ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013
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- Escrito por Revista
- Categoría: Revista 52 , Editorial
La coordinación entre catastro y registro ha sido siempre la asignatura pendiente de nuestra legislación hipotecaria. Un tema recurrente que vuelve ahora a estar, otra vez, en candelero, a la vista del Anteproyecto de Ley de modificación de determinados artículos de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que circula como borrador remitido por la Dirección General de Registros y del Notariado. Sorprende durante esta etapa del Gobierno Rajoy la capacidad legiferante demostrada por el Ministerio de Justicia cuya Dirección de Registros ha patrocinado, con discutible acierto, reformas de tanta repercusión como la frustrada reestructuración del sistema registral con el intento de atribución de la llevanza del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, o el nuevo texto legislativo actualmente en fase de tramitación parlamentaria sobre la jurisdicción voluntaria, o influido en otras como la ley de emprendedores recientemente aprobada en Cortes (que también supone un notable incremento de las funciones registrales), por no hablar de otras reformas, también salidas del Ministerio de Justicia, como la de las tasas judiciales. La polémica está ahora otra vez servida con este amago de reforma del catastro impulsado desde el Ministerio de Justicia sobre un ámbito que desborda claramente su competencia por corresponder al Ministerio de Hacienda. Justicia trata de atribuir al registro con este nuevo texto un decisivo protagonismo en materia catastral, de modo que la eficacia del catastro pase a depender del registro y no al contrario (como sería lo lógico).
"Con el actual avance de la técnica y la interactividad de los sistemas informáticos aplicados hoy en la descripción gráfica y georreferenciada de las fincas a través de mecanismos de localización tan precisos como Google-maps, lo que ha experimentado un desarrollo tecnológico asombroso en los últimos años ha sido el catastro"
Las dificultades técnicas comprensibles durante el siglo XIX para crear una cartografía territorial que sirviera de base física al registro de la propiedad explican el retraso histórico del catastro con el riesgo advertido siempre por los hipotecaristas de convertir al registro en un gigante con los pies de barro. De ahí que el registro cubriera en parte un poco el hueco del catastro con una sobreabundancia de datos de hecho en los asientos (pese a no extenderse a ellos la fe pública registral). A esa confusión se unió la de los partidarios, a la vista del éxito jurídico del registro y el fracaso geográfico del catastro, de asignar al registro, siendo ya como era oficina liquidadora del impuesto, también competencias catastrales. Producto de esta inercia fue también la modificación del artículo 9º de la Ley Hipotecaria por una de las disposiciones adicionales de la Ley 24/2001, permitiendo la llevanza en el registro de unas bases gráficas de aplicación informática como instrumento de coordinación catastral, el denominado programa GEOBASE.
Sin embargo, con el actual avance de la técnica y la interactividad de los sistemas informáticos aplicados hoy en la descripción gráfica y georreferenciada de las fincas a través de mecanismos de localización tan precisos como Google-maps, lo que ha experimentado un desarrollo tecnológico asombroso en los últimos años ha sido el catastro. Frente a las descripciones físicas fosilizadas en los libros del registro por la larga duración de los asientos ante el carácter ocasional o esporádico de los actos inscribibles, con inscripciones plagadas de errores u obsoletas en cuanto a esos datos fácticos por su desactualización permanente, el catastro, en cambio, ha pasado a ser un instrumento descriptivo de la realidad en constante actualización. En pocos años, tras su ley reguladora de 2002 y la refundición legilativa de 2004, el catastro se ha convertido en una modélica oficina virtual y gratuita capaz de proporcionar la determinación cierta del estado físico de los inmuebles. Hasta el espectador más desapasionado entendería hoy que el esfuerzo de adaptación del registro a la realidad pasa necesariamente por su adaptación al catastro y no al revés. Se trata de que el catastro se adapte a la realidad y el registro al catastro, y no, al contrario, el catastro al registro. El anteproyecto que comentamos incurre, sin embargo, en el desenfoque de abundar en una duplicidad entre registro y catastro, cuyo reajuste se encomienda a la calificación registral. Con ello se incurre en un panregistralismo inaceptable, pues registro y catastro se mueven en planos diferentes y responden a principios opuestos.
"El esfuerzo de adaptación del registro a la realidad pasa necesariamente por su adaptación al catastro y no al revés. Se trata de que el catastro se adapte a la realidad y el registro al catastro, y no, al contrario, el catastro al registro. El anteproyecto que comentamos incurre, sin embargo, en el desenfoque de abundar en una duplicidad entre registro y catastro, cuyo reajuste se encomienda a la calificación registral"
El catastro es una institución al servicio de la justicia tributaria que trata de equidistribuir entre todos los ciudadanos el gravamen fiscal sobre los inmuebles en proporción a su realidad respectiva. El catastro cumple así, en interés de todos los ciudadanos, el doble objetivo de identificar al titular catastral como sujeto pasivo y a la finca catastral como objeto del tributo. El titular catastral tiene, por ello, como obligado tributario, el deber de colaborar con la institución catastral y facilitar al catastro de modo actualizado todos los datos catastrales, y el catastro, a su vez, tiene alcance universal, por el imperativo de distribuir la carga tributaria equitatitvamente en proporción a la riqueza y, por consiguiente, a la configuración real respectiva de todas y cada una de las fincas catastrales. La publicidad catastral es, por tanto, obligatoria y universal, es decir, de alcance necesario e ilimitado a todos los inmuebles y a todos los titulares catastrales. Por el contrario, la inscripción en el registro de la propiedad es voluntaria. La inscripción es un derecho, no un deber o una obligación. A diferencia del alcance obligatorio e ilimitado del catastro, el registro de la propiedad, en cambio, debe respetar el límite infranqueable de la libertad del individuo, que es libre de acceder o no al registro asumiendo los riesgos y efectos derivados de su propia voluntad. Precisamente, el registro de la propiedad es el instrumento de protección de esa autonomía de la voluntad, al impedir mediante el principio de tracto registral sucesivo que nadie se vea invadido por un tercero en el ámbito de su autonomía privada ni desposeído de su derecho si no es en virtud de su propia libertad manifestada en un acto de ejercicio de su propia autonomía. Imponer la inscripción constitutiva u obligar a que el registro publique más de lo estrictamente necesario sería no respetar ese límite y caer en el panregistralismo de cuyos peligros nos previene Julián Sauquillo en esta revista.
Pero puede haber otras formas de panregistralismo. Una de ellas sería construir la ficción de unos principios registrales homogéneos aplicables a todos los registros sobre la base del registro de la propiedad como modelo, sin tener en cuenta la heterogeneidad existente entre unos registros y otros, aunque puedan llegar a ser llevados por el mismo cuerpo de registradores. La denominada "hipotecarización" del registro mercantil ha sido buena prueba de este exceso, igual que el frustrado proyecto (por ahora parece que en vía muerta) de reestructuración del registro civil. Pero otro ejemplo, igual de grave, es ahora el intento (de que nos advierte Javier Martínez del Moral en esta revista) de modificar la normativa castastral e hipotecaria alentado por la Dirección General de los Registros. Nadie en su sano juicio puede aceptar que la coordinación entre registro y catastro pase por la hipotecarización del catastro. La presunción legal de exactitud registral no puede alcanzar al estado físico de los inmuebles al amparo de una confusa duplicidad entre registro y catastro (máxime tras la derogación del art. 41 LH por la LEC). Sería dar un paso atrás en la modernización del catastro, que sólo triplicaría costes para el ciudadano. Sería, como se ha dicho, confundir planos distintos y principios opuestos, contrariamente al sistema dualista entre catastro y registro que impera hoy mayoritariamente en la Unión Europea.