se plantea, como importante novedad, la figura de la autorización provisional, que deberá otorgarse en el plazo de diez días, para determinados procedimientos relacionados con la creación de la empresa y su instalación, condicionada a la ulterior concesión de las autorizaciones y licencias pertinentes. Además, cuando la normativa de la Comunidad exija para el inicio o ejercicio de la actividad de las empresas, únicamente la mera inscripción en un registro administrativo, la ausencia de la misma no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad, siempre que se haya presentado la solicitud en legal forma acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro, bajo la responsabilidad del personal suscribiente.
Asimismo, se prevé la creación de un repositorio electrónico con las escrituras de constitución de las empresas, que permita gestionar las modificaciones que afecten a las mismas, eximiendo a sus promotores de aportarlas con posterioridad, siempre que los datos estén actualizados.
INSTITUCIONES.
Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 3-7-13. Ir a la Disposición.
ALQUILER: PROGRAMA DE FOMENTO
Decreto 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 5-8-13. Ir a la Disposición.
TRIBUTOS: TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.
Orden 612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas. BOCYL 25-7-13. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES: SUBIDA AL 10%
Ley 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles. DOGC 22-7-13. Ir a la Disposición.
Por la presente ley se incrementa en dos puntos el tipo de gravamen vigente por la transmisión de inmuebles en el ITPAJD, pasando del 8% al 10%, con lo que se equipara al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas. Se mantienen, sin embargo, los tipos actuales aplicables a las transmisiones de viviendas de protección pública, así como para familias numerosas, para personas jóvenes y para personas con discapacidad. Entró en vigor el 1 de agosto.
SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN
Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña. DOGC 25-7-13. Ir a la Disposición.
El objeto de este Decreto es establecer las normas sobre la constitución y el funcionamiento de las sociedades agrarias de transformación (SAT), con domicilio social en Cataluña, y regular también las normas de organización y funcionamiento de su Registro. Entrará en vigor el 25 de octubre.
Este nuevo Decreto deroga el Decreto 111/1985, de 25 de abril, y la Orden de 27 de enero de 1989, que se limitaban a crear y regular el Registro de las SAT, respectivamente; si bien, el actual también contiene los aspectos relativos al funcionamiento interno de las SAT, además de actualizar las normas relativas al Registro.
La nueva regulación flexibiliza algunos requerimientos, tiene en cuenta la base familiar de muchas SAT, completa el contenido mínimo de los estatutos y establece la documentación que las SAT deben remitir periódicamente al Registro, adaptándola al objetivo de simplificación administrativa. En este sentido, se prevé la implantación progresiva del uso de los medios electrónicos en las comunicaciones y los trámites con las SAT y las personas que son promotoras de SAT. Asimismo, el Decreto mantiene y actualiza, en su articulado, la vigencia del Registro, y todas las SAT que en él constan inscritas, que siguen manteniendo su inscripción.
COLEGIO NOTARIAL: CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Resolución JUS/1398/2013, de 18 de junio, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Colegio de Notarios de Cataluña sobre interoperabilidad de sistemas de información. DOGC 1-7-13. Ir a la Disposición.
Resolución JUS/1695/2013, de 16 de julio, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, la Conferencia Episcopal Tarraconense y el Colegio de Notarios de Cataluña, para colaborar en la protocolización de los testamentos otorgados ante rector. DOGC 2-8-13. Ir a la Disposición.
CONTRATOS PÚBLICOS
Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento. DOGC 5-9-13. Ir a la Disposición.
FIESTAS LABORALES 2014
Orden EMO/202/2013, de 22 de agosto, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2014. DDOGC 30-8-13. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
RENTA BÁSICA
Decreto 142/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Básica Extremeña de Inserción. DOE 31-7-13. Ir a la Disposición.
GALICIA
CARRETERAS
Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. DOG 12-7-13. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto regular el dominio público viario de las redes de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales de su ámbito territorial, y establecer los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, explotación, uso y protección de aquél y los mecanismos que permitan coordinar la actuación de sus distintas administraciones titulares. En el título IV (artículos 37 a 59) se dispone el régimen de protección del dominio público viario, para lo cual se establece el tradicional sistema de limitaciones a las propiedades contiguas y de control de usos mediante autorizaciones administrativas.
GALLEGUIDAD.
Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. DOG 4-7-13. CORRECCIÓN de errores. DOG 22-8-13. Ir a la Disposición.
DEPENDENCIA
Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. DOG 24-9-13. Ir a la Disposición.
PUERTOS DEPORTIVOS
Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 12-8-13. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
VIVIENDAS: CONDICIONES DE HABITABILIDAD.
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 18-9-13. Ir a la Disposición.
CERTIFICADOS ENERGÉTICOS: REGISTRO.
Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja. BOR 12-7-13. Ir a la Disposición.
OFICINAS LIQUIDADORAS: GESTIÓN.
Instrucción, 1/2013 de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, sobre interpretación y aplicación del régimen de encomienda de gestión a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la aplicación de tributos cedidos. BOR 12-7-13. Ir a la Disposición.
MURCIA
MEDIDAS TRIBUTARIAS: AUMENTO DE TIPOS IMPOSITIVOS
Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas. BORM 10-7-2013. Ir a la Disposición.
