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ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

ASOCIACION INDEPENDIENTE DE NOTARIOS

Organización, gobierno y democratización del Notariado

Es necesaria y urgente una profunda reforma del sistema de organización y gobierno del Notariado, que habría de incidir, principalmente, en un incremento de la participación democrática de los colegiados y en una mayor transparencia de las decisiones adoptadas por los órganos representativos. Lo deseable sería contar con un marco jurídico básico determinado por una Ley, la tan anhelada “Ley de Seguridad Jurídica Preventiva”. Sin embargo, las coyunturas política y corporativa vigentes sólo parecen permitir una modificación reglamentaria (la reforma del Reglamento Notarial, que viene siendo aplazada desde hace más de cinco años).
Actualmente, existe una falta de plena legitimación democrática del órgano corporativo que se ubica en la cúspide de la organización notarial, el Consejo General del Notariado y en particular, su Presidente. Su elección no se realiza de forma directa, sino indirecta (por los Decanos). Por otro lado, se advierte una cierta opacidad o falta de información en temas capitales para el Notariado, cuya articulación puede afectar a la esencia de éste, como son las reformas del arancel notarial y del Reglamento Notarial. No conocemos los borradores, ni las directrices. Tampoco sabemos quiénes (qué personas en concreto) están participando en su elaboración.
La mejora de la organización del Notariado y de su gobierno debería ir guiada, a nuestro juicio, por los siguientes criterios:
Juntas de Distrito. Habría, primero, que reforzar su existencia: estableciendo una periodicidad de reunión obligatoria –al menos una vez cada seis meses–, sin perjuicio de la facultad del Delegado de convocar reuniones extraordinarias, y una reunión, cuando menos dos veces al año, de todos los Delegados de Distrito con la Junta Directiva. Reforzar también sus competencias: además de las ya existentes, se podrían añadir las de elaborar un estudio de los problemas jurídicos más relevantes surgidos en los respectivos despachos para su análisis por la Comisión de Cultura del Colegio, dar dictamen u opinión sobre proyectos de Ley de ámbito autonómico correspondientes a la circunscripción territorial del Colegio o sobre proyectos de Ley de ámbito estatal, formular consultas a las distintas Comisiones del Colegio Notarial sobre asuntos de competencia de éstas o para su traslado, en otro caso, a quien corresponda; y reforzar su base democrática: elección de los cargos de Delegado y Subdelegado(s) del Distrito por los notarios que formen parte del correspondiente Distrito notarial, pudiendo ser reelegibles indefinidamente.  
Juntas Directivas. Es necesario modificar su composición y sistema de elección con medidas como la elección directa de sus miembros sobre la base inexcusable de un programa de actuación, la formación de candidaturas integradas por todas las personas propuestas para todos los cargos, la supresión de la necesidad de aval por un número mínimo de colegiados, la renovación total cada tres años, el incremento del número de integrantes (inclusión de la figura del Delegado de Informática o de Nuevas Tecnologías), la institucionalización de Comisiones obligatorias –de Cultura, Informática y Arancel– y voluntarias –de Deontología, para estudio de reformas legislativas…–, la adaptación de la base territorial de los Colegios Notariales al vigente marco constitucional de las Comunidades Autónomas, de modo que haya un Colegio Notarial por Comunidad Autónoma.
Consejo General del Notariado. El Presidente tiene que ser elegido directamente por todos los notarios sobre la base de un programa para un mandato de cuatro años. Será elegible cualquier notario (en activo o jubilado), siendo reelegible sólo otra vez. Quedará totalmente liberado de las tareas notariales –en caso de estar en activo-, debiendo contar con los medios materiales y humanos necesarios. Estará asistido por una Comisión ejecutiva o Gabinete, en la que podrán integrarse notarios y/o cualesquiera profesionales que juzgue convenientes. Será removible y con él, la Comisión Ejecutiva por acuerdo de la mayoría de las Juntas Generales de los Colegios Notariales, convocadas a instancia de las Juntas Directivas de, al menos, dos Colegios Notariales.
Respecto al Pleno y la Comisión Permanente hay que propugnar la ampliación de la base participativa en el Consejo General, con un mayor número de notarios. Han de arbitrarse fórmulas para que, junto con los Decanos de los respectivos Colegios, formen parte también del Consejo General otros notarios, elegidos directamente por los notarios de cada Colegio en proporción a su número. El mayor poder político del Presidente y de su Gabinete requeriría, paralelamente, un aumento del control por parte de la Comisión Permanente y del Pleno del Consejo, debiendo determinarse claramente las materias sujetas a previa autorización, según los casos y su importancia.
Por último, en otro orden de cosas, es preciso modificar el sistema de inspecciones, mediante la creación de un órgano de carácter nacional, integrado por notarios de diversas procedencias en comisión de servicios, o por funcionarios de otros ámbitos jurídicos, y reforzar el régimen disciplinario vigente, que se ha revelado endeble e ineficaz, complementando estas medidas con una norma con rango de Ley que establezca la validez de mecanismos de compensación (hoy en tela de juicio) que disuadan del uso de técnicas comerciales degradantes de la función pública notarial. En la misma línea, habría que establecer un número máximo de instrumentos públicos y de pólizas por notario.

