Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTAN65-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 65
ENERO - FEBRERO 2016

ANDALUCÍA

PRESUPUESTO
Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016. BOJA 23-12-2015. Ir a la Disposición.

FAMILIA
Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección. BOJA 9-12-2015. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

PRESUPUESTO
Orden de 30 de diciembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016. BOA 31-12-2015. Ir a la Disposición.

TRIBUTARIO
Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 30-12-2015. Ir a la Disposición.

Medidas relativas a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón:
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la principal novedad es el establecimiento de nuevos tramos en la escala autonómica, con tarifas de mayor progresividad, de tal manera que se aumenta el gravamen a partir de una base liquidable de 50.000 euros.
Además, se suprime la deducción por primas de seguros privados de salud.
2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
(i) Se sustituye el tipo impositivo general del 7%, en el concepto "Transmisiones patrimoniales onerosas" de inmuebles, por unos tipos progresivos del 8 al 10% en función del valor del inmueble objeto de la transmisión. Con ello, el tipo impositivo del impuesto se aproxima al tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava estas operaciones, permitiendo también una adaptación a la tributación del resto de las Comunidades Autónomas.
(ii) También se armoniza esta modificación en el tipo impositivo previsto para las concesiones administrativas y actos asimilados sobre inmuebles, por referencia al tipo general previsto en el párrafo anterior.
(iii) Asimismo, el tipo impositivo reducido por el concepto de "Transmisiones patrimoniales onerosas", previsto para los supuestos de renuncia a la exención del IVA, pasa del 2 al 3%.
(iv) Por otro lado, el tipo impositivo especial aplicable a la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra se reconfigura ahora como una bonificación para esas mismas operaciones, siempre que las realicen determinados colectivos: menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% y mujeres víctimas de violencia de género. Se trata de una medida de marcado carácter social que persigue mantener, para estos colectivos, el nivel de tributación vigente hasta el momento y que no se vean afectados por el incremento de los tipos generales, esto es, que una bonificación en cuota del 12,5% equivale a mantener, para estos colectivos, un tipo impositivo del 7%, instrumentándose como "bonificación" por resultar técnicamente más adecuado a la naturaleza del beneficio fiscal.
(v) La misma técnica, sustituir un tipo impositivo especial por una bonificación, se utiliza para los supuestos de adquisición de vivienda habitual por familias numerosas; esto es, se contempla una bonificación en cuota del 50%, que correspondería a un ligero incremento del tipo reducido actual del 3%, equivalente al que se opera respecto de los tipos generales.
(vi) Por su parte, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,5%, en lugar del 1% vigente hasta el momento, en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como "Documentos notariales", incremento equivalente al establecido por la mayor parte de las Comunidades Autónomas. Congruentemente con la medida adoptada en las transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo aplicable, por este concepto, a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas se reconfigura como una bonificación del 60%.
3.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: las medidas más destacadas son (i) la limitación a bases imponibles y patrimonios preexistentes no superiores a 100.000 euros de la bonificación en cuota del 65% en adquisiciones mortis causa (en el concepto "Sucesiones") (ii) así como la minoración a 75.000 euros de la reducción de la base imponible de dicho impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante, y otras limitaciones para la bonificación del 65% en las adquisiciones inter vivos (en el concepto "Donaciones").
4.- Impuesto sobre el Patrimonio: la medida relativa a este impuesto se limita a fijar la cuantía del mínimo exento en 500.000 euros, que se reducirá de la base imponible, y la previsión de que, a partir del 31 de diciembre de 2016, el mínimo exento será de 400.000 euros.

MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. BOA 18-12-2015. Ir a la Disposición.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. BOA 20-11-2015. Ir a la Disposición.

La tarea refundidora se ha centrado en la sistematización, aclaración y armonización de las disposiciones legislativas contenidas en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón; el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 2011 por el que se modifica el anexo de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón; la Ley 8/2011, de 20 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña; y la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

ASTURIAS

PRESUPUESTOS
Decreto 207/2015, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015 durante el ejercicio 2016. BOPA 31-12-2015. Ir a la Disposición.

BALEARES

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016. BOIB 30-12-2015. Ir a la Disposición.

CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística. BOIB 13-1-2016. Ir a la Disposición.

Las novedades más destacadas son (i) la exigencia de un informe previo favorable de la Administración competente en materia de medio ambiente en las autorizaciones de usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos, (ii) la adición al artículo 3.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, del parámetro de edificabilidad al incremento, de forma que la expresión queda del siguiente modo: “incremento superior a un 10% de la edificabilidad de lo legalmente construido”, y (iii) en suelo rústico, modificaciones en las actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas, las actividades vinculadas a la explotación y a la conservación del medio natural, y actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.

CANARIAS

PRESUPUESTOS
Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. BOC 31-12-2015. Ir a la Disposición.

En materia fiscal:
1.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se recupera la bonificación hasta un 99,9% del impuesto de sucesiones y donaciones, para familiares en primer y segundo grado. Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, se aplicará una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, y en las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.
2.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos documentados, se fija en el 0,75%. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo se fija en el 1%.
3.- Otros. En cuanto a las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma, se incrementan hasta el 1% respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Las tasas de cuantía fija experimentan para el ejercicio 2016, un incremento general del 1% y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que experimentan un incremento general del 1% a partir de 1 de febrero de 2016, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.
Se incluyen dos disposiciones adicionales nuevas para hacer posible la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del sector público de la comunidad autónoma.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IGIC
Orden de 11 de enero de 2016, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2016. BOC 14-1-2016. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

PRESUPUESTOS GENERALES
Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016. BOC 30-12-2015. Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 30-12-2015. Ir a la Disposición.

1.- Tasas. En el titulo primero se procede a la regulación de determinadas tasas, especialmente en el ámbito portuario y marítimo.
2.- Tributo cedidos. En el título segundo se regula determinados aspectos en materia de tributos cedidos, especialmente en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como disposiciones en materia de Vivienda Protegida y situaciones de emergencia habitacional.

CASTILLA-LA MANCHA

PRESUPUESTOS GENERALES
Decreto 225/2015, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015. DOCM 30-12-2015. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

TRIBUTARIO
Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias. BOCYL 31-12-2015. Ir a la Disposición.

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (i) La tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, se adapta a la modificación estatal de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuada por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. (ii) Se modifica el concepto de población a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos por adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se eleva el importe de la reducción variable de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones con objeto de mejorar la fiscalidad de las transmisiones de bienes entre familiares cercanos.
3.- Otros. (i) Se regulan unas nuevas tasas aplicables a las máquinas “B”, “C”, “E” y “E1” que permitan el juego a dos o más jugadores de forma simultánea. Las nuevas tasas diferencian entre las máquinas en que todos los puestos incorporan los mismos juegos y las máquinas en que varios puestos incorporan juegos distintos. Se modifica la normativa de devengo de las máquinas de juego “B” conectadas bajo servidor. (ii) Para el año 2016 se mantienen los beneficios fiscales aplicables a la tributación sobre el juego vinculados a la creación de empleo. (iii) A partir del 1 de enero de 2016, queda suprimida la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos.

CATALUÑA

REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES
Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña, de validación del Decreto ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. DOGC 24-11-2015. Ir a la Disposición.

El Registro que se quiere crear posibilita la inscripción únicamente de las parejas de hecho que lo sean de acuerdo con la regulación del Código civil de Cataluña. Dada la naturaleza que se atribuye al Registro, la inscripción no tiene carácter constitutivo, lo cual facilita que la existencia de las parejas estables se pueda acreditar por otros medios de prueba.
La necesidad urgente y extraordinaria de la regulación que se propone está determinada por la situación de desigualdad en que se encuentran las parejas estables sujetas a las normas del Código civil de Cataluña, frente a la de las parejas de los otros territorios del Estado español donde se ha regulado el mencionado registro, las cuales disponen por esta razón de un medio de acreditación de su existencia, como es la inscripción con una antelación mínima de dos años anteriores al hecho causante, y a la que el Tribunal Constitucional ha atribuido una relevancia especial con respecto al reconocimiento del derecho a percibir pensiones y prestaciones sociales, de lo cual se ve falto un segmento significativo de las familias catalanas no matrimoniales. La gravedad de esta situación de desigualdad se ve aumentada, en su caso, en un momento de crisis económica como el que estamos sufriendo y que ha ido en aumento con el paso del tiempo, ya que se mantendrá y se perpetuará hasta que no se cree el mencionado Registro de parejas estables en el seno de nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 1 del Decreto ley incorpora una disposición adicional a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, por la que se crea el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tengo atribuida su competencia.
En dicho Registro se inscriben las escrituras públicas de constitución de parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las actas de notoriedad relativas a los supuestos regulados por el artículo 234.1 a) y b).
En cuanto a la organización y funcionamiento, el artículo 2 del Decreto ley, incorpora una Disposición final a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia determinando que dicha organización, funcionamiento y publicidad, se tiene que establecer por Reglamento.

