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REVISTAN63-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 63
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2015

JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

DERECHO FISCAL

El pasado 22/9 el BOE publicó, finalmente, la Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT). Esta modificación legal incluye muy sustanciales cambios en las relaciones -siempre complejas- entre la Administración tributaria (ya sea la estatal, autonómica o local) y los contribuyentes que, no lo olvidemos, son -también aquí- ciudadanos y no súbditos. Sería largo y hasta tedioso relatar aquí todos y cada uno de los extremos que esta reforma incluye pero, como síntesis, no creo equivocado afirmar que, en general, introduce un claro sesgo favorable a las ya exorbitantes facultades de la Administración en detrimento de los derechos de los administrados.
Uno de los aspectos más relevantes -que, sin embargo, no ha sido objeto de la atención que merecería- es el relativo a las, así denominadas, “obligaciones tributarias conexas”. Las “conexas” constituyen un genuino laberinto procedimental, un “agujero negro” en el que muchos contribuyentes (y, en ocasiones, también la Administración) se han perdido para siempre, y, siendo ya una realidad fáctica, la novedad es que ahora el Legislador, por primera vez, toma consciencia de esa existencia e intenta -creo que con escaso éxito- embridarla normativamente. Así, la reforma de la LGT define las “obligaciones conexas” como “aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto”. Esta definición ya daría para todo un tratado doctrinal, pero, centrándonos, pensemos, a modo de ejemplo, en una persona física a la que la Agencia Tributaria (AEAT) le cuestiona el carácter habitual de su vivienda, negándole la deducibilidad fiscal de las cuotas de su préstamo hipotecario cuando aún le quedan muchos años de amortización; o una empresa a la que la AEAT le minora sustancialmente su saldo de IVA a compensar en ejercicios sucesivos, … En estos casos (y en muchos más, pues su ámbito es ingente) se genera ese “vínculo”, ese “cordón umbilical” entre una obligación tributaria (la objeto de regularización por la AEAT) y otras (las posteriores -e, incluso, futuras- autoliquidadas por el contribuyente).

"Introduce un claro sesgo favorable a las ya exorbitantes facultades de la Administración"

¿Y qué es lo que el nuevo texto de la LGT contempla para estas situaciones? Muchos y variopintos efectos que, a su vez, afectan a las dos partes de la relación jurídico-tributaria (la Administración y los contribuyentes), intentando evitar escenarios patológicos que producen sobreimposiciones o desimposiciones, que de todo hay. Por resumir al máximo, me limitaré a apuntar dos aspectos destacables de este nuevo marco normativo.
El primero, y más evidente, es que ahora, cuando de “conexas” se trate, la interrupción de la prescripción de una obligación se contagiará a esas otras con las que aquella esté “conectada”, evitando así que el efecto temporal provoque la pérdida de derechos, bien de la Administración (liquidar) o de los contribuyentes (solicitar la devolución de ingresos indebidos). No quiero ser agorero pero mucho me temo que este nuevo estatus jurídico de la prescripción traerá consigo aún más conflictos y litigiosidad que los existentes antes de su vigencia. Veremos…
El segundo, más sibilino y, por ello, quizá hasta más peligroso, es que aprovechando la regulación de la prescripción de las “conexas”, se aborda otro debate (más de fondo) que no es otro que la dura pugna entre la presunción de legalidad de los actos administrativos y la tutela judicial efectiva en su vertiente de suspensión cautelar anudada a una impugnación, ya sea ésta administrativa o judicial. Este asunto -sobre el que ya expuse algunas consideraciones en el nº 40 de ENSXXI (diciembre/2011)- es crucial, nuclear, para la supervivencia de muchos contribuyentes durante la dilatada pendencia de sus litigios con la Administración. ¿Porqué? Pues lisa y llanamente porque de él depende que, mediando la impugnación de una actuación de la Administración y habiendo logrado su suspensión, se entienda que esa suspensión le permita -o no; he ahí la controversia- al contribuyente la aplicación cautelar del criterio por él mantenido en la autoliquidación cuestionada por la Administración (mayoritariamente, en estos casos, con la AEAT), dejando la ortodoxia jurídica de esa aplicación a expensas del resultado final del pleito. Retomando los paradigmáticos casos anteriores, pensemos en que una respuesta afirmativa a esta cuestión legitimaría a aquella persona física a deducirse cautelarmente en sus futuros IRPFs las cuotas hipotecarias por la adquisición de su vivienda; o que esa empresa podría, también cautelarmente, compensar el saldo de IVA por él autoliquidado con sus futuras cuotas a ingresar. Éste y no otro es el hábitat natural de este asunto, de un gran calado jurídico pues es una pugna entre la autotutela de la que está investida la Administración, y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva -en su vertiente cautelar- que ampara a los ciudadanos. Nada más y nada menos.

"Este episodio evidencia esa perversión del sistema parlamentario"

Pues bien, lo cierto es que la nueva redacción dada al artículo 68.9 LGT señala que esa interrupción de la prescripción operará “cuando en éstas (se refiere a las “conexas” posteriores a la regularizada) se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación, ya sea por la Administración tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización de la obligación con la que estén relacionadas las obligaciones tributaria conexas”. La clave del asunto viene dada por la perífrasis “haya de producirse”, pues ésta introduce una obligación clave: la del contribuyente a la hora de aplicar imperativamente en los ejercicios posteriores “los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización (administrativa)”. Ergo lo que aquí ha ocurrido es que por la vía de modificar la prescripción, el poder Legislativo ha dado carta de naturaleza a la prevalencia de la autotutela administrativa frente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al consagrar, ya legalmente, que la presunción de legalidad del acto no se vea afectada por la suspensión cautelar del mismo.
El asunto es grave y, a la vez, muy preocupante pues siendo, como es, una clara y sustancial merma de los derechos de la ciudadanía frente al omnipotente Estado, además, se ha hecho sin que apenas haya habido reacción alguna. Que me conste, sólo la Asociación Española de Asesores Fiscales levantó la voz denunciando este dislate, advertencia que CiU hizo suya en forma de enmienda parlamentaria al Proyecto de Ley, tanto en el Congreso como en el Senado. Todo inútil; la sociedad, anestesiada.
Y es por ello, por lo que este episodio evidencia, además, otra patología, aún más grave: la materialización, una vez más, de esa perversión del sistema parlamentario ya magistralmente denunciada por Carl Schmitt en lo que él vino a denominar la “legislación motorizada” que, en el ámbito impositivo nacional, se plasma en la mera sumisión del Legislativo a los dictados emanados desde algún despacho ministerial. Peligroso y muy inquietante. “¡Show must go on!”.

Palabras Clave: Ley General Tributaria; Administración pública; contribuyentes; presunción de legalidad; tutela judicial efectiva; suspensión cautelar.
Keywords: General Taxation Act, public administration, tax-payers, presumption of legality, effective legal protection, precautionary suspension.

Resumen

El pasado 22/9 el BOE publicó, finalmente, la Ley 34/2015, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT). Esta reforma incluye muy sustanciales cambios en las relaciones -siempre complejas- entre las distintas Administraciones tributarias y los contribuyentes que, no lo olvidemos, son -también aquí- ciudadanos y no súbditos. Sería hasta tedioso relatar aquí todos y cada uno de los extremos que esta Ley incluye pero, como síntesis, no es equivocado afirmar que introduce un claro sesgo favorable a las ya exorbitantes facultades de la Administración en detrimento de los derechos de los administrados, siendo paradigma de ello el régimen previsto para las obligaciones conexas en las que la presunción de legalidad de la actuación administrativa prima sobre la suspensión cautelar (manifestación obvia del fundamental derecho a la tutela judicial efectiva).

Abstract

This 22nd of September, Act 34/2015, modifying partially the Spanish General Taxation Law, was finally published in the Official State Bulletin. The reform includes significant changes in the difficult relations between the different tax administrations and the tax-payers who, as we know, are citizens and not subjects. Describing each and every point the Act includes would be boring but, in summary, we can state that it introduces a clear bias towards the already exorbitant powers of public administrations at the expense of citizen´s rights. The regulation of related obligations, in which the presumption of legality concerning the administrative action prevails over the precautionary suspension, (an obvious expression of the fundamental right to an effective legal protection) is a paradigmatic case.

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