ENSXXI Nº 65
ENERO - FEBRERO 2016
- Detalles
- Escrito por Jesús Martínez-Cortes Gimeno / Arianne Burguera Berned / Ana Ruiz Higes / José María Mateos García
- Categoría: Revista 65 , Legislación
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Comunicaciones electrónicas: sistema LexNET
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. BOE 1-12-2015. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías en las comunicaciones con la Administración de Justicia.
La disposición derogatoria afecta al Real decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET, que queda sustituido por el presente.
El Real Decreto tiene como objetivo la implantación definitiva de las comunicaciones electrónicas entre los distintos operadores jurídicos en el seno de la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.
Su desarrollo se produce al amparo del nuevo artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la ley 18/2011 de 5 de julio.
En su artículo 1 se determina el ámbito de aplicación, complementado con las definiciones que proporciona el artículo 2, de donde se deduce que las comunicaciones electrónicas afectarán a todos los integrantes de oficinas y órganos judiciales y fiscales y a todos los profesionales que interactúan con ellos, es decir Abogados, Procuradores, Graduados Sociales y administradores concursales entre otros, aunque respecto a éstos últimos su implantación queda pendiente como prevé la DT 3ª.
La ley hace hincapié en que el uso de los medios electrónicos no altera ningún plazo ni norma procesal y que los sistemas electrónicos implantados garantizan la seguridad e integridad de las comunicaciones y que de cualquier comunicación o notificación que se efectúe debe quedar constancia, de su fecha y hora, tanto de la transmisión como de la recepción. Para ello se hace uso de los sistemas de identificación y de firma electrónica establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y de todos sus mecanismos de seguridad e integridad, teniendo en cuenta que el uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en los documentos o en las comunicaciones electrónicas los datos de identificación del firmante y, en su caso, de la persona o entidad a la que represente y los que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.
En el artículo 4 se recoge el derecho de los ciudadanos a elegir su forma de comunicarse con la Administración de Justicia, si bien únicamente en el caso de que no estén asistidos o representados por profesionales del Derecho. Por su parte, estarán obligados a comunicarse con la Administración de Justicia, en todo caso, a través de canales electrónicos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los Notarios y Registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
g) Y los que legal o reglamentariamente se establezcan.
Los canales electrónicos habilitados al efecto son, según el artículo 8, el sistema LexNET o la sede electrónica correspondiente y para los ciudadanos que no estando asistidos o representados por profesionales de la justicia, opten por medios electrónicos podrán usar el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana. Dichos canales estarán habilitados las 24 horas del día, todos los días del año, salvo interrupciones planificadas que deberán avisarse con veinte días de antelación, el problema será cuando no sean planificadas.
La presentación de escritos y documentos en el ámbito judicial y fiscal y para profesionales de la justicia se realizará a través del sistema LexNET. Para los actos de comunicación con las partes procesales y, en su caso, con los terceros intervinientes se permite la utilización de todos los anteriores medios citados.
La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos deberá ir acompañada del formulario normalizado que se aprobó mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia (BOE 17-12-2015).
El capítulo III desarrolla el funcionamiento y características del sistema LexNET, garantizando la disponibilidad al usuario mediante la creación de un buzón virtual, en el que los documentos estarán accesibles durante 60 días. Dicho sistema se define como un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos, permitiendo i) la presentación y transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen, así como su distribución y remisión al órgano u oficina judicial o fiscal encargada de su tramitación; ii) la gestión del traslado de copias; iii) la realización de actos de comunicación procesal; iv) la expedición de resguardos electrónicos; y v) la constancia de un asiento por cada una de las transacciones electrónicas anteriores.
Los usuarios del sistema presentarán sus escritos utilizando firma electrónica cualificada, y requiere la previa cumplimentación de todos los campos de datos obligatorios que aparecen relacionados en el Anexo III.
