ENSXXI Nº 54
MARZO - ABRIL 2014
- Detalles
- Escrito por Santiago Tomás Roy, Ariel Sultán, Filiberto Carrillo de Albornoz, Francisco Javier Olmedo, Cristina Silla, Valero Soler
- Categoría: Revista 54 , Legislación
MADRID
INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios. BOCM 10-2-14. Ir a la Disposición.
ANDALUCÍA
VIVIENDA: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Recurso de Inconstitucionalidad número 7357-2013, contra el art. 1, por el que se da nueva redacción al art. 1.3 y se introducen los arts. 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. BOJA 29-1-14. Ir a la Disposición.
Se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso (18 de diciembre de 2013), para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
URBANISMO: COMPETENCIAS JUNTA.
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. BOJA 20-2-14. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
MEDIDAS FISCALES.
Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 25-1-2014. Ir a la Disposición.
En materia de tributos cedidos la ley presenta escasas novedades. Destacan las siguientes:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la introducción de dos deducciones: Una deducción de una cantidad fija para los contribuyentes aragoneses mayores de 70 años; y una deducción por el nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijos, cuyos beneficiarios serán los residentes en municipios con menos de diez mil habitantes.
- Por su parte, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una reducción de tipo impositivo por la adquisición de inmuebles cuando una empresa inicie en Aragón una actividad económica (de la medida podrán beneficiarse tanto las empresas ya establecidas en la comunidad como aquellas otras, individuales o societarias, que decidan invertir en Aragón). Asimismo, en el concepto AJD se establece un tipo reducido del 0,1% en la constitución de préstamos hipotecarios para la realización de obras de rehabilitación y adaptación funcional de las viviendas de personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
- En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la línea del programa fiscal diseñado en los ejercicios precedentes, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II podrán aplicarse una bonificación del 50% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida. Así mismo, los sujetos pasivos incluidos en dicha clasificación también podrán aplicarse una bonificación del 50% en las adquisiciones lucrativas ínter vivos. Para dar continuidad a los compromisos del pacto de gobierno en la materia, el porcentaje de bonificación seguirá incrementándose en los ejercicios futuros, contemplando un porcentaje próximo al 75% para 2015.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, se introduce una bonificación del 99% para las personas con discapacidad que, siendo contribuyentes de este impuesto, sean titulares de un “patrimonio protegido”, de conformidad con la normativa civil y tributaria de protección patrimonial de este colectivo.
Por otro lado, se aprovecha para modificar varias leyes, entre ellas, la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida, con el objetivo de reducir los trámites administrativos. Así, se modifican los plazos que han de transcurrir para la concesión por la Administración de la descalificación de la vivienda y se amplía la supresión de la cédula de habitabilidad a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales.
PRESUPUESTOS.
Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. BOA 25-1-14. Ir a la Disposición.
BALEARES
TRIBUTOS PROPIOS.
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 28 de enero de 2014 por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014. BOIB 5-2-14. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
IMPUESTOS: VALORES 2014.
Orden de 10/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2014. DOCM 14-2-14. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
RENTA GARANTIZADA.
Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. BOCYL 3-3-14. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
MEDIDAS FISCALES 2014.
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. DOGC 30-1-14. Ir a la Disposición.
Dentro de las medidas fiscales, las modificaciones más importantes conciernen al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la finalidad de incrementar su progresividad y conseguir una recaudación similar a la obtenida antes de la anterior reforma del tributo (la reforma se aplica a los hechos devengados a partir del 1 de febrero de 2014). Así:
- Se modifican los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se reduce dicha bonificación estableciendo diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se mantiene la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 euros de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada.
- Además, se minoran las reducciones por parentesco, se limita la reducción por tercera edad al Grupo II y se elimina la reducción adicional
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un tipo fijo (0,3% durante el año 2014 y 0,5% a partir del 1 de enero de 2015) y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago. Otras medidas relacionadas con este impuesto se refieren a obligaciones formales de los obligados tributarios y las autoridades que intervienen en el otorgamiento de los actos o contratos sujetos a tributación.
