ENSXXI Nº 56
JULIO - AGOSTO 2014
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- Categoría: Revista 56 , Editorial
La masiva introducción de las nuevas tecnologías en todos los sectores productivos supone una amenaza al poder regulador del Estado como no se había percibido desde los tiempos en los que Thomas Hobbes imaginó su ingenioso mecanismo de regulación social, por cierto de tan enorme impacto para la Modernidad. El caso Uber es sólo un ejemplo más de los muchos que cabría traer a colación. La extensión, velocidad y virulencia del cambio son de tal magnitud que el proceso habitual de elaboración de normas resulta completamente inadecuado para seguir su ritmo. Pero es más, es que aunque lo fuera, su capacidad efectiva de incidir en la realidad que pretende regularse es en muchas ocasiones ínfima. Ya sea por el carácter trasnacional del fenómeno, o por la nota de inmaterialidad que dificulta su control, o sencillamente, lo que resulta aún más preocupante, porque las categorías dogmáticas de nuestro sistema jurídico no están preparadas para afrontarlo, el Estado tradicional está comprobado por primera vez desde hace muchos siglos que parece tener los pies de barro o, mejor dicho, de silicio, y que amenaza con derrumbarse.
Como todo nuevo fenómeno originado en una sociedad abierta y democrática tiene sus evidentes efectos positivos, pero también sus indudables riesgos. La innovación creativa no puede dejar de beneficiar a la sociedad, tanto en lo que hace a su autonomía y libertad como a su funcionamiento eficiente -eso es algo obvio- pero la impotencia reguladora del Estado abre también reductos de impunidad o de trato discriminatorio frente a los que sería justo reaccionar. No procede establecer marcos de diferente intensidad normativa para regular actividades semejantes, simplemente porque el Estado se encuentre impotente para controlar determinados instrumentos de comunicación y contratación. En la mayoría de estos casos la tendencia natural debería encaminarse a buscar un punto común de equilibrio.
"No procede establecer marcos de diferente intensidad normativa para regular actividades semejantes, simplemente porque el Estado se encuentre impotente para controlar determinados instrumentos de comunicación y contratación"
Ahora bien, lo que está meridianamente claro es que antes de todo ello es imprescindible analizar las reales o supuestas ventajas de la innovación tecnológica desde un punto de vista económico y de política legislativa. Si los beneficios son constatables, cuanto menos regulación mejor, tanto para las nuevas actividades como para las tradicionales. Pero lo que no podemos hacer es darlos siempre por descontados, pues no resulta infrecuente que tras ciertas novedosas innovaciones se oculten vetustos intereses corporativos en busca de un lifting presentable que asegure su particular supervivencia en un mundo donde cada vez resulta más difícil justificarse. Si las “espontáneas” iniciativas en materia de transmisión inmobiliaria electrónica de carácter trasnacional olvidan intencionadamente las ventajas del control realizado por funcionarios españoles en el momento en el que el negocio se consuma, no es precisamente por ignorancia, sino para defender el estatuto profesional de los que van a inscribirlo semanas después.
El Estado empieza a percatarse de sus pies de silicio, pero todavía conserva mecanismos de control que resulta imprescindible reivindicar cuando las circunstancias lo justifican. Sería una irresponsabilidad no hacerlo cuando está en juego el buen funcionamiento del mercado. Eficiencia, justicia, seguridad jurídica y hasta seguridad física, forman un conglomerado común del que resulta muy complicado desgajar diferentes aspectos El Estado tiene la responsabilidad de buscar la armonización de todos ellos a través de una regulación clara, utilizando a tal fin aquellos elementos personales y tecnológicos de calidad que todavía tiene a su disposición. No cabe duda de que en un marco internacional cada vez más complejo esta tarea requiere de instrumentos homologables y reconocibles en los diferentes países de la Unión Europea, más que en singularidades de carácter nacional. Confiemos en que así sea comprendido.