ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015
Informe de Consultas de la Dirección General de Tributos
- Detalles
- Escrito por EDUARDO ÁVILA RODRÍGUEZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 59 , Tribunales
Eduardo Ávila, Notario
Modificación de división horizontal
Si se modifican las cuotas, pero no altera la descripción física de los inmuebles, no está sujeta a AJD (VC 2570 1/10)
Contrato de arrendamiento con opción de compra y primera entrega a efectos del IVA
No consume el concepto de primera entrega, de modo que si el arrendataria no ejerce su opción, y luego se vende a un tercero, la venta se considera como primera entrega (VC 2683-14 8/10)
Emisión de bonos preferentes por una sociedad cotizada, que recientemente deja de serlo
Si se pierde el carácter de cotizado, no se modifica el régimen fiscal, por que la ley ahora no distingue (VC 2890/14 29/10).
Adquisición de una vivienda a un Banco
Como se trata de una primera entrega (se adquirió al promotor y luego se acabó la construcción), está sujeto a IVA y AJD; pero no a TPO (VC 2898/14 29/10)
Rectificación de una liquidación de una sociedad de gananciales
Años después se dan cuenta que un bien adjudicado (acciones) ya no existía, ahora quieren modificar las adjudicaciones: apreciar si hay o no error, se trata de una circunstancia de hecho apreciable en cada caso, pero no por la DGT (VC 2962/14 03/11)
Venta de vivienda y tres plazas de garaje
La vivienda y dos plazas de garaje tributa por IVA al 10 %, pero una tercera tributa al 21%, el artículo 20 lo considera literalmente (VC 3026/14 5/11)
Adquisición de crédito por una valor mínimo y posterior ampliación de capital social por el valor nominal
Hay un beneficio o rendimiento para la diferencia de valor (VC 3028/14 5/11)
Declaración de obra nueva por una cooperativa fiscalmente protegida
Exenta de AJD (VC 3118/14 19/11)
Declaración de obra nueva y disolución de condominio
Si se realizó hace años, y no se formalizó, habrá que tributar ahora, en cuanto a la base imponible, habría que ver las circunstancias del caso, para saber si ha de fijarse valores actuales o pasados (VC 3164/14 26/11)
Transmisión de nudapropiedad con reserva de usufructo y facultad de disponer
La base imponible a la muerte de la usufructuaria será el 100% del valor de bien, restando el porcentaje del valor por el que se liquidó en la transmisión de la nudapropiedad (VC 3173/14 de 26/11)