Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

Nuevas medidas de control del fraude fiscal

Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2006. BOE 3-2-06. Ir a la Disposición.

El Plan General de Control es el instrumento básico de planificación de la Agencia Tributaria en el que se realiza la previsión cuantitativa y cualitativa de las actuaciones que en el ámbito de control tributario y aduanero se van a realizar durante el año.
En el ámbito organizativo destaca la puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2006 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en la que se integran las funciones de asistencia y control tributario a las empresas y personas físicas de mayor volumen de operaciones e importancia económica, con lo que se refuerza el tratamiento unitario de estos contribuyentes en todas las áreas.
Desde el punto de vista normativo es necesario referirse a la próxima aprobación de dos normas de gran trascendencia para el desarrollo del control del cumplimiento tributario. Por un lado, la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, con la que se completan las medidas organizativas y operativas aprobadas en el Plan de Prevención del Fraude y se incorporan nuevos instrumentos y medios para mejorar la eficacia de la lucha contra el fraude. Por otro, con la aprobación del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se completará el importante cambio formativo introducido por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en los procedimientos de control tributario y aduanero y, en consecuencia, en los métodos de trabajo.
Por otra parte, en la presente Resolución se exponen las directrices generales del Plan, que determinan las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo. En primer lugar se describen las áreas de riesgo y líneas de actuación preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar (control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria), con dos apartados finales que recogen las actuaciones prioritarias en materia de coordinación y en materia de colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Seguidamente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los planes parciales que lo integran.
En el ámbito del control intensivo una de las áreas prioritarias de actuación es el sector inmobiliario, en el que se continuará avanzando en la planificación integral de las actuaciones y en la realización de comprobaciones verticales, para cubrir todas las fases que atraviesa el ciclo inmobiliario y contemplar de forma global las distintas operaciones e intervinientes en las transacciones inmobiliarias: recalificaciones y urbanizaciones de terrenos; operaciones de venta realizadas en el curso del proceso de promoción y construcción; subcontratación y facturación de empresarios en régimen de estimación objetiva durante la fase de construcción; investigación de las inversiones realizadas en inmuebles; transmisiones entre particulares de inmuebles de segunda mano; operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión, de no residentes; intermediación inmobiliaria y financiación hipotecaria; contratistas y subcontratistas, etc.

Modificaciones en el libro de familia y en las certificaciones de matrimonio.

Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia. BOE 3-3-06. Ir a la Disposición.

Esta Orden tiene por objeto la adecuación a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio, del modelo oficial del Libro de Familia, del modelo oficial de certificación en extracto de la inscripción de matrimonio y de los modelos de las inscripciones principales de nacimiento y matrimonio.

Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia. BOE 9-3-06. Ir a la Disposición.

Esta Orden tiene por objeto aclarar el alcance práctico de la adecuación terminológica a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, de los modelos de las inscripciones principales de nacimiento y matrimonio, al objeto de limitarla a los casos en que la identidad de sexos de los progenitores o de los cónyuges así lo requiera.

Directrices para luchar contra estos supuestos de fraude de ley

Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia. BOE 17-2-06. Ir a la Disposición.

Los llamados «matrimonios de complacencia» son una realidad en creciente aumento en nuestro país. Estos enlaces se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio: un sujeto -frecuentemente, aunque no siempre, un ciudadano extranjero-, paga una cantidad a otro sujeto -normalmente, aunque no siempre, un ciudadano español-, para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo, expreso o tácito, de que nunca habrá «convivencia matrimonial auténtica» ni «voluntad de fundar y formar una familia», y de que, pasado un año u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio.
Los objetivos más usuales de estos matrimonios son: adquirir de modo acelerado la nacionalidad española, lograr un permiso de residencia en España y lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.
Estos matrimonios son, realmente, matrimonios simulados celebrados normalmente entre extranjeros y españoles en los que no concurre un verdadero «consentimiento matrimonial». Por tanto, no son «verdaderos matrimonios».
El consentimiento de los contrayentes es el elemento esencial del matrimonio como negocio jurídico. Es por la estricta tipificación legal del contenido de la relación jurídica matrimonial por lo que el artículo 45 exige no un consentimiento cualquiera, sino precisamente un «consentimiento matrimonial», esto es, un  sentimiento dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio. Por tanto, el consentimiento matrimonial es existente, auténtico y verdadero, cuando los contrayentes persiguen, con dicho enlace, fundar una familia. Aunque el Código Civil español no detalla cuál es la finalidad del matrimonio, sí contiene una «determinación legal» de los «derechos y deberes de los esposos», de modo que es claro que cuando los cónyuges contraen matrimonio deben querer asumir tales derechos y deberes. Por tanto, cuando los contrayentes se unen en matrimonio excluyendo asumir las finalidades, propiedades o efectos esenciales del matrimonio, el consentimiento matrimonial declarado es «simulado», y el matrimonio es nulo por falta de consentimiento matrimonial, conforme al artículo 73.1º del Código Civil. Esta nulidad presenta los caracteres de «ipso iure», insubsanable y absoluta; por ello, ningún funcionario puede autorizar un acto que de autorizarse sería nulo, y, aunque exista la apariencia de su existencia por haberse celebrado ya el matrimonio, no puede autorizar su acceso al Registro.
Además el derecho fundamental de la persona al matrimonio no ampara los matrimonios simulados por ser falsos matrimonios.