REGISTRADORES: NOMBRAMIENTO
Resolución JUS/2689/2015, de 23 de noviembre, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. DOGC 27-11-2015. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN: REESTRUCTURACIÓN
Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. DOGC 20-1-2016. Ir a la Disposición.

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se han creado nuevos y se ha modificado la denominación de otros.
Estos cambios comportan la necesidad de reestructurar el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con su ámbito de competencias.

COOPERATIVAS
Corrección de erratas en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. DOGC 21-1-2016. Ir a la Disposición.

Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6914, de 16.7.2015, se detalla su oportuna corrección:
Artículo 143. Consideración de una cooperativa como de iniciativa social.
Donde dice: “3. Los socios con discapacidades que hayan dejado de cumplir alguna de las actividades de la cooperativa tienen derecho preferente de reincorporación a la actividad sobre cualquier otra persona que no haya estado vinculada anteriormente a la entidad. Asimismo, el socio con discapacidad que cause baja también tiene derecho preferente de reincorporación”; debe decir: “3. Los socios con discapacidad que hayan dejado de cumplir alguna de las actividades de la cooperativa tienen derecho preferente de reincorporación a la actividad sobre cualquier otra persona que no haya estado vinculada anteriormente a la entidad. Asimismo, el socio con discapacidad que cause baja también tiene derecho preferente de reincorporación”.

COMUNIDAD VALENCIANA

PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. DOGV 31-12-2015. Ir a la Disposición.

En el título II, referente a las tasas en materia de hacienda y administración pública, se incluyen beneficios fiscales para las familias monoparentales, así como para las víctimas de actos de violencia sobre la mujer, dentro del capítulo IV, regulador de la tasa por otros servicios administrativos. En este último caso, la medida, de naturaleza transversal, busca facilitar la integración social en igualdad de condiciones de las anteriores víctimas.

EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. VALORACIONES FISCALES
Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2016, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. DOEX 31-12-2015. Ir a la Disposición.

Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2016, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. DOEX 31-12-2015. Ir a la Disposición.

Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2016 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. DOEX 31-12-2015. Ir a la Disposición.

Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2016, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. DOEX 31-12-2015. Ir a la Disposición.

GALICIA

LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 31-12-2015. Ir a la Disposición.

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se establece una nueva escala aplicable al tramo autonómico a partir del 1 de enero de 2016. La escala se modifica para la totalidad de los contribuyentes, mejorando la progresividad existente y pasando de 5 a 7 tramos.
2.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se incorporan dos importantísimas novedades.
(i) La primera de ellas incrementa la reducción para el Grupo II, con carácter general, de los 18.000 € actuales a los 400.000 € (adquisiciones por descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendentes y adoptantes). Con esta medida se pretende eliminar, en el 99% de los casos, casi en su totalidad, la tributación de las herencias de padres a hijos y mantener la reducción incrementada para los descendientes de 21 a 24 años, que se sitúa entre 900.000 € y 600.000 €.
Esta modificación mejora la existente, que consistía en una deducción del 100% para aquellos contribuyentes que no superaban 125.000 € de base imponible, por lo que se elimina, al ser ya innecesaria. Se opta por el incremento de las reducciones personales y no por la completa supresión de la tributación, dado que Galicia ya cuenta con un tipo de gravamen reducido para la transmisión de padres a hijos (máximo del 18%) frente a parentescos más lejanos.
(ii) La segunda de las modificaciones aclara en la norma que la reducción por vivienda habitual del causante se aplicará aunque dicha persona no resida en la misma cuando, por circunstancias físicas o psíquicas, se traslade para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares. Se une de esta forma la pérdida de la condición de vivienda habitual a la voluntariedad del abandono de dicha vivienda y no a la necesidad de hacerlo por razones médicas o para lograr su asistencia y cuidado.
3.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Las modificaciones establecidas tienen por objeto el medio rural.
(i) Se establece una deducción del 100% en la cuota de las transmisiones de suelo rústico. El beneficio fiscal opera solo sobre el suelo rústico y no sobre las construcciones que puedan existir sobre el mismo. Se eleva al 100% el beneficio en la cuota con respecto a lo que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, lo que supone que el beneficio fiscal sea completo para las operaciones allí señaladas y que tengan como finalidad principal favorecer las transmisiones de explotaciones agrarias y el aumento de su tamaño. Así, quedan totalmente libres de gravamen operaciones como las transmisiones totales o parciales de explotaciones agrarias, el aumento del tamaño de las explotaciones o las transmisiones a agricultores jóvenes.
(ii) Se establece también una deducción del 100% de la cuota del gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre las agrupaciones de fincas rústicas, en la medida en que dichas fincas contengan suelo rústico.
(iii) Se elimina la incompatibilidad de los tipos reducidos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados con la reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual.
4.- Medidas administrativas. Se recogen en el título II y destaca:
(i) Respecto de los empleados públicos se establece un régimen similar al que se aplica para el personal de la Administración General del Estado, en las que se regula el permiso por asuntos particulares por antigüedad y vacaciones adicionales por antigüedad.
(ii) En materia de vivienda, se introducen dos modificaciones en el articulado de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, una para dar solución a la expropiación por los ayuntamientos de aquellos elementos privativos o comunes necesarios para la realización de obras o instalaciones necesarias con la debida acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho a la propiedad, y otra con la finalidad de garantizar que se inscriben en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las viviendas vacías propiedad de las entidades de crédito y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, existentes en edificios de tipología residencial colectiva o en complejos inmobiliarios y situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.
(iii) Respecto a la Administración local, se establecen una serie de medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros; en concreto: creación de un fondo especial, ayudas económicas y técnicas, criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas y en los planes de organización de los servicios autonómicos, condonación de deudas, aumento en el porcentaje de participación en el Fondo de Cooperación Local y, por último, en el caso de existir habilitados nacionales, se establecen una serie de reglas.

