ENSXXI Nº 61
MAYO - JUNIO 2015
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
- Categoría: Revista 61 , Legislación
CIUDADANOS DE LA UNIÓN
PROTECCIÓN CONSULAR
Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. DO L 106 de 24.4.2015, p. 1/13. Ir a la Disposición.
La ciudadanía de la Unión es el estatus fundamental de los nacionales de los Estados miembros. El derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado es uno de los derechos específicos que otorga el artículo 20, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a los ciudadanos de la Unión.
Los ciudadanos no representados deben poder solicitar protección consular a la embajada o el consulado de cualquier Estado miembro. No obstante, esto no impide a los Estados miembros llegar a acuerdos prácticos con vistas a compartir responsabilidades para proporcionar protección consular a ciudadanos no representados de conformidad con la presente Directiva. Sin embargo esta normativa no impide que el Estado miembro que no esté representado en un tercer país proporcione protección consular a uno de sus nacionales, por ejemplo prestándole servicios consulares en línea, en su caso.
REORGANIZACIÓN
OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Decisión (UE) 2015/512 de la Comisión, de 25 de marzo de 2015 , que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). DO L 81 de 26.3.2015, p. 4/4 . Ir a la Disposición.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude fue creada por las instituciones comunitarias de la Unión Europea en el año 1999, es la entidad que protege los intereses financieros de la UE. Su misión principal es la lucha contra el fraude, así como la corrupción y cualesquiera otras actividades, que afecten al presupuesto de la UE, incluyendo, las irregularidades dentro de las instituciones europeas, de una manera responsable, transparente y eficiente.
La OLAF ejerce su misión realizando, con total independencia, investigaciones internas y externas. Organiza además la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros con objeto de coordinar sus actividades en materia antifraude. Así mismo aporta a los Estados miembros la asistencia y los conocimientos técnicos necesarios para apoyarlos en sus actividades antifraude.
En la reciente Decisión, la Comisión decidió reorganizar sus servicios y transferir de la OLAF a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros las tareas relacionadas con la preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión con el objetivo de proteger el euro contra falsificaciones, y de apoyar dicho ámbito a través de la formación y la asistencia técnica.
ESPACIO SCHENGEN
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGUNDA GENERACIÓN
Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 de la Comisión, de 16 de marzo de 2015, por la que se establecen los requisitos de ensayo para los Estados miembros que se incorporan al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) o que cambian sustancialmente sus sistemas nacionales relacionados directamente con él. DO L 74 de 18.3.2015, p. 31/37. Ir a la Disposición.
El Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) es un sistema de información a gran escala que almacena alertas sobre personas y objetos en relación con el control del espacio Schengen y cuya finalidad es garantizar la seguridad en dicho entorno.
La información puede ser accedida por las autoridades responsables de los controles fronterizos, aduanas, las fuerzas y cuerpos de seguridad así como las autoridades competentes para la expedición de visados de toda la zona Schengen.
A la luz de la ampliación de la Unión y, en particular, del espacio de libertad, seguridad y justicia, es necesario definir los ensayos que demuestren la preparación técnica de un Estado miembro para incorporarse al SIS II. Para reforzar la seguridad jurídica, es preciso definir los requisitos de ensayo. Dichos ensayos deben demostrar que un Estado miembro puede intercambiar la información complementaria, que su sistema nacional cumple plenamente los requisitos del SIS II Central, es capaz de incorporar, actualizar, borrar y buscar datos, de cargar fotografías y huellas dactilares de la calidad exigida, y de tratar los datos sobre la usurpación de identidad.