ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006
DEBATE SOCIAL
Células madre
Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos. DOCE de 9 de febrero de 2006 Nº L 42, Pág. 0048. Ir a la Disposición
La Directiva 2004/23 ya establecía normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos destinados a su aplicación en el ser humano y con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.
Tras numerosos y exhaustivos estudios y tras la experiencia internacional, se dicta una nueva directiva que viene a completar la anterior. Se recogen nuevas definiciones, se toman nuevas medidas para evitar contagios en la utilización cruzada de células madres y aumentan los controles en su utilización.
GOBERNANZA EMPRESARIAL
Derecho de voto de los accionistas
Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas de sociedades que tengan su sede social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE.
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La participación de los accionistas es una condición previa esencial para una gobernanza empresarial efectiva. Sin embargo, los ciudadanos de la UE que poseen acciones en sociedades con cotización en bolsas situadas en otro Estado miembro tienen a menudo grandes problemas cuando desean ejercer los derechos de voto vinculados a esas acciones y a veces incluso encuentran obstáculos que hacen que votar les resulte prácticamente imposible.
La presente propuesta de Directiva persigue, por lo tanto, los siguientes objetivos:
1. Garantizar que todas las juntas generales se convoquen con suficiente antelación y que todos los documentos que deben presentarse a la junta general estén disponibles a tiempo.
2. Suprimir todas las formas de bloqueo de acciones.
3. Retirar todos los obstáculos legales para la participación electrónica en juntas generales.
Ofrecer a los accionistas no residentes medios sencillos para votar sin tener que asistir a la junta (voto mediante representación, in absentia y por medio de instrucciones).
SUCESIONES Y TESTAMENTOS
Hacia la unidad y posible libertad en la UE
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde - Sucesiones y testamentos (COM(2005) 65 final). Diario Oficial n° C 028 de 03/02/2006 p. 0001 - 0005. Ir a la Disposición
En el primer número de esta publicación se realizó una referencia al Libro Verde de consulta relativo a las sucesiones ab intestato o testamentarias que presentan aspectos internacionales.
El pasado día 3 de febrero se publico en el DOCE el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde - Sucesiones y testamentos de conformidad con el Programa de La Haya (2001), cuyo texto pasamos a analizar.
Para los causahabientes, una sucesión transnacional presenta dificultades y obstáculos, porque tropieza con la diversidad de normas sustantivas, procesales y de conflicto de leyes en vigor en cada Estado miembro. Es indudable la gran importancia de esta materia, tiene por objeto una forma particular de transmisión del derecho de propiedad, (derecho humano fundamental), por causa de fallecimiento. Es especialmente relevante para el empleo y la competitividad en Europa la transmisión de las PYME, ya que busca asegurar la continuidad tras el fallecimiento del empresario.
El Derecho de sucesiones evoluciona cada vez más hacia la celebración de contratos, acuerdos sobre sucesiones futuras o afectación de una parte del patrimonio a una finalidad particular, lo cual choca con nuestro actual sistema de protección de la legitima. Existe una clara tendencia de reforma del Derecho de sucesiones, algo que permitirá a la voluntad del de cujus y a la de sus herederos desempeñar un papel mucho más importante en la liquidación de las sucesiones. Tendencia que, sin embargo, cada vez es más cuestionada.
El Comité entiende que la legislación comunitaria en materia de competencia, de ley aplicable y de reconocimiento mutuo para las sucesiones de carácter internacional debería adoptar la forma de Reglamento. Sería conveniente aumentar el número cuestiones en materia de conflicto de leyes, subordinándolas siempre, en su función y su esencia, a la cuestión sucesoria.
Sin suprimir particularidades históricas y sociológicas, es posible considerar que a largo plazo, una mayor armonización podría acelerarse mediante la creación de un testamento europeo, un instrumento suficientemente abierto y permisivo, que acabaría imponiéndose sobre la ley aplicable en Europa para facilitar la ejecución de los testamentos y la liquidación de las sucesiones. El Comité considera que un sistema unitario (ley de sucesiones única y disciplina unitaria del patrimonio hereditario) es preferible a la reglamentación dispersa; contemplando, sin embargo, excepciones en particular para los inmuebles o determinados bienes muebles particulares (buques, aeronaves, fondos de comercio, etc.) situados en el extranjero.
