Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
PORTADAN58-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 58
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014

ALFREDO CALCEDO ORDÓÑEZ
Catedrático de Psiquiatría (j) y ex-Director del Master de Psiquiatría Legal de la Universidad Complutense de Madrid

VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL "DE LA CAPACIDAD"

El Código civil configura la capacidad de testar en negativo mediante una fórmula abierta y la correspondiente amplitud interpretativa: no pueden testar los menores de catorce años y quien habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Ninguna aclaración necesita la edad por razones obvias, pero sí la expresión cabal juicio por la connotación que de entrada suscita.
La jurisprudencia y la doctrina por su parte han fundamentado el cabal juicio en dos condiciones: conocimiento de la significación y alcance del acto de testar por el testador y voluntad propia de querer lo que con dicho acto se persigue.

La capacidad de testar (cabal juicio), por lo tanto, nada predica sobre la integridad mental del testador. Tampoco cuando inciden enfermedades o circunstancias por severas que sean. Lo esencial es la suficiencia mental del testador en cuanto al propio acto de testar, suficiencia que se presupone de aquel y establece el notario mediante el correspondiente juicio de capacidad.
En cualquier caso la jurisprudencia ha puesto límites. Por un lado, confiriendo al juicio notarial, por principio, especial relevancia de certidumbre, salvo clara prueba en contrario. Por otro, estableciendo que la aseveración del notario no es un juicio propiamente técnico, sino intuitivo y de sentido común y, por tanto, impugnable y revisable en sede judicial.

"La capacidad de testar (cabal juicio) nada predica sobre la integridad mental del testador. Tampoco cuando inciden enfermedades o circunstancias por severas que sean"

Por lo demás, la Dirección General de Registros y Notariado, en sintonía con la jurisprudencia, ha establecido doctrina sobre la relevancia y límites de juicio de capacidad que emiten los notarios. Ha sido sintetizada mediante resoluciones al respecto en los siguientes términos:
1.- El juicio notarial de capacidad no constituye un dictamen pericial ni técnico, de modo que la observancia de la normativa notarial no asegura que el otorgante, realmente, tuviera capacidad para otorgar la escritura.
2.- No obstante, constituye una fuerte  presunción “iuris tantum” de aptitud (prueba en contrario) que vincula a todos y obliga a pasar por ella, salvo que sea revisada judicialmente por medio de prueba que no deje  “margen racional de duda”, sobre la falta de capacidad del otorgante.
3.- En consecuencia, en el juicio de capacidad, el Notario se limita a emitir un juicio, no una declaración de verdad, y la fe pública solo ampara la declaración de que tal parecer ha sido formulado1.
Por su parte, las impugnaciones de testamento  constituyen hoy un fenómeno en alza que presumiblemente se incrementará en las próximas generaciones. Dicho fenómeno está ligado principalmente a factores demográficos, médicos, económicos y sociales. Demográficos, a cuenta de los cambios hacia una sociedad envejecida y con mayores expectativas de vida; médicos, por la alta prevalencia de demencia que propicia el envejecimiento; económicos, porque la tenencia de bienes sigue estando, la mayoría de las veces, en las personas mayores, y sociales, motivados por la complejidad creciente de las familias actuales con sus nuevos modelos de convivencia.
En la práctica son motivos principales de impugnación de testamento el desheredamiento de parientes próximos, los contrastes violentos entre testamento y directrices de vida del testador, las disposiciones testamentarias profundamente diversas, los errores de base pasional y la excentricidad. Supuesto que haya más de un testamento particular atención merece la proximidad de las fechas entre sí y la lógica de las disposiciones respectivas2.
Ahora bien, las posibilidades de anular un testamento dependen de la documentación médica y afín que se disponga, en orden a sustanciar evidencias significativas al respecto. Afortunadamente, desde unos años acá, su recopilación es tarea factible. Determinantes han sido la Ley de Autonomía del Paciente (2002) y la informatización de la práctica sanitaria. La Ley de Autonomía por lo que comporta sobretodo de historia única, formularios de consentimiento e informe de alta. La informatización en cuanto impone registros en tiempo real y acumulativos. Amparados en ambas razones igualmente son recopilables datos de dispositivos sociosanitarios tales como residencias asistidas, centros de día, etc.
- La evaluación médico-legal de la capacidad de testar se plantea cuando se presupone disminuida y en dos circunstancias: contemporánea y retrospectiva, cada una con su objetivo y posibilidades de actuación.

