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ENSXXI Nº 54
MARZO - ABRIL 2014

SOLICITUDES DE ASILO

Criterios de revisión

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n ° 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Diario Oficial n° L 039 de 08/02/2014 p. 0001 – 0043.

Con el fin de aumentar la eficacia del sistema y mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales, deben modificarse las normas relativas a la transmisión y la tramitación de las solicitudes a efectos de la asunción de responsabilidad y la readmisión, a las solicitudes de información, a la cooperación en materia de reagrupación familiar en el caso de menores no acompañados y personas dependientes y a la realización de los traslados.
Resulta necesario proceder a adaptaciones técnicas para hacer frente a la evolución de las normas aplicables y de las modalidades prácticas para la utilización de la red de transmisiones electrónicas establecida por el Reglamento (CE) no 1560/2003 al efecto de facilitar la aplicación del Reglamento (UE) no 604/2013.

DERECHO DE VOTO

Consecuencias de la denegación

Recomendación de la Comisión, de 29 de enero de 2014, sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación. Diario Oficial n° L 032 de 01/02/2014 p. 0034 – 0035.

El Tratado de Lisboa refuerza el papel político que desempeñan los ciudadanos de la Unión Europea al establecer un firme vínculo entre los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos y la vida democrática de la Unión. El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa y que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión.  Los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo y que los Jefes de Estado o de Gobierno y los Gobiernos que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y en el Consejo serán democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional.
El objetivo de la presente Recomendación es reforzar el derecho a participar en la vida democrática de la Unión y de los Estados miembros de los ciudadanos de la UE que hacen uso de su derecho a la libre circulación en la Unión.
Las normas actualmente aplicables en algunos Estados miembros pueden conducir a una situación en la que ciudadanos de la Unión que residen en otros Estados miembros podrían perder su derecho de voto por el único motivo de haber residido en el extranjero durante un período de tiempo determinado. Debe reevaluarse la justificación de las políticas que deniegan el derecho de voto a los ciudadanos a la luz de las realidades socioeconómicas y tecnológicas actuales, la tendencia actual hacia la participación política inclusiva y la situación actual de la integración europea, junto con la importancia primordial del derecho a participar en la vida democrática de la Unión y del derecho a la libre circulación.

FINANCIACIÓN

Partidos políticos

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. DOUE Nº C 63 DE 4 DE MARZO DE 2.014  PAG- 0001. Ir a la Disposición.

El apoyo financiero a los partidos y a las fundaciones constituye una subvención de funcionamiento en el sentido del artículo 121 del Reglamento Financiero
Deben definirse las modalidades para la concesión y la gestión de las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los partidos políticos a escala europea («los partidos») y de las fundaciones políticas a escala europea («las fundaciones»).
El apoyo financiero a las fundaciones está subordinado al apoyo financiero a los partidos, ya que está supeditado a la condición de la afiliación de aquellas a un partido político y a su papel complementario en cuanto a la realización de los objetivos a largo plazo del partido. Por razones de buena gestión financiera y transparencia, todo apoyo financiero estará sujeto a una decisión de la Mesa notificada al beneficiario.

FONDO EUROPEO

Ayuda a los desfavorecidos

Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas. DOUE Nº L 72 DE 12 DE MARZO DE 2.014, PAG 0001. Ir a la Disposición.

En el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.
El Fondo debe reforzar la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza y, en último extremo, a erradicar las peores formas de pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera al objeto de paliar la falta de alimentos y la privación material severa y/o contribuir a la inclusión social de las personas más desfavorecidas. El Fondo debe aliviar las formas de pobreza extrema con mayor impacto de exclusión social, como la carencia de vivienda, la pobreza infantil y la falta de alimentos.
El Fondo no está destinado a sustituir políticas públicas aplicadas por los Estados miembros para combatir la pobreza y la exclusión social, en particular las políticas necesarias para evitar la marginación de los grupos vulnerables y de bajos ingresos y conjurar el creciente riesgo de pobreza y exclusión social.

ECONOMÍA

Fondos de inversión

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. DOUE Nº C 67  DE 6 DE MARZO DE 2.014 PAG 0071. Ir a la Disposición.

Es necesario tomar medidas en el ámbito europeo, porque la investigación de la Comisión pone de manifiesto anomalías, incoherencias y fragmentación en la provisión de instrumentos de inversión a largo plazo en toda la Unión. El anexo 2 de la evaluación de impacto adjunta expone con gran detalle estas incoherencias en los regímenes de fondos a largo plazo de Alemania, Reino Unido, Francia, Irlanda, Países Bajos, Italia y Luxemburgo. Según la Comisión, no existe un conjunto de normas transfronterizas sobre lo que son las inversiones y los activos a largo plazo, para qué pueden ser adecuados y cómo funcionan.
El resultado de todo ello ha sido un desarrollo y un rendimiento del mercado de vehículos de inversión a largo plazo en toda la UE inferior al óptimo. En concreto, se afirma que los fondos son más pequeños de lo que podrían ser, los costes de gestión son más elevados de lo que tendrían que ser y las posibilidades de elección de fondos de los inversores minoristas es muy limitada en todos los Estados miembros.
La Comisión considera que de aquí al año 2020 será necesario financiar proyectos de infraestructuras en Europa por importe de entre 1,5 y 2 billones de euros, lo cual es una prueba de la necesidad de financiación a gran escala. El proceso de consultas para la elaboración de la evaluación de impacto de la Comisión ha reunido pruebas sustanciales de que los inversores (tanto institucionales como minoristas) desean disponer de un FILPE de este tipo.
Se necesita una acción a nivel europeo para hacer frente a esta situación y, por ello, la Comisión propone la creación de un mercado único de fondos de inversión a largo plazo.

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