PRESUPUESTOS
Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. DOG 31-12-2015. Ir a la Disposición.

Las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración experimentarán un incremento que no podrá ser superior al 1% sobre sus percepciones globalmente consideradas, habida cuenta de su situación a 31 de diciembre de 2015. En lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, éstos experimentarán un incremento del 1% en sus retribuciones, teniendo en cuenta la situación a 31 de diciembre de 2015.
Se incluye dentro de las disposiciones adicionales la recuperación del resto de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.689.324.882 euros.

VALOR DE COMPROBACIÓN DE INMUEBLES
Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a utilizar, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general. DOG 30-12-2015. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

LEHENDAKARITZA
Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016. BOPV 30-12-2015. Ir a la Disposición.

Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. BOPV 7-1-2016. Ir a la Disposición.

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
Decreto Foral-Norma 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOPV 4-12-2015. Ir a la Disposición.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 20.dos que, aun cuando el Impuesto sobre Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco, en lo que se refiere al régimen de grupos fiscales, en todo caso se aplicará idéntica normativa a la establecida por el Estado para la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.
En el mismo sentido, su artículo 21 establece que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepto en el supuesto de rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco.
En lo que al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se refiere, el artículo 30 establece que tendrá el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común, en cuyo caso las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y otras normas tributarias, y de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha incorporado modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente y en el concepto de grupo fiscal del Impuesto sobre Sociedades, de obligada incorporación en la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por su parte, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 contempla una modificación en su artículo 64 relacionada con las operaciones societarias de los fondos de capital riesgo.
Por último, el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, dispone en su articulado la modificación de determinados tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente.
Las modificaciones introducidas en los referidos tributos por las disposiciones estatales indicadas deben ser incorporadas a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa con la mayor celeridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico, dado que son de inmediata aplicación en dicho territorio desde su entrada en vigor y efectos.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Norma Foral 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016. BOPV 21-1-2016. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. BOR 31-12-2015. Ir a la Disposición.

Destacamos las siguientes novedades, en lo que se establece como compilación de las normas tributarias dictadas por la Comunidad Autónoma, siguiendo el criterio de los años anteriores:
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se modifica la normativa relativa al IRPF, afectando a la escala autonómica del impuesto para su adaptación parcial a la escala general estatal, que va del 9,50 al 22,50%.
Se introducen nuevos tramos de renta y se realiza una rebaja impositiva de dos puntos repartidos de forma progresiva en los primeros tramos con elevación en el último.
2.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No se modifican ni el impuesto de sucesiones y donaciones ni el ITP y AJD. Se mantiene la bonificación del 50% de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio.
3.- En impuestos propios se suprime el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, lo que obedece a la calificación de este tributo por parte de la Comisión Europea como una ayuda de Estado contraria a la libre competencia.

PRESUPUESTOS
Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016. BOR 31-12-2015. Ir a la Disposición.

En cuanto a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se dispone, con carácter general, un incremento del 1% de las retribuciones respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015, estableciendo la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo y a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.
En materia de normas tributarias se mantiene para el año 2016 la cuantía de las tasas exigibles en el año 2015 y el recargo sobre actividades económicas, que continúa en el 12%.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 290.418.970 euros.