Por ultimo, cuestiones tales como las relativas al reconocimiento sin exequátur de las resoluciones judiciales contenciosas o no en materia de sucesiones, la competencia residual, el reconocimiento de decisiones y actos de autoridades no judiciales públicas o privadas o la inscripción en los registros de la propiedad nacionales tomando como base el certificado europeo de heredero, deben formar parte de la legislación europea prevista.
El futuro instrumento comunitario deberá incidir sobre las siguientes materias:
- sucesiones testamentarias: condiciones de validez del testamento, (forma y contenido, capacidad para testar, limites de la autonomía de la voluntad), legítima, sucesiones anómalas, contratos de herencia (autorizados o prohibidos), sustitución fideicomisaria, acreditación de la condición de heredero;
- sucesiones ab intestato y testamentarias: condición de heredero y partes de la herencia, normas relativas a la indivisión, liquidación y partición de la herencia, etc.);
- además del reconocimiento de las resoluciones judiciales (y posibles excepciones de orden público), el reconocimiento de los documentos no judiciales vinculados a una solución no contenciosa de la sucesión: el testamento, los documentos notariales y otros documentos administrativos o la competencia internacional de los agentes públicos y profesionales del Derecho afectados;
- criterios de vinculación en materia de competencia judicial, cierta flexibilidad parece indispensable, para que tales criterios correspondan al Derecho que el de cujus entendía que se aplicase o, en su caso, al Derecho que los herederos puedan esperar legítimamente que se aplique.
El Comité admite la creación de un certificado europeo de heredero y la creación de un sistema de registro de los testamentos. Los países miembros deberán determinar la autoridad competente para expedir tal certificado y crear, en caso de que no exista, un registro centralizado nacional. Asimismo se ha de crear un registro central comunitario, al que jueces, notarios y demás agentes competentes determinados por la ley nacional aplicable puedan tener acceso a la información contenida en él.
Existe, por otra parte, una clara preocupación por simplificar los trámites administrativos; el Comité se pronuncia a favor del reconocimiento mutuo de los actos y documentos de los agentes legalmente reconocidos por el Derecho local, y la inscripción directa en el registro de la propiedad (o ante las autoridades competentes para registrar los derechos en materia de inmuebles) del derecho de propiedad, así como, en su caso, de las servidumbres, hipotecas o desmembraciones que puedan gravar los bienes considerados, en función del Derecho nacional aplicable.
El Comité también se cuestiona los problemas fiscales que pueden plantearse a los herederos de un patrimonio localizado en dos o varios países. Convendría evitar los posibles problemas de doble imposición.
Eventualmente se plantea la creación un «testamento europeo», que sería admitido en su forma por todos los ordenamientos jurídicos nacionales. La legislación comunitaria ha de impedir que simples cuestiones de forma puedan poner en peligro el principio universalmente reconocido del respeto de la voluntad del causante de la sucesión (favor testamenti) dentro de los límites permitidos por el derecho aplicable.
Tras las reformas recientemente realizadas en Europa continental, es necesario conceder una protección particular a los intereses de los herederos incapaces (menores o mayores de edad) o con discapacidad grave mediante la posibilidad de celebración de contratos de contratos sucesorios, o de elección por los herederos de la ley aplicable aunque llevasen a modificar el régimen de la legítima o a introducir desigualdades entre herederos. Asimismo, sería conveniente permitir la elección, por parte del causante de la sucesión, de la legislación aplicable a su sucesión, por ejemplo si esta legislación es la correspondiente a su nacionalidad (o a una de sus nacionalidades), o si es la legislación de su lugar de residencia habitual.
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
Comercio ético
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Comercio ético y sistemas de garantía para los consumidores». DOCE de 3 de febrero de 2006. Nº C28. Ir a la Disposición
La globalización económica, la configuración del mundo a través de la sociedad de consumo y la influencia creciente de las empresas multinacionales ha avivado el debate sobre el «comercio ético».
El precio y la calidad siguen siendo las consideraciones más importantes, pero algunos consumidores han empezado a manifestar un deseo creciente de seleccionar productos y servicios procedentes de empresas que declaran contribuir de manera más significativa al progreso social y medioambiental, especialmente en los países menos desarrollados. Este fenómeno se denomina comercio ético.
Convendría establecer un programa estratégico de educación para el consumo en los Estados miembros centrado en sensibilizar a los consumidores acerca del potencial y los medios con que cuentan para que con sus decisiones de compra contribuyan a la realización de objetivos sociales y medioambientales que más se ajusten a sus prioridades.
Para lograr un «comercio ético», es necesario que se garantice un equilibrio entre los costes y beneficios que afectan a los consumidores y las empresas y los beneficios sociales y medioambientales deseados.
Ciudadanía europea
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Ciudadanos con Europa para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa. Diario Oficial n° C 028 de 03/02/2006 p. 0029 - 0034. Ir a la Disposición
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud "Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa" Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa. Diario Oficial n° C 028 de 03/02/2006 p. 0035 - 0041. Ir a la Disposición
Existe una débil concienciación de ciudadanía europea en los Estados miembros. A pesar de que existe debate europeo, éste gira más en torno a la identidad y ciudadanía nacionales (y su preservación de una manera a menudo defensiva, e incluso «nacionalista») que en torno a la realidad del acervo y los progresos propuestos por el Tratado Constitucional.
El objetivo general del programa propuesto es contribuir a:
- brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa cada vez más cercana, unida y enriquecida por su diversidad cultural;
- forjar una identidad europea, basada en valores, historia y cultura comunes y reconocidos;
- mejorar la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos en el respeto y la apreciación de la diversidad cultural, a la par que se contribuye al diálogo intercultural.
Por lo que respecta a la juventud se trata de reducir el número de jóvenes desempleados al menos un 50 % en el período 2006-2010 (en la actualidad la Unión Europea tiene un desempleo del 17,9 % entre menores de 25 años).Entre otras medidas cabe destacar:
- Poner en marcha medidas para promover la inclusión social de los jóvenes, en particular para luchar contra el problema de los jóvenes que no tienen acceso a la educación, la formación y el empleo, o que están desempleados. Como medio para mejorar su educación y movilidad, demostrar la importancia de conocer otros idiomas.
- Reducir a la mitad el abandono prematuro de los estudios en el período 2006-2010 y fomentar los períodos de prácticas en las empresas.
Fomentar el espíritu empresarial entre los jóvenes, ofreciendo asistencia financiera y técnica y reduciendo al mínimo la burocracia para traspasar, transmitir y crear una empresa.
Protección de datos
Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM (2005) 475 final) DOCE de 25 de febrero de 2006 Nº C 49, Pág. 0027. Ir a la Disposición
De conformidad con la legislación existente y la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros, los datos personales deben ser recogidos con fines determinados y explícitos, siendo necesario lograr mecanismos de acceso para una mayor efectividad.
Deberán preverse garantías específicas, en particular con el fin de velar por que:
- sólo se utilicen datos biométricos y perfiles de ADN conforme a normas técnicas bien establecidas e interoperables
- se tenga cuidadosamente en cuenta su grado de precisión, y el interesado pueda impugnarlos con medios fácilmente accesibles, y
- quede plenamente garantizado el respeto de la dignidad de las personas.
La propuesta no aborda de manera plenamente satisfactoria una situación que puede presentarse en la labor policial: la necesidad de un tratamiento posterior de los datos para un fin considerado incompatible con aquel para el que se obtuvieron.
La Decisión marco deberá contemplar medidas legislativas que autoricen un tratamiento posterior cuando tales medidas sean necesarias para la salvaguardia de:
- la prevención de amenazas a la seguridad pública, la defensa o la seguridad del Estado
- la protección de un interés económico o financiero importante de un Estado miembro
- la protección del interesado
Devolución del IVA: simplificación
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 77/388/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, pero establecidos en otro Estado miembro. DOCE de 3 de febrero de 2006. Nº C 28 Ir a la Disposición
La propuesta de la Comisión tiene por objeto acelerar y simplificar los procedimientos de devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el país, ya sea en relación con impuestos soportados por bienes o servicios prestados por otro sujeto pasivo dentro del país, ya sea por la importación de bienes en el país.
Se prevé que el interesado únicamente deba presentar una solicitud por vía electrónica, en lugar de los acostumbrados trámites burocráticos. Solicitud que habrá de referirse a negocios realizados durante un período que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año natural, y deberá presentarse en los seis meses siguientes al último día del año natural en que sea exigible el impuesto.
La administración fiscal del Estado miembro en que se haya soportado el IVA debe comunicar su decisión en los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y también el pago deberá producirse en ese mismo plazo.
Toda solicitud debe considerarse concedida de no existir denegación expresa en el plazo establecido.