José Luis Fernández Lozano es notario de  Ribadesella (Asturias) y Presidente de la  Asociación Independiente de Notarios.

JORNADAS NOTARIALES DE BURGOS

La organización notarial

Los órganos rectores del notariado cumplen su misión de órgano administrativo dedicado a la gestión de los Colegios Notariales y, como dice nuestro Reglamento, a la ordenación del ejercicio de la profesión.
Sin embargo, hoy, para cumplir estos cometidos debe existir la certeza de que lo actuado representa la voluntad mayoritaria de aquellos a los que directamente afecta, el colectivo de notarios.
Se dice que la situación actual es propicia para conseguir la necesaria reforma de la legislación notarial, y que si bien parece difícil, a corto plazo, conseguir la aprobación de la deseada reforma de la Ley del Notariado -con el nombre que quiera dársele-, no parece imposible conseguir una reforma a fondo del Reglamento, que recoja ya, en parte, las ideas que inspiran los borradores de la Ley que por ahí circulan.
Al hilo de esto, se ha sentido la necesidad, especialmente en los últimos años, de abordar la reforma de la actual estructura orgánica del notariado.
Los Delegados y Subdelegados de Distrito son designados por las Juntas Directivas, pues son, según el Reglamento, delegados de la Junta en los distritos. No obstante, en algunos Colegios, con gran acierto, las propias Juntas Directivas han decidido designar como tales a los compañeros que previamente han elegido democráticamente los notarios interesados,  pasando a ser así, también, delegados de los distritos ante la Junta Directiva.
Nunca se ha dudado de la representatividad que ostentan las Juntas Directivas de los Colegios y la eficacia de su funcionamiento, y si algún engranaje falla es la escasa participación de los colegiados en las elecciones para cubrir los cargos vacantes, motivada, en ocasiones, por la existencia de candidaturas únicas poco menos que de cooptación. Sin embargo, en aquellos casos en que, por las razones que sean, se han presentado varias candidaturas, se ha producido realmente una gran participación colegial.
Queda, pues, por abordar el último escalón, la reforma –o no- de la estructura del órgano superior de representación del notariado.
Desde la irrupción de las asociaciones notariales a partir de 1991, todas ellas han escrito sobre la materia, dando a entender que algo falla en el sistema. Si bien las asociaciones no recogen, en puridad, el sentir mayoritario de los notarios, sí lo hacen respecto de aquellos compañeros más interesados en los asuntos corporativos. Jornadas Notariales de Burgos, que, sin ser una asociación, ha promovido diversas mesas de debate, dedicó unas sesiones monográficas en San Sebastián a tratar esta cuestión, sesiones que fueron clausuradas por el entonces Presidente de la Junta de Decanos.
De los seis Congresos Nacionales del notariado español celebrados en los últimos veinte años, solamente uno de ellos, el de 1997, con gran timidez, por no decir complejo, introducía una ponencia sobre “organización notarial”, que, sin embargo, no tuvo su reflejo en las conclusiones del Congreso. Jornadas Notariales de Burgos, en una carta abierta, remitida a todos los notarios antes de su celebración, decía a propósito de dicha ponencia: “los sistemas han de ser no sólo democráticos, sino también representativos. La democracia piramidal aleja la representativa. El Consejo General del Notariado cumple una indudable función, pero sería más propia si fuera la cúpula ejecutiva de las ideas mayoritarias del conjunto de notarios. Nuestra doble vinculación, estatal y colegial, provoca la necesidad de fomentar el debate sobre el organigrama corporativo”. El borrador parcial de la Ley del Notariado que uno de los ponentes quiso presentar –cosa que no llegó a hacer- al mencionado Congreso, decía en su Título V “del gobierno de los notarios”: Artículo único.- Los notarios no saben gobernarse.
Sí lo saben los compañeros Registradores, que con ocasión de la reforma de su normativa legal en el año 1998, supieron sacar partido a los escasos artículos que regulan su organización colegial.
La incardinación, cada vez más próxima,  de los distintos Colegios Notariales dentro de la actual estructura administrativa del Estado, junto con la asunción, o al menos su intento, por las Comunidades Autónomas, de nuevas competencias en materia notarial, y la complejidad, en aumento, de nuestra función, exige una actividad mayor de los Decanos al frente de sus Colegios, que dificulta su dedicación, cada vez más absorbente, al Consejo General. No se puede dejar la representación –que no representatividad- de todos los notarios solamente en manos de algunos voluntariosos, ni menos que esta representación no sea proporcional al número de representados.
No se trata de hacer ahora, en estas líneas, propuestas concretas, que ya hay y algunas muy válidas, sino de señalar la necesidad de que esta cuestión sea estudiada de una manera seria y definitiva, con intervención directa y democrática de todos los colegiados, para que, con ocasión de la reforma reglamentaria, hacer del Consejo General del Notariado un verdadero órgano representativo del sentir de todas las personas que integran la institución.

