ENSXXI Nº 55
MAYO - JUNIO 2014
¿El fin de la justicia universal en España, o la persistencia de un proceso legislativo deficiente?
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- Categoría: Revista 55 , Editorial
Decía Santo Tomás de Aquino que la ley no es el objeto de la justicia, sino más bien de otra virtud un tanto diferente: la prudencia. El arte de gobernar, la “virtud legislativa” de la que hablaba Aristóteles, exige ponderar más circunstancias de las que resultan de un estricto “dar a cada uno lo suyo”. Antes de salir al campo a luchar por tan noble ideal hay que saber medir bien las propias fuerzas, no sea que al final del camino, por un exceso de ambición, “hasta lo posible se nos niegue”, como escribió Cervantes reflexionando precisamente sobre la virtud de la prudencia. Seguro que en la reciente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial con objeto de reformar la justicia universal han pesado consideraciones de esta especie: tenemos mucha tarea en casa como para ir a buscarla fuera, y más a costa de nuestros intereses diplomáticos y económicos.
Es algo hasta cierto punto comprensible, aunque desde luego no exento de posible crítica desde un punto de vista moral y político. Pero aun cuando reconociésemos el valor del argumento, lo que queremos destacar ahora es que no podemos olvidar tampoco que el término “prudencia” tiene un significado originario, evidente para los clásicos y que hoy parece casi olvidado (al menos en lo que a la actividad legislativa se refiere), que va mucho más lejos de la mera cautela: el del conocimiento experto, la sensatez y el buen juicio. Y precisamente esta vertiente de la prudencia –a la vista de los resultados de la reforma- es la que ahora echamos en falta. La cautela desprovista de conocimiento experto puede llegar a ni siquiera ser cautela, por no lograr sus objetivos más básicos, o a hacerlo a un coste tan excesivo que no la justifique. Si tenemos que fiarnos de las resoluciones judiciales que han ido recayendo sobre esta materia en las últimas semanas, bien motivadas y casi todas en la misma línea, este parece ser el caso. La reforma no nos ha llevado a diluir nuestros choques diplomáticos con ciertos Estados singularmente poderosos. Muchos procedimientos por genocidio, torturas y crímenes de guerra cometidos fuera de nuestras fronteras siguen en marcha, algunos contra destacados líderes políticos extranjeros. Por el contrario, delitos tan cotidianos, y no por ello menos serios, como el narcotráfico –que tanto obsesionan al legislador a la hora de imponer a los profesionales cada vez más cargas en materia de blanqueo de capitales- han salido beneficiados, quiera o no reconocerse públicamente.
"El término 'prudencia' tiene un significado originario, evidente para los clásicos y que hoy parece casi olvidado en lo que a la actividad legislativa se refiere, que va mucho más lejos de la mera cautela: el del conocimiento experto, la sensatez y el buen juicio"
A este resultado tan paradójico hemos llegado a través de una doble vía que analizamos detalladamente en este número. Por un lado, el excesivo casuismo y la patente falta de técnica de la ley. Por otro, el olvido de nuestros compromisos internacionales consagrados en Convenios y Tratados de la más variada especie. Todo ello al margen, por cierto, de supuestas tachas de inconstitucionalidad que ya se han puesto sobre la mesa. Se supone que un proceso legislativo serio en un Parlamento moderno debería ser capaz de detectar y solucionar estos problemas. Pero este caso, como tantos otros protagonizados en nuestro país en los últimos años por Parlamentos de uno y otro signo, nos demuestra que pretender tal cosa es lo que hoy resulta verdaderamente quijotesco, y no aspirar a la justicia universal.
No se trata únicamente de ciertos defectos derivados de una tramitación realizada por vía de urgencia. Cualquiera que sea el procedimiento escogido nos encontramos con leyes que adolecen de semejantes taras: precipitación en la decisión política, motivada por cuestiones coyunturales y no de fondo; precipitación en la elaboración técnica, sin consulta de expertos ni debate público; y subordinación del Parlamento al órgano ejecutivo, lo que convierte en irrelevante a los efectos de su calidad que la tramitación sea corta o larga. Hasta que no reflexionemos seriamente sobre estas deficiencias y sobre la manera de ponerles coto seguiremos padeciendo y sufriendo leyes que, como esta, no sean objeto de la justicia, ni tampoco de la prudencia.