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REVISTAN66-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 66
MARZO - ABRIL 2016

ANDALUCÍA

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. BOJA 17-2-2016. Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. BOJA 11-2-2016. Ir a la Disposición.

Constituye el objeto de este Decreto regular las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico a fin de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias turísticas, servicio que, al igual que en las viviendas turísticas de alojamiento rural, previstas en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 diciembre, y a diferencia de los establecimientos de alojamiento turístico, recogidos en el artículo 40 de la misma, no supone, con carácter general, la actividad principal de la persona propietaria.

ARAGÓN

PRESUPUESTOS
Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. BOA 3-2-2016. Ir a la Disposición.

Corrección de errores de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. BOA 25-2-2016

MEDIDAS FISCALES
Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 3-2-2016. Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introduce una aclaración, que no tiene carácter innovador y cuya finalidad es exclusivamente interpretativa al objeto de evitar disfunciones en el cómputo de los plazos para la presentación de autoliquidaciones, relativa a las adquisiciones por el nudo propietario de usufructos pendientes del fallecimiento del usufructuario en que el dominio haya sido objeto de desmembración a título oneroso.
Simultáneamente, se introduce otra norma aclaratoria relativa al cómputo de plazos en la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esta última materia se incluyen también unas precisiones sobre el alcance de la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen dos nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto, con diversos requisitos y cuantías: por inversión en entidades de la economía social y por adquisición de abonos de transporte público. Asimismo, se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio, limitando a 300.000 euros la aplicación de la bonificación del 99 por 100 de la cuota en los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

Orden HAP/153/2016, de 12 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 10-3-2016. Ir a la Disposición.

Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales. BOA 18-3-2016. Ir a la Disposición.

SUCESIONES
Ley 3/2016, de 4 de febrero, de reforma de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón. BOA 17-2-2016. Ir a la Disposición.

Se refiere a los supuestos de la sucesión a favor de la Comunidad Autónoma y del privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Se modifica ligeramente la redacción de los artículos 535 y 536 del Código de Derecho Foral de Aragón, a los solos efectos de la mayor claridad textual y seguridad en su aplicación.

BALEARES

URBANISMO
Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística. BOIB 23-1-2016. Ir a la Disposición.

Este Decreto Ley tiene por objeto modificar la redacción de determinados preceptos del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, en los términos que resultan del artículo 2, y dar una nueva redacción a los artículos 21, 22 y 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, en los términos del artículo 3.
 
TUTELA
Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que deben regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las personas adultas incapacitadas judicialmente. BOIB 6-2-2016. Ir a la Disposición.

Normalmente, la concreción de la tutela se define por la relación familiar de la persona adulta incapacitada judicialmente, y así lo expresa el artículo 234 del Código Civil, que indica las personas que pueden ser nombradas tutor o tutora, siempre que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No obstante, en muchas ocasiones no existen las personas mencionadas o no se pueden hacer cargo de la tutela. En este caso, la legislación prevé el nombramiento de personas jurídicas como tutoras. De acuerdo con el Código Civil, estas personas jurídicas tienen que cumplir dos requisitos mínimos: en primer lugar, no pueden tener finalidad lucrativa y, en segundo lugar, entre las finalidades sociales tienen que incluir la protección de las personas incapacitadas. Es ésta, por lo tanto, la definición de las llamadas entidades tutelares, que son las encargadas del ejercicio directo de la tutela y otras figuras de guarda y custodia de personas declaradas incapacitadas por parte de la autoridad judicial, cuando no se puedan encargar estas tareas a familiares u otras personas físicas o jurídicas más adecuadas.

DEPENDENCIA
Decreto 5/2016, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. BOIB 6-2-2016. Ir a la Disposición.

CANARIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Decreto 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. BOC 7-3-2016. Ir a la Disposición.

Se modifican aspectos puntuales para la adaptación de la normativa reglamentaria relativa a los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario.

CASTILLA-LA MANCHA

TRIBUTOS
Orden de 3 de febrero de 2013, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2016. DOCM 11-2-2016. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

TRIBUTOS
Corrección de errores en el texto de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias. BOCYL 5-2-2016. Ir a la Disposición.

URBANISMO
Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. BOCYL 4-3-2016. Ir a la Disposición.

El título cuarto se abre con la importante reforma de la licencia urbanística: modificación total del artículo 288, que enumera los actos de uso del suelo sujetos a licencia, y cambios en los artículos 291, 296, 299, 302 y 303, en cuanto al régimen general de las licencias; se añade a ello el nuevo apartado 2 del artículo 308 sobre las condiciones de autorización en suelo rústico y la reforma del artículo 313 sobre las licencias de uso provisional.
Paralela y complementaria es la introducción de un nuevo capítulo II (con la consiguiente renumeración de los capítulos sucesivos del mismo título) para acoger allí la regulación de la declaración responsable: el artículo 314 bis enumera los actos sujetos a este procedimiento, y los artículos 314 ter y 314 quáter, los detalles sobre responsabilidad, efectos y procedimiento. Precisamente este nuevo régimen es el que justifica la supresión del procedimiento abreviado previsto en el artículo 294.
El último capítulo del título cuarto introduce cambios concernientes a la protección de la legalidad en los artículos 336 y 366 (armonización con la regulación de las diputaciones provinciales), 351 (prescripción de las infracciones) y 364 (posibilidades de colaboración de los colegios profesionales), y además añade el artículo 367 bis para aclarar que todas las referencias contenidas en este capítulo a la licencia urbanística se entenderán hechas también a la declaración responsable, con los mismos efectos.

CATALUÑA

EQUIPAMIENTOS COMERCIALES
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 6599-2015, en relación con el artículo 21.3.a) del Decreto-Ley de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, en lo que se refiere al inicio del cómputo del plazo para resolver las solicitudes de licencia, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE. DOGC 29-1-2016. Ir a la Disposición.

IGUALDAD
Corrección de erratas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. DOGC 4-2-2016. Ir a la Disposición.

Habiendo observado erratas en el texto de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicado en el DOGC núm. 6919, de 23 de julio de 2015, se detalla su oportuna corrección.

SECTOR PÚBLICO
Resolución VEH/345/2016, de 4 de febrero, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio firmado entre el Departamento de Economía y Finanzas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para el envío de la información prevista en el artículo 29 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. DOGC 17-2-2016. Ir a la Disposición.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29 y 333 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público (de ahora en adelante TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativos a la obligación de los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y del resto de entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, de comunicar al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma -en el caso de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña-, así como al Registro de contratos del sector público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, como también, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, la Administración de la Generalidad de Cataluña creó el Registro público de contratos mediante el Decreto 214/1986, de 26 de junio, sobre reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, modificado por el Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, y concretó su funcionamiento por la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 26 de febrero de 1997, de puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos en el Registro público de contratos (DOGC nº 2346, de 7 de marzo de 1997).
Mediante la resolución ahora publicada se incorpora una adenda al Convenio firmado el 18 de febrero de 2010, de acuerdo con el cual el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña incorporará en el archivo informático que envía periódicamente a la Sindicatura la información relativa a los datos y la documentación de los contratos que las entidades de la Administración local catalana y los entes, organismos o entidades de su sector público, incluidos, sus organismos dependientes le envíen en cumplimiento de lo que prevé el artículo 29 del TRLCSP.
 
VIVIENDAS VACÍAS
Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías. DOGC 18-2-2016. Ir a la Disposición.

Mediante la Ley 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, se crea un nuevo tributo propio, el impuesto sobre las viviendas vacías como tributo finalista que tiene como objetivo reducir el stock de viviendas vacías y aumentar su disposición a alquiler social.
Este Decreto se dicta al amparo de la habilitación competencial reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo, y tiene un alcance estrictamente tributario, que desarrolla la citada Ley en lo relativo a la creación del impuesto.
En efecto, se regula (i) el régimen jurídico del impuesto, (ii) la determinación de la base imponible, disponiendo que los metros cuadrados a considerar son los correspondientes a la superficie útil de las viviendas, (iii) se incorpora el sistema de opción para la tributación consolidada en el caso de grupos de empresas y grupos fiscales, (iv) aspectos relacionados con el procedimiento de gestión, fijando el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación y disponiendo la tramitación por vía telemática; y (v) se establece la centralización de las competencias de gestión y comprobación en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona.

Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil. DOGC 26-2-2016. Ir a la Disposición.

FOMENTO EMPRESARIAL
Recurso de inconstitucionalidad núm. 1886-2012, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña respecto de diversos preceptos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. DOGC 9-3-2016. Ir a la Disposición.

En virtud de la referida sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
"1º. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del presente recurso en cuanto a los artículos 17.1 c), 18.1 y 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
2º. Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 21 y 22, de la disposición adicional tercera y de las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
3º. Desestimar el recurso en todo lo demás".

