ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006
JUAN MANUEL GARCÍA LABAJO
Coronel Auditor Subdirectos General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa
El Cuerpo Militar de Intervención. Los efectivos de personal con que cuentan actualmente las Fuerzas Armadas ascienden a una cifra que se sitúa en torno los 120.000 hombres y mujeres en servicio activo. Conforme a las disposiciones contenidas en la vigente Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, tales efectivos se ordenan con arreglo a un doble criterio, jerárquico y funcional. El encuadramiento jerárquico de dicho personal se lleva a cabo por categorías y empleos militares, siendo las de Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería las cuatro categorías existentes, que agrupan a su vez cada una diversos empleos. La organización funcional entraña la integración del personal militar en distintos Cuerpos, a los que se asigna un cometido o, por mejor decir, una haz de cometidos a realizar por sus miembros; tales Cuerpos pueden ser específicos de cada uno de los tres Ejércitos (el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire) o comunes a las Fuerzas Armadas. Este último es el caso del Cuerpo Militar de Intervención, a cuyos miembros, con los empleos de Teniente, Capitán, Comandante, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División -siempre seguida dicha denominación del término «Interventor»-, corresponde el cometido, en el que principalmente centran sus esfuerzos, de llevar a cabo el control interno de la gestión económico-financiera en todo el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos, por delegación del Interventor General de la Administración del Estado. Aparte de ello, tienen asimismo legalmente encomendadas otras funciones, entre las que se cuenta el asesoramiento económico-fiscal y también el ejercicio de la Notaría Militar.
"Los efectivos de personal con que cuentan actualmente Fuerzas Armadas ascienden a una cifra que se sitúa en torno los 120.000 hombres y mujeres en servicio activo"
Bajo esta última expresión se aglutinan, en realidad, dos clases de funciones diferenciadas, a saber: por una parte, el ejercicio ordinario de la «Fe Pública Militar», propiamente dicha, con la finalidad de asegurar el interés de la seguridad jurídica en las relaciones surgidas del funcionamiento interno de las Fuerzas Armadas; y, por otra, el ejercicio en circunstancias extraordinarias de la Fe Pública Notarial, en sustitución de los Notarios, con el fin de suplir la intervención de estos últimos en el otorgamiento de toda clase de actos y contratos. A una y otra función es usual -aunque no del todo exacto en términos estrictamente jurídicos, según vamos a ver a continuación- referirse con las expresiones diferenciadas de «Notaría Militar en tiempo de paz» y «Notaría Militar en tiempo de guerra». Dejaremos para la Segunda Parte lo relativo a la Notaría Militar en Tiempo de Guerra.
La Notaría Militar en tiempo de paz: la Fe Pública Militar. La «Fe Pública Militar», que sólo por similitud con la función notarial civil cabe denominar «Notaría Militar», es una función propia y peculiar que se desarrolla en el ámbito de las Fuerzas Armadas y que se halla en la actualidad regulada por un conjunto de normas dispersas de diverso rango, las cuales atribuyen su ejercicio, como venimos diciendo, al Cuerpo Militar de Intervención. Dicha función consiste, en síntesis, en autenticar la certeza de un hecho o expresión de voluntad, existentes o surgidos en cualquier unidad, centro u organismo militar, cuando convenga conste su realidad en documento fehaciente.
Las normas que regulan el ejercicio de esta función reservan la denominación de «Notaría Militar» para referirse, como oficina, a la dependencia en que la misma se ejerce y que existirá en todos las unidades, centros y organismos militares, en general, donde se hallen radicados los servicios de Intervención. Cada Notaría Militar estará a cargo de un Oficial Interventor -que la desempeñará sin perjuicio de los demás cometidos propios de su destino- designado al efecto por el Jefe de la Intervención correspondiente, dando cuenta al Interventor General de la Defensa; para referirse a tales Oficiales Interventores encargados de la Notaría Militar, las normas utilizan comúnmente la denominación de «Fedatarios Militares» u otras, con especial cuidado por evitar el uso de la expresión «Notarios Militares», que podría inducir a confusión.
En la práctica, vienen interviniendo los mismos en diversos actos, entre los que son de uso más frecuente en la realidad de la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos militares los que a continuación se exponen. En primer lugar, lo que se conoce comúnmente como la legalización de documentos, esto es, autorizar en testimonios por exhibición o copias, simples o en relación, totales o parciales, toda clase de documentos militares, entendiendo por tales los que hayan sido expedidos por autoridades y mandos militares, cualquiera que sea su cargo o empleo, como asimismo documentos civiles que haya de surtir efectos en organismos de carácter militar, estampando en este último caso la cláusula «para surtir efectos en organismos militares».
Pueden igualmente, en relación con tales documentos militares o que hayan de surtir efectos ante organismos militares, legitimar las firmas estampadas en los mismos, cuya autenticidad les conste, bien por haberse suscrito en su presencia, bien por su comparación con otras indubitadas de los interesados. Las legitimaciones pueden ser asimismo de fotografías, huellas digitales, planos, descripciones de objetos, etc..., dando fe de que corresponden a las personas o cosas identificadas.
Les es dado asimismo autorizar actas de todas clases, para las que sean requeridos por orden de autoridad competente, con el fin de dejar constancia indubitada de hechos o circunstancias. En primer lugar, las actas de presencia, que tienen por objeto acreditar la realidad o verdad del hecho que las motiva, como, por ejemplo, la destrucción o enterramiento de artículos nocivos o peligrosos, o de explosivos, municiones, proyectiles o artificios; la recepción de artículos transportados con sospecha de faltas, roturas o anomalías; las recepciones de obras, con vistas a posibles reclamaciones, protestas, recursos y acciones; la celebración y resultado de sorteos para la designación de cargos, como los de Presidente y Vocales de los Consejos Asesores de Personal, etc. En segundo lugar, las actas de comprobación, para la fijación de unos hechos como resultado de las pruebas y declaraciones recogidas, cuya modalidad principal está constituida por las «informaciones testificales administrativas de herederos», practicadas con la finalidad probatoria de que los herederos acrediten tal condición para cobrar los haberes devengados y no percibidos por el causante que haya fallecido o desaparecido en acción de guerra, naufragio o accidente aéreo. Y, finalmente -siempre por referirnos sólo a las de uso más frecuente-, las actas de notoriedad, que tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios y que pueden resultar de utilidad, por ejemplo, para reproducir archivos o protocolos total o parcialmente destruidos, o para demostrar la identidad de las personas que por error u otra causa aparezcan con diferentes nombres o apellidos en ciertos documentos o registros, etc.
"La «Fe Pública Militar», que sólo por similitud con la función notarial civil cabe denominar «Notaría Militar», es una función propia y peculiar que se desarrolla en el ámbito de las Fuerzas Armadas y que se halla en la actualidad regulada por un conjunto de normas dispersas de diverso rango"
Por último, entre la pluralidad de otras actuaciones y documentos en los que pueden intervenir también, merecen citarse: la «toma de razón» de Reales Despachos, Títulos de Empleo y Diplomas y Cédulas de Condecoraciones, por medio de la cual se presta garantía de autenticidad al documento respectivo; y la «revista administrativa o de Comisario», que da fe, a efectos de retribuciones, de la presencia y existencia del revistado.
En la actualidad, la Orden Ministerial número 146/2003, de 24 de octubre, establece la estructura orgánica de la Intervención General de la Defensa. Por su parte, la Instrucción Núm. 2/2004, de 23 de marzo, del Interventor General de la Defensa, regula el ámbito competencial de la fe pública militar y determina la estructura y relaciones de las distintas Intervenciones donde existe Notaría Militar. A la luz de estas disposiciones, cabe colegir, como primera conclusión de su estudio, la llamativa proliferación de su número: más de 70 Oficinas, ubicadas con arreglo a una estructura piramidal o escalonada.
En el vértice de la misma, se encuentra la Notaría Militar existente en la propia Intervención General de la Defensa, en la sede el Orégano Central del Ministerio; es de reseñar, por cierto, dentro de la organización interna de la Intervención General, la implantación de una «División de Estudios y Coordinación», a la que corresponden, entre otras funciones, la coordinación y el control, con el establecimiento consiguiente de criterios unitarios y directrices generales, en esta materia notarial militar. A continuación figuran las Notarías Militares existentes en cada una de las Intervenciones Delegadas de los tres Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire; seguidamente, las Notarías Militares ubicadas en las Delegaciones de Defensa, que son órganos de la estructura periférica de la Administración Militar, la cual se halla a su vez ajustada a la estructura territorial de la Administración General del Estado, de manera que, en términos generales y con algunas particularidades que no hace al caso citar ahora, existe implantada una Delegación de Defensa y, por tanto, una Notaría Militar, en cada capital de Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por último, las Notarías Militares existentes en determinadas Bases y Acuartelamientos, Grandes Unidades, Centros de Enseñanza y Subdelegaciones de Defensa, con sede estas últimas en todas las capitales de provincia.
En este último grupo o escalón las Notarías Militares no cuentan con protocolo propio, sino que han de remitir con periodicidad trimestral los documentos autorizados a la Oficina de Notaría Militar sita en las Delegación de Defensa que geográficamente corresponda, donde se halle constituido protocolo, al que se incorporará la mencionada documentación, a efectos de su custodia. A su vez, estas Notarías Militares de las Delegaciones de Defensa, así como las de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, remitirán con la misma periodicidad trimestral a la Intervención General de la Defensa, a efectos de conocimiento, coordinación y control, un índice relacionado de los documentos obrantes en su respectivo protocolo, tanto de los autorizados por ellas, como de los recibidos en su caso de Notarías Militares de inferior escalón, podemos decir para resumir.