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REVISTAN62-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 62
JULIO - AGOSTO 2015

CARLOS LESMES SERRANO
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

CLAUSURA DEL CURSO ACADÉMICO 2014-2015

El día 21 de mayo de 2015, ante un selecto y muy interesado auditorio, el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, clausuró el curso académico 2014/2015 de la Academia Matritense del Notariado dictando una conferencia sobre LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA EN EL SIGLO XXI. Por su interés reproducimos a continuación extractos literales de su intervención. La reproducción íntegra de su contenido se editará en el Tomo LVI de las ANALES correspondiente al curso clausurado que aparecerá en la inauguración del Curso 2015/2016.

Los nuevos tiempos y las actuales necesidades de las personas exigen indudablemente la seguridad, como estancia y como estado. El concepto actual de seguridad jurídica debe entenderse a la luz de su previsión constitucional. El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la seguridad jurídica. Por tal se debe entender la suma de certeza y legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, en lo que viene a ser una suma equilibrada de todos estos principios. Su relevancia es extraordinaria, pues proyecta sus efectos en todos los ámbitos, incluido el de la actuación legislativa, de manera que implica que "el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que, acerca de la materia sobre la que se legisle, sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas". En palabras del Tribunal Constitucional, hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y qué no, evitando perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cual sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes e incluso cuáles sean éstas (STC 46/1990) (…).

Principio de Iegalidad
Haciendo también una referencia, aunque breve, al principio de legalidad, podemos traer a colación la Sentencie de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008 (…).
El principio de legalidad es uno de los más conocidos y consustanciales al derecho. Viene a significar el triunfo de la razón jurídica sobre la voluntad arbitraria, el triunfo de la norma previa y general sobre la decisión ad hoc y singular (…).
En todo caso (…), en lo que a la actividad notarial concierne, debe ser el punto central rector de una actividad que es percibida por los ciudadanos como dadora de seguridad, de certeza y de validez jurídicas. La interiorización de la legalidad por el notario encaja perfectamente con su propio estatuto profesional y ofrece el soporte completo a los principios de autonomía, imparcialidad y neutralidad. Con ello, se mantiene una precisa equidistancia con las partes, se satisface el derecho de quien solicita su servicio al encajar esa solicitud en el marco normativo correcto, se salvaguarda Ia eficacia de la ley y se ofrece, en suma, confianza a Ia sociedad. EI principio de Iegalidad ha de actuar de esta manera, en el siglo XXI, como el eje básico de Ia actividad notarial, supliendo en cierto modo las carencias que en el ordenamiento notarial se aprecian sobre su imparcialidad y neutralidad en relación con su deber de asesoramiento (…).
Ahora bien, como profesionales del Derecho (los notarios) tienen, tal y como se dispone también en el artículo 1 del Reglamento de Ia organización y régimen del Notariado, la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles sobre los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar, disfrutado de plena autonomía e independencia en su función, siendo su finalidad, en este campo, atender el interés particular de quienes acuden a él, pero también satisfacer, de modo reflejo y derivado, los intereses generales, en razón del respeto del principio de legalidad y del efecto de Ia vinculación y sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico previsto en el referido artículo 9.1 de la Constitución.

"Por seguridad jurídica se debe entender la suma equilibrada de certeza y legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad"

Por ello, aunque el fundamento de la imparcialidad y neutralidad del notario se encuentran básicamente en su consideración como “funcionario público”, la imparcialidad no es solamente para al notario un deber legal sino que, en expresión de MAIGRET, es “un deber de estado”, es “consustancial” al notario (Informe del Notariado Español, 1990), porque la imparcialidad está inserta, como elemento esencial, en la función notarial en la que, como se ha destacado, se funden lo público y lo privado.

Certeza

Por otro lado, y hablando ahora del concepto de certeza, ésta no deja de ser un efecto derivado del ejercicio de la función notarial. Es el presupuesto de la confianza que los ciudadanos ponen en los notarios. Es una manifestación clara de Ia seguridad jurídica preventiva (…).
La confianza se muestra de esta manera como la espina dorsal del oficio notarial y esa confianza se sustenta en la certeza que ofrece la intervención del notario. En los tiempos actuales, esa certeza y confianza derivada tienen la consecuencia de que se presenten ante el notario nuevo retos, unos al socaire de nuevas preocupaciones sociales (testamentos vitales o actos que afectan cuestiones del sustrato biológico del ser humano) y otros que se centran en el incremento de cometidos, tales como su actuación en negocios de jurisdicción voluntaria.
Otro campo en que Ia confianza, Ia certeza, el principio de Iegalidad y Ia seguridad jurídica hacen del notario un sujeto acreedor de nuevos servicios es el creciente fenómeno de su colaboración en funciones estatales. Así se advierte en sectores como las inversiones extranjeras en España, Ia prevención del blanqueo de dinero, Ia colaboración en materia urbanística, viviendas de protección oficial y propiedad rústica y en materia electoral, por citar algunos ejemplos (…).

El marco de la seguridad juridíca preventiva

El asesoramiento
Llegados a este punto, huelga decir que su vertiente de profesional cualificado constituye al notario en asesor de quienes solicitan sus servicios (…).
Así, de los principios y pautas de actuación del notario que antes se han destacado (legalidad e imparcialidad) y del objetivo de su actividad (fe pública y seguridad jurídica) se deduce este deber-facultad de asesoramiento, cuya materialización se traduce en el éxito de Ia seguridad preventiva (…).
De otra parte, el asesoramiento del notario es instrumento del cumplimiento del principio de Iegalidad y, también, de Ia colaboración con Ia Administración Pública en muchos sectores y actividades (…).

"De los principios y pautas de actuación del notario (legalidad e imparcialidad) y del objetivo de su actividad (fe pública y seguridad jurídica) se deduce el deber-facultad de asesoramiento"

EI marco de actuación: nuevos territorios del notario y nuevos medios del notario
¿Y cual es el panorama, el escenario, que se abre para el notariado en estos tiempos que nos toca vivir? ¿Hay nuevos territorios para el notario? (...).
Se abre ante nosotros un futuro de “ciencia ficción": las ciencias biónica y robótica obligan a reflexionar sobre el propio cuerpo del ser humano (…). La identidad individual y su dinamicidad reclama de los soportes y bases de datos una densidad y profundidad acordes con la (...) fugacidad del individuo, para evitar la disolución del “yo” en la “circunstancia”, según terminología orteguiana (…).
Todo ello demanda nuevos medios. Las herramientas que el notario como agente jurídico relevante y cuya capacidad de penetración en la capilaridad social es innegable debe recibir y utilizar se pueden concentrar en dos.
En primer lugar, el notario ha de recibir del legislador las herramientas legales que le permitan atender esta nueva realidad (…). Es muy probable que extremos antes apuntados, como es el principio de legalidad, la imparcialidad y neutralidad, así como el asesoramiento técnico, precisen en este momento de una regulación actualizada (…).
En segundo lugar, por lo que se refiere a las nuevas herramientas, es evidente que el notario ejerce su profesión en un entorno actual enormemente tecnificado. Ese entorno no sólo afecta a su mecánica y actividad, a los meros instrumentos materiales, sino que afecta también, y esto es seguramente lo más relevante, a la materialidad de su función (…).
Nuestro ordenamiento jurídico ha dado ya pasos importantes en el proceso de incorporación de las nuevas tecnologías a las relaciones públicas y a las privadas. Con todo (…), sólo el aspecto relativo a las comunicaciones jurídicas ha tenido respuesta adecuada, quedando sin posibilidad legal el documento electrónico certificado (…). La evidente irrupción de la electrónica, la informática y la telemática en nuestras vidas, y también en la realidad jurídica, constituye un reto para los sistemas de dación de fe (…).

La firma electrónica y el notario

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se puede considerar la más importante desde el punto de vista corporativo del Notariado (…).
En primer lugar, crea instituciones nuevas para el notariado (…). Así, la firma electrónica (…).

"La evidente irrupción de la electrónica, la informática y la telemática en nuestras vidas, y también en la realidad jurídica, constituye un reto para los sistemas de dación de fe"

De la Firma Electrónica Notarial surgen en la Ley, como frutos inmediatos, el documento público (matriz) y el Protocolo electrónico, las copias electrónicas notariales para presentar en los registros y oficinas, la formalización de negocios jurídicos a distancia con la participación de dos notarios a la vez pero con un único documento final, la remisión de partes, declaraciones, comunicaciones y autoliquidaciones tributarias, o la constatación fehaciente de hechos relacionados con soportes informáticos, entre otros (…).

La dación de fe y las nuevas tecnologías

La idea tradicional de dación de fe se estructura sobre una realidad de actuación en la que el funcionario que da fe aprehende todo el desarrollo del hecho, acto o negocio (…).
Sin embargo, en el documento electrónico falta esa comprensión perceptible inmediata. Con ello parece que la fe pública se supedita a que ese documento se haya generado de acuerdo con todo un sistema tecnológico homologado. Cumpliendo esas condiciones, el fedatario podría identificar el documento electrónico, dándole autenticidad con su firma electrónica, registrándolo, conservando un original en sus archivos y describiendo los instrumentos o medios a utilizar para su percepción en la forma inicial (…).
En todo caso, las nuevas tecnologías, para su incorporación a los sistemas de dación de fe, deben proporcionar el conocimiento y las garantías suficientes para poder certificar: la identidad, aptitud legal y competencia de quienes intervienen en los actos, el hecho y circunstancias de lugar y tiempo de la emisión y recepción de las comunicaciones y su contenido, la conservación y accesibilidad de los documentos (…).
Todos estos requerimientos se procuran satisfacer por la ya citada Ley 24/2001, de 27 de diciembre (…).
Como se puede advertir, parece que el futuro ya ha llegado (…). Estamos ante una nueva herramienta, que si bien cambia la mecánica de nuestro trabajo, no puede, ni debe, afectar a su sustancia (…).

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