"La jurisprudencia ha puesto límites. Por un lado confiriendo al juicio notarial especial relevancia de certidumbre, salvo prueba en contrario que no deje “margen racional de duda” sobre la falta de capacidad del otorgante. Por otro, estableciendo que la aseveración del notario no es un juicio propiamente técnico, sino intuitivo y de sentido común y, por tanto, impugnable y revisable en sede judicial"

La evaluación contemporánea surge a requerimiento del notario o familiares y tiene como objetivo enfatizar la idoneidad de la persona ante la acción de testar. Conlleva, por tanto, un sentido preventivo  de cara a una posible impugnación. Permite el estudio a fondo de la persona, llegando incluso al registro videográfico para mayor fiabilidad de lo actuado.
La evaluación retrospectiva surge en contexto de impugnación de testamento, ya como apoyo a la demanda en ciernes, ya en sede judicial. Supone la puesta en cuestión o la defensa de la idoneidad del testador cuando testó. Implica retrotraerse  al tiempo, causas médicas y circunstancias que se dieron entonces y considerar su incidencia sobre la acción de testar. Todo ello en comparación con el testamento o testamentos anteriores y, de no haberlos, con atención a los valores y preferencias manifestados de continuo por el testador.
En cuanto a modos de realizar la evaluación de la capacidad de testar, al igual que en otras capacidades de obrar, dos son las aproximaciones a seguir: una centrada en la clínica, otra funcional. Indiferente es que sea contemporánea o retrospectiva, salvo las mayores dificultades inherentes a esta última.
La aproximación clínica descansa en el diagnóstico de enfermedad y las observaciones generales de los efectos de la sintomatología, sobre el conocimiento y voluntad del individuo, en orden a la acción de testar. La argumentación y conclusiones resultan de poco más que intuiciones y sentido común, suficiente en casos menores o severos, criticables en los no tan definidos. Se han subrayado al respecto la insuficiencia e irrelevancia de las evidencias aducidas para apoyar las conclusiones. E igualmente la frecuente intrusión del evaluador en aspectos propios del juez o tribunal como cuando hace afirmaciones o niega la presencia de capacidad. De ahí que su práctica esté hoy en regresión.
La aproximación funcional gira en torno a la habilidad de testar considerada en cuanto a sus posibles aspectos deficitarios al tiempo de otorgar testamento. Tiene como objetivo final determinar la presencia o no de incongruencias mediante la comparación entre el estado de la habilidad de testar y las disposiciones que se plasmaron en el testamento. En consecuencia, puede ofrecer al juez descripciones empíricas a título de evidencias sobre la operatividad del testador al efecto de testar. 

"Las impugnaciones de testamento  constituyen hoy un fenómeno en alza que presumiblemente se incrementará en las próximas generaciones. Dicho fenómeno está ligado principalmente a factores demográficos, médicos, económicos y sociales"

