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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

ARIEL SULTAN BENGUIGUI
Notario de Barcelona

En el año 1492 los Reyes Católicos no sólo culminaron la conquista de Granada sino que también decretaron la expulsión de todos aquellos judíos que no se sometieran a la fe cristiana. No hubo alternativa posible, expulsión o conversión. Muchos judíos partieron de una tierra a la que se habían entregado por más de mil quinientos años. Quedaba atrás la añorada “Sefarad” (palabra con la que se conoce en lengua hebrea a España).
Tras la expulsión, quedó abierto en España un período de más de cuatro siglos de ignorancia mutua, aunque no faltaron iniciativas y oportunidades para el reencuentro. En los primeros años del siglo XX, el senador Ángel Pulido inició una gran campaña con la que pretendió dar a conocer a los españoles la existencia de los sefardíes, intentando que se les concediera la nacionalidad española, aunque  fueron muy pocos los que la obtuvieron. Más tarde, el Decreto de Primo de Rivera de 20 de diciembre de 1924,  permitió obtener la nacionalidad española a algunos sefardíes. En su Exposición de Motivos se alude a los «antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad». Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. El Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a las legaciones diplomáticas españolas, durante la II Guerra Mundial, salvar a muchos judíos de la barbarie nazi, dando protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos.
La memoria y fidelidad de estos "españoles sin patria" les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia.

"La memoria y fidelidad de estos 'españoles sin patria' les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia"

Con estos antecedentes, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley, actualmente tramitándose en la Cortes Generales, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil . La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con los países iberoamericanos.
En la actualidad, los sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: por residencia en España durante dos años, al igual que los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, o por carta de naturaleza. La concesión por esta segunda vía, dada sus circunstancias excepcionales, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.
Mediante este Proyecto de Ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España y la figura del notario se erige como pieza fundamental en este proceso.
Aquellos sefardíes que deseen obtener la nacionalidad española deberán presentar una solicitud en la plataforma electrónica creada al efecto por el Ministerio de Justicia, previo pago de una tasa de 75 euros, generando dicha  plataforma un número identificador de solicitud.
Presentada la solicitud, la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicará dicha circunstancia al Consejo General del Notariado, para que el interesado pueda, a través de dicho Consejo y en la forma que éste determine, concertar día y hora para comparecer ante notario al que entregará toda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.
El notario levantará un acta de notoriedad en la que tendrá que valorar si estima justificada o no la condición de sefardí del interesado y la especial vinculación con España y para ello se proponen una serie de pruebas.
Estos medios probatorios para acreditar la condición de sefardí vienen establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del proyecto de ley. Son medios de prueba alternativos, no cumulativos, por lo que el notario debe valorarlos en su conjunto. Para entender algunos de ellos es preciso saber que tradicionalmente la población judía se ha organizado en la diáspora a través de “comunidades”, es decir, organismos  autónomos con personalidad jurídica que dan soporte y prestan servicios seculares y religiosos a sus correligionarios, dirigidos por una Junta Directiva encargada de velar por el cumplimiento de sus estatutos y fines, representada por un Presidente o cargo análogo y de la cual depende un rabino como máxima autoridad religiosa.

"Mediante este Proyecto de Ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España y la figura del notario se erige como pieza fundamental en este proceso"

