ENSXXI Nº 52
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013
Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo
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- Categoría: Revista 52 , Sección Corporativa
INFORMACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 12 DE FEBRERO DE 2013
Redacción.- La comunicación 3/2010, de 6 de julio, del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP), integrado en el Consejo General del Notariado, dictada como circular dirigida a los notarios en materia de blanqueo de capitales, fue objeto de dos recursos idénticos presentados por un notario, uno ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y otro ante el Secretario de Economía como Presidente de la Comisión de Blanqueo de Capitales: el primero fue objeto de la resolución de 30 de Diciembre de 2010, por la que la Dirección General se declaró incompetente y remitió el asunto a la Comisión, que el 21 de Diciembre de 2011 dictó resolución expresa denegatoria. El recurso contencioso-administrativo presentado ulteriormente contra la resolución del Secretario de Economía ha sido ahora desestimado por la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de febrero de 2013.
Frente a la tesis del recurrente acerca de que el OCP carece de potestad reglamentaria y, por consiguiente, de competencia para dictar normas o resoluciones que afecten al ejercicio de la función notarial que, en cuanto supone ejercicio de una función pública, está sujeta al principio de reserva de ley, la sentencia de la Audiencia Nacional, aunque reconoce que las comunicaciones del OCP carecen de valor normativo, confirma la resolución recurrida, declarando la validez de la comunicación 3/2010 del OCP como expresión del procedimiento de control interno que compete al órgano centralizado de prevención de los notarios, al amparo de los arts. 26 y 27 de la Ley 10/2010, y manifestación de la autonomía del Consejo General del Notariado en relación con el establecimiento de las políticas y procedimientos para la prevención del blanqueo y la forma de dar cumplimiento a la obligación de identificación del titular real prevista en el art. 4 de la Ley.