ENSXXI Nº 58
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014
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- Categoría: Revista 58 , Editorial
Preocupados, como es lógico que estemos, por la fuerte crisis política e institucional que atravesamos, quizás no prestemos la debida atención a ciertos dramas que ocurren todos los días en las fronteras del Sur de Europa, la nuestra incluida. Tampoco parece que prestemos mucha a la respuesta jurídica con la que las autoridades de nuestro país pretenden hacerles frente, pese a ser cuestiones de enorme importancia, tanto desde el punto de vista de la seguridad del Estado como de la protección de los derechos de los migrantes. Una enmienda del Partido Popular a la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, actualmente en tramitación, ordena que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
En tiempos de crisis económica y de paro elevado las reacciones primarias y poco reflexivas resultan, desgraciadamente, demasiado frecuentes. En toda Europa se aprecia un histerismo creciente contra el inmigrante, incluido el de la propia Unión, que a veces roza lo chusco (así, ciertos partidos británicos claman contra el coste que les supone para su Estado del bienestar sin contemplar el que sus ciudadanos provocan en otros, como en la Sanidad española, sin ir más lejos). Pero la complejidad del tema se agrava todavía más cuando lo que está en juego es la vida de las personas y la lucha contra el tráfico de seres humanos, como ocurre en las fronteras del Sur, lo que exige una aproximación aún más rigurosa capaz de ponderar todos los intereses en juego y su respectivo valor. Las llamadas “devoluciones en caliente” de carácter colectivo que ocasionalmente se producen en la frontera de Ceuta y Melilla ya resultan bastante frías, en cuanto que cabe dudar que se realicen por los agentes por su propia iniciativa, pero el deseo de respaldarlas a través de un texto legal las convierte definitivamente en una reacción gélida por premeditada. ¿Tiene tal cosa justificación?
"La enmienda consagra un concepto de frontera móvil, exclusivamente a los efectos de la inaplicación de la legislación protectora al migrante"
En este número analizamos el tema desde distintas perspectivas. Sencillamente, porque cualquier opinión al respecto tiene que venir precedida por un profundo conocimiento de las complejas implicaciones de la medida, que probablemente giran en torno a su calificación como “rechazo en la frontera” –desde una visión del problema- o “devolución una vez traspasada” –desde la contraria-. Un Estado incapaz de proteger sus fronteras no merece ese nombre, efectivamente, pero, por otra parte, la enmienda consagra un concepto de frontera móvil, exclusivamente a los efectos de la inaplicación de la legislación protectora al migrante (ya sea ésta de carácter nacional o internacional) que no puede dejar de suscitar preocupación en un Estado que se llama de Derecho. El elemento fundacional de cualquier Estado (la delimitación de su territorio) corre el riesgo de pasar de tener una naturaleza sólida a otra líquida, al menos a los efectos de no aplicar una parte de su Ordenamiento jurídico. Pensemos, además, que las normas que se pretenden excepcionar no tiene un carácter baladí: se trata –nada menos- de toda la legislación en materia de asilo (con el riesgo que puede implicar devolver a una persona a un lugar donde su vida o integridad física puede correr peligro) y de protección de los derechos humanos por las actuaciones cometidas por las fuerzas de seguridad en territorio español. De ahí el riesgo de posible colisión con la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíbe las expulsiones colectivas, al menos según la interpretación que viene defendiendo últimamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Frente a estas consideraciones se alzan las apelaciones al “efecto llamada”, la lucha contra las mafias, y la natural comprensión por las medidas de carácter disuasorio. También tienen su peso, sin duda, y demuestran lo inútil que resulta delimitar aquí los diferentes contendientes en esta polémica en función de los distintos intereses en juego, como si estuviesen contendiendo únicamente los defensores de la seguridad del Estado, por una parte, y los de los derechos de los migrantes, por otra. No, el asunto es mucho más complejo. Pero, en cualquier caso, no cabe desconocer que los medios para conseguir los loables objetivos que todos ellos comparten nunca deben poner en riesgo los principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho.