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REVISTAN62-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 62
JULIO - AGOSTO 2015

La Ley, con imprecisiones y pendiente de ulteriores desarrollos, que ya veremos si se aprueban y cuándo dado el momento político en que nos encontramos, nos atribuye a los notarios una serie de competencias, en algunos casos muy complejas, que necesariamente conllevarán cambios en nuestra actividad diaria y que implican nuevas responsabilidades pero que no dejan de ser una muestra de la confianza por parte de la Administración en nuestra cualificación jurídica, eficacia y proximidad al ciudadano, aunque nosotros no debemos perder de vista que los actos de jurisdicción voluntaria que se nos atribuyen se diferencian de los comprendidos en la función notarial típica en que exigen para la autorización notarial una específica declaración del notario unas veces de ciencia atributiva de determinados efectos, y otras de voluntad. En ello radicaba el rechazo que en otro tiempo mostraron González Palomino y Manuel de la Cámara.
Algunas de las nuevas competencias antes enunciadas van a ser minuciosamente estudiadas, desde un punto de vista práctico, en esta Revista, por representantes del Notariado español con un profundo conocimiento técnico de cada una de las materias. Comenzamos en este número con la publicación de los artículos de Concepción Barrio del Olmo, Francisco Manuel Mariño Pardo y Fernando Rivero Sánchez-Covisa y continuaremos examinando otras materias en números sucesivos.

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