Mariano Gimeno V.-Gamazo, es notario de Getxo (Vizcaya), representante de Jornadas Notariales de Burgos

ASOCIACIÓN JOAQUÍN COSTA

El Consejo General del Notariado. Una cuestión pendiente

El Notariado español tiene una organización tradicionalmente descentralizada, a través de los Colegios Notariales; lo cual es acorde con la estructura actual del Estado español, como Estado de las Autonomías.
Los Colegios tienen funciones de vigilancia y control del buen ejercicio profesional, aparte de representativas. Pero las medidas de interés general escapan a su competencia, aunque tienen la facultad de proponerlas. De ahí la necesidad de un órgano que atienda directamente a las necesidades de adaptación del Notariado a los cambios sociales y al perfeccionamiento de la función notarial. Estos cometidos son los que debería asumir ese órgano superior y unitario.
Pero hasta ahora, lo que ha habido ha sido una evolución que comienza con la institucionalización de las reuniones que los Decanos de los Colegios Notariales celebraban para su coordinación, a través de la llamada todavía Junta de Decanos, y termina en la regulación expresa del Consejo General del Notariado que se constituye como continuación institucionalizada de la Junta de Decanos y prácticamente con los mismos fines de coordinar las funciones de los Colegios; aunque ostente la representación unitaria del Notariado español y asuma iniciativas en relación con la política notarial.
La actual configuración del Consejo provoca dos serios problemas. Uno, derivado de su composición limitada a los Decanos de los Colegios Notariales, los cuales son elegidos para un territorio concreto y para un cometido distinto al que compete o debiera asumir el Consejo del Notariado, lo que incide negativamente en su operatividad y eficacia. Los Decanos se deben a su propia función dentro del Colegio Notarial; por lo que, sin perjuicio de su asistencia a las Juntas del Consejo y de sus reuniones a afectos de coordinación, el peso de las decisiones de este órgano debería recaer en representantes directamente elegidos por todos los Notarios para tal función específica.
Y otro el de su representatividad. Ya en el año 1983 en el Simposio Notarial celebrado en Barcelona se reconoció en las conclusiones, que los Notarios deseaban conseguir un mayor grado de acercamiento y comunicación con la Junta de Decanos.  En el año 1991, en el IV Congreso Notarial celebrado en Madrid se concluyó que “el Congreso recomienda encarecidamente la participación de los Notarios en sus Órganos Colegiales, sin perjuicio de que se estudie en el futuro la posibilidad de un Consejo General de más amplia composición.” En el V Congreso celebrado en Granada en 1993 se decía de un modo más explícito en una de las ponencias que “la estructura del funcionamiento actual de la Junta de Decanos no resulta en modo alguno operativa” “su concepción está desfasada y su organización  obsoleta”. En el VI Congreso celebrado en Madrid en 1997 se recalcaba en una de las ponencias, “la desidia corporativa y la falta de participación de los colegiados en la vida colegial, “y que el sistema tradicional ha venido siendo el de cooptación, en el que los miembros más relevantes del Colegio deciden quien va a ser el Decano, habiendo casos, en los que, como si de un sistema monárquico se tratara, el cesante ha propuesto, casi designado, al sucesor”.
Esta práctica denunciada en la Ponencia referida incide de manera evidente en la falta de representatividad del Consejo General, ya que este órgano está integrado por los Decanos, que eligen entre ellos al Presidente. De ahí que en dicha ponencia se hablase de falta de representatividad directa del Consejo, y en una de las comunicaciones se enumerasen una serie de defectos de este órgano, como designación indirecta, presidencia preestablecida y falta de control y censura externos.
Es preciso reconocer que el Notariado se encuentra hoy insuficientemente representado, lo que supone un alejamiento del Cuerpo Notarial.  
En primer lugar, resulta inaceptable que el Presidente del Consejo, que debería representar a todos los Notarios de España, sea un Decano y por tanto el representante especial y acumulado de su propio Colegio Notarial, sin que baste para deshacer tal contraposición el que los demás Decanos salven la “múltiple representación” mediante su elección cerrada. En consecuencia,  es necesaria una regulación que establezca la elección directa del Presidente entre todos los Notarios de España. Pero también la de los demás miembros del Consejo, pues con ello se provocará el dinamismo, transparencia y contraste necesarios para que la institución se vitalice, y que aquel órgano sea un instrumento de verdadera autoridad y sirva para perfeccionar el sistema de modo eficaz y transparente.
En segundo lugar, es preciso que se declare la incompatibilidad de ambos cargos Presidente y Decano, si recayese la elección del primero en un Decano;  por razones de coherencia institucional y de eficacia, dado el carácter sectorial de los intereses de un Colegio, que aunque sean convergentes con los generales del Notariado, normalmente serán específicos de un territorio.
Por último, es necesario un mayor acercamiento a todos los Notarios, no sólo en el momento de la elección, sino también en el de ejecución; a través de información constante sobre cualquier medida tomada en el ejercicio de sus funciones y que afecten gravemente al Notariado, así como de las directrices y proyectos de especial trascendencia.
La vieja estructura territorial de la Junta de Decanos, que tenía un carácter meramente coordinador, ya no sirve para resolver los múltiples problemas que el Notariado tiene planteados. Es necesario un órgano verdaderamente representativo, vivo, cercano a los Notarios, sensible a los problemas sociales, con la legitimación y autoridad que le  proporcione una interacción verdaderamente democrática.

Victorio Magariños es notario de Sevilla y Presidente de la Asociación Joaquín Costa

FORO NOTARIAL

Una de las asignaturas pendientes del Notariado

Una de las asignaturas pendientes del Notariado, entre otras muchas, es la reforma de sus órganos de gobierno y, fundamentalmente, del sistema de elección su órgano supremo de representación: el Consejo General del Notariado.
La normativa vigente y, sobre todo, la realidad política y administrativa han convertido al Consejo en un ente presidencialista y acaparador de la gestión y resolución de los problemas y cuestiones más importantes del Notariado. La necesaria profesionalización del gabinete del Presidente y la elección por parte de éste de su auténtico equipo de gobierno (los vicesecretarios y delegados del Consejo) convierten a este conjunto de personas en el auténtico motor del Notariado que actúa sin un programa de actuaciones apoyado y votado directamente por un colectivo tan relativamente reducido como es el de los notarios.
Los Colegios Notariales han quedado relegados al papel de meros órganos administrativos en el sentido más estricto de la palabra ocupándose de cuestiones domésticas y disciplinarias con escasa intervención en la “alta política notarial”, dependiendo la intensidad de la misma de la personalidad de su Decano y de la capacidad de implicación de éste en las tareas del Consejo.
Por ello causa perplejidad que cuando los notarios votamos una vez cada tres años lo hagamos exclusivamente para la elección del aparato administrativo y sólo de forma muy tangencial para la del aparato político. Cuando elegimos Decano no sabemos quiénes son los aspirantes a la Presidencia del Consejo ni cuál es el programa de esos eventuales candidatos. El Decano elegido es el que, a su prudente arbitrio, decide a quién apoya y ello en una sesión del Consejo en la que los aspirantes a presidirlo ni presentan un programa completo y detallado ni una relación de su equipo de gobierno.
De lo expuesto resulta evidente que es necesario un cambio radical que posibilite que todos y  cada uno de los Notarios puedan votar un programa de actuación del Consejo y una candidatura completa a su Comisión Ejecutiva al modo en que lo ha hecho recientemente otra corporación muy próxima a la nuestra. Los candidatos habrán de presentar públicamente cuáles son sus  objetivos y quiénes han de cumplirlos. Tendrán que ir Colegio por Colegio y convencer notario a notario. El resultado será que sepamos quién y cómo nos va a representar realmente. En conclusión, se votaría por todos los Notarios la Comisión Ejecutiva (Presidente y equipo), y el Pleno del Consejo estaría integrado, como hasta ahora, por todos los Decanos elegidos en sus respectivos Colegios.
Esta reforma no puede tener otro vehículo formal que la cada vez más urgente y necesaria Ley de Seguridad Jurídica Preventiva, de la que no sabemos si figura o no en el programa de actuación del actual Consejo General del Notariado. Y, ¿porqué no lo sabemos?.

José Alberto Marín Sánchez es notario de Miembro de FORO NOTARIAL

ASOCIACIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE ESPAÑA

Algunas reflexiones sobre el órgano del gobierno del notariado

De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Notarial vigente, el Consejo General del Notariado es un órgano colegiado integrado por los Decanos de todos los Colegios del Estado, entre los cuales se elige al Presidente, Vicepresidente y a los miembros de la Comisión Permanente, bajo el principio de un Decano-un voto, independientemente del mayor o menor número de notarios de cada Colegio.
Con su estructura, se ha mantenido, sin fisuras, la unidad del notariado, operando como auténtico mecanismo de vertebración de los distintos Colegios Notariales, sin consideración a su tamaño.
De un tiempo a esta parte, sin embargo, y con el fin último- sostienen sus partidarios- de democratizar los órganos representativos, parece ir tomando presencia en el plano teórico otro criterio diferente, basado en el principio contrario de un notario-un voto, ya sea de modo absoluto, mediante la elección directa de los miembros del Consejo General del Notariado por parte de los notarios, ya sea matizándolo mediante la ponderación del voto de los Decanos en el seno del Consejo General, en función del número de miembros de cada Colegio Notarial.
Ha de partirse, a nuestro juicio, del axioma fundamental, tantas veces manifestado, de que el Notariado nace de la sociedad a la que sirve y en consecuencia ha de adaptarse a ella, de ahí que su evolución no pueda ser puramente teórica o artificial, sino que deba ser adecuada a la realidad de los cambios que se producen, a fin de dar respuesta a las necesidades sociales de cada momento. Bajo este prisma, no hemos de olvidar, que la sociedad española de comienzos del siglo XXI es una sociedad plural, donde las Comunidades Autónomas tienen un gran protagonismo, y cuyas peculiaridades no sólo se limitan a diferencias lingüísticas, culturales o sociales, sino que alcanzan a sus ordenamientos jurídicos y a unos órganos de autogobierno cada vez con mayores competencias.
El espejismo centralista puede dar una imagen irreal que reduzca el Notariado, su protagonismo y su problemática, al Notariado de Madrid, Barcelona, Valencia y demás grandes ciudades, y oculte la realidad rica y plural de España. Junto al notariado de las grandes urbes, también realiza una labor continua, meritoria y callada, el notariado rural y de las pequeñas y medianas localidades, del que todos nos sentimos orgullosos, que históricamente ha contribuido grandemente a cimentar el prestigio social de nuestra función y que tiene una problemática totalmente diferente al notariado urbano, y aún más al notariado de los grandes núcleos de población.
Una de las características más sobresalientes del Notariado ha sido su presencia en todos los rincones de España y su identificación desde la unidad con la problemática e idiosincrasia de cada lugar. La vigencia del Derecho civil especial o Derecho  foral, que hoy resurge con renovada fuerza, ha estado íntimamente ligada a esa activa presencia del Notariado en todos los territorios de la plural España, convirtiendo históricamente a los Notarios y a sus protocolos en pilares del mantenimiento y conservación de las especialidades forales y de la libertad civil, garantizando su aplicación en todo el Estado. Pero no podemos olvidar que también ha contribuido a ello la estructura orgánica territorial del Notariado, con unos Colegios Notariales con gran prestigio, arraigo y presencia en la sociedad. Y, sin olvidar, que junto a esa defensa de las peculiaridades territoriales, el Notariado, en el campo de las relaciones jurídico- privadas, también ha sido garante de la libertad e igualdad de los ciudadanos, con independencia de la vecindad civil o la Comunidad Autónoma de residencia de quien reclama su ministerio.
