ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006
JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ FRANCO
Abogado (GF Advocats Penalistes)
Nueva jurisprudencia constitucional
La Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005, de 14 de marzo, ha considerado contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) la interpretación del artículo 132.2 del Código Penal tradicionalmente sustentada por el Tribunal Supremo según la cual el mero acto de interposición de una denuncia o querella interrumpe el plazo de prescripción. Según se argumenta en dicha sentencia, tal interrupción no se produce hasta el momento en que existe un "acto de intermediación judicial" que, como regla general, será el auto de admisión a trámite de la querella o denuncia.
Aunque este pronunciamiento no ha sido demasiado bien recibido por el Tribunal Supremo y la Fiscalía, de forma inexorable, y como no puede ser de otro modo, se está imponiendo entre los jueces y tribunales. Sin ir más lejos, la Audiencia Provincial de Barcelona cuenta ya con al menos tres resoluciones donde aplica la interpretación del Tribunal Constitucional que, por cierto, había sido la tradicional de la propia Audiencia hasta que la Sala Segunda le "obligó" a modificarla.
Más allá de su incidencia en procedimientos actualmente abiertos o de futura incoación, la STC 63/2005 puede tener también importantes efectos sobre aquellas resoluciones ya firmes de la jurisdicción ordinaria en las que, aplicando la doctrina ahora considerada inconstitucional, se negó en su momento al imputado la prescripción de su delito o falta. En estos supuestos, tratándose de resoluciones firmes, no cabe invocar la nueva jurisprudencia constitucional en ningún recurso ordinario, de tal modo que la única puerta abierta parece ser el recurso de revisión previsto en los arts. 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, el motivo de revisión a invocar es el previsto en el art. 954.4 LECrim, que señala que procederá la revisión "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".
"El Tribunal Constitucional considera contraria a derecho la doctrina tradicional del Supremo de que la simple interposición de denuncia o querella interrumpe la prescripción. Es preciso que además haya alguna actuación judicial"
El Tribunal Supremo ha sido tradicionalmente reacio a admitir la revisión de condenas firmes sobre la base de nuevos pronunciamientos judiciales por entender que una sentencia no es un "hecho nuevo". Sin embargo, cabe recordar que en su Sentencia 150/1997, de 29 de septiembre, el Tribunal Constitucional, a propósito del recurso de amparo interpuesto por un sujeto condenado por intrusismo, declaró rotundamente que "una sentencia es también un «hecho», es decir, algo que acaece en el tiempo y en el espacio" y, con base en este argumento, impuso a la Sala Segunda el deber de revisar aquellas condenas dictadas partiendo de una interpretación posteriormente considerada inconstitucional. Según se argumentaba en aquella resolución, "la expresión «hechos nuevos (...) que evidencien la inocencia del condenado» del art. 954.4 LECrim, debe interpretarse de modo que en él se incluyan las declaraciones (...) que sirven de ratio decidendi y que de modo claro y terminante rechazan por vulneradoras del art. 25.1 CE determinadas interpretaciones de los preceptos sancionadores, evitando así interpretaciones en exceso rigurosas o formalistas de este motivo de revisión". Lo que en este pronunciamiento se sostuvo respecto al art. 25 CE parece perfectamente aplicable al art. 24, que es el que se considera vulnerado en la Sentencia de 2005.
"La invocación conjunta de la STC 150/1997 y la STS 63/2005 puede ser un argumento fructífero para lograr la revisión de condenas ya firmes en las que se denegó la prescripción partiendo de la interpretación ahora declarada inconstitucional"
Así están las cosas. Todo apunta a que la invocación conjunta de la STC 150/1997 y la STS 63/2005 puede ser un argumento fructífero para lograr la revisión de condenas ya firmes en las que se denegó la prescripción partiendo de la interpretación ahora declarada inconstitucional. Determinados sectores de criminalidad en los que la Fiscalía tenía la costumbre de presentar sus querellas o denuncias el día antes de que venciera el plazo de prescripción -singularmente los delitos contra la Hacienda Pública- parecen ser un ámbito especialmente propicio para promover estas revisiones.