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PORTADA N55

ENSXXI Nº 55
MAYO - JUNIO 2014

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014 atribuyendo responsabilidad al notario por los perjuicios derivados de los fallos del sistema actual de comunicación entre notaría y registro, que también se comenta extensamente en este número, nos debe hacer reflexionar sobre el papel que el notario está llamado a desempeñar en el tráfico jurídico y sobre la dificultad de hacer comprender a todos los niveles sus inevitables consecuencias.
De una manera implícita, pero muy clara, el Tribunal Supremo ha venido a ratificar que el control fundamental del tráfico jurídico se realiza en el momento en el que los negocios jurídicos se perfeccionan y se consuman: en el momento, por tanto, de la formalización notarial. De esta manera, el notario está obligado a asumir el protagonismo principal y, en consecuencia también, la responsabilidad fundamental por los perjuicios que puedan ocasionarse.

"Lo paradójico del caso es que los tribunales insisten en declarar la responsabilidad del notario entendida como reparación, pero el regulador se resiste a reconocer esa responsabilidad como competencia"

Sin embargo, no hay que olvidar que el término responsabilidad es polisémico, aunque sus múltiples significados estén íntimamente vinculados. Cuando a un notario se le atribuye responsabilidad por un daño (es decir, se le impone la obligación de indemnizarlo) es porque previamente se le ha atribuido una determinada responsabilidad (entendida ahora como competencia) cuyo incumplimiento dispara la anterior a modo de causa efecto.
Lo paradójico del caso es que los tribunales insisten en declarar la responsabilidad del notario entendida como reparación, pero el regulador se resiste a reconocer esa responsabilidad como competencia. Esta esquizofrenia resulta enormemente chocante, aunque este tema de la conexión telemática, por cierto, no es el único lugar dentro del campo notarial en el que cabe apreciarla. Su irracionalidad resulta tan evidente que no puede durar: es imprescindible implementar de una vez los mecanismos legales ya previstos que atribuyen al notario competencia para una consulta íntegra y on line de los libros registrales. 

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