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ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN JOAQUÍN COSTA EXPLICA LOS PROBLEMAS MÁS ACUCIANTES DEL NOTARIADO

Una entrevista de Elena López Ewert

Victorio Magariños Blanco es actualmente notario de Sevilla y preside la Asociación Joaquín Costa, que se constituyó el año 1991. Fue la primera asociación notarial que se formó y abrió por tanto un espacio innovador de participación que se integra hoy por cuatro asociaciones y agrupaciones.

-¿Cómo y por qué se produjo la decisión de constituir la Asociación Joaquín Costa? ¿Con qué objetivos y perspectivas? ¿Qué actividades realiza? ¿Con qué medios materiales y humanos cuenta?
La Asociación Joaquín Costa se constituyó en octubre de 1991 en Zaragoza, en donde tiene su domicilio. 
En el IV Congreso Nacional del Notariado se planteó el problema de la dificultad que existía para debatir ideas en el seno de los órganos colegiales, que mostraban escasa receptividad y daban poco margen de participación; pero lo único que se decidió fue hacer una llamada a los colegiados para una mayor participación en los actos de los Colegios respectivos, dejando para el futuro una reforma que dotase al Consejo General  de una composición más compleja. Ante tal situación un grupo de notarios, preocupados por el futuro de la función notarial y su adaptación a los tiempos, optó por impulsar y vitalizar el Notariado por la vía de la Asociación.
Los objetivos de la Asociación Joaquín Costa quedaron muy claros en el escrito fundacional. Se trataba de activar vías de participación y ejercicio de la democracia interna en las estructuras orgánicas de la institución notarial, y dotar de una mayor legitimación democrática  al órgano superior, ejerciendo entre tanto el papel de conciencia crítica colectiva. Como  fondo ideológico se hacía explícito reconocimiento de la función notarial como una unidad integrada por la autenticación documental, ejercicio profesional del control de legalidad y el asesoramiento y atención personal. Estos tres aspectos, necesarios para lograr seguridad y equilibrio jurídico en la contratación privada y, consecuentemente la confianza de los ciudadanos, han de realizarse en base a la independencia del notario, y son incompatibles con la llamada macronotaría y la acumulación excesiva de documentos, considerando que estos fenómenos son causa de falta rigor y de atención personal.
Se hacía también hincapié en la neutralidad política y el rechazo explícito a la utilización de la asociación con finalidad política.
Las actividades que realiza la Asociación son estudios, informes, propuestas, debates, no sólo sobre el modo de perfeccionar la seguridad jurídica desde aquella idea básica del Notariado antes expuesta, sino también sobre los problemas jurídicos no resueltos, ante los cuales los notarios no pueden ser indiferentes, dada su cercanía y conocimiento de los mismos y la naturaleza de su función. La Asociación ha organizado seminarios y debates, entre otros temas, sobre protección informativa a la parte débil en la contratación, organización del Consejo General,  deontología notarial, limitación de documentos, la libertad de testar.
En cuanto a los medios materiales,  la Asociación cuenta con la aportación de los asociados solamente, lo que nos parece básico para salvaguarda de la independencia. Y por lo que se refiere a medios humanos, tiene la colaboración esforzada e infatigable de un grupo de Notarios que compatibilizan su trabajo profesional con el estudio y el esfuerzo que se les pide.

-Está claro que la Asociación Joaquín Costa abrió un camino, ya que con posterioridad se han venido formando otras asociaciones y agrupaciones notariales. ¿Qué papel desempeña el asociacionismo en el Notariado?
Los Notarios son reacios a comprometerse con algo que suponga una actuación extracolegial. Quizás por la autonomía y la situación de que gozan, suelen desconfiar de cualquier movimiento que pueda originar cambios. De ahí que el asociacionismo sea, podría decirse, poco llamativo.
Sin embargo, en la medida que todavía no se han conseguido cauces suficientemente participativos  y transparentes con los órganos de gobierno, las asociaciones pueden ser un instrumento útil para lograr una comunicación vitalizadora en el Notariado.
Además, en este momento de crisis grave en cuanto a la concepción de la misma función notarial que desde sectores importantes pretenden reducirla a una actividad mercantil, la unión de personas activas que luchen por el perfeccionamiento de la seguridad jurídica, en beneficio de una mayor paz social, que es a la postre el mismo fin del Derecho, constituye un medio coadyuvante para la lucha por la corrección de la deriva que pudiera producirse desde aquellos ámbitos sectoriales desinformados aunque predominantes.