La aproximación funcional en general se inspira en el “modelo de competencias” de Grisso, considerado en la actualidad como el referente teórico y práctico más extendido y aceptado en orden a las evaluaciones que se suscitan en el ámbito de la capacidad de obrar. Supone un constructo complejo multidimensional altamente cognitivo, que implica sobre todo a las funciones cognitivas superiores, con la pretensión de sistematizar la multiplicidad de datos a tener en cuenta y servir de guía para su evaluación3.
Teóricamente el modelo de Grisso tiene una doble raíz: la psicología clínica de orientación cognitivista y el ordenamiento jurídico sajón. De ahí que sea propiamente un “modelo psicológico-legal” para un contexto jurídico determinado.
En cuanto a su raíz psicológica resulta fácil de colegir con solo reparar en la prelación de los procesos mentales respecto de los datos psicopatológicos. Parte de que los trastornos mentales no siempre convierten a los enfermos mentales en incompetentes intelectuales, conductuales o sociales. Dicho de otro modo, que los síntomas no reflejan bien las conductas que interesan a la ley. Por lo demás, la orientación cognitivista resulta de la propia definición del modelo, ya referido líneas arriba, al destacar la importancia de las funciones cognitivas superiores sobre las demás cognitivas y sin mención para las de otra índole.
Ahora bien, desde un punto de vista médico-legal, resulta difícil aceptar el papel secundario de la enfermedad en su vertiente psicopatológica, máxime cuando de evaluaciones retrospectivas se trata. Así, en tanto que en las evaluaciones contemporáneas se cuenta con el periciando e incluso con referencias documentadas de deficiencia de habilidades, poco o nada documentado sobre esto se da en supuestos de impugnación de testamento. La regla entonces pasa por la inducción  reconstructiva del cuadro clínico y de la correspondiente repercusión sobre la habilidad de testar. De ahí que pueda ser asumido como modelo médico-legal.
En cuanto a la raíz jurídica del modelo de competencias de Grisso nos limitaremos a señalar su carácter anglosajón. Y de ahí que su trasplante a otro contexto jurídico exija ciertas precisiones. A tal respecto sería útil recordar que el juicio notarial de capacidad de testar, en el contexto del notariado latino-germánico –que es el que opera en España- constituye “prueba privilegiada en juicio”4, a diferencia del anglosajón que no lo es.

"Son motivos principales de impugnación de testamento el desheredamiento de parientes próximos, los contrastes violentos entre testamento y directrices de vida del testador, las disposiciones testamentarias profundamente diversas, los errores de base pasional y la excentricidad"