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 1983-2013, interpuesto por la Generalidad de Cataluña en relación con varios preceptos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (sentencia). DOGC 17-3-2016. Ir a la Disposición.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
“1º. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:
a) Declarar inconstitucionales y nulos los artículos 28.4 y 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuanto que dan nueva redacción a los artículos 26.1 y 27.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
b) Declarar que la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad es contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos establecidos en el fundamento jurídico 11.
2º. Desestimar el recurso en todo lo demás”.

URBANISMO
Recurso de inconstitucionalidad núm. 6777-2012, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (sentencia). DOGC 17-3-2016. Ir a la Disposición.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
“1º. Declarar que el artículo 59 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4 de esta Sentencia.
2º. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”.

COMUNIDAD VALENCIANA

TRANSPARENCIA
Ley 2/2016, de 4 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. DOGV 7-3-2016. Ir a la Disposición.

La Ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana debe ser una herramienta efectiva de seguimiento y publicidad de las acciones y el funcionamiento del poder ejecutivo. Su aplicación es, en este sentido, una pieza fundamental por al ejercicio de los derechos democráticos de la ciudadanía.
La función de control y de cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan, así como la tarea consultiva e interpretativa realizada por su comisión ejecutiva, cuya creación contempla la norma, es una piedra angular para su finalidad. Asimismo, la pluralidad en su composición asegura la efectividad y la representatividad del conjunto de la ciudadanía en un órgano que afecta al ejercicio de sus derechos civiles.
Es por todo ello que la modificación de su artículo 41.1, con el fin de conseguir la incorporación a la mencionada comisión de todas las sensibilidades políticas con representación a Les Corts, supone una garantía democrática para la consecución de los objetivos previstos legalmente. Así, una composición numérica flexible permitirá, a lo largo del tiempo, la adaptación de su estructura a los cambios en la representatividad.

EXTREMADURA

COMERCIO
Ley 1/2016, de 29 de febrero, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOEX 2-3-2016. Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto 30/2016, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia. DOEX 14-3-2016. Ir a la Disposición.

GALICIA

NUEVA LEY DEL SUELO GALLEGA
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. DOG 19-2-2016. Ir a la Disposición. Corrección de errores en DOG 15-3-2016. Ir a la Disposición.

Importantísima norma que se compone de un título preliminar, siete títulos, con 168 artículos, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, y que merece un estudio más profundo, sin perjuicio de poner de manifiesto sus novedades más relevantes. La ley responde a los principios de transparencia, claridad, simplificación administrativa, seguridad jurídica y aplicabilidad práctica, además del reconocimiento de la autonomía local. En este último sentido, se dota a los municipios de mayor competencia en el terreno urbanístico, reservando para la Comunidad Autónoma las competencias referidas al control de legalidad y a la tutela de los intereses supramunicipales, puesto de manifiesto en el hecho de que se reduzcan considerablemente los usos del suelo rústico sometidos a un control urbanístico previo de la Comunidad Autónoma o que se otorgue a los municipios con una población superior a 50.000 habitantes la competencia para la aprobación definitiva de sus planes generales de ordenación municipal.
Como novedades principales destacan las siguientes: (i) Se elimina la categoría de suelo de núcleo rural complejo y la de suelo urbanizable no delimitado. (ii) En cuanto a los procedimientos para implantar los usos admisibles en suelo rústico, la ley, con carácter general, suprime la necesidad de obtener autorización urbanística autonómica, siendo suficiente con el título habilitante municipal. (iii) Sin perjuicio del mantenimiento de los planes generales de ordenación municipal y de sus planes de desarrollo, introduce como figuras de planeamiento el Plan básico autonómico y los planes básicos municipales. (iv) Se establece la obligación de constituir un Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, en el cual se inscriba la totalidad de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente, siendo esta circunstancia determinante para proceder a su publicación y entrada en vigor. (v) Se introduce también la obligación de que los sistemas de actuación se determinen en el plan general. (vi) Se regula como novedad el Registro de Solares, así como la previsión de acudir a la venta forzosa de los inmuebles incluidos en el Registro. (vii) Se crea una Plataforma Urbanística Digital, que posibilitará la tramitación integral de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

VIVIENDAS VACÍAS
Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 26-2-2016. Ir a la Disposición.

Deberán inscribirse en este censo todas las viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de sus titulares.
Dicho censo tiene como finalidad servir de instrumento para que el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia disponga de información adecuada en relación con el estado de ocupación del parque de viviendas de Galicia, al objeto de realizar la planificación social de la política de vivienda.
Además, entre otras medidas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá impulsar la firma de acuerdos de colaboración al objeto de destinar las viviendas inscritas en el censo a atender a personas afectadas por procedimientos de ejecución hipotecaria o por desahucios por impago de rentas de alquiler.

PROYECTOS DE GRANDES INVERSIONES
Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés. DOG 8-3-2016. Ir a la Disposición.

La ley tiene el propósito de dar respuesta inmediata desde la Comunidad Autónoma de Galicia, y en ejercicio de las competencias que le son propias, a situaciones en que resoluciones judiciales han declarado nulas determinadas oportunidades de inversión, por ir en contra del planeamiento vigente, a fin de evitar que proyectos públicos que actúan como cauces vertebradores de la igualdad social e impulsores del crecimiento económico de Galicia puedan quedar frustrados.

IGUALDAD
Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. DOG 17-2-2016. Ir a la Disposición.

LEY DE TRANSPARENCIA
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. DOG 15-2-2016. Ir a la Disposición.

AUMENTO A 30.000 EUROS PARA NO APORTAR GARANTÍAS EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO A LA HACIENDA GALLEGA
Orden de 15 de marzo de 2016 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 18-3-2016. Ir a la Disposición.

OFICINA DOING BUSINESS
Orden de 14 de enero de 2016 por la que se crea la oficina Doing Business en Galicia y se da publicidad a los modelos de propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la actividad empresarial. DOG 28-1-2016. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

AUMENTO A 30.000 EUROS PARA NO APORTAR GARANTÍAS EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO A LA HACIENDA RIOJANA
Orden 1/2016, de 17 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 19-2-2016. Ir a la Disposición.

MURCIA

PRESUPUESTOS
Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016. BORM 6-2-2016. Ir a la Disposición.

Corrección de errores de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016. BORM 16-2-2016 y 18-3-2016. Ir a la Disposición.  Ir a la Disposición.

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
Decreto n.º 9/2016, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. BORM 19-2-2016. Ir a la Disposición.

NAVARRA

PRESUPUESTOS
Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016. BON 1-2-2016. Ir a la Disposición.

PATRIMONIO
Ley Foral 2/2016, de 29 de enero, de modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. BON 11-2-2016. Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto Foral 2/2016, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. BON 12-2-2016. Ir a la Disposición.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Orden Foral 9/2016, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 25/2010, de 2 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica. BON 19-2-2016. Ir a la Disposición.

EMPRENDEDORES
Orden Foral 16/2016, de 10 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras. BON 7-3-2016. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

APOYO FINANCIERO
Decreto 21/2016, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2016. BOPV 24-2-2016. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS
Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. BOPV 22-1-2016. Ir a la Disposición.

En particular, además de importantes modificaciones relativas al IRPF, en el Impuesto sobre Sucesiones se modifica la regulación de las reducciones en la base imponible con ocasión de las adquisiciones mortis causa e inter-vivos de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades, al objeto de armonizar su contenido con los otros Territorios Históricos.
Además, a los efectos de acomodar la normativa del impuesto a la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, se identifican como títulos sucesorios los contratos o pactos sucesorios, independientemente del momento en que opere su eficacia. No obstante, a los pactos sucesorios con eficacia de presente se les exigen requisitos adicionales para que tengan la consideración de títulos sucesorios. Esta modificación se incluye con efectos 3 de octubre de 2015.
En el ámbito de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se actualiza la remisión al derogado régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que se preveía en el Impuesto sobre Sociedades, sustituyéndolo por el actualmente vigente régimen de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.

Norma Foral 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban créditos de compromiso para el ejercicio 2015. BOPV 22-1-2016. Ir a la Disposición.
 
Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. BOPV 27-1-2016. Ir a la Disposición.

Con respecto a las reglas de valoración para el cálculo de la base imponible, se incluye una relevante novedad en el ámbito de los bienes inmuebles. En su virtud, se sustituye el sistema por el cual había que computar en la base imponible el mayor de tres valores, esto es el valor catastral, el comprobado o el de adquisición, por otro sistema en el que se va a tener en cuenta un único valor, el catastral. De este modo se avanza en la armonización de la tributación con los otros Territorios Históricos y, además, se eliminan los problemas de justicia tributaria horizontal que el sistema anteriormente vigente podía generar, ya que inmuebles similares debían ser computados en el Impuesto por valores diferentes según fuese el caso.

Decreto Foral-Norma 3/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica el régimen aplicable a los activos fiscales por impuesto diferido. BOPV 3-2-2016. Ir a la Disposición.

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