ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013
- Detalles
- Escrito por José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz / Valero Soler Martín-Javato
- Categoría: Revista 52 , Legislación
EMPRENDEDORES
Importantes medidas de apoyo a los emprendedores
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ir a la Disposición.
La situación actual de grave y duradera crisis económica, con agudas consecuencias sociales, justifica por sí misma la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, centradas en estimular la actividad emprendedora y su internacionalización, lo que es objeto de la presente ley, que pasamos a resumir a continuación.
El Título preliminar, sobre Disposiciones generales, establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica empresarial o profesional.
El Título I, sobre Apoyo a la iniciativa emprendedora, contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales. Se estructura en cinco capítulos, a saber:
El Capítulo I, sobre Educación en emprendimiento, incorpora medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
El Capítulo II, (arts. 7-11) sobre el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. A destacar:
Es título para inmatricular al empresario de responsabilidad limitada el ACTA NOTARIAL, que se presentará obligatoriamente por el Notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil, o bien instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telepáticamente al Registro.
Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad en la hoja abierta al bien.
El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su normativa especial, con las especialidades previstas en la citada disposición adicional primera.
El Capítulo III, (artículo 12, que introduce un nuevo artículo 4 bis la Ley de Sociedades de Capital y modifica la redacción de sus artículos 4, 5 y 23) sobre la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las SL, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una SL:
Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo equivalente a TRES MIL EUROS, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
El Capítulo IV, (arts. 13-20) sobre el Inicio de la actividad emprendedora, introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.
(i) Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
(ii) Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos:
a) El empresario de responsabilidad limitada (art. 14) podrá llevar a cabo los trámites necesarios para la inscripción registral mediante el sistema telemático del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE); y
b) Las sociedades de responsabilidad limitada (arts. 15 y16) podrán acogerse a estatutos tipo -empleándose el DUE y el sistema de tramitación telemática del CIRCE-, cuyo contenido habrá de desarrollarse reglamentariamente, o prescindir de tales estatutos dando mayor cabida y alcance a la autonomía de la voluntad. En ambos casos el Notario:
En la fecha comunicada en tiempo real con la agenda electrónica notarial, en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática, autorizará la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo de desembolso del capital social. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
Enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal.
Remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al registro mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE.
Entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en el Punto de Atención al Emprendedor.
El Capítulo V, (art. 21, que modifica diversos preceptos de la Ley Concursal) sobre el Acuerdo extrajudicial de pagos, prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.
El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente (“EL MEDIADOR CONCURSAL”) que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo. En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor.
Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, cuya asistencia a la reunión se incentiva.
Por otra parte, la Ley es generosa en el reconocimiento de las posibilidades de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años.
El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas.
El Título II, sobre Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores, contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito de este tributo, un régimen especial del criterio de caja. La posibilidad de adoptar este régimen especial se encuentra contenida en la Directiva 2006/112/CE.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.
En materia de Seguridad Social, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social incentivándose la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El Título III, sobre Apoyo a la financiación de los emprendedores, contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores:
Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito:
(i) de una parte, regular de una manera más completa y a la par más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; y
(ii) de otra parte, incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y que constituye el requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.
Se modifica la materia relativa a las cédulas de internacionalización, creadas por el Real Decreto-ley 20/2.012, de 13 de julio, con el objetivo de perfeccionar su marco regulatorio y crear un nuevo instrumento, los «bonos de internacionalización».
El Título IV, sobre Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales, se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
El Capítulo I, sobre simplificación de cargas administrativas, prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas. Entre otras, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Capítulo II, sobre medidas para impulsar la contratación pública de emprendedores, contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.
El Capítulo III, sobre simplificación de los requisitos de información económica financiera, se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad. Cabe destacar, la elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la Directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.
El Título V, sobre Internacionalización de la economía española, se compone de dos secciones:
(i) La Sección 1.ª, sobre Fomento de la internacionalización, refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma:
(ii) La Sección 1.ª, sobre Movilidad internacional, regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Entre las Disposiciones Adicionales, merecen destacarse las siguientes:
Primera: establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad limitada. Para el cobro de estas deudas, podrá embargarse la vivienda habitual, según el procedimiento especial de embargo previsto en su normativa específica;
Segunda: establece la integración de las ventanillas únicas existentes a nivel estatal en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE);
Tercera: prevé la colaboración con otros sistemas electrónicos con ocasión de la constitución de sociedades utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). En concreto se establece que los Ministerios de Justicia e Industria, Energía y Turismo establezcan el uso de la AGENDA ELECTRÓNICA NOTARIAL -de obligado cumplimiento para el Notario- para la constitución telemática de sociedades limitadas o de cualquier otra forma jurídica que se incorpore reglamentariamente al DUE, que regula la Disposición Adicional Tercera del TRLSC, redactada precisamente por la propia Ley de Emprendedores.
Novena: reconoce a la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.
