ENSXXI Nº 53
ENERO - FEBRERO 2014
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
- Categoría: Revista 53 , Legislación
SISTEMAS FISCALES EN LA UE
Programa de mejora
Reglamento (UE) n ° 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n ° 1482/2007/CE. Diario Oficial n° L 347 de 20/12/2013 p. 0025 – 0032. Ir a la Disposición.
El programa de acción plurianual aplicable hasta 2014 al sector fiscal ha contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación entre las administraciones tributarias dentro de la Unión. El programa Fiscalis, aplicado por la Comisión en cooperación con los países participantes, ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión en el que impulsar dichas actividades de cooperación y que resulta más eficaz desde la perspectiva del coste que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Es por tanto oportuno garantizar la continuación de dicho programa con el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito.
Se espera que las actividades contempladas en Fiscalis 2020, a saber, los sistemas de información europeos tal y como se definen en el presente Reglamento, las acciones conjuntas para funcionarios de las administraciones tributarias y las iniciativas de formación comunes, contribuyan a la consecución del crecimiento inteligente, sostenible e integrador que persigue como objetivo la Estrategia Europa 2020, al fortalecer el funcionamiento del mercado interior, proporcionar un marco de apoyo a actividades que mejoren la capacidad administrativa de las administraciones tributarias y impulsar el progreso técnico y la innovación.
FORMACIÓN JURÍDICA
Cooperación judicial
Reglamento (UE) n ° 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 Texto pertinente a efectos del EEE
Diario Oficial n° L 354 de 28/12/2013 p. 0073 – 0083. Ir a la Disposición.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que las personas pueden desplazarse libremente. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y penal, y promover y apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia.
La formación judicial es fundamental para impulsar la confianza mutua y la cooperación entre las autoridades judiciales y los profesionales del ámbito de la justicia en los diferentes Estados miembros. La formación judicial debe considerarse como un elemento esencial de la promoción de una genuina cultura judicial europea.
DERECHOS, IGUALDAD Y CIUDADANÍA
Europa de los derechos
Reglamento (UE) n ° 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 354 de 28/12/2013 p. 0062 – 0072. Ir a la Disposición.
La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el Programa de Estocolmo, el Consejo Europeo reafirmó la prioridad de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, y especificaba como prioridad política la consecución de una Europa de los derechos. Se consideró que la financiación constituía una de las herramientas fundamentales para el éxito de la ejecución de las prioridades políticas del Programa de Estocolmo. Los ambiciosos objetivos fijados por los Tratados y por el Programa de Estocolmo deben alcanzarse, entre otros medios, mediante el establecimiento, para el período de 2014 a 2020, de un programa sobre derechos, igualdad y ciudadanía que sea flexible y eficaz, el cual debería facilitar la planificación y la ejecución.
BANCO CENTRAL EUROPEO
Estadísticas
Orientación del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las estadísticas de las finanzas públicas. DOUE Nº L 2 DE 7 DE ENERO DE 2.014 PAG 0012. Ir a la Disposición.
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa, para el cumplimiento de sus funciones y para el análisis económico y monetario, unos datos fiables y completos, es decir, que comprendan todas las operaciones, incluidas aquellas en que las administraciones públicas actúen como agentes de las instituciones de la Unión Europea. Los procedimientos establecidos en la presente Orientación no afectan a las atribuciones y competencias de los Estados miembros y la Unión.
Es necesario establecer procedimientos eficaces de intercambio de las estadísticas de las finanzas públicas en el SEBC para garantizar que este tenga estadísticas de las finanzas públicas puntuales y ajustadas a sus necesidades y que las estadísticas sean compatibles con las previsiones de las mismas variables preparadas por los bancos centrales nacionales (BCN), independientemente de que las estadísticas las elaboren los BCN o las autoridades nacionales competentes.