ENSXXI Nº 64
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015
- Detalles
- Escrito por SALVADOR VIADA BARDAJÍ::Fiscal del Tribunal Supremo
- Categoría: Revista 64 , Opinión
SALVADOR VIADA BARDAJÍ
Fiscal del Tribunal Supremo
REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
En España hay hoy según la Memoria del CGPJ casi un millón de asuntos penales pendientes (974.898). Ese atraso (que se va reduciendo cada año en proporciones pequeñas) se produce a mi modo de ver por una combinación de factores, entre los que está un proceso penal arcaico del que ya solo se conservan unos pocos especímenes de este modelo en Europa, un desinterés político de décadas por el funcionamiento de la administración de justicia, una carencia ancestral de medios materiales y personales, y una evidente politización de la Justicia española que ha determinado la imposibilidad de desarrollar el proceso penal alrededor del Ministerio Fiscal ante la constancia de tratarse de un órgano que gravita -por el modo de elección de su titular- en la órbita del Gobierno. De ese millón de causas penales pendientes, según la Memoria del CGPJ del año 2015 (página 465), al cierre del año pasado había 720.069 causas en trámite en los juzgados de instrucción y de violencia de género. El Ministerio viene diciendo que son algo menos de la mitad de ese número, pero no indica de donde salen sus cifras, como nunca explicó el Ministro en su día de donde sacó el dato de que tan sólo el 10 por ciento de los Juzgados españoles estaba colapsado cuando el CGPJ sostenía que el colapso llegaba al 40 por ciento. Rebajando el número de causas, al tiempo que vende su reforma a la opinión pública, nos pone a los fiscales un poquito de azúcar en la píldora, como hacía Mary Poppins, como si fuéramos niños.
Ese número de causas -720.069, es decir, el atraso estructural de la Justicia Penal española- es aproximadamente el que la Fiscalía habrá de revisar para comprobar las diligencias de investigación que hay que solicitar en el plazo de seis meses, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 324 de la LECr., que entrará en vigor a principios del mes de diciembre. Si revisando las causas, alguna puede ser considerada “compleja” (art. 324.2), el plazo será de dieciocho meses pero eso no evita que haya que revisarlas todas. La Fiscalía, asimismo, deberá concluir la solicitud de diligencias de todas las causas que vayan entrando a partir de ahora también en seis meses: recordemos que según la Memoria del CGPJ citada antes, en España entran más de seis millones de causas penales cada año (el pasado año 6.173.019).
"Más de 720.069 causas son las que aproximadamente la Fiscalía habrá de revisar para comprobar las diligencias de investigación que hay que solicitar en el plazo de seis meses, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 324 de la LECr"
¿Cuál es la sanción procesal si no se revisan a tiempo las causas y se interesa por la acusación del Juez que practique diligencias? Sencillamente, que no se podrán pedir más pruebas para preparar el Juicio Oral. La reciente Circular de la FGE 5/2015 hace meritorios esfuerzos para decirles a los fiscales cómo deben soportar la presión que van a tener que aguantar, pero deja claro que si transcurridos los plazos establecidos sin haber solicitado diligencias eso tendrá incidencia a la hora de solicitar los sobreseimientos de las causas. ¿Cuántos fiscales hay en España? La plantilla son 2.407. Pero descontando los fiscales de los órganos centrales, los fiscales jefes, los fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia, los dedicados a otras áreas jurisdiccionales (civil, menores, contencioso administrativo, social) u otras áreas de dedicación, como ejecutorias, las cifras de fiscales que han de afrontar esas cargas no alcanzarán ni de lejos los 1800 efectivos. Es claro que algunos fiscales se enfrentarán a una menor carga de trabajo, pero la media será de mucho más de 400 causas por cabeza en seis meses, manteniendo el nivel de trabajo actual; es decir que para otros la carga será inasumible.
Hace unas semanas unos reputados profesores universitarios señalaban en un artículo en El Mundo -apoyando la reforma-, que “no es admisible alegar que es imposible enterarse, en el plazo de seis meses, de si un proceso penal es sencillo o complejo, máxime cuando, según la ley vigente, los fiscales deben intervenir desde el inicio”. Claro, revisar “una” causa en seis meses lo hace cualquiera; pero revisar 720.000 más las que vayan entrando es diferente como cualquiera de buena fe ha de convenir.
"¿Cuál es la sanción procesal si no se revisan a tiempo las causas y se interesa por la acusación del Juez que practique diligencias? No se podrán pedir más pruebas para preparar el Juicio Oral"
¿Es únicamente una cuestión de más trabajo? Creo que no, aunque para despreciar los argumentos de fiscales y jueces, algunos quieren llevar la cuestión a ese terreno. Los plazos en la instrucción tienen sentido cuando la investigación de los delitos se confiere al Fiscal para limitar su poder, y permitir el derecho de defensa en un plazo razonable, bajo la supervisión de un Juez. Es decir, el Juez fija los plazos al Fiscal que es una parte procesal. Pero en una instrucción contradictoria como la española, en la que el Juez tiene el mandato de averiguar lo que ha ocurrido estando sometido a escritos y recursos de las partes, atribuir una limitación al poder de investigar del Juez por la parte acusadora (la iniciativa de prorrogar es del Fiscal en la nueva ley) es -por ser suave- aplicar cuñas de diferentes maderas como dice textualmente la Circular de la Fiscalía. Es un defecto técnico impropio. Pero además, sin conferir medio adicional alguno por expreso mandato de la disposición adicional única de la ley que dice que “las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incrementos de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal”, hacer promesas de poner medios donde haga falta en vísperas de unas elecciones generales -como si estuviera escrito quien va a gobernar en España en febrero- es una manera de ponernos todavía más azúcar en la píldora para hacérnosla tragar.