* Pasando a la práctica médico-legal el modelo de competencia de Grisso comporta la articulación de tres componentes: funcional, causal e interactivo y un cuarto propiamente judicial de enjuiciamiento y disposición. Aplicado a la evaluación de la capacidad de testar ofrece las siguientes particularidades:
El componente funcional remite a la habilidad de testar entendida esta como la posibilidad de otorgar testamento con el conocimiento, reflexión y puesta en práctica necesarios al respecto. Presupone niveles de información, enjuiciamiento y procedimiento relativos al acto de testar, cada uno de ellos a su vez referible a determinadas funciones mentales.
El nivel de información comprende el conjunto de conocimientos conceptuales y factuales que la persona maneja en orden al acto de testar. Conceptuales sobre lo que significa testamento, legítima, revocabilidad, etc. Factuales en relación a cuestiones de hecho tales como bienes propios en concreto, familiares próximos, herencias vividas, testamentos previos, etc. Es función relevante en este nivel la memoria en su faceta semántica.
El nivel de enjuiciamiento enfatiza los procesos de deliberación y elección a efectos del acto de testar. Descansa sobre el nivel de información e imbrica estimaciones y anticipaciones. Estimaciones en relación a quienes y en qué grado considera a cada uno objeto de su generosidad. Anticipaciones incorporando cláusulas con objetivos psicológicos más profundos (controles, vindicaciones, etc.). Son funciones psicológicas relevantes en este nivel la memoria en su variante episódica (biográfica) y, entre las funciones cognitivas superiores, la solución de problemas, el razonamiento y la reversibilidad del pensamiento.
El nivel de procedimiento supone la puesta en práctica de la decisión tomada por la persona. Comporta una serie de acciones al respecto: selección de notaría, petición de  cita, elaboración de minuta, etc. En suma, orientación, destrezas psicomotoras y comunicativas orientadas a la realización del acto de testar.
El componente causal remite a la condición de enfermedad que padece la personal al tiempo de testar y asienta, principalmente, en la documentación médica disponible. Así mismo pueden resultar útiles documentos de otra índole, expresivos del funcionamiento mental y conducta del testador en torno a ese tiempo, tal el caso de agendas, cartas, etc.
Comporta, en un primer paso, la reconstrucción panorámica de la enfermedad o enfermedades que padeció el testador al tiempo de otorgar testamento. Particular atención merecen los aspectos clínicos, funcionales, diagnósticos y evolutivo que la caracterizaron, incluidos los de tipo contextual que se puedan identificar. De ahí la importancia de trabajar siempre con criterios de referencia comúnmente aceptados en la práctica médica.
Y, en un segundo paso, conlleva  establecer sus posibles efectos sobre la estructura de la habilidad de testar. Dicho en concreto, la repercusión de la sintomatología sobre los niveles de información, enjuiciamiento y procedimiento de la habilidad. Se pretende así establecer sus posibles déficits a efectos de conceptualizar, memorizar, planificar, razonar, decidir, proceder, etc. en orden a testar.
El síndrome demencial es la condición patológica esgrimida con mayor frecuencia y, dentro de ella, la enfermedad de Alzheimer seguida de la demencia vascular sobre la base del deterioro cognitivo. Otra, el síndrome delirante por cuanto de “envenenamiento” de los afectos familiares puede comportar y, en el mismo sentido, si alucinatorio con “voces” que comentan e incluso ordenan al respecto. Y otra más, el “delirium” propio de las enfermedades terminales y sus oscilaciones en el nivel de conciencia y correspondiente discusión sobre los llamados “intervalos lúcidos”. Cuestión aparte son los casos de retraso mental, en especial cuanto precedidos de sentencia de incapacitación. Y todavía, aquellos trastornos psíquicos que embargan con intensidad el estado de ánimo de la persona con clara distorsión del sentido de la realidad, cuál es el caso de los síndromes maniacos y depresivos severos.
El componente interactivo remite a la interacción testador-notario en el acto de testar, salvo en el caso de testamento ológrafo. Cuestiona si la habilidad de testar fue la suficiente en dicho acto, tal como aseveró el notario mediante el correspondiente juicio de capacidad del testador. Supone la confrontación entre las disposiciones testamentarias y la habilidad de testar en cuanto a si se corresponden o, por el contrario, trascienden incongruencias. Disposiciones consideradas desde su contenido, complejidad y novedades, habilidad de testar entendida en función de sus déficits trasunto de la causalidad médica.
Las incongruencias así entendidas constituyen evidencias de la falta de correspondencia o lógica entre el déficit de la habilidad de testar y las disposiciones testamentarias. Fuera de dichos presupuestos pierden sentido, pues caben explicaciones que las invalidan.
En efecto, un testamento puede ser caprichoso, imprevisto, arbitrario y resultar igual de efectivo que otro prudente y justo. No necesariamente debe ser racional en algún sentido abstracto. Bien podría responder a motivos anidados y escondidos en la intimidad del testador dignos de respeto.
Igualmente, un notario puede autorizar un testamento, pese a la gravedad de la enfermedad del testador, pues no necesariamente tiene por qué afectar a la capacidad de testar. Obviamente también podría pedir asesoramiento médico para asegurarse. Entra dentro de su responsabilidad profesional decidir al respecto, pues así está dispuesto por el ordenamiento jurídico. Pero, como ya anticipamos, su actuación puede ser impugnable y revisable en sede judicial, si bien mediante enérgica prueba en contrario.
Finalmente,  el componente de enjuiciamiento y disposición, como ya quedó dicho, es propio de la actividad jurisdiccional del juez. Mediante el enjuiciamiento el juez determina si la presencia e ilación de incongruencias es bastante para considerar la inoperancia del “cabal juicio” jurídicamente entendido. Y a continuación disponer si procede la anulación del testamento.
En resumen, el modelo por habilidades proporciona al juez, mediante las incongruencias, descripciones empíricas sobre el estado de la habilidad de testar del testador al tiempo en que otorgara testamento. Cuestión del juez será, por lo tanto, determinar hasta qué punto la constelación y efectos combinados de las incongruencias constituyen prueba en contrario suficiente frente a la enérgica pretensión de certidumbre que la jurisprudencia concede al juicio notarial de capacidad.
El modelo de habilidades, en consecuencia, queda ajeno a primar que  haya prueba definida, a modo de “capacímetro”, por la cual la ausencia de habilidad de testar pueda ser determinada. Evita, por tanto, dar respuestas afirmativas o negativas sobre los aspectos cognitivo y volitivo  al  respecto, por considerar que son propias y exclusivas del Juez a cohonestar con otras pruebas o datos.

