Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTAN63-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 63
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2015

CARMEN SERRANO DE HARO MARTÍNEZ
Arquitecto superior al servicio de la Hacienda Pública. Licenciada en Derecho. 2º Premio García Goyena 2015

Muchas son las dudas sobre los derechos del arquitecto a la protección intelectual cuando su idea creativa aflora en una obra construida. Y esas dudas se reflejan en nuestro marco jurídico, que ha eludido siempre la referencia expresa al edificio como objeto de la propiedad intelectual del arquitecto, a pesar de que así lo hacen múltiples convenios ratificados por España. El articulado se ha mantenido en silencio desde la primera norma que amplió el ámbito de las creaciones protegidas más allá de las obras literarias, la Ley de Propiedad intelectual de 1879, hasta el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y sus múltiples reformas.
De hecho, la redacción del texto actual agrava aún más la perplejidad y connota el significado de ese silencio legal, pues aclara en una lista explicativa a través del recorrido ordenado por las distintas artes, casi sin olvidar ninguna, la extensión de la definición general de creaciones protegidas. Menciona todo tipo de obras excepto la obra arquitectónica construida en sí, a la que, con distinta estructura sintáctica y, por ende, semántica, señala sólo en tanto complemento aclarativo de otros momentos en la gestación arquitectónica a los que, sin embargo, reconoce expresamente como objeto de propiedad intelectual1.

A causa de esta elipsis, una abundante interpretación doctrinal y jurisprudencial adopta posturas variadas sobre la inclusión del edificio en la protección.
Unos suponen que se trata de un fallo técnico subsanable al ser los edificios obras plásticas aplicadas que aparecen señaladas explícitamente en la enumeración del texto legal. Pero varias sentencias ratifican la diferencia entre obras de arte aplicadas y edificios. Y la propia Ley, en su artículo 19.5, considera las categorías como diferentes.
Otros alegan que el amparo jurídico de la creación intelectual ha nacido para el arquitecto en el proyecto y se ha hecho de general conocimiento en la obra edificada, por lo que la alusión a ambos como objeto de protección sería una inútil redundancia del artículo. La práctica habitual de la arquitectura destruye esta tesis, pues la obra construida nunca es, ni puede ser, copia idéntica de la idea contenida en el proyecto, en los planos o en la maqueta que sirvieron para su ejecución.

"Un confuso condominio de tenedores de derechos de muy distintos rangos se persona ante la obra construida del arquitecto"

Una última versión del silencio legal se fundamenta en reducir la construcción a mero soporte de expresión de la obra arquitectónica y excluida, por tanto, de la protección, ya que ésta recae sobre la idea creativa y no sobre el soporte. El argumento implica disgregar y desintegrar el unitario acto generativo de la arquitectura, que se manifiesta, por el contrario, en la perfecta conmistión necesaria de la triada vitrubiana entre una concreta utilitas, una concreta firmitas y una concreta venustas.
La esencia de la arquitectura es estar construida e incorporar la experiencia del individuo a su armazón. El edificio insertado en un entorno contribuye al universo de la percepción estética con parámetros inexistentes antes de su erección. La realidad morfológica del terreno, la articulación del espacio sobre una armónica escala, la calidad tangible de los materiales, la percepción del tiempo vinculada a las coordenadas de un recorrido o los avatares de la luz contra los paramentos, entre otros, permiten al edificio conjugar atributos sensoriales que no existen ni en el proyecto, ni en el plano ni en la maqueta.
Al margen de las hipótesis teóricas sobre la oportunidad de calificar la obra construida como objeto de propiedad intelectual, doctrina y jurisprudencia son unánimes en afirmar que, en el caso único y exclusivo del arquitecto respecto a su edificio, el ejercicio de los derechos morales está y debe estar limitado, aunque la norma repute irrenunciable e inalienable ese elenco de potestades esenciales y las otorgue, sin incertidumbre ni debate, a todo el resto de artistas y en todas las manifestaciones artísticas para la defensa de su autoría.

"El arquitecto se encuentra tácita y naturalmente relegado cuando pretende invocar sus derechos de autor"

La razón del discriminatorio trato deriva de circunstancias diferenciales de la arquitectura que sitúan al arquitecto en una posición jurídica especial respecto a los demás creadores.
Dos son cuestiones intrínsecas a la esencia misma de la arquitectura. Es un arte inmueble, íntimamente unido física y jurídicamente a un suelo, ineludiblemente exteriorizado per se hacia el dominio público2 y presente en el territorio más allá de la vigencia de las claves estéticas apreciadas por cada generación3. Y, además, es un arte eternamente necesario que sólo surge en respuesta a un requerimiento intencional de cobijar y permitir una precisa actividad que, como tal, evolucionará modificando las premisas iniciales.
Y otras tres circunstancias son corolarios de las anteriores, pues la arquitectura es el único arte que se justifica si se ocupa, es el único arte que se deteriora porque se utiliza y es el único arte que exige del artista acreditación previa institucional de técnica y de conocimiento.
Debido a todo lo anterior, un confuso condominio de tenedores de derechos de muy distintos rangos se persona ante la obra construida del arquitecto. Interviene el promotor como inversor que ha financiado la siempre muy costosa creación. Interviene el propietario como titular demanial del inmueble. Interviene la administración como garante de la supresión de riesgos técnicos o sanitarios que afecten al espacio habitado. Interviene la ciudad como supraentidad de códigos propios que acoge al edificio. Y participa la colectividad, que reconoce en sus monumentos la historia de su pasado, la enriquece con sus edificios del presente y trasmite hacia el futuro el tectónico legado. Las facultades de artista asignadas al arquitecto, su derecho a la paternidad, a la modificación y al acceso a su obra creativa construida, tropiezan con derechos fundamentales, con derechos reales, con derechos sociales, con derechos económicos, con derechos administrativos, con derechos penales y con derechos culturales de muchos otros volcados al unísono sobre el mismo edificio. Y frente a semejante amalgama de bienes jurídicos superiores, el arquitecto se encuentra tácita y naturalmente relegado cuando pretende invocar sus derechos de autor.
Una serie de fenómenos sociales contemporáneos complican aún más el estatuto legal y artístico del arquitecto y lo diluyen en un complejo normativo que le es prácticamente ajeno.
El infinito cosmos digital y sus velocísimos medios de difusión global, junto al enfoque actual de la cultura basado en los conceptos de identidad del individuo y de diversidad de las comunidades, han exonerado de toda regla tradicional la producción estética en el resto de los sectores y han impulsado una expansiva irrupción de creadores sin límite alguno impuesto a sus obras por el procedimiento, la ciencia o el método. Esta explosión artística ha traído también a la escena una llamativa infiltración de aficionados y unos anónimos canales de reproducción ilegal de las obras que han situado a la legislación en una continua vigilia jurídica sobre los derechos que concede a los autores, alejada cada vez más de la realidad artística y profesional del arquitecto.

"El régimen legal que precisa el arquitecto supera cualquier regulación de protección de la propiedad intelectual y requiere una normativa específica"

La reciente tendencia política a convertir en signos distintivos y marcas publicitarias de las ciudades a edificios insólitos, obra de arquitectos notorios, se añade al desconcierto en el ámbito de la arquitectura entre la novedad objetiva del derecho de autor y el derecho de patente. El encargo al arquitecto persigue modernizar una urbe y demanda que el diseño arquitectónico encierre un contenido simbólico de vanguardia creativa y de tecnología futura, próximo al de una colosal escultura dedicada al progreso, capaz de asociar su contorno edificado al nombre de una ciudad en el imaginario colectivo y, con ello, estimular economías, movilizar proyectos, atraer eventos y cautivar al turismo.
En conclusión, el régimen legal que precisa el arquitecto en el orbe de los autores supera cualquier regulación de protección de la propiedad intelectual y requiere una normativa específica atenta a las radicales diferencias y, en consecuencia, a las fuertes implicaciones en el entramado jurídico que distinguen a la obra arquitectónica construida de las otras creaciones artísticas y de los otros bienes culturales4.

"Una posible ley de la arquitectura podría conceder diferentes grados de protección de derechos morales al arquitecto según la carga cultural o social del edificio"

Esa posible ley de la arquitectura, con la que ya cuentan otros países de nuestro ámbito5, podría sin dificultad conceder diferentes grados de protección de derechos morales al arquitecto según la carga significante de orden cultural o social que albergue el edificio y, a través de ese mecanismo, corregir defectos enquistados en nuestra normativa, desde la carencia de tutela efectiva del bagaje arquitectónico más moderno hasta ese convencimiento desfasado, deudor de otros tiempos, de que sólo mayestáticos edificios, generalmente de inversión pública, aportaban calidad al devenir del mundo del arte.

1 El art. 10.1 cita en el epígrafe a) los libros, folletos… y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza; en el c) las obras dramáticas y dramático-musicales… y, en general, las obras teatrales; en el d) las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; en el e) las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado… y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas y en el h) las obras fotográficas. Respecto a la arquitectura, señala en el f) los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
2 La llamada Libertad de panorama aprobada para los países de la Unión Europea por el Parlamento Europeo permite a todo artista convertir en objeto de su creación y de su consiguiente explotación comercial los edificios, sin mención, siquiera, del nombre del arquitecto autor.
3 Un ejemplo evidente es la reciente apreciación de la arquitectura industrial en el ámbito tanto académico como institucional y operativo de la gestión cultural. Considerada durante mucho tiempo carente de valor estético y artístico alguno, destruida sin consideración cuando ha sido necesario, hoy se catalogan sus ejemplares a fin de incluirlos en el patrimonio cultural.
4 El RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, considera diferentes el régimen jurídico aplicable a los contratos de servicios de creación literaria y artística y el de los contratos de servicios de arquitectura.
5 Tanto la ley n° 77-2 francesa sobre la arquitectura de 3 de enero de 1977 como en Italia el Proyecto de ley marco sobre la cualidad de la arquitectura de 19 de noviembre de 2008 consideran la arquitectura una cuestión de interés público.

Palabras clave: Obra construida, Derechos morales, Ley de la arquitectura
Keywords: built work, moral rights, Architecture Act

Resumen

El presente artículo analiza las múltiples incongruencias con las que se encuentra el arquitecto cuando intenta proteger su propiedad intelectual; ni siquiera los derechos morales, irrenunciables e inalienables, pueden ser ejercidos por el arquitecto con la misma extensión y normalidad de la que disfrutan el resto de artistas al defender su autoría.
El motivo de estas restricciones se encuentra en la relevancia cultural, social y económica que la arquitectura aporta a la sociedad contemporánea sin que la reflexión jurídica, la norma positiva o la jurisprudencia hayan, de momento, advertido su importante papel y actuado en consecuencia.
Nuestro ordenamiento necesita de manera acuciante una regulación específica de la arquitectura para liberar a los arquitectos y a sus obras construidas de esa condena a un injustificado tratamiento legal similar al del conjunto de artistas y de artes que, tras la convulsiva irrupción de las nuevas tecnologías de la comunicación, han inundado el panorama de la propiedad intelectual.

Abstract

This article analyzes the multiple inconsistencies an architect finds when he seeks to defend his intellectual property rights.  He cannot even exercise his moral rights, unassignable and unalienable, with the same extension and normality other authors enjoy when it comes to defend their authorship.
The reason for these restrictions is that despite the cultural, social and economic relevance of architecture in contemporary society, for the time being, neither legal consideration, nor positive rules, nor jurisprudence have realized the important role it plays and acted accordingly.
Our legal system is in urgent need of a specific regulation of architecture that frees architects and the works they built from the imposition this unjustified legal treatment means to them and to the rest of artists and arts which, after the convulsive irruption of new communication technologies, have flooded the scenario of intellectual property.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo