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ENSXXI Nº 53
ENERO - FEBRERO 2014

MADRID

MEDIDAS FISCALES
Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM 30-12-13. Ir a la Disposición.

En materia tributaria destacamos, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto, incluyendo una nueva reducción de los porcentajes marginales aplicables a cada uno de los tramos de base liquidable, en un total de 1,6 puntos, distribuida en 0,4 puntos porcentuales en cada uno de los tipos marginales. En la tarifa en el tramo autonómica, sus marginales máximos se ven disminuidos en porcentajes crecientes para los niveles más bajos de renta. Y se suprime la deducción por donativos a fundaciones.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados también hay modificaciones importantes:
- Para ITP, el tipo de gravamen aplicable a inmuebles, con carácter general, pasa del 7 al  6%.
- Para AJD, el tipo de gravamen general baja del 1 al 0,75%, con los siguientes tipos reducidos para transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física:
a) El 0,2% cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del Impuesto.
b) El 0,4% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros; el 0,5% cuando el valor sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros; y el 0,75% cuando el valor sea superior a 180.000 euros.
Y para la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física se aplicará el tipo del 0,4% cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 euros, el 0,5% cuando el valor sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros; y el  0,75% cuando el valor sea superior a 180.000 euros.
Una segunda parte de la Ley se sitúa bajo el título “Medidas de racionalización”, que se refieren a varias modificaciones normativas destinadas, con carácter general, a la reducción del gasto público, la racionalización del sector público y la transparencia en la gestión de los recursos.  Así, se replantea el régimen de ocupación temporal de vías pecuarias previsto en el artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias, que en su configuración actual dificulta el establecimiento de conducciones de servicio público, sobre todo, en zonas rurales. Se flexibiliza el régimen de ocupación temporal y utilización o aprovechamiento privativo por terceros en montes de utilidad pública, contenido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, eliminando el actual límite máximo de duración de las concesiones administrativas de 15 años. Se modifica la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica, en relación al régimen actual de incompatibilidades del personal adjunto. En la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores, en materia de información de productos, bienes y servicios, se introducen precisiones sobre la redacción de los textos informativos correspondientes para garantizar los derechos de los consumidores. Y la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, también se modifica para regular algunos aspectos derivados del proceso de transformación de las cajas de ahorro en fundaciones de carácter especial.

PRESUPUESTOS
Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014. BOCM 30-12-13. Ir a la Disposición.

En aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2014.  Se actualiza la tarifa de las tasas de cuantía fija, con un  coeficiente del 1,01%.

ANDALUCÍA

PRESUPUESTOS
Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. BOJA 31-12-13. Ir a la Disposición.

Por lo que se refiere a las medidas fiscales, se adoptan una serie de ellas en el ámbito de los tributos propios y cedidos, se adapta la normativa autonómica a modificaciones realizadas por el Estado en la legislación tributaria básica y se da coherencia a la legislación con recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Y se modifica el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre enajenación de bienes inmuebles.

ARAGÓN

PATRIMONIO
Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. BOA 31-12-13. Ir a la Disposición.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, que refunde la hasta ahora vigente Ley 5/2011, de 10 de marzo, con las modificaciones posteriores introducidas por el Decreto-Ley 1/2011, de 29 de noviembre, la Ley 4/2012, de 26 de abril, y, sobre todo, la Ley 2/2012, de 23 de febrero.

PRESUPUESTOS: PRÓRROGA.
Orden de 20 de diciembre de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2013, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2014. BOA 30-12-13. Ir a la Disposición.

ACTIVIDAD INDUSTRIAL.
Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. BOA 13-12-13. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

PRESUPUESTOS: PRÓRROGA.
Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014. BOPA 31-12-13. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: VALORES 2014.
Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. BOPA 31-12-13. Ir a la Disposición.

BALEARES

PRESUPUESTOS.
Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014. BOIB 31-12-13. Ir a la Disposición.

Se revisan determinados aspectos puntuales de la Ley 3/2008 reguladora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y se prorroga hasta el 1 de julio de 2014 la autorización para aprobar durante este año un texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos.

CANARIAS

MEDIDAS TRIBUTARIAS: DISTRIBUCIÓN DE FINANCIACIÓN CANARIA.
Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias y suspensión de la vigencia del artículo 41 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales. BOC 31-12-13. Ir a la Disposición.

Se establece un sistema de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios de los recursos del Bloque de Financiación Canario para los años 2014 y 2015. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suspende la aplicación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.

PRESUPUESTOS.
Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014. BOC 31-12-13. Ir a la Disposición.

IGIC: RÉGIMEN DE CAJA.
Decreto 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. BOC 31-12-13. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ELECTRÓNICA.
Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos. BOC 7-1-14. Ir a la Disposición.

REGISTRO ELECTRÓNICO TRIBUTARIO.
Orden de 9 de diciembre de 2013, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Administración Tributaria Canaria.  BOC 17-12-13. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES.
Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 30-12-13. Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicar la desgravación del 99%, en la transmisión de empresas familiares tanto por herencia como por donación. Igualmente para facilitar la concesión de avales por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca se establece un tipo reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para las operaciones en las que estas sociedades actúen como sujeto pasivo.

PRESUPUESTOS.
Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014. BOC 30-12-13. Ir a la Disposición.

URBANISMO.
Ley 8/2013, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. BOC 10-12-13. Ir a la Disposición.

Se modifican los artículos que regulan las condiciones relativas a los desarrollos urbanísticos y cambios de uso en las Áreas de Ordenación.

CASTILLA-LA MANCHA

MEDIDAS FISCALES
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. DOCM 29-11-13. Ir a la Disposición.

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se mantienen una serie de reducciones fiscales para las adquisiciones tanto “mortis causa” como “inter vivos” de empresas y negocios familiares, así como las bonificaciones de la cuota del impuesto y, por otro lado, se potencian las reducciones por discapacidad.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se fijan los tipos aplicables en las distintas modalidades conforme lo establecido en la anterior ley de medidas tributarias. Se regulan, del mismo modo, las bonificaciones tributarias aplicables a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias, singulares y preferentes. Se incorpora una bonificación del 100% en TPO para la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. Se introducen nuevas deducciones en la modalidad de AJD para la adquisición de locales de negocio, la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinadas a la financiación de la adquisición de locales de negocio y para la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y determinados acreedores, siempre que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones. Se establece, con carácter temporal, la bonificación del 50% en AJD para la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades económicas y que no estén destinadas a vivienda.

PRESUPUESTOS.
Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014. DOCM 23-12-13. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

VIVIENDA PROTEGIDA.
Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. BOCYL 20-12-13. Ir a la Disposición.

Se regulan con detalle las clases de viviendas de protección pública: la denominada «vivienda de protección pública general» y las destinadas a situaciones especiales: la «vivienda joven», la «vivienda de precio limitado para familias» y la «vivienda de protección pública en el medio rural»; de forma separada se regulan los «alojamientos protegidos», con su régimen de construcción en suelos dotacionales y su regulación más estricta, limitada al arrendamiento y con un régimen legal de protección de carácter permanente. La ausencia de financiación pública aconseja suavizar el rigor de la regulación administrativa, de ahí que la duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública se limite a 15 años y se suavicen las condiciones temporales para su descalificación, para las de promoción privada, manteniendo las de promoción pública la prohibición de descalificar. En cuanto a la determinación de los precios, se habilita un mecanismo de ámbito autonómico en previsión de ausencia del estatal.
Medidas de carácter general son la autorización para ampliar el periodo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales. También las viviendas con calificaciones específicas (vivienda joven, vivienda de precio limitado para familias) podrán ofrecerse a cualquier destinatario que cumpla las condiciones generales de acceso a las viviendas de protección pública, tanto para su adquisición como para su arrendamiento. Y quienes estén alquilando viviendas de protección pública con opción de compra a 10 años, podrán adelantar dicha opción. En cambio, el régimen excepcional conforme al cual los propietarios de viviendas de protección pública no estarán obligados a reintegrar las ayudas que hayan recibido, se reserva para los casos de subasta, dación en pago o adjudicación en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo.

MEDIDAS TRIBUTARIAS.
Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico. BOCYL 27-12-13. Ir a la Disposición.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que en el caso de que sea de aplicación la reducción en la base por la transmisión de participaciones en entidades regulada en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, se aplicará un porcentaje de reducción del 99% en sustitución del porcentaje del 95% previsto en el artículo citado cuando la entidad mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.
Por su parte, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, se aplicará un tipo reducido del 5% en los supuestos legalmente determinados. Y en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, se aplicará un tipo reducido del 0,50% en los supuestos recogidos en la ley.
Y también se modifica la normativa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PRESUPUESTOS.
Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 27-12-13. Ir a la Disposición.

PESCA.
Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. BOCYL 13-12-13. Ir a la Disposición.

ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL.
Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 2-12-13. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

PRESUPUESTOS: PRÓRROGA.
Decreto 269/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2014. DOGC 27-12-13. Ir a la Disposición.

CONSUMO: SUMINISTRO ENERGÉTICO.
Decreto Ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. DOGC 31-12-13. Ir a la Disposición.

FIESTAS LOCALES 2014.
Orden EMO/324/2013, de 16 de diciembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2014. DOGC 23-12-13. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

MEDIDAS TRIBUTARIAS.
Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. DOE 17-12-13. Ir a la Disposición.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales. Para la aplicación de esta deducción se exige el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra la necesidad de formalizar en escritura pública las operaciones a las que sea aplicable dicha deducción, haciendo constar en aquella la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece una mejora de la reducción estatal del 95% de la base imponible por la adquisición mortis causa o inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, a favor de personas sin relación de parentesco con el causante o donante. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos, destacando entre ellos la exigencia de formalizar la donación en documento público y de constituir o ampliar la empresa o el negocio en el plazo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación. En las donaciones a los descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, se aplicará una reducción propia del 99% sobre los primeros 300.000 euros del valor comprobado del bien donado. En las donaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicará una reducción propia del 99% del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las circunstancias legalmente prevenidas.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen del 0,75% a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al IS y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Asimismo, se aplicará el tipo de gravamen del 0,75% a las escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación. En ambos supuestos, la operación deberá formalizarse en documento público.
El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, será del 5% siempre que concurran las circunstancias recogidas en la ley. Y el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, será del 5% cuando concurran las circunstancias establecidas por la ley.
Por último, se establecen las obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el Juego, al prever que deberán enviar una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante ellos y que tengan como ámbito territorial exclusivo la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PRESUPUESTOS.
Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. DOE 30-12-13. Ir a la Disposición.

La Disposición Adicional Segunda de la citada ley establece con carácter temporal un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de “viviendas medias”, siempre que concurran determinados requisitos.

PUBLICIDAD.
Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura. DOE 30-12-13. Ir a la Disposición

GALICIA

EMPRENDEDORES.
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. DOG 27-12-13. Ir a la Disposición.

Importante ley de la que destacamos que establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). Se modifica la regulación de las licencias de obra, de modo que se establece un régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exige.
Además, se recogen medidas de carácter fiscal para el apoyo al emprendimiento en el ámbito del:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con una deducción, con un límite de 20.000 euros, por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación y otra deducción, con un límite de 4.000 euros,  por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que en las adquisiciones mortis causa y en las donaciones a favor de hijos e hijas y por descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 %, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el/la causahabiente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.
- Impuesto sobre el Patrimonio, se bonificará en los mismos casos, en el 75 %, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una deducción del 100%, con un límite de 1.500 euros, en la cuota gradual de la modalidad de AJD para la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios o leasing destinados a financiar la adquisición de locales de negocio.

PRESUPUESTOS
Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. DOG 31-12-13. Ir a la Disposición.

