ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015
- Detalles
- Escrito por Santiago Tomás Roy, Ariel Sultán, Filiberto Carrillo de Albornoz, Francisco Javier Olmedo, Cristina Silla, Valero Soler
- Categoría: Revista 59 , Legislación
MADRID
MEDIDAS FISCALES: REBAJA FISCAL
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM 29-12-2014. Ir a la Disposición.
En cuanto a las medidas fiscales, contenidas en el Título I, destacamos lo siguiente:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se rebaja la escala autonómica aplicable a la base liquidable general con la introducción de un nuevo tramo hasta 12.450 euros de base liquidable al que se aplicará un tipo del 9,5%. En cuanto a los mínimos por descendientes se eleva la cuantía establecida para el primer y segundo descendiente, se incrementa hasta el máximo permitido la cuantía correspondiente para el tercer y siguientes descendientes con el objetivo de mantener unas cuantías incrementadas en el 10% respecto de las fijadas por la normativa estatal. Con carácter técnico, se modifican los requisitos formales para la aplicación de la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece con vigencia exclusiva para el ejercicio 2015 una bonificación del 95% en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano. La bonificación se establece tanto para las operaciones sujetas a la modalidad de TPO como para la de AJD.
- En materia de juego se reduce la fiscalidad mediante la rebaja del tipo aplicable al bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo, y del tipo aplicable al bingo electrónico. Asimismo se rebaja la tarifa aplicable en los casinos de juego.
- En tasas y precios públicos, se introducen diversas modificaciones, supresiones y exenciones
Respecto a las medidas administrativas, en el Título II se contienen medidas relativas a la hacienda y el patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en el Título IV se incorporan diferentes modificaciones en la normativa legislativa sectorial de la Comunidad de Madrid, como las siguientes:
- Se modifica la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores para tipificar como infracción administrativa en materia de consumo el incumplimiento por parte de las empresas de los laudos arbitrales o de los compromisos adquiridos en procedimientos de mediación.
- En materia de farmacias: se prevé la implantación de los medios electrónicos para la expedición de medicamentos y se recogen las modificaciones legislativas en materia laboral que también afectan al personal al frente de una oficina de farmacia en régimen de cotitularidad. Además, se contempla la flexibilización de horarios de las farmacias de zonas rurales durante el período estival para facilitar así su viabilidad económica.
- En materia de protección del medio ambiente, de gran relevancia en esta Ley, se ha considerado oportuno proceder a la derogación de gran parte de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para dar entrada a la aplicación directa de la ley básica estatal, sin reproducir su contenido en nuestro ámbito territorial, regulando, en tanto se aprueba una nueva ley autonómica, las especialidades que, de acuerdo con la habilitación estatal, se aplicarán en la Comunidad de Madrid.
Y se introduce de nuevo la exención de licencia municipal previa la realización de obras de construcción, reparación o conservación de determinadas infraestructuras ferroviarias y de transporte.
PRESUPUESTOS 2015
Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015. BOCM 29-12-2014. Ir a la Disposición.
En relación a las retribuciones, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2015 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014. No obstante, se incluye una previsión dirigida a la recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir por los empleados públicos como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.
Por otro lado, se ordena un informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
También se recogen unas muy interesantes normas sobre contratos de alta dirección, prohibición de ingresos atípicos y de cláusulas indemnizatorias, para evitar el nepotismo y la arbitrariedad en la contratación de personas por parte de la Comunidad o entidades dependientes.
Por último, el importe de las tasas se mantiene.
RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. BOCM 21-11-2014. Ir a la Disposición.
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS
Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. BOCM 26-12-2014. Ir a la Disposición.
ANDALUCÍA
PRESUPUESTOS 2015
Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015. BOJA 31-12-2014. Ir a la Disposición.
CONCERTACIÓN LOCAL
Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. BOJA 31-12-2014. Ir a la Disposición.
CERTIFICADOS ENERGÉTICOS: REGISTRO
Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. BOJA 16-12-2014. Ir a la Disposición.
OBSERVATORIO DE LA VIVIENDA
Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el Observatorio de la Vivienda de Andalucía. BOJA 19-12-2014. Ir a la Disposición.
PROCEDIMIENTOS DE DESHAUCIO O EJECUCIÓN: AYUDAS
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria. BOJA 12-12-2014. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
MEDIDAS FISCALES
Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 31-12-2014. Ir a la Disposición.
Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la escala autonómica de tal forma que produce una efectiva minoración de la carga tributaria; y se crea una nueva deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años. La ley aprovecha también para extender la deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por lo que respecta al tipo impositivo especial para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, el requisito de que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, se amplía a los cuatro años posteriores.
Y respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de ciertas precisiones técnicas, se incrementa la bonificación prevista en las adquisiciones mortis causa e ínter vivos, aplicable a los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la ley reguladora del impuesto, que pasa a situarse en el 65%, al tiempo que se flexibilizan los requisitos formales y documentales para la aplicación de la reducción a favor del cónyuge y de los hijos del donante en las adquisiciones ínter vivos.
AGUAS
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. BOA 10-12-2014. Ir a la Disposición.
Esta ley pretende ser un texto normativo de desarrollo en materia de derecho de aguas, teniendo en cuenta la existencia de una ley estatal de carácter básico en la materia. Un texto completo, sin reproducir las normas estatales, en especial en las cuestiones generales relativas a la propiedad, servidumbres o concesiones y régimen de vertidos.
SUCESIÓN INTESTADA
Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas. BOA 28-11-2014. Ir a la Disposición.
Este Decreto tiene por objeto regular el régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto las actuaciones previas a la declaración judicial de sucesión legal, como las posteriores, para gestionar, liquidar y distribuir el caudal hereditario. Igualmente, será de aplicación a los supuestos de disposición, por causa de muerte, de bienes a favor de los pobres en general o para obras asistenciales.
PRESUPUESTOS 2015
Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. BOA 31-12-2014. Ir a la Disposición.
PROTECCIÓN AMBIENTAL
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. BOA 10-12-2014. Ir a la Disposición.
ASTURIAS
PRESUPUESTOS 2015
Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. BOPA 31-12-2014. Ir a la Disposición.
PRECIOS PÚBLICOS
Decreto 152/2014, de 29 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija. BOA 31-12-2014. Ir a la Disposición.
BALEARES
PRESUPUESTOS 2015
Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015. BOIB 30-12-2014. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se reducen con carácter general los tipos en la escala de gravamen autonómica, se mejora la reducción inherente a los mínimos personales y familiares aplicables al contribuyente mayor de 65 años, al tercer y siguientes descendientes y a las personas con discapacidad, en un porcentaje del 10%, y se crean nuevas deducciones autonómicas.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el mínimo exento hasta los 800.000 euros y se mantiene la actual tarifa.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se reduce entre un 15% y un 20% la carga tributaria inherente a los coeficientes multiplicadores aplicables en las sucesiones para los sujetos pasivos de los grupos III y IV, manteniendo la carga tributaria actual, mínima, de los grupos I y II. Asimismo, se bonifican las donaciones inherentes a la constitución de pensiones de alimentos vitalicias a cambio de la cesión de bienes, para determinados colectivos de los grupos III y IV, como las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad.
Y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se profundiza en la simplificación y la reducción de los tipos aplicables a la transmisión onerosa de vehículos.
AGRICULTURA
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. BOIB 23-12-2014. Ir a la Disposición.
Esta Ley se inspira en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, y el desarrollo rural de las Illes Balears, en el marco de la política agraria común europea y la legislación del Estado.
Además, la ley recoge seis disposiciones adicionales sobre la legalidad urbanística de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, sobre la vinculación a los planeamientos territoriales y urbanísticos y medioambientales y sobre los compromisos entre el sector agrario y otros sectores productivos que se puedan establecer reglamentariamente.
HACIENDA PÚBLICA
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. BOIB 15-01-2015. Ir a la Disposición.
Constituye el objeto de la presente ley la regulación de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la regulación del régimen presupuestario, de la contabilidad pública y del control de la actividad económico-financiera de todo el sector público.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. BOIB 22-11-2014. Ir a la Disposición.
CAJAS DE AHORRO
Decreto 52/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede social en las Illes Balears. BOIB 13-12-2014. Ir a la Disposición.
CANARIAS
PRESUPUESTOS 2015
Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015. BOC 31-12-2014. Ir a la Disposición. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la tarifa autonómica general, lo que supone una reducción significativa en el tramo de base liquidable de menos de 12.450 euros, y, por otro lado, un incremento de los tipos marginales para bases liquidables por encima de 53.407 euros, y la creación de un nuevo tramo para bases liquidables por encima de 90.000 euros.
En el Impuesto General Indirecto Canario, se modifica la Ley 4/2012, en lo relativo a las exenciones en el Impuesto con, entre otras novedades, la supresión de la exención en los servicios prestados por los Notarios y Registradores en las operaciones financieras que gozan de exención.
URBANISMO: PROTECCIÓN DEL TERRITORIO
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. BOC 5-1-2015. Ir a la Disposición.
En materia de planes urbanísticos la ley disocia el actual documento único en dos documentos: el plan básico de ordenación municipal, que contendrá necesariamente la ordenación estructural del municipio y la ordenación pormenorizada de oportunidad, y que se aprobará por la Comunidad Autónoma; y el plan de ordenación pormenorizada, que deberá contener la ordenación detallada, que se aprobará por el propio Ayuntamiento.
También, como novedad, se extiende el principio de equidistribución también a los propietarios de suelos configurados como sistemas territoriales lo cual persigue asociar de forma efectiva a los propietarios de suelos rústicos con valores naturales o culturales en la consecución de un desarrollo sostenible.
Además se reestructura el modelo de evaluación ambiental, así como se extiende el concepto de los sujetos responsables de la comisión de una infracción urbanística a todos los sujetos que intervienen en el proceso de la edificación.
TRANSPARENCIA
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. BOC 9-1-2015. Ir a la Disposición.
AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA
Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria. BOC 23-12-2014. Ir a la Disposición.
CANTABRIA
VIVIENDA PROTEGIDA
Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. BOC 29-12-2014. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto fomentar el acceso a la vivienda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulando el régimen jurídico y las actuaciones administrativas en materia de vivienda protegida.
El capítulo I regula el régimen jurídico de la vivienda protegida, quiénes pueden ser sus propietarios y sus usuarios, mantiene la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y establece las causas que pueden justificar que la vivienda no sea ocupada temporalmente.
El capítulo II regula la calificación de las viviendas protegidas. En relación con el silencio negativo del procedimiento para otorgar la calificación de la vivienda como protegida, cabe señalar que la resolución de calificación conlleva bonificaciones fiscales en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Bienes Inmuebles, y reducciones en el arancel de notarios y registradores, por lo que afecta a la materia tributaria que está expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El capítulo III está dedicado a la regulación de la promoción de viviendas protegidas conservando la tradicional distinción entre viviendas de promoción pública y viviendas de promoción privada.
El capítulo IV contiene un conjunto de medidas referidas al acceso a las viviendas protegidas. Expresamente se establece que la compraventa de viviendas protegidas de nueva construcción será elevada a escritura pública en el plazo máximo de tres meses desde el requerimiento de cualquiera de las partes contratantes.
El capítulo V está dedicado a la programación en materia de vivienda, definiendo su objeto, las líneas maestras del procedimiento de elaboración del Plan de Vivienda de Cantabria y su contenido mínimo.
El capítulo VI está destinado a las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La inspección y el régimen sancionador en materia de vivienda protegida aparecen sistematizados en el capítulo VII.
Por último, las disposiciones adicionales contienen medidas legislativas de distinta naturaleza.
MEDIDAS FISCALES
Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 30-12-2014. BOC 30-12-2014. Ir a la Disposición.
Dentro de las modificaciones que pretenden incentivar el consumo y la inversión están las efectuadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tales como rebajar la tarifa o incrementar los mínimos familiares de este impuesto.
Por otro lado, para incentivar la actividad empresarial, en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se establece un tipo reducido del 0,5% para las empresas que se instalen en polígonos industriales o parques empresariales.
PRESUPUESTOS 2015
Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015. BOC 30-12-2014. Ir a la Disposición.
ADMINISTRACION PÚBLICA
Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 5-12-2014. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
PRESUPUESTOS 2015
Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015. DOCM 29-12-2014. Ir a la Disposición.
DISCAPACIDAD
Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. DOCM 2-12-2014. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 29-12-2014. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de TPO, se fija en el 4% el tipo reducido para las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la sede social o el centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
Además, se regula un sistema de financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, buscándose así un modelo más eficiente y más acorde con la situación territorial, social y económica de la región.
PRESUPUESTOS 2015
Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015. BOCYL 29-12-2014. Ir a la Disposición.
GOBIERNO: ÁREAS FUNCIONALES
Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 3-12-2014. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
CONSUMO: CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. DOGC 31-12-2014. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto la mejora de la protección e información de las personas consumidoras con relación a la suscripción de créditos o préstamos hipotecarios, el establecimiento de medidas para hacer frente a la vulnerabilidad económica de los hogares, especialmente en cuanto a la pobreza energética, y de otras medidas relacionadas con la protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras en sus relaciones de consumo con las empresas, y la sustitución del Registro de servicios públicos de consumo por el Directorio de servicios públicos de consumo.
La reforma modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, introduciendo una serie de medidas para mejorar sobre todo la situación de las personas consumidoras en el ámbito de los créditos o préstamos hipotecarios, especialmente cuando se trata de la adquisición de la vivienda habitual. Y ello debido al aumento considerable de las ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis económica.
Esta reforma, esencialmente, incrementa las garantías de la persona consumidora en la contratación de créditos o préstamos hipotecarios, lo que implica la regulación del contenido de la publicidad, la información precontractual, el deber de análisis de la solvencia de la persona consumidora y el deber, tanto de las entidades financieras y de crédito como del notario que interviene, de hacer comprensibles a la persona consumidora las implicaciones económicas y jurídicas de la transacción concreta, especialmente las consecuencias en caso de impago.
De esta forma, quiere garantizarse la protección de los consumidores que son deudores hipotecarios a lo largo del iter contractual, desde la publicidad de los productos hipotecarios de activo, pasando por la fase precontractual y por la oferta, hasta la elevación a escritura pública del crédito o préstamo hipotecario. En este sentido, se orienta la actuación notarial como garante de la legalidad de la operación y del derecho a la información de la persona consumidora, se especifican el contenido mínimo en la fase publicitaria y de la información precontractual, la verificación de la solvencia del deudor, y los demás aspectos documentales y de información que deben ayudar a la persona consumidora a hacer una elección racional y responsable con relación a la contratación o no del crédito o préstamo hipotecario.
La reforma también posibilita que el deudor pueda comparar siempre, incluso desde el momento de la publicidad, el crédito o préstamo hipotecario que se le ofrece con productos parecidos del mismo oferente o de un tercero, de modo que siempre pueda ser consciente del coste total y de los riesgos reales de la oferta.
Además, se introduce la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del deudor hipotecario consumidor hasta tal punto que, si no la llega a comprobar, no podrá concederle el crédito o préstamo en las condiciones prefijadas.
La reforma también incorpora medidas para evitar cláusulas abusivas en perjuicio de las personas consumidoras. En este sentido, puede destacarse la definición como abusivos de los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato.
Cabe destacar, además, que se refuerzan los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo con la finalidad de que lleguen a ser sistemas eficaces para solucionar los problemas que se susciten entre las partes y, de esta forma, evitar la judicialización de procesos, que siempre supone costes de tiempo y dinero.
TRANSPARENCIA
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DOGC 31-12-2014. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto, fundamentalmente, regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas, establecer los principios y obligaciones de buen gobierno, fomentar la participación y colaboración ciudadanas, y regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por esta ley. Tiene como principal ámbito subjetivo de aplicación las administraciones públicas de Cataluña, pero también a las personas privadas que ejercen actividades públicas. Y para su correcta aplicación, se establece un plazo de entrada en vigor de seis meses, salvo en el caso de la Administración local, en que se amplía a un año en lo referente al título II.
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. DOGC 31-12-2014. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente ley es regular el contenido y el alcance de las funciones del Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones de utilidad pública y el régimen jurídico que les es de aplicación. El Protectorado es el órgano de la Administración que tiene encomendada la función de velar por el recto ejercicio del derecho de fundación y de asegurar que el funcionamiento de las fundaciones se ajuste a la legalidad vigente, mientras que el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública es el encargado de velar por el mantenimiento de los requisitos que motivaron la declaración de utilidad pública.
IMPUESTO SOBRE EL SECTOR AUDIOVISUAL
Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. DOGC 10-12-2014. Ir a la Disposición.
Se crea, como tributo propio de la Generalitat, el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, como tributo finalista cuyo objetivo es dotar los fondos para el fomento de la industria audiovisual de Cataluña creados por el artículo 29 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y el Fondo de fomento para la difusión cultural digital, creado por el artículo 14 de la presente ley, con el fin de financiar las actuaciones y medidas a las que están destinados estos fondos. El impuesto grava la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con empresas prestadoras de este servicio. A pesar de que el contribuyente es la persona que contrata el servicio, la empresa prestadora es el sujeto pasivo a título de sustituto del contribuyente.
ACCIÓN EXTERIOR
Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. DOGC 11-12-2014. Ir a la Disposición.
PRESUPUESTOS 2015: PRÓRROGA
Decreto 166/2014, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 mientras no entren en vigor los del 2015. Ir a la Disposición.
SECTOR PÚBLICO: PERSONAL
Decreto Ley 9/2014, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal. DOGC 31-12-2014. Ir a la Disposición.
AGENCIA TRIBUTARIA: CONVENIOS CON REGISTRADORES
Resolución ECO/2852/2014, de 15 de diciembre, por la que se da publicidad al Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña en materia de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión tributaria. DOGC 22-12-2014. Ir a la Disposición.
DISCAPACIDAD
Decreto 156/2014, de 25 de noviembre, del Consejo de la Discapacidad de Cataluña. DOGC 27-11-2014. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
PRESUPUESTOS 2015
Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015. DOE 31-12-2014. Ir a la Disposición.
Entre otras medidas adoptadas, cabe destacar, en lo que aquí interesa, el establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.
ACCESIBILIDAD
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. DOE 12-12-2014. Ir a la Disposición.
CAZA Y TASAS
Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 23-12-2014. Ir a la Disposición.
GALICIA
MEDIDAS FISCALES
Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 31-12-2014. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplia la deducción ya existente por nacimiento y adopción de hijos, la deducción por cuidados de hijos menores, y la deducción por alquiler de vivienda, en determinados casos. Además, se modifica la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, para ampliarlo a las cooperativas. Y se añaden dos nuevas deducciones.
Por otra parte, se añade un artículo a la Ley 7/2011, relativo a las viviendas de uso turístico, en el que se incluye una nueva tipología de alojamiento, con la peculiaridad de que pueda ser ofertado por particulares en su propia vivienda.
Por último, se establece el sentido del silencio administrativo, que es negativo, en lo que se refiere al procedimiento de inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
PRESUPUESTOS 2015
Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015. DOG 31-12-2014. Ir a la Disposición.
PAREJAS DE HECHO
Decreto 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. DOG 21-11-2014. Ir a la Disposición.
ACCESIBILIDAD
Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. DOG 17-12-2014. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
MEDIDAS FISCALES
Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015. BOR 29-12-2014. Ir a la Disposición.
En materia tributaria, destacamos la bonificación del 50% de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio, mejoras técnicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y dos aclaraciones en la redacción de los preceptos relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Entre las medidas administrativas, se introduce una novedad en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, con la finalidad de permitir que en los casos de declaración de ruina de edificios, el propietario pueda escoger entre la demolición del edificio y su rehabilitación. Y se modifica el régimen del depósito de las fianzas de arrendamientos de inmuebles previstas en la legislación sobre arrendamientos urbanos, liberando a los ciudadanos de la obligación de depositar estas cantidades en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja,.
PRESUPUESTOS 2015
Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015. BOR 29-12-2014. Ir a la Disposición.
TASAS: TARIFAS 2015
Orden 1/2015, de 2 de enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2015. BOR 14-1-2015. Ir a la Disposición.
MURCIA
MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. BORM 28-11-2014. Ir a la Disposición.
Dentro de las medidas tributarias, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de promover e impulsar la constitución de empresas y negocios profesionales, se regulan tres nuevas reducciones a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad: 1) reducción del 99% en caso de transmisión hereditaria de metálico para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones; 2) reducción del 99% en el supuesto de que se transmita, en herencia, una explotación agrícola; 3) reducción del 99% en las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. Finalmente, en cuanto a la ya existente reducción para donaciones de metálico destinado a la inversión empresarial, se adaptan los requisitos de esta última a aquéllas, destacando la ampliación de la base máxima de reducción para pasar de 100.000 a 300.000 euros.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad TPO, se regula un nuevo tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles, cuando los adquirentes sean jóvenes empresarios y los destinen a constituir el domicilio fiscal o el centro de trabajo.
TRANSPARENCIA
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 18-12-2014. Ir a la Disposición.
La presente ley tiene por objeto regular e impulsar la transparencia y la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
GOBIERNO: PRESIDENCIA
Ley 7/2014, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. BORM 28-11-2014. Ir a la Disposición.
Se modifica la ley para establecer que no podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos.
PRESUPUESTOS 2015
Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015. BORM 30-12-2014. Ir a la Disposición.
APOYO A LAS EMPRESAS
Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa. BORM 31-12-2014. Ir a la Disposición.
NAVARRA
MEDIDAS FISCALES
Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica. BON 31-12-2014. Ir a la Disposición.
Esta ley foral modifica, en primer lugar, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, se modifica la tarifa del impuesto, tanto la general (reduciendo la carga tributaria más para las rentas bajas y medias que para las altas, quedando para éstas el tipo marginal máximo en el 48%) como la del ahorro (en esta última, se incentiva al pequeño ahorrador, estableciendo un tipo mínimo del 19%). A su vez, los mínimos personal y por hijos se aumentan en un 5% y los de discapacitados en un 10%.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el umbral de tributación hasta 1.500.000 de euros de valor de bienes y derechos que determina la obligación de presentación de la declaración, se eleva el mínimo exento hasta 800.000 euros y se rebaja la tarifa en un 20%.
En el Impuesto sobre Sociedades, el tipo nominal de las grandes empresas pasa del 30% al 25%. El tipo impositivo de las medianas empresas pasa al 23%, mientras que el tipo impositivo de las pequeñas empresas se reduce del 20% al 19%. Por el contrario, se establece un tipo mínimo efectivo del 10%, que puede bajar hasta el 7% en condiciones de creación de empleo.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias. BON 31-12-2014. Ir a la Disposición.
Lo más destacable son las modificaciones introducidas en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, sobre todo en lo que se refiere a la regulación del régimen general de los responsables de la deuda tributaria. Además, se fija el interés de demora tributario en el 4,375% anual.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra. BON 24-11-2014. Ir a la Disposición.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ley Foral 23/2014, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. BON 15-12-2014. Ir a la Disposición.
ADOPCIÓN
Decreto Foral 111/2014, de 26 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra. BON 24-12-2014. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
PRESUPUESTOS 2015
Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015. BOPV 30-12-2014. Ir a la Disposición.
CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA
Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios. BOPV 18-12-2014. Ir a la Disposición.
MEDIDAS ECONÓMICAS
Norma Foral 9/2014, de 27 de octubre, de apoyo al relanzamiento económico de Gipuzkoa para facilitar la salida de la crisis. BOPV 27-11-2014. Ir a la Disposición.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Norma Foral 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público foral. BOPV 27-11-2014. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
MEDIDAS FISCALES
Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOGV 29-12-2014. Ir a la Disposición.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la escala autonómica aplicable en el periodo impositivo 2014 y posteriores, estableciéndose los mismos tipos marginales que estuvieron vigentes en el periodo impositivo 2011 para los cuatro tramos inferiores, a los que se añaden, con carácter definitivo, dos tramos superiores de base, aunque con tipos marginales que se reducen en 0,02 puntos porcentuales en relación con los vigentes en 2013.
Y en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se suprime el requisito de la residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.
REGISTRO ELECTRÓNICO
Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. DOGV 17-12-2014. Ir a la Disposición.
El objeto del presente decreto es la regulación del régimen jurídico de la utilización por la Administración de la Generalitat de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad administrativa.
En él se regula el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, que se configura como un registro público electrónico, de carácter voluntario, donde se inscriben las representaciones y delegaciones otorgadas por las personas físicas y las personas jurídicas a otras personas físicas o jurídicas para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones electrónicas, ante cualesquiera órganos o entidades, de la Generalitat. La inscripción en dicho registro informará de la existencia de la representación, de su vigencia y duración a aquellos instructores de procedimientos que, con consentimiento del interesado, lo soliciten. La incorporación a este Registro habilitará para que el representante pueda presentar escritos, solicitudes y comunicaciones a nombre de otra persona física o jurídica.
PRESUPUESTOS 2015
Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015. DOGV 30-12-2014. Ir a la Disposición.
MECENAZGO
Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. DOGV 31-12-2014. Ir a la Disposición.