Hace unas semanas unos fiscales le mandaban una carta a la Fiscal General preguntándole qué medidas se iban a adoptar por la Fiscalía ante lo que venía. No ha habido respuesta. Y no se puede culpar a la FGE de no dar respuesta (si, en mi opinión, de silenciar el tremendo lío en que se van a ver metidos muchos fiscales y de no haber puesto claras exigencias y objeciones durante la tramitación de la ley), porque salvo reclamar urgentemente más medios y unirse a la modesta pero razonable petición de jueces y fiscales de que se demorara unos meses la entrada en vigor de ese artículo de la ley para dar tiempo a prepararnos (cosa que no se ha hecho), se puede hacer poco ahora en la Fiscalía.
Es obligatorio resaltar aquí que la situación en muchas fiscalías y de muchos fiscales es profesionalmente mala. Sueldos muy bajos a fiscales (y jueces) que llevan muchos años de ejercicio profesional; expectativas de mejora profesional limitadas incluso a quienes aceptan someterse a la disciplina asociativa de quienes cuecen ascensos y promociones en la institución; exceso de trabajo, falta de calidad en los edificios, de medios personales y materiales, con sistemas informáticos poco útiles; y ninguna -insisto, ninguna- previsión máxima o mínima del trabajo que ha de despachar un fiscal, ignorando los efectos que los excesos de trabajo tienen como riesgo laboral en el área psicosocial. De eso, en la Fiscalía ni se habla; la Carrera Judicial -que suele abrir camino para los fiscales en estos temas- está ahora luchando para la implantación de módulos máximos de trabajo. En la Fiscalía no existen. Aquí se parte del principio de que todo lo que entra, se despacha y de que todos los servicios que se señalen se atienden, incluso cuando el volumen es abusivo. Son las cosas de la “vocación” profesional de la que se abusa tanto por la jerarquía de la Fiscalía y que paraliza tantas veces quejas o reivindicaciones de naturaleza profesional. Por eso esta reforma procesal es tan dura de asimilar.
"A los fiscales nos importa que la ley se aplique caso a caso, con pleno respeto a los derechos constitucionales de acusados y víctimas"
La situación descrita no es exagerada, es desgraciadamente real. Es previsible que una vez pase la tormenta, pasados los primeros seis meses, cuando concluyan muchas causas, cuando se hayan preparado cientos de miles de acusaciones, y haya resultado la necesidad de archivar los expedientes que no haya dado tiempo de revisar, entonces algunas cosas estarán mejor. No evidentemente para quienes hayan visto perjudicadas las causas en las que tuvieran algo que reclamar, pero los números de la Justicia globalmente habrán mejorado en cuanto a causas pendientes. No es difícil pronosticar que tapón aparecerá entonces en los señalamientos (en España se celebran y terminan por sentencia aproximadamente 700.000 asuntos, al margen de los juicios rápidos y de las faltas, y no parece que la capacidad de señalar y celebrar pueda ir mucho más allá). Además, hay 439.438 ejecutorias penales pendientes de ejecución a fin de 2014, es decir que el colapso también está en la ejecución.
A los fiscales estas cosas nos importan, nos importa que la ley se aplique caso a caso, con pleno respeto a los derechos constitucionales de acusados y víctimas; nos preocupa equivocarnos y el trabajar con prisas hace las equivocaciones más probables; y nos preocupa que las limitaciones a la aplicación de la ley sustantiva aparezcan por la adopción de medidas de quienes no saben realmente cómo está la justicia penal en España o que no tienen nuestra misma preocupación.
Palabras clave: Reforma Ley de Enjuiciamiento Criminal, Caducidad instrucción, Fiscales, Procedimiento penal.
Keywords: Reform of the Criminal Procedure Act, Expiry of Instructions, Prosecutors, Criminal Procedure
Resumen La Fiscalía habrá de revisar 720.069 causas para comprobar las diligencias de investigación que hay que solicitar en el plazo de seis meses, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entrará en vigor a principios del mes de diciembre. ¿Cuál es la sanción procesal si no se revisan a tiempo las causas y se interesa por la acusación del Juez que practique diligencias? Sencillamente, que no se podrán pedir más pruebas para preparar el Juicio Oral. Abstract The Prosecution Service will need to review 720,069 cases to check their investigatory proceedings which must be requested within six months in order to comply with the new Article 324 of the Criminal Procedure Act that will come into effect at the start of December. What is the procedural sanction if they do not carry out a review within the timescale provided for and will the prosecutor (public or private) be able to seek any further redress from the judge? The simple answer is that no further evidence may be adduced in order to prepare the oral trial. |