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ENSXXI Nº 58
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014

Dirección General de Tributos

Consultas vinculantes

Disolución de una sociedad domiciliada en el extranjero que es propietaria de un inmueble en Marbella: La operación no está sujeta ni a OS ni a AJD, ya que presumiblemente ni la dirección efectiva ni la actividad se desarrolla en España ni siquiera en la CEE (VC1697/14 de 2/07)

Préstamo gratuito entre cónyuges en separación de bienes: está exento de AJD, y no tiene trascendencia fiscal a efectos de IRPF (VC 1806/14 de 9/07)

Comodato de inmueble urbano: si es gratuito, comodante no recibe renta realmente, pero debe hacer en su declaración de renta un atribución de renta, con arreglo art. 85 Ley IRPF por un valor del 1,1% del valor catastral de inmueble (VC 1823/14 de 9/07; y VC 2541/14 de 30/09)

Escritura de cambio de uso: se trata de un acto evaluable, inscribible y en primera escritura, y no sujeto a Impto de Suce y Donaciones, por tanto si a AJD (VC 1948/14 de 17/07)

Donación de un bien ganancial por ambos cónyuges a un hijo: se trata de dos donaciones: una por cada cónyuge (VC 2151/14 de 5/08)

Donación de participaciones sociales: el método de valoración, es una cuestión de hecho que se debe apreciar en cada caso, no pudiéndose dar una contestación genérica (VC 2230/14 de 2/09)

Tributación de una segregación con permuta de solar por obra futura, con su entrega posterior: pero se hizo hace bastantes años, y sin liquidar, hoy algún firmante ha fallecido: interesa lectura integra (VC 2412/14 de 11/09)

Acta de manifestaciones de una operación de canje de valores: la factura del Notario irá con IVA, no se entiende un documento de una operación financiera (VC 2492/14 de 23/09)

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