Cuando la devolución no se produzca en los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud o del envío de las aclaraciones exigidas, la administración pública deberá abonar al solicitante unos intereses mensuales de demora equivalentes al 1 %.
Desarrollo Rural
Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013). DOCE de 25 de febrero de 2006 Nº L 55, Pág. 0020-0030. Ir a la Disposición
En los próximos años, la contribución de la nueva Política Agraria Común (PAC) a la mejora de la competitividad y al desarrollo sostenible puede ser trascendental. No hay que olvidar que la agricultura continúa siendo uno de los medios de vida de muchos españoles, por eso nos hacemos eco en el presente numero de cuáles son las estrategias y los objetivos fundamentales de la Unión en la Política Agraria para el periodo 2007-2013.
La futura política de desarrollo rural se centrará en tres ámbitos fundamentales: la economía agroalimentaria, el medio ambiente y la economía y la población rural, en sentido amplio. Las estrategias a seguir son las siguientes:
- Mejora de la competitividad de los sectores agrario y silvícola
- Mejora del medio ambiente y del entorno natural
- Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de la economía rural
- Desarrollar la capacidad local de creación de empleo y diversificación
- Garantizar la coherencia de la programación
- Complementariedad entre los instrumentos comunitarios
Y llegó la gripe aviar...
Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una gripe aviar altamente patógena en aves de corral de la Comunidad [notificada con el número C(2006) 597] (1) DOCE de 24 de febrero de 2006 Nº L 52, Pág. 0041-0054. Ir a la Disposición
Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/ DOCE de 18 de febrero de 2006 Nº L 48, Pág. 0028. Ir a la Disposición
En números anteriores ya hacíamos referencia a la preocupación de la UE por evitar la propagación de la gripe aviar altamente patógena H5N1 en el territorio comunitario. Las medidas preventivas no se hicieron esperar y se dictaron numerosas Decisiones en las que se limitaba la importación de aves, se aumentaban los presupuestos para la investigación .....
Sin embargo se han ido sucediendo nuevos casos, cada vez mas cercanos y podemos afirmar, que lo que empezó como una posible amenaza, se ha convertido en un problema real y actual que puede incluso aumentar cuando comiencen los procesos migratorios de las aves.
En las ultimas medidas adoptadas se trata, sobretodo de fomentar el control en cada uno de los Estados miembros y de aumentar en lo posible las ayudas financieras para evitar la propagación. Ya se han adoptado disposiciones relativas a la gripe aviar: Países Bajos, Francia, Alemania, Hungría, Austria, Italia, Eslovenia, Grecia.
NORMAS INTERNACIONALES
Novedades en contabilidad
Reglamento (CE) n o 108/2006 de la Comisión, de 11 de enero de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 4, 6 y 7, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 14, 17, 32, 33 y 39 y a la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (Texto pertinente a efectos del EEE). Diario Oficial n° L 024 de 27/01/2006 p. 0001 - 0003. Ir a la Disposición
El presente reglamento introduce novedades en aspectos tales como:
- nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad que figuren en sus estados financieros.
- exigencias relativas a la información a revelar sobre el capital de una entidad.
- garantiza que los emisores de contratos de garantía financiera incluyan en su balance el pasivo resultante.
- aclara la contabilización de las obligaciones generadas por el coste de la gestión de residuos.
EXENCIÓN DE VISADO
Mecanismo de reciprocidad
Informe de la Comisión al Consejo sobre la reciprocidad de la exención de visado con determinados países terceros de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 851 /2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 539 /2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad. Ir a la Disposición
Con la publicación en el Diario Oficial el 11 de octubre de 2005 de las primeras notificaciones de países afectados por la obligación de visado, comenzaba el plazo de 90 días en el que la Comisión debía realizar gestiones con las autoridades de los terceros países con objeto de lograr que suprimieran la obligación de visado que aún imponían a los nacionales de algunos Estados miembros, informando seguidamente al Consejo.
El número de casos de no reciprocidad ha bajado perceptiblemente desde la ampliación. Las notificaciones afectan solamente a 13 países, y 5 de estas 13 notificaciones tienen motivos distintos de la obligación de visado.
Esta mejora es resultado de los esfuerzos diplomáticos de la Comisión y de los Estados miembros desde el 1 de mayo de 2004 y confirma la eficacia del método en el que se basa el nuevo mecanismo de reciprocidad, que comprende el diálogo y los contactos diplomáticos con los terceros países concernidos.