Y respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más allá de normas de carácter técnico con relación a las deducciones por inversión y rehabilitación en la vivienda habitual, se aprueba, en lo que concierne a la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, un porcentaje específico de deducción en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Por otro lado, también se introducen medidas en materia de vivienda y urbanismo. Se modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, para tipificar como infracción muy grave las irregularidades o inexactitudes en los informes de inspección técnica de los edificios e introducir tnuevas infracciones en materia de vivienda protegida, entre otras medidas. En materia de urbanismo, se establece la suspensión de la eficacia temporal del artículo 114 del texto refundido de la Ley de urbanismo, en lo que concierne a la determinación del justiprecio en la expropiación forzosa, e incluye medidas que afectan a la ordenación ambiental, como la propuesta de un nuevo instrumento de delimitación definitiva de los límites de los espacios del Plan de espacios de interés natural, o la incorporación de nuevas tecnologías de iluminación, como los diodos emisores de luz y otras lámparas de haluros cerámicos, a las medidas de protección del medio nocturno.
PRESUPUESTOS 2014.
Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2014. DOGC 30-1-14. Ir a la Disposición.
REGISTROS: APLAZAMIENTO DEMARCACIÓN.
Orden JUS/15/2014, de 7 de enero, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. DOGC 31-1-14. Ir a la Disposición.
Se aplaza hasta el mes de diciembre de 2014 la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles siguientes creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero: Arenys de Mar núm. 1, Castellar del Vallès, Corbera de Llobregat, Igualada núm. 3, Malgrat de Mar, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet núm. 3, Sitges núm. 1, Viladecans núm. 2, Castell-Platja d'Aro, Figueres núm. 1, Palafrugell núm. 1, Santa Coloma de Farners núm. 1, Valls núm. 1 y Reus núm. 1.
REGISTROS: CONVENIO CON AGENCIA TRIBUTARIA.
Resolución ECO/2928/2013, de 30 de diciembre, por la que se da publicidad al Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña. DOGC 6-2-14. Ir a la Disposición.
Se da publicidad al Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña en materia de la implantación de las TIC en la gestión tributaria. Este Convenio tiene por objeto encargar a los registradores de la propiedad con funciones de liquidadores en Cataluña, a través del Decanato, la realización de las tareas derivadas de la implantación de las TIC y, concretamente, del sistema G@udí en relación con los documentos presentados en las delegaciones de la ATC que se especifican en la cláusula segunda de este Convenio.
SECTOR PÚBLICO Y FINANZAS: DEROGACIONES.
Resolución 477/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 5/2013, de 22 de octubre, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. DOGC 22-1-14. Ir a la Disposición.
Resolución 478/X del Parlamento de Cataluña, por la que se hace pública la derogación del Decreto ley 4/2013, de 22 de octubre, por el que se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a constituir una sociedad anónima para que actúe como entidad de crédito y se modifican determinados preceptos del texto refundido de la
COMERCIO: HORARIOS.
Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. DOGC 24-2-14. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
MEDIDAS FINANCIERAS 2014.
Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 21-2-14. Ir a la Disposición.
En esta ley se recogen medidas complementarias a las contenidas en la Ley de Presupuestos.
A destacar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la introducción de dos nuevas deducciones. La primera de ellas está destinada a los extremeños que tengan la condición de viudos y presta especial consideración a aquellos con cargas familiares. La segunda será aplicable a los contribuyentes con hijos menores de cuatro años, para hacer frente a los gastos de guardería para su atención.
También se modifica la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, sobre Enajenación de Viviendas, para permitir que las personas físicas que ocupen en régimen de arrendamiento viviendas pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a la condición de propietarios en un plazo inferior, al reducirse de cinco a tres años el tiempo mínimo en el que el inquilino deberá permanecer como arrendatario para poder optar a la compra de la vivienda.
CARGOS PÚBLICOS: ESTATUTO.
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 21-2-14. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene como objetivo garantizar la implantación de los principios sobre el buen gobierno plasmados en el Título II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como regular los conflictos de intereses en el ejercicio de dichos cargos, la transparencia en la acción de gobierno y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.
GALICIA
VIVIENDA: DESARROLLO DEL PLAN ESTATAL 2013-2016.
Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 25-2-14. Ir a la Disposición.
SECTOR PÚBLICO: RACIONALIZACIÓN.
Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. DOG 27-1-14. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
RECURSOS NATURALES.
Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales. BOR 24-2-14. Ir a la Disposición.
PLAN DOCUMENTAL.
Decreto 3/2014, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de valoración para la conservación o eliminación de los documentos que integran el Patrimonio Documental de La Rioja. BOR 22-1-14. Ir a la Disposición.
MURCIA
CONSUMIDORES Y USUARIOS: RECLAMACIONES.
Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 4-2-14. Ir a la Disposición.
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2014. BORM 10-2-14. Ir a la Disposición.
NAVARRA
HACIENDAS LOCALES: PLUSVALÍA MUNICIPAL.
Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. BON 24-1-14. Ir a la Disposición.
La presente modificación afecta sobre todo al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el que se establece que, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, en las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por los deudores hipotecarios en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, la entidad que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podrá repercutir a éste el importe del gravamen; siendo también de aplicación al adquirente en el supuesto de la venta extrajudicial de la vivienda habitual prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, así como en el caso de la dación en pago de la citada vivienda, derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de la que el contribuyente sea titular.
IVA.
Decreto Foral Legislativo 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 28-2-14. Ir a la Disposición.
Se acomodan los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto en el régimen común por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
FUNDACIONES.
Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. BON 25-2-14. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, de modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOPV 3-3-14. Ir a la Disposición.
Mediante la presente Proposición de Norma Foral, se modifica la tributación de las transmisiones «mortis causa» y de las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, que continúan tributando al tipo proporcional del 1,5 por 100, si bien se eleva el mínimo exento de tributación a 400.000 euros por cada sucesor.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOPV 19-2-14. Ir a la Disposición.
Destacan las siguientes disposiciones:
- Introducción de medidas para el fortalecimiento de la capitalización de las empresas, vinculadas a mejorar el tratamiento de las estructuras basadas en un incremento de los fondos propios y una reducción de la necesidad de acudir al endeudamiento, incluyendo el apoyo al emprendimiento.
- Atención a las microempresas para facilitar la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales, reduciendo sus costes fiscales directos e indirectos, fomentando la reinversión de sus beneficios para el aumento de su capacidad y dimensión y simplificando su tributación.
- Potenciar del tratamiento tributario de la explotación de patentes y otros resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo.
- Limitación de la deducibilidad de determinados gastos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOPV 4-3-14. Ir a la Disposición.
La nueva normativa mantiene el tradicional catálogo de rentas exentas en su totalidad, que son aquellas que por su reflejo social en algunos casos, entre otras, premios relevantes, becas públicas, ayudas públicas, o su carácter indemnizatorio en otros, tales como la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas, se les exime del cumplimiento de la obligación tributaria. Junto a éstas, el legislador foral refuerza el listado de aquellas rentas exentas hasta un determinado límite cuantitativo a partir del cual el importe excedente se encuentra sujeto al impuesto, incluyendo alguna, por razones de justicia social y de reparto de la carga tributaria, de las que han venido siendo tratadas como renta exenta pura, como las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuyo importe exento no podrá superar la cantidad de 180.000 euros tal y como se reguló en la Norma Foral 5/2013, con efectos 1 de enero de 2014. Destacan también en este ámbito de las rentas exentas las medidas contra el fraude.
COMUNIDAD VALENCIANA
IMPUESTOS: VALORES 2014.
Orden 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. DOGV 7-3-14. Ir a la Disposición.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.
Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. DOGV 5-3-14. Ir a la Disposición.