El capítulo IV, regula la sede judicial electrónica, a través de la cual podrán comunicarse los ciudadanos que opten por los medios electrónicos, pudiendo solicitar la apertura de una dirección electrónica, que en todo caso debe crear un acuse de recibo de cualquier comunicación y garantizar la identidad de usuario y su uso exclusivo por el mismo. Se prevé la comunicación y notificación edictal de aquellas resoluciones y actos de comunicación que requieran por disposición legal su publicación en el tablón de anuncios del órgano u oficina judicial y fiscal. También se permite que las partes procesales y terceros intervinientes puedan recibir mensajes de texto o avisos de apoyo a los actos de comunicación y que identifiquen página web o enlace donde se encuentre a disposición del destinatario el acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero nunca con efectos procesales.
Respecto al contenido de los Anexos recogidos al final del Real Decreto, el primero se refiere a la custodia de la información acreditativa de las transacciones realizadas y a la gestión de usuarios del sistema LexNET, el segundo a la relación de usuarios, el tercero a la relación de campos a cumplimentar para la presentación de escritos a través del expresado sistema y el cuarto regula los requisitos de acceso y mantenimiento técnicos del sistema LexNET. No obstante, la DF 2ª faculta al Ministerio de Justicia para modificar tales ficheros, respetando en todo caso la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Entró en vigor el día 1 de enero de 2016 para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia y el día 1 de enero de 2017 lo hará para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y utilicen los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia.
SOCIEDADES Y PERSONAS JURÍDICAS
Entidades aseguradoras y reaseguradoras: desarrollo de la nueva Ley
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. BOE 2-12-2015. Ir a la Disposición.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante, Directiva Solvencia II, y en consonancia con ello este real decreto tiene como finalidad primordial completar la transposición de dicha Directiva en cuanto a aquellos de sus preceptos cuya transposición no requiere de rango legal. Al tratarse de una materia eminentemente técnica, son numerosos los preceptos legales que se remiten expresamente a un desarrollo reglamentario que complemente la regulación contenida en la ley, en particular del derecho derivado comunitario europeo en general y más específicamente de las directrices y guías de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), bien a través de órdenes ministeriales o de circulares de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Queda derogado el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, salvo algunas excepciones, si bien gran parte de sus disposiciones del mismo se conservan en este real decreto, por resultar plenamente aplicables a la realidad actual, si bien, en muchos casos, con las lógicas actualizaciones que demanda la coherencia terminológica y de contenido con el nuevo régimen de Solvencia II.
El real decreto, regula con un espíritu omnicomprensivo las circunstancias atinentes a la evolución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Además, contiene disposiciones relativas a los planes y fondos de pensiones, mediación en seguros privados, Consorcio de Compensación de Seguros, Ley de Contrato de Seguro, Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.
La regulación que se contiene se distribuye en siete títulos. El primero de ellos desarrolla las disposiciones generales de la ley, como la delimitación de su objeto y las operaciones que tienen la consideración de seguro y reaseguro privado, así como la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
El título II se refiere al acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora y dedica cada uno de sus tres capítulos a los tipos de entidades que pueden actuar en España: i) entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas (con las particularidades que afectan a la denominación o el domicilio social de las entidades y aspectos concretos de gran importancia como el programa de actividades, los aumentos y reducciones del capital social o fondo mutual, el régimen de adquisición y reducción de participaciones significativas y el registro administrativo; ii) entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas en otros estados de la Unión Europea que deseen actuar en España en régimen de derecho de establecimiento o libre prestación de servicios; y iii) acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.
El título III aborda el ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora, regulando aspectos tales como gobierno, normas de valoración de activos y pasivos, las garantías financieras e inversiones a efectos de solvencia, cálculo de las provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios, o el cálculo del capital de solvencia obligatorio, informes financieros y de solvencia, obligaciones contables y procedimientos de autorización de las operaciones societarias, diferenciando entre la cesión de cartera y las modificaciones estructurales, conductas de mercado.
El título IV está referido a la supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El título V se dedica a la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, encontrándose aquí una importante novedad respecto al régimen anterior, centrándose en la solvencia del grupo a nivel europeo sin prescindir de la supervisión de las entidades a nivel individual.
El título VI regula las situaciones de deterioro financiero de las entidades y las medidas de control especial, regulando el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio, respectivamente y atribuyendo al Consorcio de Compensación de Seguros nuevas funciones de colaboración en la aplicación de medidas de control especial adoptadas.
El título VII completa la regulación contenida en la ley sobre la revocación, disolución y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Entre sus diecisiete disposiciones adicionales destaca la primera, dedicada al Registro de seguros obligatorios, cuya gestión se atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros; la octava, al Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos., precisando los actos sujetos a inscripción; o la novena, tipificando como prácticas abusivas determinadas conductas.
Se modifican entre otros, el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en cuanto a la cuantificación del derecho rescate de contratos, el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, o el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Contiene un anexo relativo al cálculo de Capital de Solvencia Obligatorio (SCR).
En vigor desde el 1 de enero de 2016.
NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL
Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. BOE 15-1-2016. Ir a la Disposición.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pasan a ser contribuyentes de este impuesto las sociedades civiles, exclusivamente cuando tienen personalidad jurídica y objeto mercantil distinguiéndose así de aquellas sociedades civiles carentes de dicha personalidad o que, teniendo personalidad jurídica, carecen de objeto mercantil. Ello tiene su repercusión en el NIF que se concede a estas entidades, pues, entre los elementos que lo componen (letra, dígitos -nueve- y carácter de control), la letra inicial designa la forma jurídica de la entidad, de tal manera que la letra “J” sigue reservada a las “sociedades civiles”, si bien se suprime la frase subsiguiente “con o sin personalidad jurídica” que regía anteriormente, y se reserva la letra “E”, para comunidades de bienes, herencias yacentes -como antes- y -se añade- demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves. En definitiva, las letras utilizadas en el NIF serán, según el artículo 3 de la Orden EHA/451/2008:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J. Sociedades civiles.
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas.
S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U. Uniones Temporales de Empresas.
V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.
Entró en vigor el 16 de enero de 2016.
CATASTRO
Firma electrónica y código seguro de verificación
Orden HAP/2553/2015, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. BOE 2-12-2015. Ir a la Disposición.
La Dirección General del Catastro a través de su Sede Electrónica, utiliza como sistemas de identificación y firma electrónica, además de los certificados electrónicos reconocidos o del Documento Nacional de Identidad electrónico, otros sistemas no criptográficos, como el sistema de firma electrónica de clave concertada, regulado en la orden que la presente modifica o la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas (Cl@ve, regulado por la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014).
El sistema de clave concertada para actuaciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro significa que se ha de generar y comunicar al ciudadano un código o número de referencia que permite su acceso al sistema de clave concertada, en un entorno disociado del sistema de información catastral. La experiencia en la aplicación del sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar aumentar el control del mismo eliminando el entorno disociado.
El apartado tercero de la Orden HAP/2553/2015 precisa la utilidad del sistema de firma concertada y queda redactado del siguiente modo: “Tercero. El sistema de firma descrito en la presente orden tendrá validez temporal y predefinida, y permitirá a los interesados el acceso a la actuación concreta ligada con la clave concertada”.
La comunicación al interesado del número de referencia o código necesario para la tramitación electrónica con clave concertada se realizará a través de un canal seguro, mediante carta informativa remitida a la dirección postal del interesado o por vía electrónica, presencial o telefónica, pero no será posible la utilización de la clave concertada como medio de firma electrónica fuera de la actuación concreta y del plazo temporal fijado. Mediante este sistema no se permitirá a los usuarios acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su titularidad.
Entró en vigor el 3 de diciembre de 2015 pasado.
Orden HAP/2554/2015, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro. BOE 2-12-2015. Ir a la Disposición.
La Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, por el que se regula el código seguro de verificación de la Dirección General del Catastro, supuso un enorme avance en la implantación de la Administración digital dado que la práctica totalidad de los documentos catastrales son firmados por este sistema, bien asociados a la firma de un funcionario público, bien como actuación administrativa automatizada. La puesta en marcha de nuevos servicios a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro que requieren una respuesta inmediata y automatizada generada por medios informáticos sin intervención de funcionarios, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el ámbito de las actuaciones administrativas automatizadas, tales como la emisión de informes, acuerdos y notificaciones, o la remisión e intercambio de expedientes o documentos entre las diferentes Administraciones e instituciones públicas. Necesidad que hoy se ha hecho más patente, en el ámbito notarial y registral, con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio y su finalidad de lograr la coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para lo que se hace precisa la remisión de informes, comunicaciones y acuerdos del Catastro, generados a través de servicios web, firmados por la Dirección General del Catastro mediante código seguro de verificación.
De esta manera, se amplían las actuaciones administrativas automatizadas que utilizan el código seguro de verificación de la Dirección General del Catastro, siendo ahora tales:
a) Generación y emisión de certificados catastrales.
b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
c) Generación y emisión de acuses de recibo.
d) Generación y emisión de informes de validación y comprobación de la información sobre los bienes inmuebles remitida por medios telemáticos.
e) Generación y emisión de comunicaciones, notificaciones y acuerdos catastrales de incorporación realizados como consecuencia de los procedimientos de colaboración con las diversas Administraciones, entidades, corporaciones e instituciones públicas.
f) La remisión de documentos y expedientes administrativos a los Tribunales y Administraciones públicas.
Además, se permite que el código seguro de verificación pueda formar parte de otros sistemas de firma, autenticación e identificación electrónica de los usuarios.
Entró en vigor el 3 de diciembre de 2015.
FUNDACIONES BANCARIAS: GOBIERNO CORPORATIVO Y CONTABILIDAD
Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo y se establecen las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias. BOE 4-12-2015. Ir a la Disposición.
La presente Orden tiene su habilitación normativa en el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, que supuso un importante cambio legislativo en el régimen jurídico de las primeras, debido fundamentalmente a la situación de crisis existente en el ámbito financiero.
Los objetivos de la expresada ley se centraron fundamentalmente en establecer las normas de gobierno corporativo de cajas de ahorro y fundaciones, inspirado en un principio esencial como es de la transparencia al que se hace referencia, tanto en la Ley de 2013 como en la Orden que es objeto de comentario, concretamente en su artículo 3.
A tal fin se establece la obligatoriedad de emitir un informe por parte de las fundaciones bancarias en el que se determine y especifique el funcionamiento de su órgano de gobierno, así como una serie de obligaciones contables.
Para garantizar un contenido mínimo, que permita su comparabilidad, junto a esta Orden, ha sido aprobado un Anexo que lo fija, donde deben constar los datos de identificación de la fundación bancaria, su estructura y composición, así como de los patronos, las remuneraciones y los gastos que son reembolsables y en qué cantidad, la existencia de cualesquiera órganos o comisiones, la política de inversión en la entidad de crédito participada y cualesquiera otras políticas de inversión, entre otros muchos datos que son especificados en el Anexo y de cuyo contenido son responsables los patronos.
Con la idea de evitar los abusos cometidos hasta la fecha en el ámbito del sector bancario y financiero, la orden incide en la idea de distinguir los cargos remunerados de los que no lo son, como es el caso de los patronos, sin perjuicio de los gastos que les son reembolsables, que en todo caso deben ser proporcionados a sus funciones y que deben estar siempre justificados (viajes, manutención y protocolarios).
Entre el contenido del informe se hace referencia expresa a la política de conflicto de intereses que pudiera darse entre la fundación bancaria y una serie de personas, como pueden ser los propios patronos, sus cónyuges o familiares próximos, sociedades en las que el patrono ejerza una participación social significativa, el director general, secretario, miembros de las comisiones delegadas. El informe debe prever los procedimientos para detectarlos y solucionarlos.
Se habilita al Banco de España, para el desarrollo de las normas y modelos de información financiera de las fundaciones bancarias.
La entrada en vigor se produjo el día 5 de diciembre de 2015.
CAJAS DE AHORROS. FUNDACIONES BANCARIAS
Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito. BOE 20-11-2015. Ir a la Disposición.
Esta circular se dicta en desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y del Real Decreto 877/2015, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias y tiene por objeto:
a) La adaptación, para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (artículo 31 de la Ley 26/2013), de los modelos e impresos establecidos por la CNMV en relación a los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
b) La determinación del contenido mínimo y otros aspectos relacionados con las obligaciones derivadas de la elaboración del protocolo de gestión y del plan financiero.
Entró en vigor el 21 de noviembre de 2015.
REGISTRO ESTATAL DE FUNDACIONES
Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. BOE 1-12-2015. Ir a la Disposición.
El origen del Registro Estatal de Fundaciones se encuentra en la previsión del artículo 36 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y ha sido objeto de diferentes referencias y breves desarrollos en normativas posteriores, como el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal 1337/2005. Ahora es con esta Orden, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 2 de diciembre de 2015, cuando se ordena su entrada en funcionamiento.
El Registro de Fundaciones tendrá su sede en Madrid, dependerá del Ministerio de Justicia y estará adscrito a la Dirección General de Registros y del Notariado. Con esta creación quedan sustituidos los registros ministeriales de fundaciones hasta ahora existentes, asumiendo el nuevo los medios materiales y personales.
VARIOS
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS: FORMULARIO
Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. BOE 29-12-2015. Ir a la Disposición.
Esta Orden consta de cuatro artículos y el anexo con el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial.
La publicación de esta orden tiene su base en el nuevo artículo 232.2 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, tras la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de segunda oportunidad, con el objetivo de incorporar el formulario normalizado al que podrán acogerse los deudores que soliciten el acuerdo extrajudicial de pagos en el seno de un concurso de acreedores.
Interés notarial presenta el artículo 2 donde se designa a los notarios correspondientes al domicilio del deudor no empresario, sea persona natural o jurídica para la presentación de dicha solicitud. Y si el deudor es empresario o entidad inscribible en el Registro Mercantil, podrá dirigir la solicitud al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o bien a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
La solicitud podrá presentarse por medios electrónicos, cuando se habiliten para ello.
En el último apartado del artículo 2 se hace constar expresamente la gratuidad de los servicios notariales y registrales, para la solicitud de iniciación del procedimiento, así como para el nombramiento de mediador concursal, lo cual es requisito previo, cuando se trate de personas naturales no empresarios.
En cuanto al contenido del formulario, consta de cuatro partes. La primera está dedicada a la identificación del deudor, con sus circunstancias personales, familiares y profesionales, acompañada de los pertinentes documentos probatorios. La segunda se dirige a apreciar la concurrencia de las condiciones de acceso al procedimiento, debiendo expresar el tipo de insolvencia, estimación de bienes y deudas hechos de los que deriva la situación de insolvencia, si se está negociando acuerdos de refinanciación, etcétera. La tercera implica la elaboración de un inventario de bienes y derechos. Y la cuarta requiera la elaboración de la lista de acreedores, con su identificación y el crédito correspondiente a cada uno.
Entró en vigor el día 18 de enero de 2016.
SERVICIOS PÚBLICOS. ACCESO ELECTRÓNICO
Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se crea la sede electrónica de la entidad. BOE 20-11-2015. Ir a la Disposición.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, cuyo artículo 10 lo define como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.”
Paralelamente, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, creó la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, cuya financiación se nutriría de la denominada tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, cuyo hecho imponible es la prestación a las Administraciones Publicas de los servicios detallados en el capítulo II de la mencionada Ley. Precisamente la Sede en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que se crea con este Real Decreto, pretende, en primera instancia, facilitar a las Administraciones Públicas la liquidación y pago de esta tasa a través de un espacio accesible y que goce de las garantías necesarias, sin perjuicio de que en el futuro se incorporen nuevos servicios.
A través de esta sede electrónica, se realizarán las actuaciones, se tramitarán los procedimientos y se prestarán los servicios que requieran autenticación de las Administraciones Publicas o, en su caso, de los ciudadanos en sus relaciones con la AIReF.
La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://www.sede.airef.gob.es.
Entró en vigor el 21 de noviembre de 2015
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. BOE 1-1-2016. Ir a la Disposición.
Por este Real Decreto se reforma el Consejo General del ICO, órgano rector encargado de la superior dirección de su administración y gestión. Se introducen criterios objetivos para el nombramiento, el ejercicio de sus funciones y el cese de los vocales, así como para adecuar el funcionamiento de la institución a estas novedades.
En concreto, se propone que los vocales del Consejo General sean nombrados entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actividad del Instituto de Crédito Oficial. Se establece que cuatro de los diez vocales sean independientes, entendiendo como tales aquellos que no sean personal al servicio del Sector Público, cumpliendo con requisitos de honorabilidad comercial y profesional. Además se explicita que no podrán ser vocales del Consejo General aquellas personas que realicen su actividad profesional en el ámbito de actividad propio del ICO.
También se modifica el régimen de adopción de acuerdos en el Consejo General, para adaptarse a su nueva estructura y potenciar la adopción de decisiones que redunden en un funcionamiento más independiente de la entidad. Para ello, se duplica la ponderación de los votos de los vocales independientes en las operaciones de activo y pasivo propias del negocio del ICO.
Entró en vigor el 2 de enero de 2016.
AGENCIA ESTATAL DE ORGANIZACIÓN: ESTATUTO
Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. BOE 28-12-2015. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto consta de un solo artículo, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y una disposición final primera.
La base de este Real Decreto, se encuentra en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que para establecer una gestión más eficaz de los recursos, crea la Agencia que da título a este Real Decreto, con el objetivo de racionalizar la gestión, garantizando la rendición de cuentas de cualesquiera fondos, incluidas las subvenciones y reduciendo las cargas administrativas, siendo la encargada de la gestión pública de las políticas estatales de I+D en España.
En ese único artículo que contiene el Real Decreto, se aprueba la regulación del Estatuto de la Agencia Estatal de investigación, el cual consta de cuarenta artículos estructurados en nueve capítulos.
La Agencia se configura como una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que cuenta con un patrimonio propio y que está dotada de autonomía funcional y de gestión, que tiene su sede en Madrid.
Entre sus funciones está la de financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación, así como su promoción mediante la gestión eficiente de los recursos, todo ello desarrollado en el capítulo II del Estatuto.
Los principios básicos de actuación podemos resumirlos, conforme al artículo 6 en: autonomía, independencia, objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia, cooperación interinstitucional e igualdad de género en sus órganos y actividades.
El capítulo IV se centra en la estructura orgánica de la Agencia, dotada de un Presidente y un Consejo Rector, dentro del cual se encuentran el Director y Secretarías, definiéndose claramente las funciones de cada órgano. Asimismo se dispone la creación de una comisión de control, un órgano consultivo, denominado Comité Científico y Técnico.
El capítulo V se centra en la naturaleza y finalidad del contrato de gestión del cual resultarán los fondos para I+D+i, como consecuencia de las relaciones de la Agencia con la Administración General del Estado y cuya duración será por cuatro años.
En los capítulos VI y VII se regula el tema de personal y su diferente régimen jurídico, según sea personal funcionario o personal laboral.
Por último se regula el régimen presupuestario, especificando los recursos de la Agencia, normas sobre contabilidad, cuentas anuales, su control correspondiendo el interno a la Intervención General de la Administración del Estado y el externo al Tribunal de Cuentas.
Y en el capítulo IX se recoge la actuación administrativa de la Agencia a través de Resoluciones del Consejo Rector y Resoluciones, Instrucciones y Circulares del Director.
La representación en juicio corresponde a la Abogacía del Estado.
La disposición derogatoria deja sin efecto la Orden CIN/1507/2010, de 27 de mayo, por la que se regula la Comisión Asesora de Política Científica.
Y la disposición final primera, modifica el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía y Competitividad, con los cambios que supone la creación de la Agencia Estatal de Investigación y que se hacen constar en la cita disposición final primera.
Entró en vigor el día 29 de diciembre de 2015.
IGUALDAD DE GÉNERO
Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos. BOE 10-12-2015. Ir a la Disposición.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 64 contempla los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.
Con esta finalidad se aprueba en este Acuerdo, que establece unos objetivos y unas medidas para conseguirlos. Responde en particular a tres objetivos fundamentales: i) reducir las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la carrera profesional de las empleadas y empleados públicos, ii) apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad; y iii) prestar una especial atención a aquellas situaciones que requieran especial protección, como a las víctimas de violencia de género o a la prevención de situaciones de acoso. Asimismo, el Plan lleva aparejado un programa de evaluación, que permitirá realizar su seguimiento y su grado de implementación, así como poder evaluar los resultados obtenidos.
PENSIONES: CLASES PASIVAS
Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016. BOE 30-12-2015. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto dispone que las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25% respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015, salvo aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.941,92 euros en cómputo anual.
Se regula el procedimiento para la regularización y los complementos para mínimos.
Entró en vigor el día 1 de enero de 2016
PENSIONES: SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016. BOE 30-12-2015. Ir a la Disposición.
Mediante este Real Decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de tal manera que:
- las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2016, y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25%, con el límite de 2.567,28 euros mensuales (35.941,92 euros, en cómputo anual). Las que lo exceda, no se revalorizarán.
- la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.150,60 euros íntegros anuales.
Se fija la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la sección segunda del capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (asignación económica por hijo o menor acogido a cargo).
Se regulan otros aspectos como los complementos por mínimos y su revalorización, concurrencia de pensiones o revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales.
Entró en vigor el 30 de diciembre de 2015
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo Interprofesional para 2016. BOE 30-12-2015. Ir a la Disposición.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes.
EXPLOTACIONES AGRARIAS
Orden AAA/2640/2015, de 2 de diciembre, por la que se fija para el año 2016 la renta de referencia. BOE 10-12-2015. Ir a la Disposición.
La presente orden fija la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (esto es, el indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España), para el año 2016 en la cuantía de 28.396,56 euros.
Tiene efectos desde el día 1 de enero de 2016.
ANECA: ORGANIZACIÓN
Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. BOE 17-12-2015. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), organismo creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014 que se configura como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del Ministerio que tenga encomendada la responsabilidad en materia de universidades. Tiene por objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, entre otros, llevando a cabo las funciones de orientación, evaluación, certificación y acreditación de los méritos de los aspirantes a los cuerpos docentes y al profesorado contratado de las Universidades.
El presente Real Decreto y el Estatuto que aprueba entrarán en vigor el mismo día que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que se apruebe el presupuesto del organismo autónomo ANECA, con carácter general.
EDUCACIÓN PRIMARIA: EVALUACIÓN
Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 2-12-2015. Ir a la Disposición.
El objeto del presente real decreto es la regulación de las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria a fin de impulsar un modelo de evaluación que fundamentalmente desarrolle y fomente la puesta en práctica de las competencias clave que el alumnado debe adquirir, y que implique procesos cognitivos de grado superior, en los que el alumnado debe comprender, analizar, extraer información, sintetizar, diseñar, justificar, o extraer conclusiones.
La evaluación de todo el alumnado al concluir la Educación Primaria tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE: NUEVOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA
Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 21-12-2015. Ir a la Disposición.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: VIVIENDA HABITUAL
Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes. BOE 24-11-2015. Ir a la Disposición.
IRPF: NUEVO MODELO 145
Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. BOE 17-12-2015. Ir a la Disposición.
IRPF: INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria. BOE 23-12-2015. Ir a la Disposición.
IRPF: GANANCIAS PATRIMONIALES
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. BOE 30-12-2015. Ir a la Disposición.
SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS. CAJAS DE AHORROS
Circular 7/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. BOE 30-12-2015. Ir a la Disposición.
FROB: TASAS
Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se aprueba el modelo oficial de liquidación de la Tasa por las actividades realizadas como autoridad de resolución, establecida en La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. BOE 27-11-2015. Ir a la Disposición.
VÍCTIMAS DE DELITOS: ESTATUTO
Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. BOE 30-12-2015. Ir a la Disposición.
MEDIDAS FINANCIERAS
Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. BOE 3-12-2015. Ir a la Disposición.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: LÍMITES
Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016. BOE 31-12-2015. Ir a la Disposición.
AYUDAS. INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS
Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. BOE 30-12-2015. Ir a la Disposición.
PADRÓN MUNICIPAL
Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015. BOE 17-12-2015. Ir a la Disposición.
PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL
Real Decreto 1089/2015, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2016 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016. BOE 28-12-2015. Ir a la Disposición.
ACCESO ELECTRÓNICO: CL@VE
Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve. BOE 29-12-2015. Ir a la Disposición.
VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. BOE 10-12-2015. Ir a la Disposición.
Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA. BOE 28-11-2015. Ir a la Disposición.
HIDROCARBUROS
Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes. BOE 5-12-2012. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: ANDORRA
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015. BOE 7-12-2015. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: UNIÓN EUROPEA
Acuerdo entre los Estados Miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 25 de mayo de 2011. BOE 25-11-2015. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: DELITOS
Enmienda al Anexo del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005. BOE 9-12-2015. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: REINO UNIDO
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre protección de la información clasificada, hecho en Madrid el 5 de febrero de 2015. BOE 16-12-2015. Ir a la Disposición.