-¿Cuáles estima que son los problemas más acuciantes del Notariado en la actual situación, ante el inicio de un nuevo siglo marcado por la innovación tecnológica, la globalización y el imperio de los consumidores que, en un mundo cada vez más complejo y con actuaciones más rápidas, necesitan mantener máximos niveles de seguridad en el tráfico jurídico?
En este momento, presidido por ideas tales como que la función notarial se rige por la ley del mercado, existe, por un lado, una tendencia a minimizar la intervención notarial en aras de una pretendida y falsa agilidad, y, por otro, un afán de obtener el mayor lucro económico en el más breve tiempo, que lleva a los notarios a la obsesión de autorizar el mayor número de documentos de cuantía. Estos efectos originan un pérdida de calidad del documento, por lo que el problema más grave que tiene planteado el Notariado y que hemos de resolver entre todos, es adecuar la función que le está encomendada a la finalidad básica de lograr la máxima seguridad jurídica, que es el mayor valor que puede aportar a la sociedad y la razón de su existencia. Para ello, son necesarias medidas legales que obliguen al Notario a cumplir con las reglas y principios imprescindibles para obtener un grado satisfactorio de confianza y tranquilidad en los ciudadanos. Medidas que no son otras que las que preserven la independencia, garanticen  el rigor en el control de legalidad y potencien la atención personal.
Creo que el futuro del Notariado, como el de otras funciones y profesiones, está en la humanización de sus relaciones con el ciudadano. Considero pues errónea la deriva que se ha producido a partir de algunas ideas, normas y prácticas interesadas, que basándose en una concepción mercantilista de la función notarial, la asimilan a una empresa mercantil, con una repercusión claramente negativa sobre la seguridad jurídica. La sociedad está padeciendo ya sus consecuencias. Los otorgantes ven cada vez más distante y alejado al Notario, al que conocen en muchos casos sólo en el momento de la firma, y le consideran como un funcionario que refrenda formalmente lo que otros han hecho. Con la acumulación de documentos, es cada vez más difícil el acceso al Notario, pues la actitud de urgencia, impuesta por la necesidad de atender a muchos, al mayor número posible de intervenciones, impide el sosiego y la tranquilidad necesarias para que se logre el clima de confianza que permita a los particulares preguntar y al Notario resolver y aclarar sus preocupaciones y dudas acerca de lo que van a firmar.
El afán de autorización ilimitada de números a que conduce aquella deriva conceptual y práctica, impide o dificulta al Notario la dedicación mínima necesaria para vigilar la legalidad del documento, hacer las preguntas que le permitan apreciar la capacidad,  provocan la laxitud y permisividad en la exigencia de los precedentes indispensables para garantizar la veracidad y eficacia. A causa de ello se está produciendo una pérdida de calidad del documento, con la consiguiente devolución reiterada por parte de otros órganos controladores, o lo que es más grave, la invalidez misma del documento que da paso al conflicto judicial, cuya evitación es la raíz misma de la existencia de la función notarial. Y al final, la pérdida de confianza en el Notariado, que es el daño más difícil de reparar. Quedando así en evidencia los efectos negativos de aquella concepción mercantilizadora, como el déficit de seguridad, la pérdida de tiempo y un mayor costo final, tan distintos de los beneficios que se pretendían con ella y, por lo tanto, lo erróneo de su seguimiento.
Para evitar esta situación y romper esa dinámica perturbadora y degenerativa, la Asociación Joaquín Costa ha activado la idea de atacar la causa inmediata, mediante la limitación de documentos de cuantía, con el fin de conseguir un Notariado moderno, atento a las necesidades del ciudadano y verdaderamente eficaz y ágil.

-En referencia a su reciente propuesta sobre la posible limitación del número de escrituras autorizadas por cada notario ¿No hay en ello alguna contradicción con las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento? ¿De qué forma se podría armonizar esta medida con la libertad de elección de notario?
Es necesario dejar bien claro cual es la clave de la función notarial y cuales son sus soportes imprescindibles. La clave es la seguridad jurídica. Los soportes: la independencia, el rigor en el control de legalidad y veracidad y la atención personal; los tres conjuntos, imprescindibles e indelegables.
A partir de aquí la cuestión está muy clara. La limitación del número de documentos se impone por la propia naturaleza de la función, ya que ésta si se ejerce con arreglo a aquellas coordenadas está condicionada por la limitación física de la persona a la que de modo indelegable le está encomendada. Por lo tanto, la limitación legal no es más que un recordatorio o exigencia formal para garantía de su realización.
Partiendo de esta premisa, la contestación a las preguntas es sencilla. Las nuevas tecnologías suponen un avance extraordinario en el camino por conseguir la mayor eficacia y seguridad de la documentación notarial. Aportan los medios para obtener una mayor calidad de servicio, tanto en agilidad como en seguridad. Pero todo ello implica también una mayor dedicación del Notario, al  ampliarse su ámbito de actuación, pues aquellas aplicaciones suponen, por un lado, una extensión de su competencia e intervención personal, y, por otro, una mayor exigencia controladora acerca de la verificación de los datos. Por todo ello, la utilización de las nuevas tecnologías, exigen más implicación personal del Notario, y, consecuentemente, la limitación del número de documentos.
Por lo que se refiere a la incidencia en la libertad de elección del Notario, la limitación prevista no supone ningún freno, ya que no impide a ningún Notario autorizar los documentos que de modo riguroso y con plena garantía de eficacia y seguridad, que es lo que debe procurar, pueda realizar. El Notario que cumple con las premisas tantas veces repetidas, que constituyen la llave de la seguridad y, por tanto, de la función notarial, ha de tener su trabajo organizado de modo tal que no llega a plantearse el problema, pues haya o no legalmente establecida la limitación, la propia naturaleza de la función, si la ejerce con el rigor necesario, le impedirá atender requerimientos que no pueda cumplir debidamente, y, por lo tanto, sobrepasar el límite previsto, pues ha sido calculado sabiendo, por la experiencia, que el que lo supere, está infringiendo deberes básicos.
Tampoco incide negativamente sobre la competencia, tan preciada para los economistas, si ésta se entiende como un medio para mejorar la calidad del servicio en relación con su coste final. En la medida que la competencia se base en criterios que afecten negativamente a la seguridad jurídica se estaría distorsionando su finalidad, pues en el caso del documento notarial el equilibrio económico está garantizado por un arancel establecido legalmente.

-La asociación Joaquín Costa se ocupa a menudo del papel del consumidor en sus relaciones con el notariado. Es una preocupación que además está en la calle y en los medios de comunicación social, por ejemplo, las posibles reformas  en la prestación de la función notarial con clientes en desequilibrio, unos fuertes y muy asesorados, y otros, por decirlo así, débiles, por ejemplo, los consumidores de créditos y las grandes entidades de crédito. Hay cuestiones como las firmas fuera del despacho, etc. ¿Qué puede decirnos al respecto?
La Asociación, desde su creación, y así se manifestó en el escrito fundacional, ha considerado como misión del Notariado, en una sociedad cada vez más invadida por contratos de adhesión e impuestos, equilibrar la desigualdad informativa de los contratantes, atendiendo especialmente a aquella parte que necesite información; sin olvidar que el Notario, desde su independencia e imparcialidad, está al servicio de todos los que requieren su actuación, y que la desinformación no es exclusiva del que teóricamente sería la parte débil. En relación con este problema la Asociación  ha realizado seminarios y ponencias, algunas de las cuales fueron objeto en su día de consideración por parte de los representantes políticos.
En cuanto al lugar de firma, la Asociación Joaquín costa ha defendido que el lugar natural del otorgamiento debe ser el despacho del notario. El carácter de oficina pública de la Notaría, en la que debe estar centralizado el trabajo del Notario, la naturaleza de la función notarial que debe de estar presidida por  la imparcialidad e independencia y la apariencia externa de la misma, evitando cualquier circunstancia que dificulte la actuación bajo aquellos principios, el principio de igualdad que exige el mismo tratamiento y disponibilidad para todos los ciudadanos, el de eficacia y seguridad que requieren la cercanía a los medios imprescindibles para redactar los documentos sin errores e impide someter las matrices a riesgos de pérdida y sustracción, exigen que los documentos sean autorizados en la oficina pública notarial, con las excepciones derivadas de la propia naturaleza del acto (actas de presencia, requerimientos, etc.) o de las circunstancias que hagan necesaria la salida del Notario (enfermedad, imposibilidad, o grave dificultad, etc.).
Creemos que esta exigencia es consustancial al principio de independencia. Así lo consideró la DGR en R. 3 de mayo de 1994 y el TS en S. 7 de junio de 2001. Y así lo proponemos en un texto articulado para una futura modificación del RN.

-Se oyen últimamente rumores acerca de una posible reforma del Reglamento Notarial. ¿Entiende su asociación que sea necesaria? ¿Por qué vía, legal o reglamentaria, debiera acometerse? ¿Qué aspectos le parecen de obligada reforma?
Es preciso adaptar la función notarial a las mayores exigencias de seguridad jurídica. Las nuevas tecnologías, la inclusión de la póliza como nuevo tipo de documento notarial al que debe rodearse de todas las cautelas básicas de seguridad sin pérdida de su especial naturaleza, la necesaria reforma de la estructura del Consejo General, las ineludibles y urgentes medidas para encauzar la deriva de la práctica notarial que conduce a cotas de inseguridad y desconfianza graves, exigen una reforma legal que dote al Notariado de los medios necesarias para que pueda cumplir su finalidad.
A tal efecto, el Consejo Directivo de la Asociación ha elaborado una serie de textos, que podrán consultarse en la página de Internet "www.joaquincosta.com", en los que se proponen reformas en los siguientes aspectos: estructura del Consejo General, limitación de número de documentos, lugar de firma, reforma de la oposición libre y entre Notarios, supresión de las clases de Notarías a efectos de oposición y concurso, creación de la Escuela Notarial, ámbito disciplinario, regulación de la oficina notarial, entre otros.
En cuanto a la forma de ley o reglamento, considero que mientras no esté maduro un proyecto en el que se establezcan los principios rectores de la seguridad jurídica preventiva, dada la necesidad de atajar desvíos que están deteriorando la confianza en la seguridad que el Notario aporta, debe acometerse una regulación que atienda todas aquellas exigencias, por la vía de una reforma del actual Reglamento Notarial.

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