En lo referente a los tributos cedidos, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se minora el tipo de gravamen correspondiente al primer tramo de la escala autonómica y se amplía el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos para rentas bajas.
Se introduce una deducción del 92,5 % en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del TR de la Ley de ITP, y la concesión o autorización se refiera a energías renovables.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la reducción del 99% en donaciones de participaciones inter vivos de una empresa individual o un negocio profesional o de participaciones en entidades, se permite la coexistencia en el ejercicio de labores de dirección por parte del donante y del donatario durante un plazo máximo de un año desde que se produjera la transmisión.

INCLUSIÓN SOCIAL
Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. DOG 31-12-13. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: VALORES 2014
Orden de 27 de diciembre de 2013 por la que se desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2014. DOG 30-12-13. Ir a la Disposición.

URBANISMO: PLAN DE SEGUIMIENTO TERRITORIAL
Decreto 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial. DOG 5-12-13. Ir a la Disposición.

PRESTACIONES SANITARIAS
Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. DOG 3-1-14. Ir a la Disposición.

CAZA
Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. DOG 8-1-14. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

MEDIDAS FISCALES
Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014. BOR 31-12-13. Ir a la Disposición.

Incluye el texto consolidado de todas las normas tributarias introducidas en años anteriores, sin cambios a lo ya aprobado. Aparte de la materia tributaria se modifican diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, así la Ley de Fundaciones, de Vivienda, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Administración Local, de Defensa de los Consumidores.

PRESUPUESTOS
Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014. BOR 31-12-13. Ir a la Disposición.

REGISTRO DE CONTRATOS PÚBLICOS
Decreto 43/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 11-12-13. Ir a la Disposición.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Orden 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 27-12-13. Ir a la Disposición.

MURCIA

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 14/2013, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. BORM 30-12-13. Ir a la Disposición.

En materia de tributos cedidos, para el ejercicio 2014 no se prevén especiales novedades en las principales figuras impositivas cedidas. No obstante, se realizan algunos ajustes. Así, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adaptan las referencias contenidas en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes a la normativa estatal en esta misma materia, recientemente modificada. Y en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se perfecciona la redacción del nuevo tipo de gravamen del 2% introducido por la Ley 6/2013, de 8 de julio.

PRESUPUESTOS
Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014. BORM 30-12-13. Ir a la Disposición.

TURISMO
Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. BORM 24-12-13. Ir a la Disposición.

NAVARRA

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 30-12-13. Ir a la Disposición.

Se modifican diversas normas tributarias, en especial las leyes reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS
Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014. BOPV 30-12-13. Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune». BOPV 30-12-13. Ir a la Disposición.

El «Programa de Vivienda Vacía», más conocido como «Bizigune», vio la luz en 2003 con el propósito de captar viviendas libres vacías para ponerlas en el mercado del arrendamiento y destinarlas a las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

COMUNIDAD VALENCIANA

IMPUESTOS: OBLIGACIONES NOTARIALES
Orden 22/2013, de 13 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. DOGV 26-12-13. Ir a la Disposición.

Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán remitir a la Consellería competente en materia de Hacienda una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicha remisión se efectuará telemáticamente, con el contenido al que se refiere el Anexo Único de la presente orden, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firma del documento notarial. La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, incluidos los documentos incorporados a aquella. La Consellería competente en materia de Hacienda podrá requerir por medios telemáticos a los notarios la copia simple electrónica en los supuestos que se citan.

MEDIDAS FISCALES
Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOGV 27-12-13. Ir a la Disposición.

Se establecen bonificaciones del 100% en la modalidad gradual de AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en determinados supuestos de novación modificativa de créditos hipotecarios, y, con carácter temporal y excepcional, para 2014 y 2015, en la constitución de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de adquisiciones de la sede del domicilio fiscal o centros de trabajo por jóvenes empresarios menores de 35 años o sociedades mercantiles participadas por jóvenes menores de dicha edad.

PRESUPUESTOS.
Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.  DOGV 27-12-13. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: VALORES 2013
Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. DOGV 27-12-13. Ir a la Disposición.

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