ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
- Categoría: Revista 52 , Legislación
PROCESOS PENALES
Asistencia de letrado
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. DOUE nº L 294 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2.013. PAG 0001. Ir a la Disposición.
La presente Directiva establece normas mínimas relativas al derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos de ejecución de una orden de detención europea, conforme a la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (procedimientos de la orden de detención europea), al derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
De ese modo, promueve la aplicación de la Carta conforme a la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en su jurisprudencia, establece con frecuencia normas sobre el derecho a la asistencia de letrado. Dicha jurisprudencia establece que la imparcialidad del proceso exige que el sospechoso o acusado pueda obtener toda la gama de servicios que se asocian específicamente con la asistencia letrada. En tal sentido, el letrado del sospechoso o acusado debe poder ejercer sin restricciones los aspectos fundamentales de la defensa.
SEGURIDAD
Vigilancia de Fronteras
Reglamento (UE) no 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) DOUE Nº L 295 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2.013. PAG 0011. Ir a la Disposición.
Es necesaria la creación de un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras («Eurosur») para reforzar el intercambio de información y la cooperación operativa entre las autoridades nacionales de los Estados miembros, y entre estas y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (la «Agencia»), creada por el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo.
Eurosur proporcionará a dichas autoridades y a la Agencia las infraestructuras y herramientas necesarias para mejorar su conocimiento de la situación y su capacidad de reacción en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión («fronteras exteriores») con el fin de permitirles detectar, prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, y contribuir a asegurar la protección y salvamento de las vidas de los inmigrantes.
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un marco común para el intercambio de información y la cooperación entre los Estados miembros y la Agencia destinado a mejorar el conocimiento de la situación y aumentar la capacidad de reacción en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión («fronteras exteriores») con el fin de permitirles detectar, prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, y contribuir a garantizar la protección y salvamento de las vidas de los inmigrantes («Eurosur»)
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a la vigilancia de las fronteras exteriores marítimas y terrestres, en particular al control, detección, identificación, rastreo, prevención e interceptación del cruce no autorizado de las fronteras, con el fin de detectar, prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y de contribuir a garantizar la protección y salvamento de las vidas de los inmigrantes…
Artículo 4
Marco de Eurosur
1. Para el intercambio de información y la cooperación en el ámbito de la vigilancia de fronteras, y teniendo en cuenta los mecanismos de intercambio de información y de cooperación ya existentes, los Estados miembros y la Agencia deberán utilizar el marco de Eurosur, que constará de los siguientes componentes:
a) centros nacionales de coordinación;
b) mapas de situación nacionales;
c) red de comunicaciones;
d) mapa de situación europeo;
e) mapa común de información prefronteriza
f) aplicación común de los instrumentos de vigilancia.
Artículo 5
Centro nacional de coordinación
1. Cada uno de los Estados miembros designará, gestionará y mantendrá un centro nacional de coordinación que se encargará de la coordinación y el intercambio de información entre todas las autoridades que tengan responsabilidades de vigilancia de las fronteras exteriores a nivel nacional así como con los demás centros nacionales de coordinación y la Agencia. Cada Estado miembro notificará la creación de su centro nacional de coordinación a la Comisión, que informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Agencia.
MERCADO REGULADO
Transparencia en la información sobre emisores
Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva. DOUE nº L 294 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2.013. PAG 0013. Ir a la Disposición.
La carga administrativa asociada con las obligaciones vinculadas a la admisión a negociación en un mercado regulado debe reducirse para los pequeños y medianos emisores, a fin de mejorar su acceso al capital. Las obligaciones de publicar declaraciones intermedias de gestión o informes financieros trimestrales representan una carga importante para muchos de los pequeños y medianos emisores cuyos valores se admiten a negociación en mercados regulados, y no son necesarias para la protección de los inversores. Además, dichas obligaciones fomentan el rendimiento a corto plazo y desincentivan las inversiones a largo plazo. Para fomentar la creación de valor sostenible y estrategias de inversión orientadas a largo plazo es esencial reducir la presión a corto plazo sobre los emisores y dar a los inversores incentivos para que adopten planteamientos a más largo plazo. En consecuencia, debe suprimirse el requisito de publicar declaraciones intermedias de gestión. Deben armonizarse estas comunicaciones.