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ENSXXI Nº 58
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014

JOSÉ-JAVIER CUEVAS CASTAÑO
Notario-jubilado

Leo en el dosier que proporciona habitualmente el servicio de prensa y documentación del Consejo General del Notariado el resumen de una sentencia de cierta audiencia provincial, según el cual:
“El deber de información no puede delegarse en el Notario, el cual se limita a leer las cláusulas mas relevantes del préstamo, pero la obligación de informar, explicar y asegurarse de la comprensión por el cliente es del banco”.

Me indigno, como es lógico en un notario jubilado que tiene, tuvo y practicó una concepción mucho más amplia, rigurosa, exigente y completa de su oficio.
En el resumen constan el número y fecha de la sentencia y el nombre de la magistrada ponente, pero no la audiencia concreta de que se trata.

Empecé a seguir el hilo del asunto, tomando como punto de partida el  nombre de la ponente. Averigüé que  ejerce en determinada audiencia provincial, que me callo,  y localicé la sentencia en cuestión, en la cual efectivamente se dice lo resumido en el texto transcrito y, además, se añade que no puede “derivarse hacia el Notario un deber de información que sólo corresponde cumplir al Banco, y que aquél no está obligado a suplir”.

"Una Sentencia de cierta Audiencia Provincial establece que 'El deber de información no puede delegarse en el Notario, el cual se limita a leer las cláusulas mas relevantes del préstamo, pero la obligación de informar, explicar y asegurarse de la comprensión por el cliente es del banco'"

Continuando con mis pesquisas localicé otra sentencia de la misma magistrada ponente, que versa sobre el mismo tema y concluye con el mismo fallo (que comparto, pero no así sus circunstancias subjetivas y fundamentos) declarando la nulidad con efectos retroactivos de determinada cláusula suelo, dando así un paso más en el camino ya iniciado por el Tribunal Supremo en su conocida Sentencia de 9 de mayo de 2013, y en el Auto aclaratorio en que mostró cierto desprecio y  una muy pobre opinión sobre el papel del notario, cuya intervención en la materia calificó, con injusticia y generalización, como  algo meramente ritual, vacío de contenido real.
En esta  sentencia de audiencia, anterior a la que había suscitado mi interés inicial, se trasluce también esa visión tan pobre del notario, diciéndose, a propósito de la  afirmación contenida en una escritura de que “los límites a la variación del tipo de interés pactado no son semejantes al alza y a la baja de lo que yo, el notario, advierto a los otorgante” que tal expresión no suple “la falta de transparencia, al no poder derivarse hacia el notario un deber de información que sólo correspondía cumplir al Banco” .  Es lógico que una visión tan corta, chata y limitada del papel del notario nos ofenda a la inmensa mayoría, aun cuando la intención de la magistrada fuese exonerar al notario y trasladar a la entidad financiera una obligación de información y explicación que forma parte de nuestra vocación y de nuestro trabajo, y constituye razón de ser de nuestra existencia y utilidad social. Puestos a elegir prefiero los pronunciamientos duros y maximalistas, que nos exijan más de aquello a lo que estamos obligados, antes que estas actitudes piadosas, comprensivas, tolerantes, y perdonavidas, que dejan en entredicho la utilidad y coste de nuestra función,  reduciéndola a mera canonjía o trasnochado privilegio de unos dontancredos silentes, cómplices del más fuerte, cofrades agradecidos de la Venerable Orden del ”ComeyCalla” y virtuosos practicantes de la cría y engorde del Protocolo

"Es lógico que una visión tan corta, chata y limitada del papel del notario nos ofenda a la inmensa mayoría, aun cuando la intención de la magistrada fuese exonerar al notario y trasladar a la entidad financiera una obligación de información y explicación que forma parte de nuestra vocación y de nuestro trabajo, y constituye razón de ser de nuestra existencia y utilidad social"

Con cariños así no necesitamos enemigos.

POST DATA
Para dar al lector una visión completa del asunto, le contaré el final de la película o resultado de mis pesquisas y le diré que en la sentencia que estoy  comentado, en la que se  considera probada la falta de información suficiente para que la prestataria comprendiese de manera efectiva la trascendencia real de una cláusula suelo, se daba la curiosa circunstancia  de que tal prestataria no era una consumidora cualquiera sino toda una  señora magistrada , que lo había sido de la misma audiencia, y que ni siquiera era una magistrada cualquiera, sino una muy conocida y destacada profesional, con  currículum asociativo y carrera brillante, ambiciosa y ascendente (profusamente reflejada en medios de comunicación) y a la que juristas y estudiosos debemos sentencias tan valiosas, complejas y de actualidad como una en la que se anuló, por vicio de consentimiento, un  contrato marco de operaciones financieras y confirmación de permuta financiera de tipos de interés (swaps),motivándose el fallo con un minucioso y certero análisis de la figura y de la normativa aplicable, demostrativo de su agudeza jurídica y de sus profundos conocimientos del sofisticado y complejo mundo financiero, en el que  entonces la ilustre magistrada sabía navegar con una pericia y soltura que perdió después, cuando de sus propios asuntos e intereses se trataba.
Alguien me dirá (y ya lo ha hecho) que en todas partes cuecen habas y que también algún notario se ha puesto de perfil, se ha mudado a la acera de los sordos y ha esgrimido su propia falta de preparación o de conocimientos técnicos para salvarse del timo de la estampita de swaps o preferentes que un  buen día se dejó endilgar por un director de oficina al que quería complacer con el desinterés propio de quienes piensan que “quien siembra cosecha”.
No creo que la angelical, sospechosa y sobrevenida ignorancia de una o de otro deba servir de patente de corso para que puedan  irse de rositas  ni la sabignorante magistrada ni los altruistas notarios que hayan seguido por la misma o parecida senda. ¡Qué haberlos haylos!

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