Decimoquinta: se regula el régimen de transición para la completa desaparición de determinados índices o tipos de referencia privados de carácter oficial por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente bancario. Se prevé una novación automática sin alteración de rango de la hipoteca inscrita con sustitución de tales índices por el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”.
Es destacable el efecto de la Disposición Derogatoria, sobre las letras a) a f), ambas incluidas, del apartado uno del artículo 5, las letras a) y b) del apartado dos y el apartado tres del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, sobre constitución de sociedades.
Y en cuanto a las Disposiciones Finales, merecen destacarse las siguientes:
Quinta: se prevé, a través de la modificación del Estatuto del Trabajador Autónomo, una medida adicional destinada a facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas, consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo.
Sexta: modifica la Disposición Adicional Tercera del TRLSC, a efectos de la pertinente regulación del DUE.
VARIOS
MEDIDAS TRIBUTARIAS: FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y OTRAS.
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. BOE 30-10-13. Ir a la Disposición.
Con el fin de lograr la consolidación de las finanzas públicas, la presente Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades:
Como novedad sustancial, se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero. Ambas medidas tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y, en un segundo, en sede del inversor o casa central. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles.
Adicionalmente, se establece una prórroga, para los ejercicios 2014 y 2015, para una parte de las medidas de carácter temporal ya incorporadas a través del Real Decreto-ley 12/2012 y del Real Decreto-ley 20/2012. Es el caso de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida, y del límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada período impositivo. Por idénticas razones, se prorrogan para los mismos años, la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas. También se prorrogan, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.
Por otra parte, se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
Asimismo, se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Se establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero.
Por último, se establece un régimen fiscal específico para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria (SAREB), con el objeto de equipararla, en la aplicación de determinadas medidas fiscales, con las entidades de crédito.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas modificaciones en sintonía con otras que se recogen en esta Ley en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, así como de las que derivan de la regulación que se establece para las denominadas «cuentas ómnibus», razón esta última que también explica las modificaciones que se incorporan en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En el ámbito de los tributos locales, se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se modifican las normas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativos a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y se da continuidad al incremento del tipo impositivo para los inmuebles urbanos establecido en diciembre de 2011. Por otro lado, se modifica el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para, por un lado, ampliar el plazo para que los Ayuntamientos soliciten la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en el artículo 32.2, y, por otro, posibilitar que mediante Orden ministerial se regule el edicto electrónico en el ámbito catastral.
Por otra parte, con igual propósito de contribuir a la consolidación de las finanzas públicas, al que en este caso se une el de coadyuvar al logro de los objetivos en materia de medio ambiente, en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea, y como continuación a las medidas adoptadas en este ámbito a finales de 2012, mediante la presente norma, se introducen otras relativas a la llamada fiscalidad medioambiental, que se articula en torno a figuras impositivas cuya finalidad es estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.
A tales fines, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.
Además, se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora.
También se modifica el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
Finalmente, se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales de los fondos de inversión constituidos en España, con la finalidad de implantar un sistema similar al de otros países de nuestro entorno que refuerce la competitividad del sector.
MEDIDAS TRIBUTARIAS: IVA, PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y GESTIÓN.
Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. BOE 26-10-13. Ir a la Disposición.
El real decreto modifica en el artículo primero el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre todo, para acomodar su contenido a las diversas reformas habidas en la Ley del Impuesto durante el año pasado, como sucede, entre otros, en los siguientes supuestos:
La supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso.
La revisión de los artículos relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a tales operaciones.
La reforma de la materia relativa a la modificación de las bases imponibles, a los efectos de evitar el volumen de fraude asociado a la imprecisión de la norma en este punto.
El desarrollo del nuevo régimen especial del criterio de caja, cuya regulación legal se ha aprobado recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.
La modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre,
La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad.
La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural.
La adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el artículo segundo, en relación con el Reglamento General de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.
El artículo tercero, en relación con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:
Adapta la referencia que determinados procedimientos realizan al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Modifica la obligación de declaración de operaciones con terceras personas como consecuencia de diferentes factores.
Se introducen una serie de modificaciones como consecuencia de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
Para facilitar el control de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los casos de ausencia de NIF, se deberá consignar, en su caso, el número de identificación fiscal atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado Miembro de establecimiento.
También para mejorar el control, se establece la necesidad de identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Se establece la sustitución de la obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras personas por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
Se clarifica el régimen jurídico en relación con la determinación de la persona con la que se deben entender las actuaciones administrativas en caso de concurso del obligado tributario.
Por último, el artículo cuarto, en relación con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se incluyen las referencias correspondientes derivadas del nuevo régimen especial del criterio de caja y se excepciona la no obligación de emitir factura, en los casos de prestaciones de servicios definidas en los artículos 20.uno.16.º y 18.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito.
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. BOE 15-11-13. Ir a la Disposición.
Con esta Ley Orgánica, se refuerza el compromiso de lograr un control eficaz del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto mediante la introducción de nuevos mecanismos de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas. Su carácter orgánico se justifica en el desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Con esta finalidad, la presente ley crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIRF), que velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. De este modo, la AIRF valorará las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos. Además, podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos previstos en ésta u otras leyes.
La presente Ley Orgánica se estructura en tres capítulos, más dos disposiciones adicionales y seis disposiciones finales.
El capítulo I de «Naturaleza y régimen jurídico», procede a la creación de la AIRF como ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, cuyo objeto es la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. A destacar:
que la AIRF se configura como un ente de naturaleza especial y singular, distinto de los mencionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y que es común en su actuación a todas las Administraciones Públicas.
que en este capítulo se regula también el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley Orgánica, las facultades reconocidas a la AIRF (entre las que destaca su capacidad de cooperar con otras autoridades fiscales independientes de otros Estados), su régimen jurídico, así como los efectos de los informes y opiniones emitidos por ésta. En este sentido, es importante destacar que, el efecto de estos informes es muy relevante ya que si la Administración o entidad destinataria de los mismos no atiende sus recomendaciones deberá necesariamente motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.
que, al mismo tiempo, la Ley reconoce otra capacidad de la Autoridad, y es la posibilidad de emitir, en cualquier momento, opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. En este caso la Administración o entidad destinataria de las mismas no estará obligada a motivar por qué se aparta, en su caso, del criterio dado por la Autoridad en su opinión emitida.
El capítulo II de «Informes y opiniones», recoge los informes preceptivos que debe realizar la AIRF y entre los que se encuentra el informe sobre las previsiones económicas realizadas por el Gobierno de la Nación, el informe sobre el Programa de Estabilidad realizado en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, un informe anual sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, la deuda pública y la regla de gasto, y el informe previo a la aprobación de los planes económicos-financieros. Asimismo, recoge la posibilidad de que la AIRF informe sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica y sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley.
El capítulo III de «Organización y funcionamiento» regula la composición y organización de la AIRF, así como el nombramiento y causas de cese de su Presidente. Se establece un modelo unipersonal apoyado por un Comité directivo al que podrán asistir expertos de reconocido prestigio a solicitud de su Presidente. Igualmente, la AIRF se organizará en divisiones por razón de materia.
La disposición adicional primera configura el Comité técnico de cuentas nacionales conformado por el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España y la Intervención General del Estado como órganos competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.
Por último, la disposición adicional segunda crea la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, y regula sus principales elementos. La citada tasa será la principal fuente de financiación de la Autoridad, favoreciéndose de este modo su independencia.
REGISTRO CIVIL CENTRAL.
Instrucción de 21 de octubre de 2013, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se derogan otras anteriores. BOE 5-11-13. Ir a la Disposición.
Se derogan la Instrucción conjunta de 27 de octubre de 2011, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central (modificada por la otra de 16 de diciembre de 2011), así como las disposiciones vigentes de la Resolución conjunta de 14 de junio de 2006, sobre organización y funcionamiento del Registro Civil Central. El nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central será establecido por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dirigida a los Encargados de dicho registro, quienes deberán aplicarla en sus debidos términos.
EXTRANJERÍA
Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. BOE 1-11-13. Ir a la Disposición.
Se trata de una modificación puntual para adaptar una Directiva comunitaria relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración
SECTOR PÚBLICO: RACIONALIZACIÓN
Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público. BOE 26-9-13. Ir a la Disposición.
Este real decreto de reestructuración se suma a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal, que se encuentra en ejecución. En concreto, por la presente norma se suprimen varias entidades públicas.
Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial. BOE 9-10-13. Ir a la Disposición.
CALENDARIO LABORAL 2014
Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014. BOE 20-11-13. Ir a la Disposición.
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN.
Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso derivados de determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva. BOE 18-10-13. Ir a la Disposición. Ir a la Disposición.
TASAS: MODELO 790
Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo 790 de solicitud y autoliquidación de la tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. BOE 15-10-13. Ir a la Disposición.
PATENTES: TRATADO INTERNACIONAL
Instrumento de Adhesión del Tratado sobre el derecho de patentes, Reglamento del tratado sobre el derecho de patentes, y Declaraciones concertadas por la Conferencia Diplomática relativas al Tratado y al Reglamento, hechos en Ginebra el 1 de junio de 2000. BOE 9-10-13. Ir a la Disposición.
CONTRATOS DE TRABAJO: COMUNICACIÓN
Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. BOE 27-9-13. Ir a la Disposición.
CONTABILIDAD: PGC
Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. BOE 25-9-13. Ir a la Disposición.
Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. BOE 25-10-13. Ir a la Disposición.
CONTABILIDAD LOCAL
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. BOE 3-10-13. Ir a la Disposición.
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. BOE 3-10-13. Ir a la Disposición.
TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL
Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. BOE 4-10-13. Ir a la Disposición.
TAUROMAQUIA
Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. BOE 13-11-13. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: PUBLICACIÓN
Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. BOE 22-10-13. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: CABO VERDE
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Cabo Verde y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Praia el 23 de noviembre de 2012. BOE 24-10-13. Ir a la Disposición.