El apartado 2 del artículo 1 propone como medios de prueba los siguientes: un certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de donde resida el solicitante o de la autoridad rabínica competente; el idioma familiar (ladino o “haketia”, idioma judeo-español que mantuvieron los judíos tras la expulsión), la partida de nacimiento o el certificado matrimonial (o “ketubah”) que conste según las tradiciones de Castilla.
El proyecto de ley cita, además, como medios de prueba, la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1948 (se refiere a los acuerdos establecidos mediante Canje de Notas de fechas 16 y 17 de enero de 1935 ente España y Egipto, y de 7 de abril de 1936, entre España y Grecia, por la que se reconocen la condición de súbditos españoles en el extranjero a cuantos figuran nominativamente en unas listas con nombres y apellidos de familias sefardíes anejas a este decreto), o los que obtuvieron la nacionalidad con el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, así como el parentesco de consanguinidad del solicitante con alguno de ellos.
Hay que destacar que no todos los sefardíes podrán utilizar estos medios de prueba. Piénsese, por ejemplo, en descendientes de judíos que optaron por la conversión a otra religión, o aquellos otros que con el devenir de los tiempos han perdido esta confesión religiosa. Es por ello que el legislador brinda otros medios de prueba para demostrar la condición de sefardí, si bien, algunos de ellos, parecen un tanto arbitrarios o subjetivos. Nos referimos a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del apartado 2 del artículo 1. La letra f) se refiere a la “realización de estudios de historia y cultura españolas”, la letra g) a la “realización de actividades benéficas o de mecenazgo a personas o instituciones españolas” y, por último, la letra h), dice el texto legal, “por cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España y su especial vinculación”. Criterio, éste último, discutible porque no deja de ser un cajón de sastre un tanto contradictorio con el espíritu de la norma, ya que si lo que se pretende es determinar unas circunstancias objetivas que recorte el grado de discrecionalidad de los respectivos gobiernos a la hora de conceder la nacionalidad por carta de naturaleza parece que con esta fórmula no se obtiene un mejor resultado.
El apartado 3 del artículo 1 prevé como medio de prueba un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí. Parece que este certificado, por sí solo, es una prueba suficiente para acreditar la condición de sefardí al contemplarse en un apartado distinto al conjunto de medios de prueba enunciados anteriormente. La FCJE es la organización que agrupa a la inmensa mayoría de comunidades y organizaciones de esta confesión en España y según el acuerdo suscrito con el Estado español en el año 1992 como confesión de notorio arraigo, es el organismo que representa oficialmente a las comunidades judías ante las instituciones oficiales.

"Para acreditar la especial vinculación con España se exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimiento y la cultura españolas"

Estos medios de prueba, a mi juicio, podrán ser presentados por el interesado o por persona autorizada. La figura del apoderado se erige fundamental en estas actas de notoriedad, ya que la inmensa mayoría de sefardíes que solicitarán la nacionalidad española residen en el extranjero: Estados Unidos, Israel, Francia, Turquía, Argentina, Venezuela, Méjico…por lo que su presencia tan sólo sería necesaria en el momento de la jura o promesa al Rey y a las Leyes ante el encargado del Registro Civil de su domicilio. Así parece también entenderlo el legislador cuando en la Disposición Transitoria Única, al tratar de la posible coexistencia de procedimientos una vez entre en vigor esta norma, establece que deberá optarse por el procedimiento hasta ahora ordinario o por la nueva normativa. Si es con arreglo a esta última, el interesado solicitará a la Dirección General el desglose de documentos para aportarlos al acta de notoriedad. Esta solicitud, dice la norma, “podrá hacerse personalmente o por medio de persona autorizada”.
Para acreditar la especial vinculación con España se exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimiento y la cultura españolas, que diseñará el Instituto Cervantes. Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.
Cerrada el acta y emitido el correspondiente juicio de notoriedad, el notario remitirá una copia electrónica a la Dirección General que será quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción, previo cumplimiento del requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
Las personas que deseen solicitar la nacionalidad española por su condición de sefardí deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los tres años desde la entrada en vigor de la ley, prorrogable por un año más.
Con la nacionalización de estos sefardíes se cierra una vieja herida y se rectifica un error histórico. Como dijo el Rey Don Juan Carlos I  en el año 1992 (cinco siglos después de la expulsión) en su visita a la Sinagoga Bet Yaacov de Madrid:
“Sefarad no es una nostalgia sino un hogar en el que no debe decirse que los judíos se sienten como en su propia casa porque los hispano-judíos están en su propia casa, en la casa de todos los españoles con independencia de su credo o religión.”

Palabras claves: Sefardíes, nacionalidad, notario
Keywords: Sephardic citizens, nationality, Public Notary

Resumen

Con fecha de 6 de junio de 2014 el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil para facilitar y establecer unos criterios objetivos en la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo soliciten, permitiéndoles que conserven también su nacionalidad de origen. Todo ello se tramitará ante notario que deberá emitir un juicio de notoriedad si estima justificada o no la condición de sefardí del interesado.

Abstract

On June 6th, 2014, the Spanish Council of Ministers approved a draft bill on the amendment of section 23 of the Civil Code in order to facilitate and establish objective criteria upon which Spanish nationality is to be granted to those Sephardic citizens who request it, issuing a naturalization card; they might as well keep their nationality of origin. This procedure shall be followed before a Public Notary who will draw up a Notarial Certification of Facts Deemed Common Knowledge gauging whether the status as Sephardic citizen of the interested party is justified or not.

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