LOS MATRIMONIOS DE COMPLACIENCIA

Los problemas que plantea el tratamiento jurídico de los matrimonios de complacencia, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, son fundamentalmente los que siguen:
-Es necesario precisar la Ley estatal aplicable a los mismos, pues en la inmensa mayoría de los supuestos, se trata de casos en los que se halla implicado un ciudadano extranjero, con lo que el supuesto contiene «elementos extranjeros», de modo que las normas españolas de Derecho Internacional Privado deberán precisar la Ley estatal aplicable a estos matrimonios;
-Una vez concretada cuál es la Ley estatal aplicable a la formación del matrimonio, y en el caso de que dicha Ley sea la Ley española, es necesario precisar los criterios adecuados para probar o demostrar que, en su caso, el matrimonio que se pretende celebrar y/o inscribir en el Registro Civil español, es un «matrimonio simulado.
Partiendo de que en nuestro derecho, a falta de norma específica, se entiende mayoritariamente que el consentimiento matrimonial debe regirse por la Ley personal de cada contrayente -entendiendo por ley personal la ley nacional de cada contrayente-,  cabe diferenciar dos situaciones distintas:
A.La primera se refiere a los supuestos en que uno de los contrayentes es español y el otro es extranjero, debiendo investigarse la «verdadera intención matrimonial» a través del análisis del consentimiento de dicho contrayente español con arreglo al Derecho español, y el consentimiento del contrayente extranjero con arreglo al Derecho extranjero correspondiente a la nacionalidad del mismo. Ahora bien, dado que para que exista matrimonio, el consentimiento de ambos cónyuges debe ser válido con arreglo a sus respectivas Leyes personales, cabe llevar a cabo una operación de «economía conflictual», de modo que basta analizar exclusivamente si el consentimiento del contrayente español es un auténtico consentimiento matrimonial, lo que deberá realizarse con arreglo al Derecho material español.
B.La segunda situación se refiere a los casos en que ambos contrayentes son extranjeros, en los que, rigiéndose la autenticidad de su consentimiento por la Ley nacional respectiva, en principio, resulta improcedente aplicar la Ley española a este supuesto. Por ello, en tales casos el Encargado del Registro Civil español deberá cerciorarse, con arreglo al Derecho extranjero correspondiente a la nacionalidad de los contrayentes, de que el consentimiento es válido o de que no lo es.  Ahora bien, cuando una Ley extranjera admita la validez del matrimonio a pesar de que el consentimiento es ficticio o simulado, dicha Ley no se aplicará por las autoridades españolas por resultar contraria al orden público internacional español y, en su lugar, se aplicará el Derecho material español.
A continuación se trata de la prueba de la simulación en el expediente matrimonial previo a la autorización del matrimonio y en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español cuando el matrimonio ha sido celebrado en el extranjero.

PRESUNCIONES

Finalmente se aborda el tema de las presunciones como medio para acreditar la existencia de un matrimonio simulado.  Así, se establece que los Encargados del Registro Civil deben controlar la legalidad y autenticidad del «consentimiento matrimonial» con arreglo a la Ley española cuando uno de los contrayentes sea español o, cuando siendo extranjeros ambos, deba igualmente ser aplicada en ejecución de la cláusula de orden público por admitir la Ley extranjera los matrimonios simulados. Cuestión distinta es la de la forma en que se deba proceder a realizar dicho control en el marco de la Ley material española, lo que, respecto de los matrimonios de complacencia, obliga a analizar la difícil cuestión de la prueba de la simulación.
Al no existir normalmente en estos casos pruebas directas de la voluntad simulada, las «presunciones homini» constituyen un mecanismo legal que permite deducir, a partir de ciertos datos o indicios (hecho base), la existencia de un «hecho presunto», en el caso que ahora nos interesa la concurrencia o no concurrencia de un auténtico consentimiento matrimonial según la Ley española. Estos «datos de hecho objetivos» pueden desprenderse de las declaraciones de los contrayentes y/o de terceras personas, de cualquier otra información escrita y de cualesquiera otros datos obtenidos durante una investigación. La determinación
y valoración de estos «hechos objetivos» se ha de realizar en forma que permita compatibilizar un doble objetivo: por un lado se ha de garantizar el pleno respeto al «ius nubendi» como derecho fundamental de las personas y, de otro lado, se ha de evitar que la falsa apariencia de matrimonio que resulta en los casos en que el consentimiento matrimonial se simula pueda acceder al Registro Civil como si de una verdadera unión matrimonial se tratase.
Con la finalidad de facilitar la consecución de este doble objetivo por parte de los Encargados de los Registros Civiles españoles, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha acordado hacer públicas las siguientes orientaciones prácticas:
I.Los datos básicos de los que cabe inferir la simulación del consentimiento matrimonial son dos: a) el desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los «datos personales y/o familiares básicos» del otro, y b) la inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes. Y en cuanto a la valoración de ambos elementos se ofrecen una serie de criterios prácticos.
II.En todo caso, es oportuno fijar algunas reglas de funcionamiento adicionales de las «presunciones»:
a.Tanto por la presunción general de buena fe como porque el «ius nubendi» es un derecho fundamental de la persona, es necesario que el Encargado del Registro Civil alcance una «certeza moral plena» de hallarse en presencia de un matrimonio simulado para acordar la denegación de la autorización del matrimonio o de su inscripción.
b.En todo caso, el Encargado del Registro Civil que aplica las presunciones judiciales debe incluir en su resolución, de modo expreso, el razonamiento en virtud del cual dicha Autoridad ha establecido la presunción, evitando la utilización de modelos formularios.
III.Frente a la formulación de una presunción judicial, cualquiera de los contrayentes u otra persona legitimada puede practicar una prueba en contrario.
IV.Finalmente, resulta oportuno recordar que si se rechaza la autorización o la inscripción del matrimonio al existir sospechas de simulación en el matrimonio, siempre es posible instar posteriormente la inscripción del matrimonio si surgen nuevos datos relevantes, pues en el ámbito del Registro Civil no rige el principio de «cosa juzgada».

VARIOS

AUDITORÍA DE CUENTAS.

Orden EHA/546/2006, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas. BOE 2-3-06. Ir a la Disposición.
   
Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas que figura en el Anexo de la Orden, en el que se han actualizado las cuantías fijas de la tasa. Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo.
El modelo de autoliquidación deberá descargarse de la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, cuya dirección es www.icac.meh.es.

PROCURADORES.

Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. BOE 28-2-06. Ir a la Disposición.

Se modifica el arancel de los procuradores, incorporando una nueva redacción de los artículos 18, 19, 20 y 21, en los que se establece una regulación unitaria de los derechos a percibir por los procuradores de los tribunales en los juicios concursales.

TABACO.

Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE 11-2-06. Ir a la Disposición.

Resolución de 9 de febrero de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, por el que se modifican los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco. BOE 11-2-06. Ir a la Disposición.

Mediante el citado Real Decreto-Ley se procede a un nuevo incremento de los tipos impositivos exigibles sobre los cigarrillos, modificando para ello de nuevo el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Y con el acuerdo se deroga la anterior modificación del citado precepto.

TRATADOS INTERNACIONALES.

Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. BOE 16-2-06. Ir a la Disposición.

Se publican, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 31 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

VIVIENDAS PROTEGIDAS.

Orden VIV/172/2006, de 23 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el Programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. BOE 3-2-06. Ir a la Disposición.

TRÁFICO.

Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. BOE 2-2-06. Ir a la Disposición.

EMPLEO.

Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. BOE 3-3-06. Ir a la Disposición.

FORMACIÓN CONTINUA.

Orden TAS/397/2006, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. BOE 20-2-06Ir a la Disposición. 

Impuestos

IRPF: MODELOS.

Orden EHA/391/2006, de 10 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. BOE 18-2-06. Ir a la Disposición.

PRECIOS MEDIOS.

Corrección de errores de la Orden EHA/4046/2005, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 22-2-06. Ir a la Disposición.

DIRECTIVAS EUROPEAS.

Real Decreto 175/2006, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria, y por el que se atribuyen competencias en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 2073/2004, del Consejo, de 16 de noviembre, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales. BOE 23-2-06. Ir a la Disposición.

IRPF E IVA.

Orden EHA/493/2006, de 27 febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa. BOE 28-2-06. Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo