ENSXXI Nº 60
MARZO - ABRIL 2015
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
- Categoría: Revista 60 , Legislación
FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA
INADMISIÓN DE SOLICITUDES
Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes. DO L 51 de 24.2.2015. Ir a la Disposición.
La consecución de los objetivos de la política pesquera común no debería verse socavada por los operadores que infringen las normas de la PPC. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada constituye una de las amenazas más graves para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava profundamente el logro de los objetivos de la PPC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por operadores de buques pesqueros abanderados por países incluidos en la lista de la Unión de buques involucrados en la pesca INDNR o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes.
El artículo 10, apartado 3, del Reglamento dispone que las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude en el marco del Fondo Europeo de no serán admisibles durante un período de tiempo determinado. Dado que el fraude constituye una de las principales amenazas para los intereses financieros de la Unión y de sus contribuyentes, y con vistas a garantizar un tratamiento idéntico y armonizado de los operadores en todos los Estados miembros, deben establecerse, en lo que respecta al período durante el cual serán inadmisibles las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude, normas que estén en consonancia con la gravedad de esa amenaza.
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
REGLAMENTO INTERNO
Decisión (UE) 2015/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por la que se adopta el reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo. DO L 61 de 5.3.2015. Ir a la Disposición.
El Fondo Europeo de Desarrollo es el instrumento principal de la ayuda comunitaria a la cooperación al desarrollo prestada a los Estados ACP y a los países y territorios de ultramar. El Tratado de Roma de 1957 previó su creación para la concesión de ayuda técnica y financiera, en un principio, a los países africanos, que en aquella época seguían estando colonizados y con los que algunos Estados tenían vínculos históricos.
Aunque, a raíz de la petición del Parlamento Europeo, el presupuesto comunitario viene reservando, desde 1993, un título para el Fondo, el FED aún no es parte integrante del presupuesto comunitario general, sino que lo financian los Estados miembros; está sujeto a sus propias normas financieras, y lo dirige un comité específico. La ayuda concedida a los países ACP y a los PTU seguirá financiándose por medio del FED para el período 2008-2013.
El Comité del Fondo Europeo de Desarrollo estará integrado por las delegaciones de los Estados miembros y estará presidido por un representante de la Comisión.
APROBADO
PRESUPUESTO GENERAL DE LA UE
Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/339 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015. Ir a la Disposición.