MADRID

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM 31-12-2015. Ir a la Disposición.

En materia fiscal, no se introducen, a diferencia de años anteriores, grandes novedades, ya que aparte de modificaciones puntuales en el ámbito de las tasas, sólo destaca el hecho de que se extiende al ejercicio 2016 la bonificación del 95% en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares, Sureste y del Sur Metropolitano. La bonificación se establece tanto para las operaciones sujetas a la modalidad de TPO como para la de AJD.
Respecto de las normas administrativas sí que hay mayor contenido.
(i) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, y de cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid, en éste último caso, cuando su norma reguladora así lo establezca y mediante convenio, corresponderá a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
(ii) Se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, para adecuar la denominación y funcionamiento de este órgano independiente a las nuevas competencias asumidas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
(iii) Se suprime el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones en las que la Administración expropiante sea la Comunidad de Madrid o uno de sus municipios. Sus funciones serán asumidas por la Administración General del Estado y en concreto, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
(iv) Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, a los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, de acuerdo con la normativa de protección contra incendios forestales.
(v) Para evitar los desalojos, se establece un nuevo régimen de alquiler de viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid habitadas sin título suficiente, en calidad de domicilio familiar permanente, con anterioridad al 1 de enero de 2016. Las viviendas otorgadas en arrendamiento conforme a este régimen excepcional mantendrán su calificación como vivienda protegida. En los arrendamientos suscritos conforme al artículo 17 de la Ley 18/2000, de Medidas Fiscales y Administrativas, se realiza una modificación, respecto del importe de la renta anual, de tal modo que el porcentaje del 6% sea del 3% y ello respecto a las rentas devengadas a partir de la entrada en vigor de este artículo.
(vi) En materia de montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, se precisa que queden sometidos al procedimiento simplificado de evaluación todos los proyectos que afecten de forma significativa a espacios protegidos de la Comunidad de Madrid y no solo a los montes de régimen especial, las zonas húmedas y los embalses protegidos.

PRESUPUESTOS
Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016. BOCM 30-12-2015. Ir a la Disposición.

Podemos destacar que las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Se exceptúa de esta previsión a los Altos Cargos, que ven congeladas sus retribuciones en el presente ejercicio. Se regula la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 10.717 millones de euros.
El importe de las tasas se mantiene.

DEROGACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE TRES PLANTAS
Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. BOCM 28-12-2015. Ir a la Disposición.

Se deroga el punto 8 del artículo 39 de la Ley del Suelo, donde se establece que “no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables…”, y asimismo se aclara la aplicación transitoria de esta norma a los planes urbanísticos aprobados.

AGENTES FORESTALES
Ley 3/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. BOCM 28-12-2015. Ir a la Disposición.

En virtud de esta modificación se autoriza a los agentes forestales a acceder, en cualquier momento y sin previo aviso, así como permanecer en los montes y terrenos forestales de titularidad privada, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio.

SUPRESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo. BOCM 29-12-2015. Ir a la Disposición.

La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y a tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA
Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. BOCM 20-1-2016. Ir a la Disposición.

MURCIA

PRESUPUESTOS
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 22 de diciembre de 2015, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, durante el ejercicio 2016. BORM 30-12-2015. Ir a la Disposición.

ACTIVIDAD POLÍTICA
Ley 19/2015, de 16 de diciembre, de Reforma de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. BORM 19-12-2015. Ir a la Disposición.

NAVARRA

PLAZOS
Orden Foral 86/2015, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2016. BON 18-12-2015. Ir a la Disposición.

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO
Decreto Foral Legislativo 2/2015, de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 21-12-2015. Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS GENERALES
Orden Foral 64/2015, de 11 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2015 y la apertura del ejercicio 2016. BON 24-12-2015. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS
Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 30-12-2015. Ir a la Disposición.

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Se introducen nuevas exenciones, así como disposiciones relativas al cálculo de la base imponible, rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades económicas, aportaciones a planes de pensiones y se elevan los tipos marginales de los distintos tramos, se establecen disposiciones relativas a la deducción por adquisición de vivienda habitual, la tributación conjunta y tributación por cambio de residencia al extranjero.
2.- Impuesto sobre el Patrimonio. Se modifica el tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. También se reduce el mínimo exento.
3.- Impuesto sobre Sociedades. Se producen cambios con el fin de mejorar sus prestaciones recaudatorias.
4.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se incorporan varias presunciones y reglas encaminadas a contrarrestar maniobras elusivas del impuesto.
5.- Otras. Se regula la publicación del listado de deudores relevantes.
Asimismo, se modifica la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo