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ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

Desde hace varios años, el Colegio Notarial de Madrid tiene a disposición de los consumidores el llamado Servicio de Atención al Usuario (S.A.U.), atendido por notarios jubilados y en activo que prestan un servicio en el que se combinan experiencia y dinámica; a este Servicio pueden dirigirse -y de hecho sucede- las personas que tienen consultas o reclamaciones en relación con el servicio público notarial, tanto en la fase anterior a la actuación del notario, como una vez ya producida.
El ámbito de actuación del S.A.U. no ha estado delimitado con precisión y es posible que esto haya constituido un acierto. Por esta razón, el Servicio comenzó a prestarse sobre una base positiva, atendiendo las consultas de los usuarios y ofreciéndoles las explicaciones precisas en situaciones en las que el consumidor tenía dificultad para acceder al servicio notarial o entender la forma en que éste debía tener lugar. Por otra parte, desde un punto de vista negativo, no es misión del S.A.U. la resolución de consultas o prestación de asesoramiento a modo de consultoría jurídica, sin perjuicio de que, siempre que es posible, se orienta al consumidor sobre la materia consultada, remitiéndole a cualquiera de los notarios actualmente en activo para la resolución de las cuestiones.
Las consultas más frecuentes relativas a la fase previa de actuación notarial lo son con la finalidad de conocer el ámbito material propio de la función del notario; si una determinada cuestión puede ser o no competencia del notario y a cuál han de dirigirse. Estas consultas suelen versar sobre la formalización de contratos, acreditación de hechos, valor de la presencia notarial en Juntas, actas en general. Otras tratan de asuntos que ya están tramitándose o que surgen con posterioridad a la autorización de documentos (gestiones posteriores tales como liquidación de impuestos).
El funcionamiento del Servicio ha puesto de manifiesto que el mayor número de cuestiones suscitadas se refieren a actas y honorarios. En cuanto a las primeras, en unos casos sucede que los interesados pretenden constatar mediante acta hechos por completo ajenos a la función notarial, ante lo cual se les explica la razón de la denegación de funciones; en otros casos, el interesado acude al S.A.U. con el fin de se le facilite la dirección de un notario en activo para la práctica de actas o requerimientos de cierta urgencia.
En materia de honorarios, y ante las dudas que se plantean por los consumidores, se informa de que el notario debe entregar una factura detallada con sus honorarios y, si la misma no fuere correcta, que podrá ser impugnada ante la Junta Directiva del propio Colegio. Los interesados pueden acudir al propio S.A.U. con una copia de la escritura y la minuta, donde se les ofrecen las explicaciones oportunas.
La existencia de este Servicio es valorada muy positivamente desde un doble punto de vista; desde los consumidores, por su cercanía y eficacia de sus gestiones, y desde el Notariado, como instrumento útil para "tomar el pulso" a la eficacia de la función notarial y las disfunciones que en ocasiones se producen, con la finalidad de potenciar la primera y corregir las segundas.

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