ENSXXI Nº 56
JULIO - AGOSTO 2014
- Detalles
- Escrito por JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ::Notario de Orizaba (México)::Consejero de la UINL
- Categoría: Revista 56 , Sección Corporativa
JOSE ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ
Notario de Orizaba (México) y Presidente de la Comisión de Integración y Tratados de la UINL
UINL
La tercera conferencia internacional sobre titulación masiva, con el tema específico “Seguridad de la tenencia de la tierra al servicio del desarrollo sostenible”, tendrá lugar en Ho Chi Minh, Vietnam, los días 12 y 13 de diciembre de 2014.
El programa comprende presentaciones científicas de autoridades gremiales, políticas y académicas representantes de todos los continentes, de la ONU-HABITAT, del ministerio de justicia vietnamita, de la Federación Internacional de Geómetras (FIG), de expertos sobre asuntos mineros, de la asociación Henri Capitant, e incluso aportación de valiosas experiencias concretas de expertos en cada uno de los continentes.
Como se recordará, las dos ediciones previas de este evento académico han tenido lugar, con notable éxito, en enero de 2012, en Uagadugú y en enero de 2013, en la Ciudad de México.
BOLIVIA
En la entrega anterior se dio noticia de la expedición de la nueva Ley del Notariado Plurinacional de Bolivia (“Novedades Internacionales”, El notario del siglo XXI, no. 55, p. 154-155).
Pocos meses después, la situación legislativa con respecto a la nueva ley es un tanto desconcertante. En efecto, el partido Convergencia Nacional interpuso un recurso de inconstitucionalidad en contra de la nueva ley, mismo que fue admitido. Todavía más: al radicarse el juicio, el Tribunal Constitucional acordó favorablemente la suspensión de la aplicación de la nueva ley.
Ambas cámaras, la de diputados y la de senadores, se manifestaron en contra de esta decisión del Tribunal Constitucional, entre otras razones, porque la medida de suspensión no provee un procedimiento alterno para la continuación del servicio notarial.
La queja de los notarios locales iba precisamente en contra de este vacío legislativo ya que, según dijeron, no podía proveerse a la satisfacción de los múltiples actos notariales demandados por los ciudadanos.
MÉXICO
México es una república federal constituida por 32 entidades. Su territorio comprende un total de casi 2 millones de Km2. De ese gran total, más de 100 millones de hectáreas pertenecen al régimen de los denominados ejidos, es decir, a comunidades agrícolas y ganaderas cuya titularidad originaria pertenece a la nación, y los derechos ejidales -o su régimen de posesión- a poco más de 5 millones de sujetos agrarios.
Estas comunidades ejidales, hasta el año de 1992, habían escapado a la regulación del derecho privado, pero una nueva ley agraria expedida por el presidente Carlos Salinas de Gortari promovió su desincorporación del régimen ejidal y su consecuente ingreso al tráfico negocial privado.
El 28 de mayo de 2014, en el marco de una reunión nacional de delegados de la Procuraduría Agraria en la Ciudad de México, el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), Javier Isaías Pérez Almaraz y el Procurador Agrario, Cruz López Aguilar, firmaron un convenio para promover la cultura testamentaria en este tipo de comunidades, reduciendo por cierto, en un cincuenta por ciento, los costos notariales.
Acaban de entrar en vigor este mes de junio de 2014 importantes reformas al Código de Comercio, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley de Fondos de Inversión, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley Federal de Derechos y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Las modificaciones inciden sobre el nuevo método electrónico de publicaciones establecido por la Secretaría de Economía, abandonando el tradicional sistema de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación; la instauración de folios electrónicos por cada comerciante o empresa; reglas específicas sobre el otorgamiento de garantías mobiliarias y enumeración de los actos que pueden ser objeto de ellas. Por otra parte, en la Ley General de Sociedades Mercantiles se establecen reglas más liberales en la operación de sociedades, estableciendo expresamente “que las reglas permisivas contenidas en esta Ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia”. La misma disposición es aplicable para las sociedades operadoras, distribuidoras y valuadoras de fondos de inversión y de las acciones respectivas.
ARGENTINA
Los notarios argentinos, a través de la disposición DN 79/06 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, lograron la implementación de la denominada Cédula de Identificación del Automotor o “tarjeta azul”. Esta tarjeta azul posibilita la identificación legal de los conductores de vehículos distintos al propietario del mismo. Los titulares, en efecto, se identifican con la denominada “tarjeta verde” que exige el Decreto-ley 6582/58 que identifica al propietario legal del automotor y a su respectivo vehículo.
La nueva tarjeta azul ha permitido la disminución de costos en el trámite, la mejor ordenación de estas cédulas de identificación vehicular en términos de ley y ha propiciado, desde luego, un aumento espectacular de la recaudación fiscal por este concepto.
COLOMBIA
El doctor Álvaro Rojas Charry, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC), anunció la puesta en marcha del denominado “Sistema de identificación Biométrica” en las más de 900 notarías de este país sudamericano, a través de un trabajo conjunto de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la propia UNC.
Con ello, indicó Rojas Charry, se busca evitar fraudes y suplantaciones al momento de hacer los trámites, mediante el sencillo procedimiento de acceso inmediato a las bases de datos de carácter biográfico y biométrico de la Registraduría y la revisión en tiempo real de toda la información concerniente.
CANADÁ
En los contratos de arrendamiento, compraventa y otros, celebrados en Canadá, ya es obligatorio, conforme a la Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Regulations, precisar el denominado “nivel de riesgo” (client risk) en cuanto al lavado de dinero o el financiamiento de actividades terroristas. El procedimiento consiste en identificar bajo qué conjunto de circunstancias puede agruparse al cliente, es decir, riesgo medio, bajo o alto. Este último nivel identifica a los ciudadanos extranjeros que operan en un país clasificado asimismo como de riesgo alto (high risk country).
Si éste es el caso, deben identificarse el propósito y la naturaleza de la relación negocial y vigilar su desenvolvimiento, identificando el cliente, precisando sus datos personales, archivando toda la correspondencia, identificando lo que podría aparecer como una “transacción sospechosa” (suspicious transactions) y en fin, reportándola inmediatamente a las autoridades respectivas.
PERÚ
El notario Carlos Enrique Becerra Palomino, presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, informó durante el XXVII Congreso Mundial del Notariado celebrado en la ciudad de Lima, en octubre de 2013, del estado legislativo que guarda el proyecto de ley para crear la denominada “escritura pública de inclusión social”. Este proyecto de ley se refiere a la formalización de inmuebles para ciudadanos de escasos recursos, de manera expedita, a bajo costo y con cláusulas predeterminadas. Según lo indicó, se espera su aprobación en los próximos meses.
Por otra parte, el doctor Becerra Palomino informó también de otro proyecto de ley para que los prestatarios de créditos hipotecarios ejerciten su derecho de elegir los servicios notariales para la formalización de contratos de compraventa de inmuebles. El proyecto propone la inclusión de esta reforma en la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Asimismo, el texto en proyecto prohíbe que la empresa financiera o bancaria asuma el costo del servicio notarial y posteriormente lo traslade al cliente bajo el concepto de “gasto administrativo” u otro similar.
CUBA
En junio de este año entró en vigor la nueva Ley de Inversión Extranjera de Cuba. Esta ley tiene el objetivo de atraer capitales frescos internacionales en sectores prioritarios para la inversión, especialmente en las áreas agrícola y forestal, industria alimentaria, energía y minas, industria azucarera, sideromecánica ligera, química y electrónica, industria farmacéutica y biotecnológica, comercio mayorista, salud, construcción, turismo y transporte, todas ellas vitales para el desarrollo de la economía de la isla.
La ley contiene un total de 61 artículos, divididos en 17 capítulos que se refieren a su objeto y contenido; un glosario de términos; garantías a los inversionistas; sectores destinatarios de las inversiones; inversiones en bienes inmuebles; aportes y su valoración; negociación y autorización de la inversión extranjera; régimen bancario; régimen de exportación e importación; régimen laboral; régimen especial de tributación; reservas y seguros; régimen de registro e información financiera; ciencia, tecnología, medio ambiente e innovación; acciones de control, y régimen de solución de conflictos.
La ley incluye numerosos beneficios fiscales para la protección de los inversionistas extranjeros y nuevas normas, más liberales, en materia laboral.
(1) FUENTES
- Comunicación oficial de la 3ª Conferencia Internacional sobre la seguridad de la tenencia de la tierra Ho Chi Minh, Vietnam, 12 y 13 de diciembre de 2014, Unión Internacional del Notariado, Dakar, 29 de mayo de 2014.
- http://www.diputados.bo/index.php/prensa/presidencia-diputados/item/2296-camaras-de-diputados-y-senadores-rechazan-suspension-de-ley-del-notariado
- http://www.pa.gob.mx/pa/sala_prensa/2014/114.html
- Decreto por el que se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil, Diario Oficial de la Federación, México, D.F., viernes 13 de junio de 2014.
- GUARDIOLA, Francisco Javier, “Breve historia de un logro que le pertenece a todo el Notariado Argentino”, en: Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino, no. 52, Buenos Aires, abril de 2014, p. 14.
- http://www.notariadocolombiano.com.co/?q=content/notar%C3%ADas-contar%C3%A1n-con-identificaci%C3%B3n-biom%C3%A9trica-en-2014
- Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Act, 2000 (current to May 27, 2014/last amended on December 12, 2013).
- http://www.notarios.org.pe/noticias_detalle.php?id_noticia=1184
- http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2014/04/GO_X_20_2014_gaceta-ley-de-inversion-extranjera.pdf