ENSXXI Nº 55
MAYO - JUNIO 2014
- Detalles
- Escrito por Santiago Tomás Roy, Ariel Sultán, Filiberto Carrillo de Albornoz, Francisco Javier Olmedo, Cristina Silla, Valero Soler
- Categoría: Revista 55 , Legislación
MADRID
DEPENDENCIA.
Orden 924/2014, de 9 de abril, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, introduciendo los requisitos y el procedimiento, a instancia de parte, para la revisión de la capacidad económica de las personas en situación de dependencia. BOCM 29-4-14. Ir a la Disposición.
ANDALUCÍA
URBANISMO: CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. BOJA 26-3-14. Ir a la Disposición.
El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía destinado a facilitar la realización de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías renovables en los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los años 2014 y 2015.
ADMINISTRACIÓN: REDUCCIÓN DE TRABAS ADMINISTRATIVAS.
Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. BOJA 30-4-14. Ir a la Disposición.
Se trata en este caso de mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos, procurando que ningún proyecto de inversión se pierda por trámites burocráticos.
FAMILIA: PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR.
Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía. BOJA 9-4-14. Ir a la Disposición.
El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de actuación, la organización y el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar, como un servicio que presta la Administración de la Junta de Andalucía por derivación judicial en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, y con el fin de cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial.
FARMACIA.
Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril, por el que se modifica la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. BOJA 10-4-14. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Decreto 41/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal del "Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón". BOA 7-4-14. Ir a la Disposición.
Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 7-4-14. Ir a la Disposición.
ASTURIAS
IMPUESTO DEL AGUA.
Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. BOPA 22-4-14. Ir a la Disposición.
Se crea, como tributo propio del Principado de Asturias, el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua. Este impuesto se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma con el fin de potenciar un uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.
SECTOR PÚBLICO: ENDEUDAMIENTO.
Ley del Principado de Asturias 2/2014, de 25 de abril, de autorización de endeudamiento como consecuencia de las necesidades de financiación generadas por el déficit público de ejercicios anteriores. BOPA 29-4-14. Ir a la Disposición.
Ley del Principado de Asturias 3/2014, de 25 de abril, de endeudamiento para financiar una ampliación de crédito y la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito. BOPA 29-4-14. Ir a la Disposición.
BALEARES
URBANISMO: LEY DE ORDENACIÓN DEL SUELO.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. BOIB 29-03-14. Ir a la Disposición.
Durante años la regulación integral de la actividad urbanística ha sido una de las carencias más claras del ordenamiento jurídico balear. Desde 1983, se han aprobado normas con el fin de configurar un régimen jurídico de ordenación territorial y urbanístico propio de las Illes Balears, si bien la mayoría se preocupaban por aspectos concretos. Quizás habría que mencionar dos leyes que sí van más allá de una regulación puntual y que abarcan ámbitos regulatorios más importantes: la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, y la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. Este marco normativo se mantiene casi intacto hasta la aprobación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, que fija un mínimo régimen jurídico en cuanto a las clases de suelo, regulación que ha sido sustituida por la reciente Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.
Esta trayectoria culmina con la presente ley, que fija una regulación integral de la actividad administrativa en materia de urbanismo. Así pues, esta ley desarrolla las competencias en materia de legislación de ordenación urbanística que la comunidad autónoma tiene atribuidas, a la vez que fija el sistema para integrar e incardinar esta materia en la ordenación del territorio. Hay, en todo caso, dos elementos adicionales que explican el alcance final del objeto de la ley: la atribución de competencias a los consejos insulares y la exclusión de la regulación de usos y actividades en suelo rústico (para los que se remite a la legislación específica).
Entrando en el análisis de la estructura de la presente ley, en el título preliminar se prevén el objeto de la ley, la actividad urbanística y los fines que persigue. Dice su artículo 1 que esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico general regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Illes Balears y definir el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social. Se hace mención, además, de la integración del planeamiento en el marco de la ordenación territorial, del sistema jerárquico y de los criterios de interpretación de sus determinaciones. Se regulan la participación ciudadana, la acción pública y el papel de la iniciativa privada en la gestión de la actividad urbanística; las competencias de las diferentes administraciones y las relaciones interadministrativas; y los convenios urbanísticos, fijando su marco jurídico, los límites a que se someten, así como las garantías exigibles, sobre todo en lo que se refiere a su publicidad.