Cabe destacar el Título I de la presente ley, que afecta a la materia tributaria:
- En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, esto es, los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.
- En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el régimen de deducciones existente eliminando la deducción para sujetos pasivos incluidos en el grupo II del impuesto. En cambio, se mantiene la deducción del 99% aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I, esto es, descendientes y adoptados menores de veintiún años.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se incrementa el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles del 7 al 8%. También se incrementa el tipo general de la modalidad de actos jurídicos documentados del 1,2 al 1,5%. Además, se establece un nuevo tipo incrementado del 2% para las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de bienes inmuebles. Por su parte, el tipo incrementado para transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasa del 2 al 2,5%.
- En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, por primera vez se ejercen competencias normativas autonómicas sobre este tributo. Así, con efectos desde el 1 de enero de 2013, se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,20 cada tipo de la escala.
Por otra parte, y en las correspondientes disposiciones finales, se establecen varias medidas de apoyo a las entidades locales de la Región de Murcia, todas ellas encaminadas a superar y aliviar la difícil situación económica y presupuestaria de las mismas. En primer lugar, se regulan distintas vías y aspectos relacionados con la extinción de sus deudas con la Comunidad Autónoma, tales como la compensación, la deducción sobre transferencias, la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos y la no exigencia de recargos e intereses del periodo ejecutivo. Y, en segundo lugar, se modifica la Ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, autorizando a la Consejería de Economía y Hacienda a que realice anticipos de tesorería a aquella.
Finalmente, la disposición derogatoria primera deroga cuantas delegaciones o encomiendas se hayan realizado a los Registradores de la Propiedad, en virtud de la habilitación establecida en el primer párrafo del artículo 13.Uno.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
EMPRENDEDORES Y PYMES
Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. BORM 10-7-2013. Ir a la Disposición.
El objeto de esta ley es promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores y de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia.Así, se recogen una batería de medidas de tutela y ayuda económica al emprendedor, tales como el fomento del asociacionismo, medidas en relación a las infraestructuras que alberguen iniciativas empresariales, instrumentos de planificación como el «Plan de Apoyo a Emprendedores», y mecanismos de coordinación de ayudas y de compensación de deudas. También se establecen medidas financieras de apoyo a emprendedores y pymes de la Región de Murcia, como la promoción de acuerdos para facilitar su acceso al crédito en condiciones favorables, la potenciación de instrumentos específicos de financiación empresarial en su fase inicial como son las entidades de capital riesgo, y el impulso de la figura de los inversores privados o «Business Angels».
NAVARRA
VIVIENDA: VIVIENDAS DESHABITADAS
Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. BON 12-7-13. Ir a la Disposición.
Por la presente ley se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con la finalidad de mejorar la definición de la función social de la propiedad de la vivienda y de las consecuencias del incumplimiento de dicha función en unos momentos que pueden ser calificados como de emergencia social y económica.
Para ello, se introduce ex novo la regulación de los llamados “instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas”, donde se regula detalladamente qué se entiende por vivienda deshabitada y el procedimiento para su declaración. Se crea además el Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento para el control y seguimiento de las viviendas que, por concurrir los supuestos previstos en esta Ley Foral, hayan sido declaradas deshabitadas. También se establecen una serie de actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
Y se introduce una nueva causa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad el mantener una vivienda deshabitada en los casos en que constituye infracción sancionable en virtud de la presente Ley Foral y no haber cumplido en el plazo concedido al efecto el requerimiento para poner fin a tal situación.
IMPUESTOS ESPECIALES
Decreto Foral Legislativo 3/2013, de 17 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. BON 30-7-13. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
ENTIDADES LOCALES: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa. BOPV 11-07-13. Ir a la Disposición.
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. BOPV 12-8-12. Ir a la Disposición.
ALBERGUES TURÍSTICOS
Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
CONTRATOS AGRARIOS.
Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. DOGV 31-7-13. Ir a la Disposición.
La ley consta de cuatro títulos.
El título I se dedica a las modalidades especiales del contrato de compraventa, regulando las tradicionales venta a ojo y venta al peso, a las que dedica sendos capítulos, concluyendo con un tercer capítulo que regula la figura del corredor o corredora y/o alfarrassador o alfarrassadora.
El título II contiene una regulación completa de la figura del arrendamiento histórico, sin perjuicio de determinadas remisiones a la legislación común de arrendamientos rústicos en todo lo que la institución no requiere de normativa específica.
El título III cuenta con un solo artículo dedicado a los censos que aún perviven en los libros registrales y que, por su configuración y características, merecen la calificación de forales valencianos. La norma, en paralelo con otras vigentes en diversas comunidades autónomas que abordaron previamente este fenómeno, persigue provocar la constatación de aquellos censos que sigan cumpliendo la función económica para la que fueron creados y la extinción de los que resulten inactivos.
El título IV contiene, también en un artículo único, la regulación de la costumbre del tornallom, una modalidad consuetudinaria de colaboración agraria que, más allá del voluntarismo solidario, se configura como una auténtica obligación jurídica.
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella. DOGV 22-7-13. Ir a la Disposición.