Por ello los Notariados de todos los territorios y lugares de España han de estar representados en los órganos de gobierno de una manera permanente, real y efectiva, y en este sentido un espejismo de democracia, basado sólo en el criterio numérico, podría derivar en un resultado tan poco democrático como es dejar al margen del órgano de gobierno, o con una presencia puramente testimonial, a los territorios de menor población.
Un órgano de gobierno del Notariado donde sólo primara el número de votos, sin tener en cuenta la realidad del Estado Español, con distintas regiones o nacionalidades, podría dar lugar a silenciar y marginar al Notariado Navarro, Vasco, Balear, Canario, Extremeño o Asturiano, por el simple hecho de que su número es inferior al de las Comunidades Autónomas donde existen grandes urbes.
En efecto, privar a los Decanos de aquellos Colegios con menor número de notarios de estar presentes en el Órgano de Gobierno del Notariado, o reducir su intervención en el mismo al simple símbolo de su presencia en el caso de los Colegios más pequeños, restringiendo en todo caso su voto frente al de los Colegios mayores, supondría dejar a los Colegios respectivos y a sus Notarios sin voz ni voto reales, sin oídos y sin opinión, y sin fuerza en el ámbito estatal, al tiempo que aislados a su ámbito territorial, en el que ahí sí, su autonomía sería casi plena, por el nivel de descentralización cada vez mayor del Estado, con el tremendo riesgo de fractura que tal aislamiento supondría.
Esto se entiende con claridad en Canarias, que puede servir de ejemplo: si sólo contase como criterio de democracia el número de votos, sin otras consideraciones, perderían todos sus representantes los ciudadanos de las cinco islas menores frente a las dos islas capitalinas. Como además del aspecto puramente numérico, en democracia se tienen en cuenta otras singularidades, a fin de que la igualdad de todos los ciudadanos sea efectiva, una isla como el Hierro, con poco más de cinco mil habitantes, y por tanto con muy pocos habitantes y votos, puede tener sus representantes en Madrid en el Senado, en el Congreso y en Canarias en el Parlamento autonómico.  
Un ejemplo práctico, y un aviso de lo peligroso que puede ser prescindir en el órgano de gobierno de la presencia activa de los Decanos, lo tenemos en el cuerpo hermano y en lo acontecido durante el mandato de la anterior Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores que, manteniendo al colectivo registral al margen de la realidad, lo condujo al borde de abismo, pues ese organigrama permitió que sólo se informase a los Decanos territoriales de lo que el Presidente de Junta consideraba conveniente. Así, por ejemplo, los registradores nunca supieron de la propuesta de convenio de colaboración del Consejo General del Notariado del año 2003, que se hurtó a su conocimiento y a un debate serio, siendo así que hoy, muchos registradores se lamentan de haber perdido esa oportunidad.
Cualquier medida que suponga apartar a los Decanos del órgano de gobierno del Notariado, o establecer diferencias entre los mismos, supondría, en definitiva, el nacimiento de recelos y divisiones en un cuerpo históricamente cohesionado, y hoy más que nunca necesitado de esa unidad.

Alfonso Cavallé Cruz es notario de Santa Cruz de Tenerife y Presidente de la Asociación de Notarios y Registradores de España

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