"Un testamento puede ser caprichoso, imprevisto, arbitrario y resultar igual de efectivo que otro prudente y justo. No necesariamente debe ser racional en algún sentido abstracto. Bien podría responder a motivos anidados y escondidos en la intimidad del testador dignos de respeto"

A todo esto, la evaluación del testador, según el modelo de habilidades, puede complementarse por otras vías en orden a la detección de incongruencias. Una, considerando su vulnerabilidad a la influencia indebida, otra, a partir de las motivaciones psicológicas en relación con cambios radicales de testamento en fechas próximas.
- La vulnerabilidad a la influencia indebida es una condición mental  caracterizada por el incremento de la posibilidad de que una persona sea manipulada por otra. Combina conocimientos de psiquiatría, psicología y sociología respecto de los mecanismos de la manipulación humana con acomodo en la doctrina jurídica, códigos y jurisprudencia. Y se manifiesta por serias dificultades de la persona en su relación con el medio en que se desenvuelve por enfermedad, discapacidad y/o circunstancias.
En el caso de la acción de testar la vulnerabilidad a la influencia indebida es cuestión relevante por cuanto puede derivar en la sustitución de la voluntad del testador por la de otra persona. Su evaluación sistemática utiliza modelos que dan cuenta de las dimensiones psicosociales más significativas al respecto. El modelo de Blum las distribuye en dependencia, aislamiento, manipulación emocional, aquiescencia y pérdidas financieras5.  
La dependencia es un estado permanente de la persona por razones de enfermedad, ligada a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o sensorial. Se caracteriza por la necesidad de atención o ayudas importantes de otra/s personas/s para realizar actividades básicas de la vida diaria.
El aislamiento comporta la privación o reducción de información pertinente, visitas de parientes, amigos y de otros medios de comunicación (móvil, etc.) motivada por enfermedades, historia de pobres relaciones sociales, cambios geográficos, etc. Puede ser percibida como amenazadora o impuesta por otros.
La manipulación emocional comporta la generación de sentimientos de miedo, culpa, falsa tranquilidad, confianza, etc. en la persona escondiendo los verdaderos fines que persigue el manipulador. Supone un continuo que oscila desde las promesas de compañía y seguridad (“Alicia en el país de las maravillas”) hasta las amenazas (rechazos, intimidaciones), o la combinación de ambas (chantaje emocional). Propio de la manipulación, cualesquiera sean sus tácticas, es el muy importante papel de la sutileza para el éxito manipulativo (“silencios hábiles”). La facilitan las demencias y el retraso mental a cuenta de la debilidad de juicio y de sentido crítico, los trastornos afectivos graves en consonancia con la polarización de su estado mental y las personalidades insuficientes (inseguras, dependientes, etc.).
La aquiescencia supone el consentimiento o aceptación de una decisión tomada por otra persona. Se manifiesta en formas de credulidad, aprobatividad y sugestibilidad entendidas respectivamente como facilidad para creer o confiar, asentir y ser receptivo a la influencia de otros. La facilitan los trastornos ya señalados respecto de la manipulación emocional.
Las pérdidas financieras, finalmente, se reflejan en activos financieros y otros bienes que redundan en beneficio del abusador o intermediarios.
Finalmente, importa subrayar que una mayor vulnerabilidad a la influencia indebida resulta de la simultaneidad, interacción y persistencia de las dimensiones psicosociales en acción. Y su mayor riesgo cuando convergen en el cuidador principal.  
- El análisis de las motivaciones psicológicas del testador importa sobre todo en casos de testamento en radical contradicción con otro u otros anteriores, los dos últimos otorgados en fechas próximas. Pretende esclarecer las razones de la misma y, para lograrlo, compara entre sí las motivaciones propias de cada testamento.
Por supuesto que tal aproximación supone serias dificultades por ambos extremos porque las motivaciones psicológicas del testador, como ya quedó dicho, pueden ser disimuladas o escondidas por este. No obstante, las dificultades quedan reducidas cuando las motivaciones que orientan cada testamento se consideran en serie y revelan “constantes” propias de una cierta mentalidad del testador a la hora de testar, esto es, un modo individual de pensar y hacer en orden a cómo testar que se revela en mayor medida cuantos más testamentos otorgó. De ahí la importancia de identificar “rupturas” en la serie y desapariciones de “constantes” en el último testamento respecto de los anteriores, máxime en contexto de deterioro mental y vulnerabilidad a la influencia indebida.
A efectos prácticos, las motivaciones psicológicas testamentarias han sido caracterizadas según el objetivo que persiguen y, acordes con este, distribuidas en cinco grupos: continuista, hacer en la muerte lo no hecho en vida, control y vindicación, inmortalidad, y narrativa  y reconsideración de la vida. Son extraíbles de las disposiciones testamentarias y pueden manifestarse simultáneamente en un mismo testamento6.
Las motivaciones de índole continuista se plasman en disposiciones testamentarias que priman  la unidad, pertenencia, cohesión y tradición familiares. Domina el sentido intergeneracional y sus raíces son socioculturales. En ocasiones la continuidad responde a lazos de amistad.
Las motivaciones de hacer en la muerte lo no hecho en vida se traducen en generosidad con amigos o compañeros de trabajo, etc. no ejercida cuando el testador vivía, revelación de secretos, rectificación de pasadas injusticias, etc. En ocasiones guardan conexión con notas suicidas, unas veces en interés de los supervivientes, otras recriminatorias.
Las motivaciones de control y vindicación tienen como objetivo, respectivamente, garantizar el cumplimiento de las disposiciones y castigar a quien las cuestione. Se manifiestan mediante numerosas tácticas y varios grados de malicia. Son frecuentes en familias desajustadas y alejadas y están en el origen de la mayoría de las impugnaciones.
Las motivaciones en orden a la inmortalidad suponen un esfuerzo creativo para seguir actuando en el mundo físico más allá de la muerte. Se concretan en legados expresivos de la benevolencia del testador hacia instituciones de diverso orden (caritativas, investigadoras, etc.).
Por último, las motivaciones con finalidad narrativa y reconsideración de la vida comportan una experiencia emocional y la consolidación de un relato coherente de la trayectoria personal vivida.
Así pues, las disposiciones testamentarias suponen objetivos psicológicos más profundos que los aparentes de reconocimiento intelectual y sentimental de los herederos con incidencia en su futuro económico. Suponen por tanto decisiones que, en último término, remiten a valores y preferencias del testador. Valores entendidos como el conjunto de creencias, intereses y puntos de vista que guían las decisiones personales; preferencias entendidas a su vez como las opciones elegidas entre las posibles, en cuanto informadas por valores en el sentido indicado.
Por supuesto que la mentalidad y los valores de las personas están sujetos a cambios en los más diversos aspectos de la vida. Sucede de modo natural en las etapas de desarrollo y también estando consolidados por el tiempo. Pero en estos últimos casos no se hace sin motivo que opere a título de justificación personal. Presupone un proceso psicológico en varios pasos: nueva e importante información que cuestione los valores previos, seguida de reflexión que prevenga contra la inculcación externa impuesta y, finalmente, vinculación de la reflexión a la acción promoviendo comportamientos coherentes con los cambios habidos.
Por lo tanto, cuando de cambios radicales de testamento se trata, las cuestiones a considerar amplían su ámbito. Cuentan obviamente las motivaciones y la mentalidad del testador, pero también su dinámica. Dicho en concreto, si la condición de enfermedad y vulnerabilidad del testador permitían la elaboración de nuevos valores y preferencias, o bien no se daban las condiciones al respecto y solo pudieron haber sido impuestos.

Recapitulación

Llegados aquí son varios los puntos a resaltar tras el recorrido realizado. En primer lugar la opción por la evaluación según la aproximación funcional sobre la base del modelo de competencias de Grisso con las matizaciones señaladas. Después el enriquecimiento que supone la incorporación de datos más allá de los propios de la habilidad de testar. Nos referimos obviamente a la vulnerabilidad a la influencia indebida y los cambios motivacionales de índole radical. Finalmente, en cuanto a la cuestión sobre cuanta incongruencia es bastante para determinar la inoperancia del cabal juicio es tarea del juez. A quienes evalúan solo les corresponde orientarla con evidencias empíricas.

1 Resoluciones de 29/04/94, 25/07/00 y 12/12/2001.
2 Gisbert Calabuig, J.J.: Medicina legal y toxicología, 5ª ed. Masson, Madrid, 2004.
3 Grisso, T.: Evaluating Competencies. Forensic Assessments and Instruments. Ed. Kluwer Academic Plenum Publishers, New York, 2ª ed., 2003.
4 Resolución 0422/93 del Parlamento de  la Unión Europea.
5 Blum, B.: Assessment of Older Adults with Diminished Capacity: A Handbook for Psychologists de la ABA Commission on Law and Aging and APA, 2008.
6 Elmer, E.M.: The psychological motives of the last will and testament. Simon Frasar University, 2001

Palabras clave: Testamento, Impugnación, Valoración médico legal, Vulnerabilidades, Motivación, Psiquiatría.
Keywords: Will, Challenge, Medical Legal Evaluation, Vulnerabilities, Motivation, Psychiatry.

Resumen

La impugnación de la capacidad de testar  es un fenómeno que presumiblemente se incrementará con el tiempo. Dicho fenómeno está ligado a factores demográficos, médicos, económicos y sociales propios de la sociedad en que vivimos. Y está facilitado por la informatización de la actividad médica y sociosanitaria con registros en tiempo real y acumulativos.
A todo esto, nuevos elementos de juicio pueden surgir del análisis de las vulnerabilidades del testador derivadas de las dimensiones psicosociales impuestas en su vida por enfermedad, discapacidad y/o circunstancias.Y todavía otros elementos más al considerar las motivaciones psicológicas ante cambios radicales de testamento en breve tiempo.                                                                                                              
De otro lado, la instauración de modelos de evaluación médico-legal ha supuesto un avance en orden a la sistematización de datos empíricos y su presentación  en sede judicial.
En consecuencia cabe inferir la necesidad de cautela por parte del notario, cuando de personas mayores con capacidad disminuida se trate, y haya que concretar su idoneidad en orden a otorgar testamento.                                               

Abstract

The challenging of testamentary capacity is a phenomenon that will eventually increase. It is linked to demographic, medical, economic and social factors typical of our society, and computerization of medical and public health related activity with accumulative registries in real time has facilitated its appearance.
New evidence may arise after the analysis of testator´s vulnerabilities related to psychosocial dimensions due to illness, disability and/or other circumstances, even more so if we take into account psychological motivations whenever we find radical changes in a will occurring in a short space of time.
On the other hand, the establishment of medical-legal evaluation models has been a great step forward as empirical facts and their submission to court have been systematized.
Therefore notaries should act very cautiously whenever their clients are elderly and disabled people and it is their duty to assess their capacity to execute a will.        

                       

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo