ENSXXI Nº 66
MARZO - ABRIL 2016
Ley de nacionalidad de sefardíes: una deuda histórica
- Detalles
- Escrito por ARIEL SULTÁN BENGUIGUI::Notario de Barcelona
- Categoría: Revista 66 , Academia Matritense del Notariado
ARIEL SULTÁN BENGUIGUI
Notario
CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 14 DE ENERO DE 2016
El pasado 1 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, desarrollada por la Instrucción de 29 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, esta última matizada por el Informe de contestación a las alegaciones efectuadas por el Consejo General del Notariado a la citada Instrucción emitido por la Dirección General el pasado 5 de noviembre de 2015.
El procedimiento recogido en esta Ley es un procedimiento totalmente electrónico. Aquellos sefardíes que deseen obtener nuestra nacionalidad deberán presentar una solicitud en la plataforma electrónica creada al efecto por el Ministerio de Justicia, generando dicha plataforma un número identificador de solicitud, sirviendo dicho número para ingresar en el sistema y para que el interesado conozca en cualquier momento el estado de tramitación de su expediente. Esta solicitud se formulará en español, irá dirigida a la Dirección General y ésta la remitirá telemáticamente al Consejo General del Notariado que le dará curso y designará al notario competente para tramitar el expediente teniendo en cuenta las preferencias del interesado manifestadas en la propia solicitud.
Son dos los requisitos que se exigen para adquirir nuestra nacionalidad. El primero, probar la condición de sefardí originario de España. El segundo, demostrar una especial vinculación con nuestro país. Además, para determinados sefardíes se exigirá la superación de pruebas de idioma y cultura.
En cuanto a la capacidad de los solicitantes para adquirir nuestra nacionalidad se aplican las reglas generales contempladas en el artículo 21.3 del Código Civil. La obligatoriedad a viajar a España recae en aquellos interesados mayores de 18 años, aunque si la solicitud se produce durante la minoría de edad y se alcanza la mayoría cuando el notario cite al interesado a su comparecencia, ha de entenderse que no sería necesario el desplazamiento. A juicio del conferenciante, la fecha a tener en cuenta es desde la solicitud, y ello porque de la Exposición de Motivos es patente la voluntad del legislador de interpretar la norma en el sentido más favorable al interesado y, en segundo lugar, porque es en el momento de la solicitud electrónica cuando el interesado ya demuestra una auténtica declaración de voluntad de querer acogerse a nuestra Ley.
"Son dos los requisitos que se exigen para adquirir nuestra nacionalidad: probar la condición de sefardí originario de España y demostrar una especial vinculación con nuestro país"
La actuación notarial consistirá en un acta de notoriedad que tendrá por objeto la acreditación del carácter sefardí origen en España y la especial vinculación con nuestro país. No hay especialidades en cuanto a la tramitación del acta, tan solo que debe constar en un solo número, por lo que el juicio notarial debe estar inserto en el propio requerimiento.
La Instrucción de 29 de septiembre de 2015 regula dos anexos que han resultado ser muy polémicos. Por un lado, en el Anexo I, el notario tiene que autorizar previamente un acta de invitación, en la que actúa como invitante y solicita a las autoridades consulares el libramiento del correspondiente visado para viajar a España, en aquellos lugares que sea necesario; y solicita a las autoridades del Ministerio de Interior las fronteras de España que permite la entrada al interesado. No obstante, el Informe de la DGRN de 5 de noviembre de 2015 corrige la citada instrucción considerando innecesario el acta de invitación ya que prevé un acceso informático entre la Policía en la frontera y el Ministerio de Justicia, al objeto de comprobar la existencia de ese expediente. La misma Instrucción recoge en el Anexo II un modelo de acta notarial. Entiende erróneamente la Dirección General que estas actas de notoriedad deben ser uniformes para todos los notarios, y para ello se basa en el artículo 2.3 apartado c) de la Ley, cuando dice que “una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta en formato uniforme que determinará mediante Resolución la Dirección General”. Cuando la Ley habla de formato uniforme, se está refiriendo a un tipo de archivo informático xml, word…, pero no al modelo de acta notarial en sí. El citado Informe vuelve a corregir la instrucción y apunta al carácter orientativo y no vinculante del modelo.
Los documentos que deben adjuntarse telemáticamente a la solicitud son los siguientes: certificado de nacimiento, pasaporte completo o DNI para ciudadanos de la Unión Europea, certificado de antecedentes penales del país de origen para los solicitantes mayores de 18 años y de aquellos en los que hubiese residido el solicitante en los cinco años inmediatamente anteriores a su solicitud, acreditación del pago de la tasa de 100 euros, documentos probatorios para determinar el carácter sefardí originario de España y la especial vinculación con nuestro país y, por último, certificado del Instituto Cervantes que acredite haberse superado las pruebas, los exámenes de idioma y cultura. Obviamente todos los documentos deben estar legalizados o apostillados y convenientemente traducidos al español.
Acreditación del origen sefardí y de la especial vinculación con España
Los medios probatorios serán evaluados en su conjunto (lo que implica más de uno), por lo que no es necesario presentar todos y cada uno de ellos. Son medios de prueba alternativos, no acumulativos.
"La actuación notarial consistirá en un acta de notoriedad que tendrá por objeto la acreditación del carácter sefardí origen en España y la especial vinculación con nuestro país"
El principal medio de prueba que van a presentar quienes deseen obtener nuestra nacionalidad serán los certificados regulados en el artículo 1.2 letras a), b) y c). Se tratan de los certificados emitidos por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE), el certificado emitido por el Presidente de la Comunidad Judía de la zona de residencia o de la ciudad natal del interesado y, por último, el certificado emitido por la autoridad rabínica de dicha comunidad.
En cuanto al primero de ellos, es importante destacar que hasta la publicación del Informa de la DGRN de 5 de noviembre de 2015, se había entendido que la emisión de este certificado firmado digitalmente por el Presidente de la Federación bastaría por sí solo para acreditar el carácter sefardí originario y no sería necesaria la presentación de ninguna otra prueba más. Es decir, la FCJE realizaba todo el proceso completo, y la labor del notario se aproximaba más bien a un acta de protocolización del certificado en sí que a un acta de notoriedad, puesto que ninguna prueba se aportaba al mismo.
Pues bien, esta interpretación cambia radicalmente a raíz de este informe entendiendo ahora la DG, estimando las alegaciones del Consejo General del Notariado, que el certificado emitido por la Federación no puede recaer sobre el fondo del asunto, es decir, que el solicitante tenga o no carácter sefardí originario de España. Este certificado tendrá un carácter meramente probatorio, no decisorio y no será vinculante para el notario, por lo que no deja de ser un medio de prueba más que deberá completarse con los demás previstos en la ley.
El segundo certificado que puede emitir la Federación es el certificado de aval de autoridad. La FCJE puede avalar ante la Administración española la condición de autoridad de quienes, además de la propia Federación, está legitimada para certificar. Estos otros certificadores son los Presidentes y Autoridades Rabínicas de las comunidades sefardíes de los países de origen de los interesados. Para ello es preciso que los certificadores de origen se acrediten en la plataforma electrónica creada al efecto por la Federación. Se trata de una especie de registro de autoridades que la Federación ha creado para facilitar la labor de los interesados. Con ello se consigue un importante ahorro en tiempo y costes, puesto que cada interesado no tendrá que aportar individualmente todos aquellos documentos exigidos por la ley (copia del acta fundacional de la comunidad, estatutos, certificado del país de origen que acredite que es una entidad legalmente constituida y certificado de la Junta Directiva de la comunidad que acredite la condición de presidente y rabino firmantes).
"El certificado emitido por la Federación no puede recaer sobre el fondo del asunto. Tendrá un carácter meramente probatorio, no decisorio y no será vinculante para el notario"
Otra posibilidad que cabe es que ese aval de autoridad lo realice el mismo notario, es decir, que el interesado presente toda la documentación legalmente exigible ante el mismo notario que vaya a autorizar el acta de notoriedad, y sea éste quien juzgue si dicha entidad certificadora es apta. Esta posibilidad no es muy aconsejable salvo para aquellas comunidades judías que radiquen en España ya que a la luz de esta ley se han creado ad hoc entidades especializadas en la emisión de certificados de sefardismo.
Otro medio de prueba recogido en la letra e) es la partida de nacimiento o la Ketubáh, es decir, el certificado matrimonial en el que conste la celebración del matrimonio según las tradiciones de Castilla. La Ketubáh es el contrato matrimonial que a día de hoy celebran los judíos españoles o sefarditas; contiene un conjunto de estipulaciones y promesas que el marido hace a su mujer con ocasión del matrimonio.
Otro medio de prueba es el informe motivado emitido por una entidad de competencia suficiente que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. En esta cuestión hay que tener en cuenta que la indagación se tendrá que efectuar solo con apellidos oriundos de España, sin olvidar que tener un apellido sefardí no implica ser judío. Apellidos como Saporta, Madridejos, Calderón, Prieto, Martínez, Sarrión, Franco, Aseyo, Cuenca, Curiel, Toledano, Suárez, Péres, León, Alba, por ejemplo, están fuera de toda duda su ascendencia sefardí
Por último, el apartado g) del artículo 1.2 señala “cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España”. Así podrán aportarse estudios históricos, heráldicos o genealógicos.
"Son medios de prueba la partida de nacimiento, la Ketubáh, el informe motivado de pertenencia de los apellidos al linaje sefardí de origen español o cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente la condición de sefardí originario de España"
Acreditación de la especial vinculación con España
El segundo requisito para adquirir nuestra nacionalidad es demostrar una especial vinculación con España. Los medios de prueba vienen enumerados en el artículo 1.3. Entre ellos destaca el uso del ladino o haketía; la presentación de certificados de estudios, de historia y culturas españolas, expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial; la inclusión del peticionario en su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que en relación con Egipto y Grecia hace referencia el canje de notas, el Decreto de 29 de diciembre de 1948, o aquellos que obtuvieron su nacionalización por la vía especial del Decreto de 20 de diciembre de 1924; la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas, o en territorio español, así como aquellas que desarrollen el apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
Por último, para adquirir nuestra nacionalidad se exige la superación de unos exámenes de idioma y cultura que están administrados diseñados por el Instituto Cervantes. En cuanto a la prueba de idioma, de cinco niveles se exige el nivel A2 o DELE. No es válido un nivel inferior, el A1, ni tampoco ningún otro título que no sea certificado por Cervantes. Están dispensados de esta prueba los menores de 18 años y aquellos nacionales en cuyos países el español sea el idioma oficial. La segunda prueba consiste en demostrar el conocimiento de la Constitución y la realidad sociocultural española. Están dispensados de esta prueba los menores de 18 años y aquellas personas que tengan judicialmente modificada su capacidad.
"En todo este proceso caben dos tipos de recursos: el de queja ante la Dirección General y el de alzada ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia"
Recibida por parte de la Dirección General el acta de notoriedad, se solicitará de oficio los informes pertinentes al Ministerio de Presidencia y Ministerio de Interior, y la Dirección General resolverá de manera motivada en un plazo máximo de 12 meses, remitiendo una copia al Registro Civil de oficio para la inscripción de nacimiento. Transcurrido este plazo, se tendrá desestimada la nacionalidad por silencio administrativo. La eficacia de la resolución quedará condicionada a que el interesado aporte un nuevo certificado de antecedentes penales y, sobre todo, jure fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y al resto de las leyes.
En todo este proceso caben dos tipos de recursos. En primer lugar, el recurso de queja ante la Dirección General contra la negativa del notario a levantar acta de notoriedad, aunque recuerden que este recurso también cabe si el notario deniega los documentos que han sido aportados previamente al desplazamiento del interesado. En caso de resolución desfavorable, además del recurso potestativo de reposición ante la Dirección General cabe el recurso de alzada ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia y contra el mismo, siempre queda abierta la vía contenciosa-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.