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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

REFORMA FISCAL

Aprobada la reforma fiscal modificando el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE NO RESIDENTES
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. BOE 28-11-2014. Ir a la Disposición.

La presente ley contiene una reforma integral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la cual viene acompañada de otros textos normativos que conforman una importante reforma del sistema tributario. Así, como luego veremos, también se procede a revisar íntegramente el Impuesto sobre Sociedades mediante la aprobación de una nueva Ley, se efectúan relevantes modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y por último, se revisa y actualiza la Ley General Tributaria. Esta reforma entra en vigor, salvo excepciones concretas, el 1 de enero de 2015.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con carácter general, manteniendo la estructura básica del impuesto, se adoptan diversas modificaciones con el objetivo de minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. Adicionalmente, se adoptan medidas para estimular la generación de ahorro a largo plazo. Ahora bien, al mismo tiempo se adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto.
Dentro del conjunto de medidas señaladas destacan las siguientes:
1º.- En primer lugar, por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos (la horquilla queda entre el 10 y el 23,5%). Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales (quedando entre el 9,5 y el 22,5%).
- Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
- En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se respeta tanto el concepto de mínimo personal y familiar, como su forma de integración en el Impuesto. En concreto, se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos. Adicionalmente, para reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones, compatibles con la actual deducción por maternidad: los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones.
El efecto combinado de estas medidas producirá una rebaja generalizada del Impuesto, sobre todo en las rentas más bajas, permitiendo elevar el umbral mínimo de tributación hasta los 12.000 euros anuales.
Esta minoración de la tributación se trasladará al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, rebaja que nuevamente se intensificará en el ejercicio 2016, al mismo tiempo que se establecen tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño, así como la reducción del tipo de retención aplicable a los profesionales.
2º.- En segundo lugar, se adoptan dos medidas complementarias para favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro: ajustar su tributación a tipos más moderados e incrementar la neutralidad en su tratamiento fiscal.
- Para lograr el primer objetivo indicado se aprueba, por una parte, una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016. Por otra, se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.
- Para lograr el segundo objetivo señalado, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones; y se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien también se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
- Igualmente, se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
- Y se han suprimido la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.
3º.- En tercer lugar, se ha llevado a cabo una revisión general del Impuesto como consecuencia de la cual se adoptan determinadas medidas que supondrán una ampliación de la base imponible del mismo. En concreto, y al margen de alguna otra medida señalada anteriormente, se han revisado la exención aplicable a las indemnizaciones por despido y la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula fundamentalmente utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta.
4º.- Adicionalmente, se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
5º.- En materia de previsión social, se sigue manteniendo el esquema actual de tributación que permite diferir parte del salario o beneficio empresarial al momento del cumplimiento de la contingencia prevista en la normativa de planes de pensiones, pero se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción se incrementan. Además, se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta de tal naturaleza.
6º.- Se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera.
7º.- Se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
8º.- Por último, debe indicarse que se han introducido otras medidas con las que se pretende mejorar el medio ambiente, reduciendo la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes, o simplificar el impuesto, posponiendo al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En este impuesto se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el IRPF y reforzar la seguridad jurídica. Así:
- Se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
- Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.
- Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
- Se establecen nuevos tipos de gravamen, siendo relevante señalar que para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del IRPF. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
- Se modifican las cláusulas anti-abuso.
- Y se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, aplicable a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Otras disposiciones
1º.- En cuanto a los contribuyentes del IRPF por pensiones procedentes del extranjero que no habían sido declaradas correctamente, se establece la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados.
2º.- Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, con la finalidad de adaptar los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF y establecer la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social.
3º.- Se modifica la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, respecto de los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización.
4º.- Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a resultas de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, que ha determinado que el Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este. A tal fin, se introducen una serie de reglas que permitan la plena equiparación en las situaciones discriminatorias enumeradas por el citado Tribunal.
5º.- Y se modifica la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. BOE 6-12-2014. Ir a la Disposición.

El presente real decreto tiene como finalidad efectuar las modificaciones pertinentes en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlo a las reformas introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Así:
- Se desarrolla tanto la forma de cuantificar el importe de las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, como los requisitos y procedimiento para solicitar a la Agencia Tributaria su pago anticipado.
- Se lleva a cabo la adaptación del Reglamento en materia de pagos a cuenta a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto, siendo las modificaciones más relevantes las efectuadas en el ámbito de las rentas del trabajo.
- En cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención establecidos en la ley y se regulan los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.
- Y se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta propia con menores rentas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. BOE 28-11-2014. Ir a la Disposición.

En la reforma del Impuesto sobre Sociedades se ha optado por la aprobación de una nueva ley, que sustituye al Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el cual había sido objeto de modificaciones constantes, de carácter parcial, que, no obstante, no habían ido acompañadas de una revisión global requerida de toda la figura impositiva, revisión que se ha considerado indispensable en el momento de aprobación de esta Ley.
Se mencionan a continuación las principales novedades que esta Ley introduce en relación con la anterior.
A. En la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, que no presenta diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el IRPF. Asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto.
B. En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
C. En la estructuración del Impuesto, se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales.
1. La base imponible se modifica, entre otros, en los siguientes aspectos relevantes:
a) En materia de imputación temporal, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad; se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades; y se evitan supuestos de doble imposición a través de un mecanismo que limita las rentas negativas a las realmente obtenidas en el seno del grupo mercantil.
b) Se simplifican y actualizan las tablas de amortización. No obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización. Asimismo, se mantienen los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización.
c) Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, conjuntamente con la no deducibilidad ya introducida en el año 2013 en relación con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
d) También se introducen novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos. En primer lugar, la norma fiscal se separa de la contabilidad en aquellos instrumentos financieros que mercantilmente representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades, y, sin embargo, contablemente tienen la consideración de pasivo financiero. En segundo lugar, se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal. La norma también se hace eco de las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales, incidiendo en la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros.
e) El régimen de las operaciones vinculadas no varía en lo sustancial respecto a la normativa anterior (modificada en el 2006). Ahora bien, se introducen novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas. También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación. Por otra parte, en relación con la propia metodología de valoración de las operaciones, se elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. Por último, deben mencionarse la modificación del régimen sancionador, que se convierte en menos gravoso.
f) Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Adicionalmente, la extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.
2. Uno de los aspectos más novedosos de esta Ley es el tratamiento de la doble imposición. Se revisa el mecanismo de la eliminación de la doble imposición, con dos objetivos fundamentales: (i) equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y (ii) establecer un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes.
3. En relación con el tipo de gravamen, el mismo presenta dos elementos innovadores:
-  Se reduce el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25%. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15% para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.
- Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose esta diferencia de tipos de gravamen. No obstante, se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
4. En materia de incentivos fiscales, destaca (i) una simplificación del Impuesto, eliminando determinados incentivos cuyo mantenimiento se considera innecesario, (ii) la introducción de dos nuevos incentivos vinculados al incremento del patrimonio neto, uno aplicable en el régimen general y otro específico para las empresas de reducida dimensión, y (iii) la potenciación de otros incentivos existentes como es el caso del destinado al sector cinematográfico.
5. Los regímenes especiales del Impuesto también son objeto de revisión general, como consecuencia de (i) la incorporación de un nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método de exención, (ii) la necesidad de adaptar los regímenes especiales al ordenamiento comunitario, y (iii) la necesidad de actualizar, modernizar y establecer una coherencia de toda la normativa del Impuesto sobre Sociedades. De entre ellos, merecen una especial mención, por su trascendencia, el régimen de consolidación fiscal, el régimen de las operaciones de reestructuración y el régimen de las empresas de reducida dimensión, en los que se introducen modificaciones sustanciales.
D) Las disposiciones adicionales recogen, básicamente, aquellas que figuraban en el texto refundido y que actualmente se consideran en vigor. Igual ocurre con una parte importante de las disposiciones transitorias, aunque se incluyen algunas nuevas, como las que recogen las medidas temporales aplicables en 2015. Y las disposiciones finales reconocen el mantenimiento de las normas específicas que resultan aplicables a las entidades cooperativas, a las entidades sin ánimo de lucro, y a las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
E) Por otra parte, se modifica la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, con el objeto de equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al régimen previsto en esta Ley en relación con las bases imponibles negativas. En el ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se establece un incremento del porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas, del 25 al 30% (para 2015, el 27,5%), y se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como jurídicas. Se modifica, también, la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario,
F) Por último, la presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2015, derogando el anterior Texto Refundido, si bien, conservando su vigencia un gran número de normas que se enumeran. Por su parte, el Reglamento del Impuesto (aprobado en 2004) continuará también vigente hasta la aprobación del que lo sustituya.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTOS ESPECIALES
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. BOE 28-11-2014. Ir a la Disposición.

En el marco de la reforma del sistema tributario que se aborda, esta Ley incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA y en la de Impuestos Especiales, con el objeto de adecuarlas, en mayor medida, a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones. La presente ley también entra en vigor el 1 de enero de 2015, salvo excepciones.
Resumiremos las modificaciones más importantes en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
1º.- En primer lugar, el ajuste a la Directiva de IVA más importante obedece a los cambios derivados de la aplicación de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal.
2º.- En segundo lugar, se incorporan una serie de modificaciones derivadas de la necesidad de adaptar la normativa interna a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- La Sentencia de 17 de enero de 2013, sobre los tipos aplicables a los productos sanitarios.
- La Sentencia de 26 de septiembre de 2013, relativa al régimen especial de las agencias de viaje.
- La Sentencia de 19 de diciembre de 2012, asunto C-549/11, a causa de la cual se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
- La Sentencia de 14 de marzo de 2014, que ha determinado la necesidad de diferenciar las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que si forman parte de aquella.
- Y sobre todo el dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012, por la que se establece la supresión de la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a dicho impuesto. En consecuencia, se deroga el apartado 18º del artículo 20.1 de la Ley, por lo que estos servicios pasan a tributar por IVA (21%).
3º.- Un tercer grupo de modificaciones tienen en común el ajuste o la mejora técnica del Impuesto. Así:
- Se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, incorporando la jurisprudencia del TJUE, de que se trate de la transmisión de una empresa o de una parte de la misma.
- En relación con la no sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos, se establece, de una parte, la no sujeción de los servicios prestados en virtud de las encomiendas de gestión y, de otra, se eleva a rango legal la doctrina administrativa de los denominados «entes técnico-jurídicos».
- Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.
- Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios. Por otra parte, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja.
- Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
- El régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto se amplía significativamente.
- El régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo ajustándose así a la dicción de la Directiva de IVA.
4º.- Diversas modificaciones tienen por objeto contribuir a la lucha contra el fraude, a cuyo fin:
- Se amplían los supuestos de aplicación de la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» a la entrega de determinados productos.
- Se crea un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía.
5º.- Por último, se incorporan diversas modificaciones con una mera finalidad aclaratoria, como la calificación como bienes corporales de ciertas transmisiones de participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o disfrute de un inmueble, y otra serie de modificaciones de carácter técnico que tienen por objeto actualizar las referencias normativas y las remisiones a determinados procedimientos que se contienen en la Ley del Impuesto
Por otro lado, cabe señalar las modificaciones realizadas en el Impuesto General Indirecto Canario, que incorporan a la regulación de este buena parte de las efectuadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de conseguir una mayor adecuación de ambos tributos. Asimismo se actualizan varias de las referencias normativas que se contienen en la norma.
Y por lo que se refiere a los Impuestos Especiales, destaca fundamentalmente la revisión del Impuesto sobre la Electricidad, para adaptarlo a la normativa comunitaria. El nuevo impuesto deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos. Adicionalmente, se modifican otros preceptos de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, como el relativo al devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural cuando el suministro de este se realice en el marco de un contrato de suministro a título oneroso, y de la Ley 16/2013, en materia de fiscalidad medioambiental.

Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. BOE 20-12-2014. Ir a la Disposición.

El objetivo fundamental de la presente norma es modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para acomodar su contenido a los diversos cambios habidos en la Ley del Impuesto realizados por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. La obligada adaptación se produce, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley.
- Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos que se incorporan en la Ley.
- Se detallan los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
- En el régimen especial del grupo de entidades se definen los diferentes órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa.
- Se flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones.
- Se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.
- Y se ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del Impuesto.
Por otra parte, también se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación para ajustarlos a los cambios introducidos en la normativa del IVA.

Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. BOE 20-12-2014. Ir a la Disposición.

Se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales sobre todo para adaptar el Impuesto Especial sobre la Electricidad a las novedades introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. También se incluyen modificaciones técnicas en otros impuestos. Y se modifica el artículo 75.3 a) del Reglamento del IRPF, por la cual no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.

Novedades fiscales

Por su interés realizamos un análisis práctico de las novedades fiscales introducidas por Ley para el ejercicio 2015. Por razones de espacio dejamos las de Sociedades para el próximo número

LEY DEL IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

Sujetos pasivos

A partir del 01-01-2016 las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar en el IRPF en el régimen de atribución de rentas y pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades. Se dicta un régimen transitorio al efecto para el ejercicio 2015.


Hecho imponible; rentas exentas

Se introduce la figura de “rentas exentas con progresividad” entendiendo por tales aquellas que quedando exentas de gravamen, son incorporadas en la base liquidable a efectos de calcular el tipo progresivo aplicable.


Rentas de trabajo


- La importante exención de la indemnización por despido que a punto estuvo de desaparecer, se mantiene hasta un límite de 180.000 euros, con la posibilidad de recibir el tratamiento de rentas irregulares. Las indemnizaciones por encima de esa cifra estarán exentas hasta dicha cuantía.
- Mantenimiento de la exención de entregas de acciones de la empresa como retribución en especie, pero con un límite de 12.000 euros y bajo la condición de trato igualitario para todos los trabajadores.
- Importantes recortes también en el tratamiento de los rendimientos irregulares, especialmente el recorte de la reducción del 40% al 30%.
- Muy importante reducción también de la tradicional reducción general sobre los rendimientos del trabajo, que sólo podrán aplicarse ahora a contribuyentes con rendimientos inferiores a 14.450 euros anuales (entendemos que solo este recorte es capaz de compensar por si mismo las aireadas reducciones en la tarifa).

Capital inmobiliario

Se mantiene (con restricciones) el porcentaje de reducción del 60% para los arrendadores de viviendas; pero se elimina la reducción incrementada del 100%. También se elimina la deducción por alquileres que gozaban los inquilinos.


Capital mobiliario y tributación del ahorro

Se elimina la exención de 1500 euros de dividendos.
Se crean nuevos instrumentos de ahorro complementarios de los Planes de Pensiones, favorecidos a través de exenciones fiscales. Como son los Planes de Ahorro a Largo Plazo (5 años) o los seguros de vida destinados a una renta vitalicia, llamados Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
Se regulan también diferentes modificaciones en el complejo régimen de las modalidades de seguros y sistemas de previsión social, así como los Planes de Pensiones, con la correspondiente complicada regulación de los regímenes transitorios que lleva consigo.
Desaparece el tratamiento de las plusvalías a corto plazo. Todas irán a partir de ahora a la base del ahorro.
Se amplía la sujeción a tributar de las primas de emisión de acciones, sujetas tras la última reforma en la cuantía excedente del valor de adquisición de las acciones de las que proceden. La novedad sin embargo de momento y hasta el año 2017, solo se aplicará a las sociedades no cotizadas.
Por último la tributación del ahorro:
· hasta 6.000 euros: baja del 21% al 20%
· entre 6.000 y 50.000 euros: baja al 22%
· a partir de 50.000 euros: se sitúa en el 24%

Actividades económicas

Para considerar el arrendamiento de inmuebles una actividad económica ya solo hará falta el requisito de una persona encargada con contrato laboral. Se elimina la exigencia de un local exclusivo para esa gestión arrendaticia.

Los rendimientos obtenidos por socios por razón de la realización de actividades profesionales, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
En el régimen de estimación objetiva, se modifican muy sustancialmente los umbrales cuantitativos que permiten la aplicación del régimen; excluyendo también algunas actividades.
Y en el régimen de estimación directa, lo que sin duda afectará a los despachos notariales, la reducción del 5% de los rendimientos netos en el régimen simplificado, por gastos de difícil justificación, queda recortada a un importe máximo de 2.000 euros.

Plusvalías inmobiliarias

Como sabemos el plan inicial era suprimir en la Ley los coeficientes que juegan reduciendo las plusvalías inmobiliarias, esto es, el llamado de depreciación así como el de abatimiento.

Pues bien, el primero ha desaparecido sin más. Una norma que solo pretendía corregir la diferencia de los valores reales de los bienes al tiempo de venderlos se suprime y se acabó.
En cuanto al coeficiente de abatimiento –mucho menos justificado- inicialmente estaba prevista también su supresión pero al final se mantuvo con un límite máximo de 400.000. Pero no 400.000 euros de plusvalía como se ha dicho, claro, sino 400.000 euros del valor de la transmisión realizada y acumulando al efectos todas las transmisiones hechas por cada sujeto pasivo.
Las plusvalías exentas hasta el momento para mayores de 65 años, que se limitaban a la vivienda habitual, se hacen extensivas ahora a cualquier bien del patrimonio, pero con la exigencia de constituir una renta vitalicia, bajo ciertas condiciones, especialmente un límite máximo de 240.000 euros.
Por último, se incorpora a la Ley la exención introducida por el Decreto-Ley 8/2014 para los supuestos de plusvalías derivadas de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales.

Tipos de gravamen y deducciones

Se reducen los tramos de siete a cinco.

Los tipos:  
· el mínimo pasa del 24,75% al 20%
· el máximo para del 52% al 47%. (Pero como siempre hay una trampa: el tipo marginal bajará, pero los afectados pueden encontrarse ahora en un tramo más perjudicial que antes).
El umbral mínimo baja a 12.000. Se incrementan los mínimos personales, por edad, familiares, por descendientes, por familia numerosa y por discapacidad.
En cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual se mantiene el régimen transitorio existente para las anteriores a 2013.
La deducción para actividades económicas por inversión en elementos nuevos del inmovilizado, se reduce del 10 al 5%.
Y la deducción por donativos experimenta también una serie de retoques.

LEY DEL IVA


En el IVA, la modificación más importante para la profesión notarial es la derivada  del Dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012, que ha obligado a suprimir la exención contenida en el nº 18, ñ del artículo 20.uno de la Ley del IVA, esto es, la exención del impuesto a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto. En definitiva, toda la intervención notarial en materia de todo tipo de préstamos, personales e hipotecarios, quedará a partir de ahora sujeta a la tributación por el régimen común del IVA, al tipo del 21%, sin las diferenciaciones anteriores de intervención notarial sujeta al IVA o no sujeta al IVA.

Exenciones inmobiliarias

En la transmisión de suelos urbanizados o en curso de urbanización se suprime a efectos de la exención, la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor, buscando una mayor neutralidad. Se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias. Se suprime la exención a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre las Juntas de Compensación y los propietarios.

Ampliación de los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, con el propósito de combatir el fraude en la entrega de productos electrónicos.

SOCIEDADES DE CAPITAL

Reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital en lo referente a los órganos corporativos

Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. BOE 4-12-2014. Ir a la Disposición.

El gobierno corporativo de las sociedades viene adquiriendo en los últimos años una transcendencia tal que ha motivado la necesidad de modificar de nuevo el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Las modificaciones que se contienen en la presente ley pueden agruparse en dos categorías: las que se refieren a la Junta General de Accionistas y las que tienen que ver con el Consejo de Administración. Existen, por otra parte, novedades en el ámbito concreto de las sociedades cotizadas. También se derogan y se modifican algunos preceptos de la Ley de Mercado de Valores. Dada su transcendencia, la presente ley entra en vigor a los 20 días de su publicación, salvo excepciones, estableciendo además su propio régimen transitorio.

Modificaciones relativas a la Junta General

A) Intervención en asuntos de gestión: Se extiende expresamente la posibilidad de la junta de impartir instrucciones en materias de gestión a todas las sociedades de capital, manteniendo en todo caso la previsión de que los estatutos puedan limitarla. Asimismo, se amplían las competencias de la junta general en las sociedades para reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que por su relevancia tienen efectos similares a las modificaciones estructurales. Con ello, se pretende reforzar el papel de la Junta y fomentar cauces de participación accionarial. En ese sentido, se modifican los artículos 160 y 161 TRLSC e incorpora un nuevo artículo 511 bis, de tal modo que:
a) Pasa a ser competencia de la junta general deliberar y acordar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
b) Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.
c) En las sociedades cotizadas constituyen materias reservadas a competencia de la junta general, además, la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad; las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad; y la política de remuneraciones de los consejeros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del artículo 201.
B) Derechos de minoritarios: El nuevo artículo 495.2 reduce al 3% el porcentaje de capital requerido para el ejercicio de derechos de minoría en las sociedades cotizadas.
C) Derecho a obtener información sobre los accionistas: Según el artículo 497, tanto la sociedad emisora como las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la misma y que representen al menos el 1% del capital social, así como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participación de, al menos, el 3% del capital social, tendrán derecho a obtener en cualquier momento de las entidades que lleven los registros de los valores los datos correspondientes de los accionistas, incluidos las direcciones y medios de contacto de que dispongan.
D) Derecho de información: Se introducen las siguientes modificaciones:
a) Según el nuevo artículo 518 d), desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, entre ciertas informaciones mínimas, los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
b) Con la nueva redacción del artículo 197 TRLSC se pretende evitar un uso abusivo y estratégico del derecho de información para impugnar acuerdos sobre la base de aspectos formales no significativos. Así:
- Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas; y
- En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.
c) En relación con las cotizadas, se modifica el artículo 520, en doble sentido:
- Las solicitudes de informaciones o aclaraciones o la formulación por escrito de preguntas se podrán realizar hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la junta, las aclaraciones que estimen precisas; y
- Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la sociedad.
E) Derecho de asistencia: Se introduce un nuevo artículo 521 bis, a cuyo tenor, en las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.
F) Derecho de voto: Se modifica lo siguiente:
a) Separación por asuntos: El nuevo artículo 197 bis dispone que deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes; y, siempre, el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador; en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia; y aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.
b) Fraccionamiento y ejercicio divergente: el artículo 524 TRLSC, que se introdujo por la Ley 25/2.011, recibe nueva redacción a efectos de permitir que quienes aparezcan legitimados como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, puedan en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes.
c) Cómputo: La nueva redacción del artículo 201 viene a aclarar que, sin perjuicio de lo que puedan establecer los Estatutos y del régimen especial de los acuerdos a que se refiere el artículo 194, con carácter general la mayoría debe ser simple o relativa -votos a favor frente a votos en contra-.
G) Conflictos de intereses: El nuevo artículo 190 extiende a la sociedad anónima el deber de abstención de socios por razón de conflicto de intereses. Se establece, por otra parte, una presunción de infracción del interés social en los casos en que el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.
H) Impugnación de acuerdos sociales: Se adoptan ciertas cautelas en materia de vicios formales poco relevantes y de legitimación, para evitar los abusos que en la práctica puedan producirse (artículos 204, 205 y 206):
a) Se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de un año. La única excepción son los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles. En el caso de las sociedades cotizadas, el plazo de caducidad se reduce a tres meses; y
b) En lo que respecta a la legitimación, solo estarán legitimados para impugnar los accionistas que reúnan una participación de minoría del 1% para las sociedades no cotizadas y del 0,1% para las cotizadas. No obstante, la Ley permite que los estatutos sociales reduzcan estos umbrales y además amplía el concepto de interés social, de forma que en adelante se entenderá que se ha lesionado el interés social cuando el acuerdo se impone de manera abusiva por la mayoría.