El título I regula el régimen urbanístico del suelo, manteniendo la actual división en tres clases: urbano, urbanizable y rústico; define las actuaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal; y fija el régimen general de cumplimiento de los deberes que comportan estas actuaciones, así como los casos en que estos deberes pueden ser objeto de modulación. En líneas generales, se sigue con la tendencia marcada por normas anteriores de fijar un concepto estricto de urbano en el sentido de ser un suelo ya transformado y contar con los requisitos que la norma fija, con independencia de que pueda ser objeto de un tratamiento diferenciado cuando se categorice como asentamiento en el medio rural. En todo caso, esta última figura solo puede ser de aplicación a los asentamientos ya existentes legalmente implantados o que sean objeto de incorporación a la ordenación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Salvo estas situaciones, la transformación de suelo rústico debe pasar necesariamente por la clasificación como urbanizable y es por eso que es el único caso en que computa su superficie a efectos de los límites de crecimiento que fijan los instrumentos de ordenación territorial.
El título II regula los instrumentos de planeamiento urbanístico y fija el plan general como instrumento de planeamiento integral del municipio, que se desarrolla a través de planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. El plan general es la figura principal y determina la clasificación del suelo y la estructura general y orgánica del municipio, la ordenación detallada del suelo urbano y del urbanizable ordenado así como el resto de determinaciones que se fijan. Desde esta vista global, debe definir las previsiones temporales de la ejecución del plan, las necesidades de vivienda protegida y la sostenibilidad económica de las actuaciones que determina. Asimismo, se regula la tramitación de los instrumentos de planeamiento y, con carácter general, la competencia de los consejos insulares en la aprobación definitiva de los mismos, con la excepción de Palma de Mallorca y, de manera limitada, de los municipios de más de 10.000 habitantes.
El título III regula la ejecución del planeamiento y fija como sistemas de actuación la reparcelación en que diferencia las modalidades de compensación y cooperación y la expropiación. Se regula la reparcelación económica y se fijan mecanismos para facilitar estas operaciones cuando se trate de actuaciones en suelos ya transformados.
Los mecanismos de intervención en el mercado del suelo se regulan en el título IV, tanto en lo referente a la regulación de los patrimonios públicos de suelo como a los derechos de superficie y de tanteo y retracto.
El título V regula la obligación de edificar y los deberes de los propietarios respecto a la ejecución y la conservación de las obras y las periódicas o, en su caso, construcciones, incluida la obligación de someter las construcciones y edificaciones a inspecciones la de presentar el informe de evaluación de edificios previsto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Se regulan también la situación de ruina y la expropiación forzosa por razones de urbanismo.
Los últimos títulos regulan la intervención en el uso del suelo y la protección de la legalidad urbanística. Con carácter general, se mantiene la sujeción a licencia municipal para las obras y otras actuaciones con trascendencia urbanística, aunque en determinados casos se permite optar por un régimen de comunicación previa. Se regula también el procedimiento para restablecer el orden jurídico perturbado y la posibilidad de suspender actuaciones que se lleven a cabo sin el amparo de un título que las legitime. Se refuerza también la competencia del consejo insular que, incluso, puede suspender determinadas actuaciones en ejecución sin necesidad de requerir de forma previa la intervención municipal, especialmente en suelo rústico. En cuanto al régimen sancionador, se amplía el concepto de persona responsable y se hace una clasificación más precisa de las infracciones, adaptadas a la legislación básica.
Cierran el texto un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. A destacar la derogación de la mayoría de normas existentes en materia de urbanismo, así como el mantenimiento del carácter supletorio de los reglamentos estatales hasta que se vean desplazados por los reglamentos de desarrollo de la ley.
IMPUESTOS: COMPROBACIÓN DE VALORES.
Instrucción 1/2014, de 3 de abril, del Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOIB 08-04-14. Ir a la Disposición.
PLAN ESTADÍSTICO 2014-2017.
Decreto 18/2014, de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017. BOIB 26-04-2014. Ir a la Disposición.
CANARIAS
TURISMO: SUSPENSIÓN DE LA LEY DE RENOVACIÓN TURÍSTICA.
Decreto 17/2014, de 14 de marzo, sobre los efectos en el otorgamiento de licencias urbanísticas, de la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. BOC 15-4-14. Ir a la Disposición.
Tiene por objeto dotar de seguridad jurídica la efectiva aplicación de la suspensión parcial del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, y evitar la paralización de los procesos de renovación y modernización amparados en el resto de la normativa de la citada Ley 2/2013 y en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y será de inmediata aplicación en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas para edificios destinados a alojamiento turístico, salvo los casos comprendidos en los demás apartados del citado artículo.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO: RENUNCIA DEL CRITERIO DE CAJA.
Decreto 23/2014, de 28 de marzo, por el que se regula de forma excepcional la renuncia al régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario durante el primer semestre del año 2014. BOC 7-4-14. Ir a la Disposición.
INICIATIVAS NORMATIVAS: MEDIDAS DE ACELERACIÓN.
Decreto 20/2014, de 24 de marzo, del Presidente, por el que se establecen determinadas medidas en relación con la tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno de Canarias en la presente legislatura autonómica. BOC 7-4-14. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
AGRICULTURA.
Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. BOCYL 20-3-14. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente ley es establecer un marco general, agrupando en un solo cuerpo normativo todo el conjunto disperso de disposiciones autonómicas en la materia, que regule la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, de conformidad con el carácter estratégico de los mismos para el desarrollo de la Comunidad.
Se estructura en cinco libros, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El Libro Primero establece unas actuaciones transversales básicas para el futuro de los sectores agrario y agroalimentario, como son la incorporación de jóvenes, el reconocimiento y fomento del papel de la mujer y la investigación, el desarrollo y la innovación.
El Libro Segundo responde a la necesidad de instaurar un marco básico que establezca las condiciones de la producción agraria en Castilla y León y para ello se regula tanto la unidad técnico-económica de producción, constituida por la explotación agraria, como aquellas infraestructuras o proyectos agrarios que afectan a estas explotaciones y que condicionan el entorno estructural y medioambiental en el que la actividad agraria tiene lugar. En este sentido, en primer lugar, es objetivo prioritario promover el desarrollo de unas explotaciones agrícolas y ganaderas con una estructura y dimensión adecuadas. Para ello, entre otras actuaciones, se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Además, en lo referente al proceso de concentración parcelaria, se deroga la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria, con el fin de establecer un procedimiento más racional y rápido, cuyas fases se adapten a las nuevas situaciones de la estructura de la propiedad e incorporen las experiencias adquiridas. De igual forma, se abordan nuevas fórmulas que permitan una mayor participación del sector privado en la financiación y en la explotación de infraestructuras agrarias. Por otro lado, se incluye en la ley, potenciándola, la figura de los Planes y Proyectos Regionales regulados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
El Libro Tercero se dedica a la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y a la comercialización de la producción agraria. En este ámbito, una de las novedades que incorpora la ley responde a la necesidad de crear mecanismos alternativos más ágiles y eficaces para la resolución de los conflictos que puedan producirse en la interpretación y ejecución de los contratos agrarios, como son el arbitraje y la mediación.
El Libro Cuarto está dirigido a fomentar y regular la participación de los agentes del sector agrario y agroalimentario de Castilla y León en el diseño y ejecución de la política agraria y agroalimentaria que se lleva a cabo por la Administración de la Comunidad. Para ello se establecen los siguientes órganos colegiados de carácter consultivo: el Consejo Agrario de Castilla y León, los Consejos Agrarios Provinciales, el Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León, el Comité de Cooperativismo Agrario y las Mesas Sectoriales.
Por último, el Libro Quinto regula el régimen sancionador aplicable a importantes materias reguladas en la ley, como son las explotaciones agrarias, en este supuesto con especial incidencia en las infracciones cometidas con respecto al Registro de Explotaciones Agrarias, o la concentración parcelaria.
PROFESORADO.
Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. BOCYL 2-5-14. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS: LEY.
Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. DOGC 9-4-14. Ir a la Disposición.
La Generalitat aprobó por Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, que fue validado el 23 de enero de 2013, sin perjuicio de que el Parlament también acordó su tramitación como proyecto de ley. Ahora se aprueba la ley.
El impuesto grava los depósitos efectuados por los clientes en las entidades de crédito, siempre que conlleven lo que se denomina «obligación de restitución», siendo sujetos pasivos las entidades financieras, a las que se prohíbe que lo repercutan a sus clientes. La base imponible queda fijada en el promedio aritmético y trimestral de las partidas correspondientes a los depósitos de terceros que se integran en el pasivo del balance de las entidades de crédito, y la cuota íntegra se determina con la aplicación de una escala de gravamen progresiva de tres tramos. También se establecen una serie de deducciones. El período impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el último día del período impositivo. La gestión y la recaudación del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
La presente ley también incluye disposiciones que determinan la continuidad temporal de la regulación establecida por el Decreto ley 5/2012, que se mantiene vigente aunque su aplicabilidad se ve desplazada en lo que queda sustituido por la nueva regulación.
COOPERATIVAS: SECCIONES DE CRÉDITO.
Decreto 49/2014, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. DOGC 10-4-14. Ir a la Disposición.
ENTIDADES LOCALES: FONDO DE COOPERACIÓN.
Ley 5/2014, de 8 de abril, de medidas relativas al Fondo de cooperación local de Cataluña de 2013 y 2014. DOGC 11-4-14. Ir a la Disposición.
TRIBUTOS: MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN.
Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña. DOGC 17-3-14. Ir a la Disposición.
CONTROL TRIBUTARIO 2014.
Resolución ECO/675/2014, de 25 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2014. Ir a la Disposición.
FIESTAS LABORALES 2015.
Orden EMO/133/2014, de 14 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2015. DOGC 30-4-14. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
HACIENDA PÚBLICA.
Decreto-ley 1/2014, de 22 de abril, por el que se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. DOE 23-4-14. Ir a la Disposición.
GALICIA
IGUALDAD SEXUAL.
Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. DOG 25-4-14. Ir a la Disposición.
CONSEJO CONSULTIVO GALLEGO.
Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. DOG 28-4-14. Ir a la Disposición.
LENGUA PORTUGUESA.
Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía. DOG 8-4-14. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
SANIDAD: CONVENIO CON EL PAÍS VASCO.
Ley 1/2014, de 14 de marzo, de aprobación y autorización del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asistencia sanitaria. BOR 21-3-14. Ir a la Disposición.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MAYORES Y DISCAPACITADOS.
Decreto 14/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 27/1998, de 6 de marzo, mediante el que se regulan las categorías y requisitos específicos de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja. BOR 9-4-14. Ir a la Disposición.
Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. BOR 9-4-14. Ir a la Disposición.
Decreto 16/2014, de 4 de abril, por el que modifica el Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia. BOR 9-4-14. Ir a la Disposición.
Orden 5/2014, de 1 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad. BOR 9-4-14. Ir a la Disposición.
MURCIA
ARTESANÍA.
Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. BORME 18-3-14. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por finalidad implantar un registro artesano voluntario, fomentar el asociacionismo, promocionar la artesanía, formar a los artesanos, crear empleo, promover la creación y el desarrollo de cauces de comercialización, modernizar e innovar, y, por último, regular la imagen y calidad de la artesanía de la Región de Murcia mediante la instauración de un régimen de infracciones y sanciones, con una completa regulación de la función inspectora que proteja tanto a los artesanos productores como al consumidor.
SECTOR PÚBLICO: SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 27-3-14. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente ley es regular el régimen jurídico de los proyectos de interés estratégico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa y Administración electrónica que mejoren los servicios prestados a los ciudadanos y reduzcan las cargas administrativas que los mismos soportan, así como implantar en la Administración regional un modelo de gestión y de evaluación pública que permita desarrollar una evaluación integral tanto de sus políticas públicas como de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL: MODELO DE CONTRATO.
Decreto n.º 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar. BORM 18-3-14. Ir a la Disposición.
NAVARRA
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS: LEY.
Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. BON 4-4-14. Ir a la Disposición.
El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito es un tributo de carácter directo que grava, en la forma y condiciones previstas en esta ley foral, los depósitos constituidos en las entidades de crédito que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los contribuyentes señalados en el artículo 6 de esta ley foral y que comporte la obligación de restitución.
SUBVENCIONES.
Ley Foral 5/2014, de 14 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. BON 4-4-14. Ir a la Disposición.
IRPF Y PATRIMONIO: EJERCICIO 2013.
Orden Foral 105/2014, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2013, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos. BON 4-4-14. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS: MODELOS.
Orden 5/2014, de 20 de marzo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración-autoliquidación y de pagos fraccionados del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito. DOGV 27-3-14. Ir a la Disposición.