Modificaciones relativas al Órgano de Administración:

A) Remuneración: Una novedad especialmente relevante es la regulación de las remuneraciones de los administradores (artículos 217, 218 y 219), con la finalidad de que reflejen adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas. Para ello, la Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Estas disposiciones son aplicables a todas las sociedades de capital. Y por lo que se refiere a las sociedades cotizadas, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día.
B) Diligencia, lealtad y responsabilidad:
a) Diligencia: El artículo 225 establece el deber de diligencia de “un ordenado empresario”, modulando a continuación ese deber en función de la naturaleza del cargo y de las funciones atribuidas a cada uno de ellos, delimitándose una especialización de funciones. Y el artículo 226 introduce el principio de protección de la discrecionalidad empresarial, de modo que, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
b) Lealtad: Se exige que los administradores desempeñen el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad (artículo 227). Se distinguen obligaciones “básicas” (artículo 228), auténticos mandatos incondicionales, de otras que derivan del deber de evitar conflictos de intereses (artículo 229), que admiten dispensa, frente a las anteriores (artículo 230). El artículo 232 prevé el régimen de las acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
c) Responsabilidad: El artículo 236 determina que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa (a culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.). Se prevé una extensión subjetiva de la responsabilidad a los administradores de hecho, a los administradores ocultos y a la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica. En materia de legitimación para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, se reduce el porcentaje para solicitar convocatoria de junta al efecto, y ante pasividad o negativa, para ejercitar la acción en defensa del interés social, el 3% para cotizadas y el 5% con carácter general; y se permite el ejercicio directo por la minoría cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad (artículos 239 y 495). En materia de prescripción, se introduce un nuevo artículo 241 bis, según el cual, la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
C) Delegación de facultades del Consejo: El consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación (artículo 249.1); y será necesario que se celebre un contrato entre el consejero delegado y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. (artículo 249.4). Se amplían las facultades indelegables del Consejo de administración mediante la introducción de un nuevo artículo 249 bis, entre ellas, por ejemplo, la convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos. En las sociedades cotizadas se refuerza esta misma idea mediante la inclusión del artículo 529 ter con un catálogo adicional de facultades indelegables.
Algunas novedades en el ámbito de las sociedades cotizadas:
A) El órgano de administración necesariamente deberá ser el Consejo (artículo 529 bis), incluyéndose en los artículos 529 sexies, septies y octies una detallada regulación de los cargos de tal órgano, en particular el presidente (puede serlo un consejero ejecutivo con el voto de dos tercios de los consejeros), el secretario y el nuevo consejero coordinador (lead independent director).
- Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. Podrán delegar su representación en otro consejero. Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo (artículo 529 quater);
- Los consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar (artículo 529 quinquies);
- El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas (artículo 529 nonies);
- En las sociedades cotizadas no cabe la designación de suplentes y la cooptación se regirá por lo establecido en la Ley, con algunas excepciones (artículo 529 decies);
- La duración del mandato de los consejeros de una sociedad cotizada será la que determinen los estatutos sociales, sin que en ningún caso exceda de cuatro años (artículo 529 undecies);
- El artículo 529 duodecies define las diferentes categorías de consejeros, distinguiendo los ejecutivos de los no ejecutivos y entre éstos entre los dominicales, independientes y otros externos; y
- El consejo de administración deberá constituir, al menos, una comisión de auditoría y una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones, con la composición y las funciones mínimas que se indican en esta Ley, integradas exclusivamente por consejeros no ejecutivos y dos de ellos al menos deben ser independientes. (artículo 529 terdecies, quaterdecies y quindecies).
B) La reforma incorpora una nueva Sección 3.ª en el Capítulo IX del Título XIV sobre informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

PRESUPUESTOS

Aprobados los presupuestos para el año 2015 con las habituales actualizaciones normativas

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. BOE 30-12-2014.
Ir a la Disposición.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2015, elaborados nuevamente al amparo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, persiguen el objetivo prioritario de reducir el déficit público y el cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea. No obstante, dado el contexto actual de la economía, en el presente ejercicio se busca además efectuar una más eficiente asignación de los recursos públicos para consolidar la senda de crecimiento económico y creación de empleo iniciada en el anterior ejercicio.
Medidas tributarias. En el ámbito tributario, este año, al estar tan reciente la reforma fiscal, la Ley de Presupuestos apenas introduce nuevas medidas, limitándose a las habituales actualizaciones de cada año:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto, cuales son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2015 la exigencia de su gravamen.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%. Además, para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2014.
En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto. En las disposiciones transitorias, se establece el plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales,
Y en cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, también en las disposiciones transitorias se fija el plazo de aprobación del tipo de gravamen del impuesto y de las ponencias de valores.
Otras medidas.
- Seguridad Social. Se recoge la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización (los tipos de cotización en el Régimen General se mantienen con carácter general respecto a 2014). También se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y las pensiones asistenciales y se fija la actualización de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a las personas de origen español desplazadas al extranjero durante la guerra civil. Se vuelve a aplazar la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. También la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre, vuelve a aplazarse, esta vez hasta el 1 de enero de 2016. Por otro lado, se mantiene, como en ejercicios anteriores, la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Se establece, por otra parte, la integración de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, habilitando al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo reglamentario, dando así cumplimiento al mandato dispuesto en la Ley de Presupuestos del año pasado.
- Pensiones. Como el año pasado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2015, con carácter general, un 0,25%. Asimismo, se determinan las pensiones que no se revalorizan y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- Intereses para 2015. Se reduce el interés legal del dinero al 3,50% y el interés de demora tributario al 4,375% (los años anteriores estaban al 4 y 5%, respectivamente).
- Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Se mantiene la cuantía anual del IPREM para 2015 en 6.390,13 €.
- Aranceles notariales y registrales. Como en años anteriores, en la norma dedicada a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos, se establece que “la constitución de los Fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.”
- Gastos de personal y Empleo Público. Como en ejercicios anteriores, con carácter general, no habrá incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público en 2015 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014 (por tanto, en 2015 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre). Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con las excepciones que se prevén. Por otro lado, se introduce una disposición que permitirá al personal al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida.
Asimismo, se incluye la regulación de la Oferta de Empleo Público: al igual que la anterior, la presente ley establece que a lo largo de 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 50% la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios. También se prevé que en el año 2015, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo excepciones.
- Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Se regulan determinados aspectos relativos a la financiación.
- Dependencia. Se suspende durante el ejercicio 2015 la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Modificaciones legales. En las disposiciones finales se modifican diversas normas legales, entre ellas la Ley de Clases Pasivas del Estado, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Puertos, la Ley de Auditoría de Cuentas, la Ley de Autonomía del Banco de España o la Ley de Haciendas Locales (concretamente, la DT 12ª, dedicada a la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

VARIOS

TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. BOE 28-11-2014. Ir a la Disposición.

La presente Ley tiene por objeto regular la celebración y aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos definidos en la propia ley.
Hay que recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, codifica con vocación universal las cuestiones esenciales del proceso de celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales celebrados entre Estados.
En nuestro ordenamiento jurídico, la única norma específica reguladora de los tratados es el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, que ha quedado obsoleto y hoy es necesario reemplazarlo por una nueva regulación que, de forma sistemática y actualizada, regule la actividad del Estado en materia de tratados internacionales y otros acuerdos internacionales. Las razones de esta necesaria actualización, además por vía de rango legal, son varias, entre ellas, la multiplicación de organizaciones internacionales con capacidad para celebrar acuerdos internacionales con los Estados (ejemplo particularmente reseñable es el de la Unión Europea); además, la práctica en materia convencional se ha ido haciendo cada vez más intensa, compleja y fértil sobre la base del principio de autonomía de la voluntad, lo cual ha dado origen a nuevas formas de acuerdos y nuevos problemas de aplicación. Por otra parte, El diseño territorial del Estado realizado tras la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 ha significado el reconocimiento a las Comunidades Autónomas, a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía, de relevantes competencias en materia de acción exterior.
Así las cosas, el contenido de esta Ley se articula en torno a cinco grandes títulos:
- El Título I contiene las disposiciones generales, que precisan el alcance material de la Ley e incluyen definiciones de los principales conceptos manejados en la misma.  
- El Título II regula toda la materia relativa a los tratados internacionales. Como núcleo fundamental de la ley, regula todo lo relativo a la competencia para la celebración y la celebración misma de los tratados internacionales, diferenciando entre la representación internacional de España, el proceso de celebración, la publicación y registro, la ejecución y observancia y la enmienda, suspensión y denuncia.
- Los Títulos III y IV regulan dos importantes modalidades de acuerdos internacionales: los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos, respectivamente. Ambas modalidades precisan una regulación de los aspectos propios de su naturaleza, calificación, tramitación y, según los casos, publicación o registro administrativo.
- Y el Título V se dedica a las competencias asumidas en materia de acción exterior por las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
- Finalmente, la Ley se cierra con las correspondientes disposiciones adicionales, derogatoria y finales.

UNIÓN EUROPEA: RESOLUCIONES PENALES
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. BOE 21-11-2014. Ir a la Disposición.

El principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros, ha supuesto una auténtica revolución en las relaciones de cooperación entre los Estados miembros, al permitir que aquella resolución emitida por una autoridad judicial de un Estado miembro sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro, salvo cuando concurra alguno de los motivos que permita denegar su reconocimiento.
La presente Ley se presenta como un texto conjunto en el que se reúnen todas las decisiones marco y la Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, aprobadas hasta hoy en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Esta Ley va acompañada además de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha sido publicada con anterioridad a esta ley (el pasado octubre). La Ley parte de un breve título preliminar, para estructurarse a continuación en una serie de títulos:
- El Título preliminar contiene las disposiciones básicas que conforman el régimen jurídico del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. La Ley enumera cuáles son esas resoluciones judiciales que luego regula, establece el respeto a los derechos y libertades fundamentales como criterio principal de actuación, la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en esta materia, así como qué ha de entenderse por Estado de emisión y de ejecución.
- El Título I contiene las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea.
- El Título II se dedica ya a un instrumento en concreto, que es la orden europea de detención y entrega, cuyas normas no sólo siguen lo que hasta ahora ha regulado la Ley 3/2003, sino que también se ha llevado a cabo su puesta al día, en atención a la experiencia ya acumulada en esta materia.
- El Título III tiene por objeto las resoluciones para el cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad.
- El Título IV contiene las normas de la llamada resolución de libertad vigilada, que establecen el régimen de la transmisión y ejecución de resoluciones adoptadas en el marco de medidas consecutivas a la condena.
- El Título V es el dedicado a la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional, que permite que un Estado distinto al que impuso la medida de vigilancia pueda supervisar su cumplimiento cuando así le sea solicitado y siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
- El Título VI regula la transmisión y ejecución en otro Estado miembro de una orden europea de protección.
- El Título VII establece el régimen de reconocimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, en el que se incluyen, con algunas modificaciones, las disposiciones de la Ley 18/2006, de 5 de junio.
- El Título VIII se destina a prever el régimen de la resolución de decomiso e incorpora, con algunas adaptaciones, el contenido presente en la Ley 4/2010, de 10 de marzo.
- El Título IX tiene por objeto regular la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, incorporando con leves modificaciones el contenido de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre.
- Y el Título X regula el exhorto europeo de obtención de pruebas que incorpora una nueva decisión marco al regular las normas sobre la transmisión y ejecución de aquella resolución que las autoridades españolas pueden enviar o recibir de otro Estado miembro con objeto de recabar objetos, documentos y datos para su uso en un proceso penal.
Por último, se ha de hacer una mención a los anexos que cierran la Ley y en los que se contienen los modelos de los formularios y los certificados a través de los cuales se efectúan las comunicaciones entre autoridades judiciales en la Unión Europea.

PARQUES NACIONALES
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. BOE 4-12-2014. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico para asegurar la conservación de los parques nacionales y de la Red que forman, así como los diferentes instrumentos de coordinación y colaboración. Sustituye a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, aunque sin modificar su esencia, actualizando el modelo de gestión existente, basado en su configuración en la Red de Parques Nacionales, entendida como el sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.
En cuanto a su régimen jurídico, según el artículo 7, la declaración de Parque Nacional lleva aparejada:
- La utilidad pública o interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos de los parques nacionales, deban acometer las administraciones públicas.
- La facultad de la administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados ínter vivos que comporten la creación, transmisión o modificación del dominio o de cualesquiera otros derechos reales, con excepción de los de garantía, que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del parque nacional o bien enclavadas dentro del mismo, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en el capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:
a) El transmitente notificará fehacientemente a la administración competente el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, dicha administración podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un período no superior a dos ejercicios económicos.
b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente, la administración competente podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos términos previstos para el de tanteo.
c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este apartado.
- Las actividades presentes y consolidadas en el territorio de los parques nacionales en el momento de su declaración serán objeto de estudio a fin de determinar las que resulten incompatibles con la gestión y conservación del espacio. En todo caso, se consideran incompatibles la pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial así como la tala con fines comerciales. Son incompatibles asimismo los aprovechamientos hidroeléctricos, las vías de comunicación y las redes energéticas, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria.
- El suelo objeto de la declaración de parque nacional no podrá ser susceptible de urbanización ni edificación, sin perjuicio de lo que determine el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a las instalaciones precisas para garantizar su gestión y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del parque nacional.

SEGURIDAD SOCIAL: MUTUAS COLABORADORAS
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. BOE 29-12-2014. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por finalidad regular en su integridad el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (nueva denominación que se da a las hasta ahora llamadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) y de las funciones que desarrollan como entidades asociativas privadas colaboradoras en la gestión de la protección pública. Con la nueva regulación se pretende profundizar en la colaboración en aquellos aspectos relativos a la gestión de la Seguridad Social, persiguiendo, a su vez, que esa mejor atención permita reducir el absentismo laboral injustificado.
A tal efecto, se sustituyen en su integridad los 11 artículos de la Subsección 2.ª de la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, lugar donde se alberga el régimen jurídico de estas Mutuas, siendo de destacar los siguientes aspectos:
- Se define la naturaleza jurídica de las Mutuas Colaboradoras, así como las funciones que las mismas desarrollan en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a quien corresponde su titularidad.
- Se atribuye a la jurisdicción del orden social el conocimiento de las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las asistenciales, o se fundamenten en la gestión de las mismas, como son las de carácter indemnizatorio.
- Se mejora la regulación de la estructura interna de las Mutuas Colaboradoras.
- Como elemento novedoso se articula la participación de los agentes sociales a través de las Comisiones de Control y Seguimiento.
- Se establecen las distintas clases de recursos que se transfieren a las Mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social para su mantenimiento y el ejercicio de sus funciones.
- Se regula el resultado económico y las reservas a constituir con cargo a éste, definiéndolas con detalle.
- Se define el destino del excedente resultante para cada una de las contingencias una vez descontadas las reservas correspondientes.
- Y se regulan los supuestos de medidas cautelares, su contenido y efectos.
Por otra parte, la presente ley también modifica la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las particularidades de la gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La ley termina con varias disposiciones complementarias, entre las que destacan la disposición final primera, que modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la disposición final segunda, que modifica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

SEGURIDAD SOCIAL: CUOTAS
Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. BOE 27-12-2014. Ir a la Disposición.

Mediante esta ley se procede a establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación. En este nuevo modelo, la liquidación de cuotas la efectuará directamente la Tesorería General de la Seguridad Social, y se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. Al suponer este nuevo modelo una modificación de gran envergadura, se procede a su implantación de forma progresiva, previendo que su aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas, hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel; asimismo, pervivirá el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente. En cualquier caso, el derecho de los administrados a impugnar los actos de gestión realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de las cuotas no se verá afectado en modo alguno por la implantación del nuevo sistema de liquidación directa de aquellas.
Para la consecución de los objetivos señalados, el contenido de la presente ley  consiste en la modificación de diversos artículos de la sección tercera del capítulo III del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como de algunos preceptos del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. A lo que se añaden varias disposiciones complementarias.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. BOE 20-12-2014. Ir a la Disposición.

La Ley vigente que rige el Régimen Económico Fiscal de Canarias es la Ley 30 del año 1972, de 22 de Julio, que fue objeto de modificación en la fundamental Ley 19/1994, de 6 de Julio, que es objeto de modificación por la presente norma para aplicar con carácter de urgencia, antes del año 2015, el nuevo marco regulatorio que se ha pactado con las autoridades comunitarias, y, en especial, en materia de energía eólica.
Respecto de la Reserva para inversiones en Canarias se introduce la novedad de materialización en la creación de nuevos puestos de trabajo, dentro de unos límites y cumpliendo determinadas obligaciones. También se puede materializar en cualquier tipo de instrumento financiero, no solo en acciones, aunque no sean por entidades financieras, o la supresión de las limitaciones existentes para permitir que dicha reserva pueda materializarse en la suscripción de acciones o participaciones emitidas por las entidades de la ZEC. Destaca la introducción de una deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad.
Respecto de la Zona Especial Canaria, conocida como ZEC, se modifica sustancialmente, ya que se extiende tanto su ámbito territorial a todo el Archipiélago Canario, como el ámbito objetivo de actividades a desarrollar, e, incluso, el ámbito temporal hasta el año 2026.

EMPLEO: PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO
Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. BOE 20-12-2014. Ir a la Disposición.

Se regula el Programa de Activación para el Empleo, que es un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el presente Real Decreto-ley. El programa comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento. La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, y su cuantía será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
También se contienen otras disposiciones sobre empleo. Como la DA 4ª, que regula los supuestos de fuerza mayor en los que la Tesorería General de la Seguridad Social puede reconocer a determinadas empresas, afectadas por una suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, la exoneración del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial prevista en el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con la finalidad de favorecer el mantenimiento del empleo.

POLÍTICA AGRARIA: DERECHOS DE PAGO BÁSICO
Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. BOE 20-12-2014. Ir a la Disposición.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la asignación de derechos del régimen de pago básico establecida en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. Será de aplicación para establecer la asignación de los derechos de pago básico para el periodo de aplicación 2015-2020. Por otro lado, se establece la aplicación de un régimen simplificado para pequeños agricultores basado en un sistema de derechos independiente en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250€. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en Canarias donde se aplicarán sus programas específicos.

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. BOE 20-12-2014. Ir a la Disposición.

PARCELAS AGRÍCOLAS: SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. BOE 20-12-2014. Ir a la Disposición.

Este real decreto establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. Se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el anexo I, que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.

METROLOGÍA
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. BOE 23-12-2014. Ir a la Disposición.

Constituye el objeto de la presente ley el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. Viene a sustituir a la anterior Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, para adaptar la materia a los sucesivos avances técnicos y a la promulgación de numerosas disposiciones comunitarias.

MEDIDAS FINANCIERAS: SOSTENIBILIDAD
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. BOE 30-12-2014. Ir a la Disposición.

Este real decreto-ley tiene por objeto la puesta en marcha de medidas que garanticen la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales mediante la creación de un mecanismo de apoyo a la liquidez consistente en dos Fondos, que estarán estructurados en compartimentos, que permitan atender las necesidades financieras previstas en este real decreto-ley: el Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación de las Entidades Locales.
Además, también tiene como objeto la creación de un registro de convenios suscritos por las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales y la determinación de las condiciones y los procedimientos para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales en materia de gasto social.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2015
Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015. BOE 27-12-2014. Ir a la Disposición.

Las nuevas cuantías del salario mínimo que se aprueban para 2015 representan un incremento del 0,5% con relación a las del 2014, debido a la mejora general de la situación económica.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes. Por su parte, los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad. Y el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.

IMPUESTOS: PRECIOS MEDIOS 2015
Orden HAP/2374/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 19-12-2014. Ir a la Disposición.

Por la presente Orden, que entra en vigor el 1 de enero, se aprueban para el año 2015 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos. Estos precios medios de venta serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

DÍAS INHÁBILES 2015
Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos. BOE 27-11-2014. Ir a la Disposición.

Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2015, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES 2015
Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas. BOE 31-12-2014. Ir a la Disposición.

Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015. BOE 31-12-2014. Ir a la Disposición.

IRPF E IVA 2015
Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 29-11-2014. Ir a la Disposición.

PADRÓN MUNICIPAL
Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014. BOE 22-12-2014. Ir a la Disposición.

MEDIDAS ECONÓMICAS: RIESGOS INTERNACIONALIZACIÓN
Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. BOE 22-12-2014. Ir a la Disposición.

DEMARCACIÓN REGISTRAL
Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. BOE 22-12-2014. Ir a la Disposición.

REGISTRO MERCANTIL: MODELOS DE CUENTAS ANUALES
Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. BOE 12-12-2014. Ir a la Disposición.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. BOE 23-12-2014. Ir a la Disposición.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. BOE 24-12-2014. Ir a la Disposición.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES: DECLARACIÓN CENSAL
Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. BOE 31-12-2014. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: MODELOS TRIBUTARIOS
Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias. BOE 24-11-2014. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: MODELOS TRIBUTARIOS
Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y se modifican otras normas tributarias. BOE 26-11-2014. Ir a la Disposición.

IVA E IMPUESTO SOBRE EL JUEGO: MODELOS
Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio. BOE 19-12-14. Ir a la Disposición.

IRPF: MODELO 143
Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación. BOE 31-12-2014. Ir a la Disposición.
 
IRNR: MODELOS
Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias. BOE 31-12-2014. Ir a la Disposición.
 
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: MODELOS
Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación. BOE 31-12-2014. Ir a la Disposición.

IRPF: MODELO 145
Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. BOE 31-12-2014. Ir a la Disposición.

SEGURIDAD SOCIAL: RECAUDACIÓN
Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: SENEGAL
Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006. BOE 29-12-2014. Ir a la Disposición.

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